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Procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas

07/11/2013
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Orden de 4 de noviembre de 2013, por la que se modifica la de 31 de julio de 2007, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas (BOJA de 6 de noviembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2013, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 31 DE JULIO DE 2007, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCESOS ELECTORALES DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ANDALUZAS.

El artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de deportes y actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas.

La Ley 6/1998, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del Deporte, establece como principio rector en el fomento del deporte la tutela, dentro del respeto a la iniciativa privada, de los niveles asociativos superiores, velando especialmente por el funcionamiento democrático y participativo de las estructuras asociativas.

En este principio se enmarca la atribución a la Administración de la Junta de Andalucía de la aprobación de las normas electorales de las federaciones deportivas andaluzas, que necesariamente han de ajustarse a la estructura orgánica federativa prevista en el Decreto 7/2000, de 24 de enero Vínculo a legislación, de Entidades Deportivas Andaluzas. El artículo 50.4.º de dicha norma, señala que mediante Orden de la consejería competente en materia de deporte, se establecerá el régimen electoral de las federaciones deportivas andaluzas.

En cumplimiento de dicho mandato, se aprobó la Orden de 31 de julio Vínculo a legislación de 2007, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, bajo la que se han celebrado las elecciones federativas correspondientes a los años 2008 y 2012.

El artículo 18 de la citada disposición estableció un novedoso régimen regulador del voto por correo, al tratarse de una cuestión de especial trascendencia por su decisiva influencia en el resultado final de las elecciones al superar con creces en algunas federaciones al voto presencial, régimen que dotaba de mayores garantías su emisión, al sustituir la custodia del mismo por parte de las propias federaciones, por la custodia administrativa; basado en un convenio de colaboración con el Servicio de Correos en virtud del cual sus empleados verificaban la identidad de la persona que ejercitaba el voto por correo y su inmediato traslado a la Administración deportiva para su custodia hasta el día de las elecciones.

Aunque la citada Orden de 31 de julio Vínculo a legislación de 2007 establece que los procesos deben finalizar el mismo año natural en que corresponda su convocatoria (los años en que se celebren los Juegos Olímpicos de Verano), de entre los procesos correspondientes a 2012 se ha producido la extraordinaria circunstancia de que hasta tres federaciones deportivas no terminaron sus elecciones en dicho año, y aún a la fecha de esta Orden existen dos federaciones con las votaciones para la elección de sus asambleístas pendientes de celebrar, en algún caso debido a la reiterada anulación de sus votaciones, debida en gran medida a irregularidades en la emisión del voto por correo.

A su vez, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., comunica a esta Consejería a mediados de 2013 que no es factible atender la formalización de convenio relativo a procesos electorales federativos con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Orden de 31 de julio de 2007.

Posteriormente, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, superior órgano administrativo de la Junta de Andalucía en la función de control de legalidad sobre los procesos electorales federativos, ha señalado en su Resolución de 30 de septiembre de 2013 (expedientes E-70 y E-72/2013, acumulados), que “del contenido probatorio obrante en el expediente, este Comité no puede sino aseverar la existencia de graves disfunciones a la hora de la emisión del voto por correo”, para añadir que “por ello se deben arbitrar las vías y medidas necesarias para garantizar el control de la emisión del voto y que, realmente, el mismo tenga lugar de forma individual, personal y exclusivamente por cada sujeto con derecho al sufragio activo”, debiendo “adoptarse las medidas pertinentes, en el ámbito de cada uno de sus concretas competencias, incluso por muy extraordinarias que sean para que efectivamente ello sea posible”, aconsejando “como pudiera ser poner a disposición de la elección los órganos y el personal público para la realización de la identificación del votante”.

Por todo lo expuesto, ante la necesidad de concluir de manera apremiante los procesos electorales pendientes de 2012, resulta tan imperativo como urgente adoptar un nuevo régimen regulador del voto por correo que complete al vigente, garantizando tanto la garantía de la emisión del voto de forma individual y personal por los integrantes del censo electoral, en salvaguarda del desarrollo democrático y representativo del proceso, como la existencia de diferentes modalidades de voto por correo que favorezca la máxima participación posible de los electores que quieran o necesiten acudir a este sistema de elección, incluida la previsión de la implantación del voto por correo electrónico, para futuras elecciones federativas.

En este sentido, mediante la presente Orden se modifica el sistema de voto por correo por un nuevo régimen que contempla tres modalidades diferentes para su presentación y acreditación de la persona electora: mediante la presentación del voto por correo y la acreditación de la persona con derecho al mismo en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte; por el Servicio de Correos a través de carta certificada urgente, previa firma notarialmente legitimada mediante comparecencia personal del elector ante Notario; y mediante la previsión del voto electrónico, para futuros procesos electorales.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.4.º y en la disposición final primera del Decreto 7/2000, de 24 de enero Vínculo a legislación, de Entidades Deportivas Andaluzas,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de 31 de julio Vínculo a legislación de 2007, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.

Se modifica el apartado 2 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Orden de 31 de julio de 2007, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal o por correo.

En el primer caso, se ejercerá el derecho mediante entrega de la papeleta a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta la finalización del acto.

Para la emisión del voto por correo, las federaciones pondrán a disposición del electorado, en los tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas o, en caso de interrupción del proceso electoral, en la fecha que se establezca por la Comisión Electoral Federativa, el modelo oficial de papeleta de voto descrito en el apartado 3 de este mismo artículo, tanto en las sedes federativas correspondientes, como en la página web de la federación, de la que podrá descargarse y utilizarse para el voto por correo.

