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  • EDICIÓN DE 12/11/2013
 
 

Cuerpo de Letrados de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid

12/11/2013
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Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema general de acceso libre, seis plazas en el Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema general de acceso libre, seis plazas en el Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid. Dichas plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2013, aprobada por el Decreto 36/2013, de 25 de abril.

1.2. De acuerdo con lo que se determina en el artículo 4 del Decreto 36/2013, de 25 de abril, en relación con lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, del total de las plazas ofertadas se reservará una para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que se cumplan los requisitos que en dichas normas se establecen. La plaza reservada para el cupo de discapacidad se acumulará a las del turno libre, en caso de quedar desierta.

1.3. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Decreto 36/2013, de 25 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2013; el Decreto 54/2006, de 22 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; las bases de esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

1.4. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

1.5. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o mediante su inserción en los tablones de anuncios señalados en las presentes bases, según proceda, sin perjuicio de la publicidad que se dará a dichos actos, a efectos informativos, mediante los medios establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.

La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, en los tablones de anuncios será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la oposición, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.

1.6. La Dirección General de Función Pública resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Selección según lo dispuesto en la base 6.9.

Segunda

Interesados

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Tener la nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los Nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre).

c) Estar en posesión de la Licenciatura en Derecho o Grado en Derecho.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo al que se pretende acceder.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

2.2. La totalidad de los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Tercera

Solicitudes

3.1. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo I de la presente Orden y serán facilitadas gratuitamente en cualquier Oficina de “Bankia”, en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en el Registro Auxiliar del citado Registro General (plaza de Chamberí, número 8) o en cualquiera de los Registros de las Consejerías, cuyas direcciones figuran en el Anexo II de esta convocatoria.

3.2. Cumplimentación de la solicitud:

3.2.1. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el reverso del ejemplar para el interesado en todo aquello que resulte de aplicación al presente proceso selectivo, así como las que se indican a continuación:

- En el apartado número 2, “Datos de la convocatoria”, deben constar en los espacios reservados para ello, los siguientes datos:

Número de Orden de convocatoria: Deberá consignarse el que figure en el encabezado de la presente Orden.

Fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Código del Cuerpo: 2695.

Descripción: Letrados.

- En el apartado número 3, “Turno de Acceso”, deberá marcarse con una cruz la opción “Libre” o “Discapacidad”, según corresponda.

- En el apartado número 4, “Título Académico”, el aspirante deberá señalar con una cruz la opción de poseer la titulación académica exigida.

- En el apartado número 5, los aspirantes que estén exentos del pago de la tasa por derechos de examen conforme a lo dispuesto en la base 3.4.2, harán constar 0000 euros en el espacio destinado al efecto.

- En el apartado “Destinatario”, se hará constar: “Excelentísimo señor Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid”.

3.2.2. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas.

Asimismo, los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.

3.3. Presentación de solicitudes: Lugares, formas y plazo.

3.3.1. Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares y formas:

a) En cualquiera de las Oficinas de “Bankia”.

b) En el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en el Registro Auxiliar del citado Registro General (plaza de Chamberí, número 8) y en los Registros de las Consejerías cuyas direcciones figuran en el Anexo II de esta convocatoria.

c) En cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.4. Tasa por derechos de examen:

3.4.1. Conforme al texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre), la tasa por derechos de examen será de cincuenta y dos euros con treinta y nueve céntimos (52,39 euros), que serán ingresados en cualquier oficina de “Bankia”, o en otra entidad financiera mediante transferencia bancaria a “Bankia”, en la cuenta corriente de “Bankia” número 2038 0626 01 6000027959, denominada “Comunidad de Madrid. Derechos de examen”.

De efectuarse el ingreso y presentación de la solicitud en cualquier oficina de “Bankia”, esta deberá hacer constar en el apartado 5 de la Solicitud ("Justificación del ingreso de las tasas por derechos de examen") los siguientes datos:

- Inscripción mecanizada del número de cuenta y la cantidad ingresada o sello que acredite el pago correspondiente.

- Fecha de entrega de la solicitud.

- Visado del encargado de la Oficina.

