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Subvenciones a la suscripción de seguros agrarios

12/11/2013
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Orden 13/2013, de 24 de octubre, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se modifica la Orden de 17 de febrero de 2009, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados (DOCV de 11 de noviembre de 2013). Texto completo.

ORDEN 13/2013, DE 24 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA Y AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 17 DE FEBRERO DE 2009, DE LA CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES A LA SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS AGRARIOS DEL PLAN NACIONAL DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.

La evolución continua de los planes de seguros agrarios combinados desde el año 2009 hasta ahora ha supuesto la introducción de cambios en la concepción del seguro agrario y su adaptación a las necesidades de los agricultores y ganaderos.

Por una parte, la aparición en el año 2011 del seguro creciente y su progresiva implantación en las diferentes líneas de seguros agrarios y, por otra, los recientes cambios para el ejercicio 2013, contenidos en la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, del Ministerio y en la Resolución de 10 de junio de 2013, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se establece la convocatoria de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el Ejercicio 2013, suponen una modificación de los presupuestos destinados a las subvenciones de los seguros, así como de los porcentajes de subvención a aplicar sobre el coste del seguro, y, además de todo ello, en atención a los intereses generales para su óptima aplicación, hacen necesaria una mayor autonomía en la gestión de las subvenciones de la consellería competente en materia de seguros agrarios. Por ello, se ha considerado oportuno llevar a cabo unas pequeñas modificaciones en la Orden de 17 de febrero de 2009, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados, para dotar de una mayor flexibilidad a la gestión de estas subvenciones, sin alterar la orden en lo sustancial y sin que afecte, en ningún caso, a ningún expediente en curso.

Así pues, a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería y en base a la competencia que me atribuye el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

Artículo 1

Se modifica el punto 2 del artículo 1 de la Orden de 17 de febrero de 2009, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados, que quedará redactado de la siguiente forma:

“2. Sólo serán subvencionables aquellas pólizas que cumplan las condiciones establecidas en la Orden del Ministerio de la Presidencia, que regula para cada plan anual de seguros agrarios combinados la concesión de subvenciones de la Administración general del Estado.”

Artículo 2

Se modifica el punto 1 del artículo 2 de la Orden de 17 de febrero de 2009, que quedará redactado de la siguiente forma:

“1. Tendrán la condición de beneficiario los asegurados cuyas parcelas y/o explotaciones radiquen en el territorio de la Comunidad Valenciana y que hayan presentado la solicitud ante ENESA.”

Artículo 3

Se suprimen los puntos 4 y 5 del artículo 3, de la Orden de 17 de febrero de 2009.

Artículo 4

Se modifica el artículo 4 de la Orden de 17 de febrero de 2009, que queda redactado de la siguiente forma:

“La solicitud de subvención presentada ante ENESA tendrá la consideración de solicitud de subvención ante la consellería competente en materia de seguros agrarios.”

Artículo 5

Se modifica la redacción del punto 3 del artículo 5 que queda como sigue:

“3. La dirección general competente en la materia, someterá las pólizas comprendidas en el párrafo anterior a unos procesos de verificación tendentes a comprobar la identidad e idoneidad de los solicitantes conforme a la normativa general, específica en materia de seguros agrarios.

La dirección general podrá solicitar a Agroseguro, SA, la documentación de pólizas sobre las que se vaya a aplicar o se haya aplicado la subvención para su supervisión y realización de inspecciones sobre el terreno o por medio de sistemas de teledetección geográfica de parcelas, así como para la comprobación de la veracidad de los datos.”

Artículo 6 Se suprime íntegramente el punto 5 del artículo 5.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

El director general de Producción Agraria y Ganadería podrá dictar los actos y resoluciones que se precisen para la adecuada aplicación de esta orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y será aplicable a las pólizas suscritas para el Plan 2013 y siguientes.

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