El voto por correo podrá materializarse por cualquiera de las tres modalidades siguientes:

a) En las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte:

En cada proceso electoral, la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, comunicará a la Comisión Gestora correspondiente una relación con la ubicación concreta de las dependencias habilitadas al efecto en cada Delegación Territorial de la Consejería, asi como en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, para su publicación en la página web federativa en lugar destacado y junto al modelo oficial de papeleta de voto y al documento correspondiente al Anexo I de esta Orden, como mínimo, desde el día anterior al período de votación por correo. La misma relación de dependencias habilitadas se publicará en la web de la Consejería competente en materia de deporte.

El horario de presentación del voto por correo en las Delegaciones Territoriales será de lunes a viernes, de 9,00 a 14,00 horas, e igualmente los lunes, martes y jueves, de 16,00 a 19,00 horas.

La persona electora que quiera ejercer su derecho a voto por esta modalidad acudirá a acreditar su personalidad a la dependencia concreta designada al efecto de cualquiera de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, y exhibirá al personal funcionario habilitado a estos efectos, el ejemplar original vigente y con fotografía de su titular, de cualquiera de los siguientes documentos: Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de residencia o Permiso de conducir. En ningún caso se admitirá a estos efectos documentos no vigentes, ni fotocopia de los mismos.

Una vez verificada la identidad de la persona compareciente por el personal funcionario habilitado y en su presencia, la persona compareciente introducirá en un sobre los siguientes documentos:

- un escrito, conforme al Anexo I de la presente Orden, firmado por la persona compareciente indicando la emisión de su voto por esta modalidad, previamente sellado por el personal funcionario habilitado (conservando, si así lo desea, una copia sellada del mismo, que deberá aportar);

- fotocopia de su DNI, Pasaporte, Permiso de residencia, o Permiso de conducir; cuyo documento original se haya exhibido anteriormente al funcionario habilitado para acreditar la personalidad.

- fotocopia de la licencia federativa en vigor, (que no podrá ser sustituida por ningún otro documento), y

- el sobre de votación previamente cerrado (en cuyo anverso sólo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente), que contendrá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la federación.

En el anverso y reverso del citado sobre conteniendo la documentación anteriormente relacionada se consignarán los siguientes datos:

Anverso:

Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

NO ABRIR ESTE SOBRE EN REGISTRO GENERAL.

Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte.

C/ Levíes, 17.

41004-Sevilla.

Elecciones a la Asamblea General de la Federación Andaluza de (nombre correspondiente).

Reverso:

Nombre y apellidos del remitente.

Estamento de (se consignará el correspondiente).

Modalidad o Especialidad de (la correspondiente, en su caso).

Mesa Electoral (se consignará la correspondiente, en su caso).

Todos los sobres recibidos en las Delegaciones Territoriales serán remitidos por éstas, en los dos días hábiles siguientes al último día válido para la presentación del voto por correo, a la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte para su custodia.

b) A través del Servicio de Correos y Telégrafos, mediante correo certificado urgente, previa comparecencia ante Notario: La persona electora que quiera ejercitar su voto por este medio, acudirá a una oficina de Correos y Telégrafos y remitirá mediante correo certificado urgente, un sobre en cuyo anverso y reverso se consignarán los mismos datos establecidos para el sobre mencionado en el anterior apartado a), conteniendo la siguiente documentación:

- un escrito, conforme al modelo Anexo II de esta Orden, con firma notarialmente legitimada de la persona electora, indicando la emisión de su voto por esta modalidad.

- fotocopia de su DNI, Pasaporte, Permiso de residencia o Permiso de conducir, en vigor.

- fotocopia de la licencia federativa en vigor, (que no podrá ser sustituida por ningún otro documento), y

- el sobre de votación previamente cerrado (en cuyo anverso sólo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente), que contendrá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la federación.

c) Voto electrónico: Para los procesos electorales federativos a celebrar a partir de 2016, mediante un procedimiento de voto electrónico, en el que se cumplan los principios de universalidad, igualdad, libertad y secreto de la votación, junto con las salvaguardas procedimentales de transparencia, verificabilidad y seguridad del mismo, contenidos en los estándares jurídicos, operativos y técnicos del voto electrónico recomendados por la normativa de la Unión Europea.

La presentación del voto por correo en las tres modalidades citadas deberá realizarse conforme a lo establecido en el calendario electoral, el cual deberá cumplir los siguientes requisitos:

- El período de votación por correo, que será el mismo para las tres modalidades, no será inferior a siete días naturales.

- Comenzará el mismo día en que se ponga a disposición el modelo oficial de la papeleta de voto y finalizará el sexto día natural anterior a la fecha de celebración de las votaciones. No serán admitidos por la Mesa Electoral los sobres entregados o certificados en los cinco días naturales anteriores a la fecha de celebración de las votaciones.

Toda la documentación electoral recibida en la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, y en su caso, el voto electrónico, se pondrá a disposición de la Mesa Electoral el día de la votación, junto con una relación nominal de los mismos, a fin de que, con posterioridad al cierre de la votación presencial y ante el personal funcionario que ha procedido a su traslado, pueda abrir los sobres de votación y, tras comprobar su regularidad, depositar cada voto en la urna correspondiente para incorporarlo al escrutinio.”

Disposición adicional única. Regulación del voto electrónico.

Mediante Orden de la Consejería competente en materia de Deporte se regulará el procedimiento del voto por correo electrónico contemplado en el apartado 2.c) de la presente disposición.

Disposición transitoria única. Procedimientos electorales de 2012 no finalizados.

La presente Orden será de aplicación a las votaciones pendientes de celebración de los procesos electorales federativos correspondientes a 2012 que a la fecha de su entrada en vigor, no se encuentren finalizados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la disposición adicional décima de la Orden de 31 de julio Vínculo a legislación de 2007, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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