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Documentos, archivos y patrimonio documental de Andalucía

07/11/2013
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Ley 6/2013, de 22 de octubre, por la que se modifica la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de documentos, archivos y patrimonio documental de Andalucía (BOJA de 6 de noviembre de 2013). Texto completo.

La Ley 6/2013 añade un último inciso al artículo 15.1.a), modifica el apartado 1 in fine del artículo 48, elimina parte del apartado 3 del artículo 48 y añade una disposición adicional duodécima a la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de documentos, archivos y patrimonio documental de Andalucía.

La Ley 7/2011, de 3 noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 6/2013, DE 22 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 7/2011, DE 3 DE NOVIEMBRE, DE DOCUMENTOS, ARCHIVOS Y PATRIMONIO DOCUMENTAL DE ANDALUCÍA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la mencionada Comisión del día 2 de febrero de 2012, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales manifestadas en relación con los apartados h), i), j) y k) del artículo 9.2, así como del artículo 48 en relación con el artículo 51 de la Ley de la Comunidad Autónoma 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, adoptó el Acuerdo de 25 de julio de 2012, publicado en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 24 de septiembre de 2012, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la citada Ley 7/2011, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, cuyo contenido solventa las discrepancias que, básicamente, consistían en la incorporación al texto de la norma de una disposición singularizada que reconociera expresamente las competencias exclusivas del Estado sobre los documentos de titularidad estatal, sin perjuicio de la aplicación del contenido de la norma en razón de su consideración de patrimonio documental de Andalucía.

Las modificaciones acordadas consisten en añadir un último inciso al artículo 15.1.a), modificar el apartado 1 in fine del artículo 48, eliminar parte del apartado 3 del artículo 48 y añadir una disposición adicional duodécima.

Artículo único. Modificación de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.

Se modifica la Ley 7/2011, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, en la forma que se indica a continuación:

Uno. Se añade un último inciso al artículo 15.1.a), que queda redactado de la siguiente forma:

“a) Los documentos de titularidad pública de cualquier época, recogidos o no en archivos, definidos en el artículo 9, sin perjuicio de la normativa estatal e internacional que les sea de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima.”

Dos. Se modifica el apartado 1 in fine del artículo 48 y se elimina parte del apartado 3 del artículo 48, de modo que dicho artículo quede redactado en los siguientes términos:

“Artículo 48. Los archivos de la Administración de Justicia de Andalucía.

1. Los archivos de la Administración de Justicia de Andalucía se regirán por lo dispuesto en esta ley, en los términos previstos en la disposición adicional duodécima.

2. La Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos, a efectos de lo dispuesto en el artículo 17.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, elaborará el informe que declare la conservación de los documentos judiciales en razón de su valor histórico-cultural.

3. Los documentos judiciales calificados de conservación permanente por la Junta de Expurgo de la Comunidad Autónoma de Andalucía ingresarán en el correspondiente archivo histórico provincial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47.”

Tres. Se añade una disposición adicional duodécima con la siguiente redacción:

“Disposición adicional duodécima. Legislación estatal.

De conformidad con la competencia exclusiva del Estado prevista en el artículo 149.1.28.ª Vínculo a legislación de la Constitución, los documentos de titularidad pública enumerados en las letras h), i), j) y k) del artículo 9.2 se someterán a la legislación estatal que les sea de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la presente ley en todo aquello en lo que no se oponga.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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