Cuando el aspirante efectúe el ingreso mediante transferencia bancaria a través de una entidad financiera distinta a la de “Bankia”, deberá figurar en el apartado número 5 de la solicitud, o bien en el resguardo de ingreso efectivo, la inscripción mecanizada del número de cuenta y la cantidad ingresada que constan en esta base, acreditativos ambos del pago de los derechos de examen. Si dichos datos no constasen en la solicitud, deberá adjuntarse el original del resguardo de ingreso junto con la solicitud de participación en este proceso selectivo, en el plazo, lugares y forma establecidos en la base 3.3 de esta convocatoria.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.

En ningún caso, el pago de la tasa por derechos de examen en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas, en el plazo, lugares y forma antes citados.

3.4.2. De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

1) Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

3) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

A efectos de comprobar tales circunstancias, las personas afectadas deberán aportar dentro del plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria de diez hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, los siguientes documentos:

- Las personas desempleadas: Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, informe que habrá de ser expedido por los servicios públicos de empleo.

- Las personas con discapacidad: Tarjeta identificativa de la discapacidad expedida por el órgano competente o certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006), por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.

De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos antes señalados, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos.

3.4.3. Devolución de tasas por derechos de examen.

De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.

No se iniciará la tramitación del expediente de devolución de tasas hasta que se proceda a la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al presente proceso selectivo.

Cuarta

Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad y/o soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios

4.1. Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 y reunir los requisitos previstos en la base segunda de esta convocatoria.

4.2. Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar, dentro del plazo referido en la base 5.2 de esta convocatoria, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico acreditativo de la adaptación solicitada.

4.3. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los “Centros base de Atención a Personas con Discapacidad” o de otros órganos técnicos competentes.

En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y se anuncie la fecha de celebración del primer ejercicio de la oposición, se indicarán también los tablones de anuncios en los que el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación, tablones que deberán ser los mismos que los previstos para la publicación de las relaciones de admitidos.

La relación de adaptaciones concedidas en los sucesivos ejercicios se hará pública junto con las resoluciones del Tribunal por las que se efectúe la convocatoria de los mismos, en los tablones de anuncios correspondientes.

Quinta

Admisión de aspirantes

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión.

5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

5.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por el cupo de discapacidad, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a la plaza de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación provisional y, en su caso, definitiva de aspirantes admitidos por el turno libre, siempre que la Dirección General de Función Pública tenga conocimiento de ello con anterioridad a la Resolución que apruebe las correspondientes relaciones de aspirantes admitidos, así como las de excluidos, y además hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para participar por dicho turno.

5.4. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma.

En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, se hará constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez días hábiles.

5.5. Contra la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno.

Sexta

Tribunal Calificador

6.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será nombrado por Orden del Consejero del que dependa la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de esta, debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Dicho Órgano de Selección quedará incluido en la categoría primera de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, y cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período, de algún modo, con centros de preparación de opositores del Cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas.

6.4. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención indicadas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.8.

6.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.6. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno con la designación de los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base, todo ello de conformidad con el artículo 6 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

6.7. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de dos, al menos, de sus Vocales. El Secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto.

6.8. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Función Pública, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.

6.9. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

6.10. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Función Pública, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se excluya al aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

Séptima

Sistema de selección

El procedimiento de selección se realizará a través del sistema de oposición.

7.1. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el aprobado por Resolución de 17 de mayo de 2011, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de junio).

7.2. La oposición estará integrada por los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios:

7.2.1. Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en exponer oralmente, durante un plazo máximo de sesenta minutos y por el orden que a continuación se indica, seis temas extraídos al azar de entre los que componen el programa, conforme a la siguiente distribución: dos temas de Derecho Civil, uno de cada parte en que se divide el bloque; un tema del bloque de Derecho Hipotecario y Mercantil; dos temas de Derecho Procesal, uno de cada parte en que se divide el bloque; y un tema del bloque de Derecho del Trabajo.

Los aspirantes dispondrán de un tiempo de diez minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de textos o apuntes. El tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a cinco minutos.

7.2.2. Segundo ejercicio: Constará de dos pruebas de idiomas, la primera de carácter obligatorio y eliminatorio y la segunda de carácter voluntario y, en consecuencia, no eliminatorio.

- Primera prueba: Los aspirantes podrán elegir como idioma de la prueba el inglés o el francés.

