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El TS confirma la legalidad de la reordenación del sector público y avala los estatutos de la Agencia de Dependencia

12/11/2013
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El Tribunal Supremo ha avalado, por quinta ocasión, la legalidad del proceso de reordenación del sector público en Andalucía al desestimar el recurso de casación interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía (Safja) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en la que daba la razón a la Junta de Andalucía sobre los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

SEVILLA, 11 Nov. (EUROPA PRESS) -

Según indica la Junta en una nota, en dicha sentencia, el TSJA consideraba que "no se advierten visos de inconstitucionalidad en la Ley andaluza 1/2011, de reordenación del sector público de Andalucía" y afirmaba que "la creación de dichos entes (agencias) está amparada por las funciones de autoorganización que corresponden a la Junta de Andalucía", que "el ejercicio de funciones que supongan potestades públicas se reserva a los funcionarios " y que "no se advierte vulneración del régimen propio de los funcionarios públicos que sean adscritos a la Agencia".

El Tribunal Supremo respalda la decisión del TSJA en un fallo en el que "vuelve a hacer suyos los fundamentos jurídicos contenidos en las sentencias precedentes relacionadas con el proceso de reordenación del sector público andaluz".

La Junta indica que "expresamente, el TS recuerda que, en cuatro ocasiones anteriores, se ha reiterado la legalidad de las actuaciones al declarar conforme a Derecho los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, los de la Agencia Andaluza del Conocimiento y los del Servicio Andaluz de Empleo".

De estas forma, utilizando los mismos fundamentos jurídicos, el Alto Tribunal asegura, en esta ocasión, que los estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia "son acordes a la Constitución y al Estatuto Básico del Empleado Público". Además, impone al sindicato las costas de este nuevo recurso de casación.

En su sentencia, el Tribunal Supremo asegura que "no se establece en las normas andaluzas consideradas una regulación general que difumine las diferencias entre funcionarios y contratados laborales o establezca la preferencia de éstos dentro del empleo público".

Asimismo, considera que "la integración se circunscribe a la Agencia y no implica el ejercicio de potestades públicas por parte de personal que no tenga la condición de funcionario", por lo que "no se infringe el Estatuto Básico del Empleado Público".

Esta nueva sentencia es acogida con satisfacción por la Junta de Andalucía, especialmente porque "se dicta en relación a un procedimiento de legalidad ordinaria, con lo que se dilucida la conformidad a derecho de los Estatutos de la Agencia no sólo con los derechos constitucionales, sino con el resto del ordenamiento jurídico".

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