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Suplemento de crédito

12/11/2013
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Decreto Ley 6/2013, de 8 de noviembre, del Consell, por el que se concede un suplemento de crédito, por un importe total de ochocientos setenta y ocho millones novecientos sesenta y siete mil euros (878.967.000 €) a los Presupuestos de la Generalitat de 2013 (DOCV de 11 de noviembre de 2013). Texto completo.

DECRETO LEY 6/2013, DE 8 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CONCEDE UN SUPLEMENTO DE CRÉDITO, POR UN IMPORTE TOTAL DE OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL EUROS (878.967.000 €) A LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT DE 2013.

PREÁMBULO

Los Presupuestos de la Generalitat para el presente ejercicio fueron elaborados atendiendo a los objetivos de estabilidad fijados por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2012. De tal manera que el déficit asignado a las diferentes comunidades, y que sirvió de referencia para fijar el escenario de endeudamiento recogido en la vigente ley de presupuestos, fue del 0,7 por ciento del PIB.

En el marco del proceso de actualización del Programa de Estabilidad del Reino de España 2013-2016, los objetivos asignados a nuestro país se vieron modificados al alza, de forma que, y para el caso que nos ocupa, se pasó de tener asignado como objetivo de estabilidad para el presente ejercicio del 4,5 por ciento del PIB, a disponer de un objetivo del 6,5 por ciento para el conjunto de las administraciones públicas territoriales.

Asignado el nuevo déficit, el Gobierno de la Nación, de acuerdo con la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, durante los meses de junio y agosto del presente año dictó sendos Acuerdos, mediante los que fijaba, tanto la distribución entre las diferentes Administraciones Públicas Territoriales del citado objetivo del 6,5 por ciento, como la concreta asignación para cada una las comunidades autónomas de objetivos individuales de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.

Consecuencia de todo lo anterior, el déficit inicialmente asignado a nuestra Comunitat para el presente ejercicio, se ha visto incrementado en 0,9 décimas, llegando hasta el 1,60 por ciento del PIB. Incremento que determina de forma inmediata para la hacienda autonómica una mayor capacidad de endeudamiento.

La correcta articulación tanto del propio incremento de la capacidad de endeudamiento, como de la necesidad de atender obligaciones recogidas en la cuenta de acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, exige la aprobación de una norma, en los términos y condiciones previstos en los artículos 32 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

A tal efecto, y respecto de las necesidades a atender, las mismas han quedado condicionadas de forma fundamental tanto por el propio contenido de la vigente Ley de Presupuestos, elaborado en un contexto de ajuste y optimización del gasto público, como por la actual situación de crisis, que exige la contención como criterio fundamental a la hora de ordenar las diferentes políticas de gasto, de forma tal que todas las actuaciones sujetas a cobertura se correspondan con obligaciones correspondientes al presente ejercicio y previamente recogidas en la cuenta de acreedores mencionada.

En tal sentido, cabe destacar que el suplemento de crédito que nos ocupa tiene por objeto fundamental poder atender los compromisos de gasto derivados de la demanda de productos sanitarios, farmacia hospitalaria, material sanitario para consumo y reposición en hospitales y centros de salud, laboratorios, concesiones sanitarias, residencias de menores, y centros de día. Gastos todos ellos vinculados a la cobertura de servicios públicos de carácter básico.

Visto lo anterior, en uso de la habilitación conferida al Consell por el artículo 44 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y el artículo 58 de la Ley del Consell, para dictar disposiciones legislativas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, se ha estimado oportuno hacer uso de esta facultad, ya que el propio carácter extraordinario del procedimiento y su perentoriedad impiden acudir al procedimiento legislativo ordinario. En consecuencia, y a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consell, en la reunión del día de 8 noviembre de 2013, DECRETO Artículo 1. Suplemento de crédito Se concede un suplemento de crédito, por importe de 878.967.000 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:

Tabla omitida.

Artículo 2. Financiación El suplemento de crédito que se concede por este decreto ley se financiará con endeudamiento, incrementando el presupuesto de ingresos en la aplicación 19.00.00.911.13, por importe de 878.967.000 euros.

Artículo 3. De la incorporación Los remanentes de crédito derivados de la ejecución del presente suplemento de crédito se incorporarán, con independencia del nivel de ejecución contable que alcancen, al presupuesto de la Generalitat de 2014. A tal efecto, el titular de la consellería con competencias en materia de hacienda será el órgano competente para, mediante resolución, autorizar las citadas incorporaciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Autorización de las operaciones de préstamo Aprobar y autorizar la concertación de operaciones de préstamo necesarias para hacer efectiva la aplicación de cualquier mecanismo de financiación del Estado que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las comunidades autónomas atender sus necesidades financieras, en los términos y condiciones fijados al efecto.

A tal efecto, se autoriza al conseller con competencias en materia de hacienda para que mediante Resolución fije el límite de incremento del saldo vivo de deuda para el ejercicio 2013.

Segunda. Del Instituto Valenciano de Finanzas Facultar y delegar en el Instituto Valenciano de Finanzas para que realice todas las actuaciones y gestiones necesarias para que en el marco de las competencias atribuidas en el Decreto 94/1996, de 21 de mayo, del Consell, asegure el correcto desarrollo de todas y cada una de las actuaciones que conlleva la adhesión de la Comunitat Valenciana a cualquiera de los mecanismos de financiación del Estado que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las comunidades autónomas atender sus necesidades financieras, en los términos y condiciones fijados al efecto.

Tercera. Autorización al Consell Se autoriza al Consell a la distribución, mediante la correspondiente transferencia de créditos, de los fondos habilitados por el presente decreto ley en el programa 612.60 de la sección 20, el cual dará cuenta de la misma a Les Corts.

Cuarta. Autorización al conseller con competencias en materia de hacienda Se autoriza al conseller que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas oportunas para la correcta instrumentación de la ejecución del presente decreto ley. Y en concreto, se le autoriza para aprobar todos aquellos ajustes presupuestarios que sean necesarios para la concreta aplicación del destino de los créditos suplementados en la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor El presente decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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