- Segunda prueba: Los aspirantes podrán elegir cualquier idioma extranjero de los oficiales en la Unión Europea, siempre y cuando sea distinto al elegido para la prueba anterior.

Ambas pruebas consistirán en acreditar oralmente ante el Tribunal los conocimientos suficientes de lectura y traducción del idioma extranjero escogido por el opositor, a cuyo efecto el Tribunal designará los textos sobre los que se practicarán las presentes pruebas. Para la verificación de este ejercicio el Tribunal, que deberá dialogar con el aspirante en la lengua elegida por este, podrá ser asistido por los pertinentes Asesores especialistas, designados por el mismo.

A efectos de la elección del idioma de cada prueba, los aspirantes deberán entregar al Tribunal el Anexo III de esta convocatoria, “Elección de idioma para la realización del segundo ejercicio”, a cuyo fin dicho Órgano de selección proporcionará el citado Anexo para su cumplimentación en la sesión de celebración del primer ejercicio y con carácter previo a su realización.

7.2.3. Tercer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en exponer oralmente, durante un plazo máximo de sesenta minutos y por el orden que a continuación se indica, seis temas extraídos al azar de entre los que componen el programa, conforme a la siguiente distribución: un tema del bloque de Derecho Constitucional y Comunitario; dos temas de Derecho Administrativo, uno de cada parte en que se divide el bloque; dos temas de Derecho Financiero y Tributario, uno de cada parte en que se divide el bloque; y un tema del bloque de Derecho Penal.

Los aspirantes dispondrán de un tiempo de diez minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de textos o apuntes. El tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a cinco minutos.

7.2.4. Cuarto ejercicio: De carácter práctico, consistirá en la realización de una actuación escrita en un procedimiento judicial en que sea parte la Comunidad de Madrid o las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma. El tiempo para la realización de este ejercicio no podrá exceder de diez horas. Para la realización del mismo, se podrán consultar textos legales y jurisprudenciales que deberán ser aportados por los aspirantes.

Este ejercicio será leído por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal Calificador.

7.2.5. Quinto ejercicio: De carácter práctico, consistirá en la elaboración de un informe jurídico escrito sobre una cuestión en que esté interesada la Comunidad de Madrid. El tiempo para la realización de este ejercicio no podrá exceder de diez horas. Para la realización del mismo, se podrán consultar textos legales y jurisprudenciales que deberán ser aportados por los aspirantes.

Este ejercicio será leído por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal Calificador.

7.3. Cuando el Tribunal, por decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición de los temas de los ejercicios teóricos una manifiesta deficiencia de contenido que hubiera de impedir su superación, invitará al opositor a retirarse, con indicación del motivo, y dará por concluido para aquel el desarrollo de las pruebas, dejando sucinta referencia de ello en el acta de la sesión correspondiente.

7.4. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “X”, de conformidad con la Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de mayo).

7.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar Resolución motivada a tal efecto.

7.6. En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad.

7.7. El primer ejercicio de la oposición comenzará a partir de la primera quincena del mes de enero de 2014, determinándose en la Resolución que se indica en la base 5.4 el lugar y fecha exactos de celebración del primer ejercicio, la cual será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con una antelación mínima de diez días hábiles.

7.8. La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios, así como la de la lista de aprobados de los mismos, se efectuará en los tablones de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3) y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados.

Octava

Calificación del proceso selectivo

8.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de acuerdo con las siguientes normas:

8.1.1. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos, y no ser calificado con 0 en ninguno de los temas.

8.1.2. Segundo ejercicio: El ejercicio de idiomas se valorará de la siguiente forma:

- La primera prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 5 puntos.

- La segunda prueba se calificará de 0 a 10 puntos. En caso de superar el aspirante la segunda prueba, los puntos por encima de 5, de esta, se acumularán a la puntuación final del ejercicio de idiomas.

8.1.3. Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos, y no ser calificado con 0 en ninguno de los temas.

8.1.4. Cuarto ejercicio: Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos.

8.1.5. Quinto ejercicio: Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos.

8.2. Las calificaciones deberán hacerse públicas al final de cada sesión, cuando se trate de los ejercicios teóricos. En los ejercicios prácticos y en el ejercicio de idiomas se publicarán conjuntamente, después de finalizar cada uno de dichos ejercicios, pudiendo el Tribunal utilizar, para deliberar, el tiempo que sea necesario.

8.3. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados, el Tribunal establecerá un nivel mínimo para la superación de cada una de las pruebas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo de idoneidad será común para todos los aspirantes, con independencia del turno o cupo por el que concurran.

Una vez superado el nivel mínimo de idoneidad común exigido, el Tribunal podrá determinar, de manera diferente para el turno y el cupo, la puntuación mínima necesaria para aprobar cada uno de los ejercicios, todo ello en función del número de aspirantes que hubieran alcanzado el citado nivel mínimo común y el número de plazas convocadas. No obstante, el nivel mínimo exigible a los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad no podrá ser, en ningún caso, superior al fijado para el sistema general de acceso libre al que está vinculado dicho cupo.

En el caso de que alguno de los aspirantes del cupo de discapacidad que no haya obtenido plaza por dicho cupo tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicados a los aspirantes del turno libre, le hubiera permitido superar los mismos, el Tribunal Calificador deberá incluir automáticamente a dicho aspirante en el citado turno libre al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas por el sistema general de acceso libre en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes que concurren por el mismo.

8.4. Calificación final.

El orden de los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, debiendo ser ordenados desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones. La suma de dichas puntuaciones constituirá la calificación final de cada uno de los aspirantes seleccionados en la convocatoria.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1) Aspirante que concurra por el cupo de discapacidad.

2) Mayor puntuación obtenida en el tercer, primer, cuarto y quinto ejercicios, por este orden.

8.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

Novena

Lista de aprobados del proceso selectivo

9.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de seleccionados, por el orden de puntuación alcanzada, con indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios de la oposición, así como de su Documento Nacional de Identidad.

9.2. Una vez establecida la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador elevará a la Dirección General de Función Pública la relación definitiva de aspirantes aprobados, por orden decreciente de puntuación, indicando los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada; nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los aspirantes.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.

c) Puntuación total.

La Dirección General de Función Pública dictará Resolución declarando los aspirantes que han superado el proceso selectivo, que deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Décima

Presentación de documentos

10.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, las personas incluidas en la misma deberán presentar en la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda (plaza de Chamberí, número 8) los siguientes documentos:

A) Original y fotocopia o fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad.

B) Original y fotocopia o fotocopia debidamente compulsada de la titulación requerida en la base 2.1.c), o de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dichos títulos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

D) Petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la oferta que previamente efectúe la citada Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

10.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

10.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Undécima

Nombramiento de funcionarios de carrera

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hayan superado y aporten la documentación requerida en la base décima serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Duodécima

Comunicaciones e incidencias

Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, el Tribunal, en su sesión de constitución, señalará el lugar que designe como sede para atender cuantas cuestiones sean planteadas, haciéndolo público en los tablones de anuncios referidos en la base 7.8.

El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días naturales desde la recepción de las solicitudes que le sean formuladas para su contestación, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto por el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, sobre las peticiones de notas o revisión de exámenes deberá dar respuesta razonada con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio.

No obstante, los aspirantes también podrán remitir a la Dirección General de Función Pública las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.

Decimotercera

Lista de espera para funcionarios interinos

13.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, a efectos de la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, se formará una lista de espera con los aspirantes que, habiendo aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.

El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados, de mayor a menor.

En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:

- Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estos aspirantes, este se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.

- Mayor calificación obtenida en el tercer, primer y cuarto ejercicios, por este orden.

- De continuar el empate, se deshará mediante el orden alfabético a partir de la letra prevista en la base 7.4 de esta convocatoria.

13.2. A los efectos de la constitución de la lista de espera, el Tribunal, una vez haga pública la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acuerdo con lo previsto en la base 9.1, remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación de aspirantes que deban integrar la lista de espera ordenados según los criterios establecidos en el precedente apartado, y especificando en dicha relación el turno o cupo por el cual los aspirantes han participado en el proceso selectivo.

La Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID una lista de espera provisional mediante la que se requerirá, a los en ella insertos, la presentación, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la citada lista, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos por la base segunda de esta convocatoria.

13.3. Una vez comprobado el cumplimiento de los referidos requisitos, la Dirección General de Función Pública aprobará la lista de espera definitiva y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimocuarta

Norma final

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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