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Embajador de Honra del Camino de Santiago

07/11/2013
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Decreto 163/2013, de 24 de octubre, por el que se regula la concesión del título de Embajador de Honra del Camino de Santiago (DOG de 6 de noviembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 163/2013, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DEL TÍTULO DE EMBAJADOR DE HONRA DEL CAMINO DE SANTIAGO.

El Camino de Santiago, a lo largo de sus doce siglos de vida, ha disfrutado de una extraordinaria vitalidad espiritual, cultural y social. La peregrinación a Compostela es un auténtico fenómeno de carácter histórico-cultural de relevancia universal y un símbolo de fraternidad.

Esta ruta, transitada por innumerables peregrinos/as, está en el origen de una cultura común europea basada en el intercambio de ideas, de corrientes artísticas y dinámicas sociales que vertebraron una conciencia europea. Uno de los más grandes intelectuales europeos Goethe escribió que “Europa se conformó con las peregrinaciones a Santiago de Compostela”.

El Consejo de Europa, asumiendo esta herencia, ha mostrado una gran sensibilidad institucional hacia el Camino de Santiago, consciente “del papel que esos itinerarios han desempeñado en el desarrollo de ciertas ciudades, en la creación de instituciones religiosas y laicas, observando que los contactos religiosos y culturales resultantes de este considerable movimiento de peregrinos/as a través de toda Europa han constituido una primera etapa hacia el interculturalismo y la unidad europea”(Asamblea del Consejo de Europa de 28.6.1984).

Y así, las vías principales del Camino de Santiago fueron declaradas Primer Itinerario Cultural Europeo (1987) por el Consejo de Europa y la denominada ruta francesa del Camino de Santiago fue inscrita en el listado del Patrimonio Mundial de la Unesco en el año 1993.

Este itinerario recibió también en el año 2004 el Premio “Príncipe de Asturias de la Concordia”.

En este tercer milenio cada año miles y miles de personas de todo tipo de religiones y culturas vienen a Galicia, para convertirse en peregrinos/as del Camino de Santiago. La peregrinación a Santiago de Compostela ha dejado de ser un fenómeno europeo. Peregrinos/as de África, Asia, Oceanía y, sobretodo, América, están siguiendo las huellas de esta antigua vía de peregrinaje.

A lo largo de las distintas rutas que llevan a Santiago de Compostela transitan personas de todos los continentes y de variadas condiciones, ideologías y nacionalidades, una oportunidad única para dar a conocer más allá de Europa, los pueblos y ciudades por las que el camino pasa y su meta Santiago de Compostela y los importantes valores humanos y sociales, culturales y espirituales que lo conforman.

Es por ello que, con este decreto, se pretende reconocer la labor de aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, que se hayan distinguido por su contribución al conocimiento y divulgación del Camino de Santiago, la cultura y los valores jacobeos.

Por tanto, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, tras la deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de octubre de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente decreto es la regulación de la concesión del título de Embajador de Honra del Camino de Santiago.

Artigo 2. Requisitos

1. El título de Embajador de Honra del Camino de Santiago podrá otorgarse a aquellas personas que hayan sido en algún momento peregrinos/as del Camino de Santiago y divulgadores de sus valores, o a aquellas entidades, tanto públicas como privadas que, por sus actividades o servicios, hayan favorecido el conocimiento y divulgación de cualquiera de las rutas jacobeas y la promoción de los valores jacobeos.

2. Los embajadores se comprometen a colaborar en la programación anual de la Xunta de Galicia con, por lo menos, una acción o actividad para la divulgación de los valores humanos, sociales, culturales y espirituales del Camino de Santiago.

Artículo 3. Categorías y número

1. Existirán dos categorías de Embajador de Honra del Camino de Santiago, una a título personal y otra de carácter institucional.

2. Podrán concederse, como máximo, ocho títulos de Embajador de Honra del Camino de Santiago en cada categoría, que se corresponden al número de las ocho rutas históricas por las cuales se puede hacer el Camino. La ruta principal es el Camino Francés, además hay otras rutas que se corresponden con las actualmente conocidas como Camino Portugués, Ruta de la Plata, Camino del Norte, Camino de Fisterra, Camino Inglés y Ruta del Mar de Arousa y Ulla. El Camino del Norte tiene dos variantes, la conocida como ruta de la costa y la ruta del interior, que es la que se corresponde con el Camino Primitivo.

Artículo 4. Concesión

1. El título de Embajador de Honra del Camino de Santiago se concederá con carácter vitalicio por Decreto del Consello de la Xunta de Galicia.

2. La concesión la hará la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, bien por propia iniciativa o de autoridades, instituciones o entidades públicas y privadas.

3. La presentación de propuestas razonadas de candidatos para el título podrá realizarse a lo largo de todo el año.

Artículo 5. Instrucción del expediente

1. El expediente para la concesión del título se iniciará por acuerdo del órgano o entidad de la comunidad autónoma con competencias en materia de Turismo.

2. En este acuerdo se designará un/una instructor/a y un/una secretario/a de las actuaciones. Este último/a será un/una funcionario/a de la Administración autonómica.

3. El/la instructor/a del expediente adoptará todas aquellas actuaciones que estime necesarias para obtener la más completa y contrastada investigación de los méritos que justifiquen la concesión del título.

4. La instrucción del expediente no podrá exceder del plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de la incoación del mismo.

5. Concluida la instrucción, esta se elevará al Consello de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Acreditación

1. Para acreditar el otorgamiento del título se expedirá el correspondiente documento que será autorizado con la firma de la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia. La distinción deberá extenderse en un pergamino artístico y contendrá de manera sucinta los merecimientos que justifiquen el otorgamiento.

2. Este título tendrá carácter exclusivamente honorífico, no derivándose de su posesión derecho administrativo o económico alguno.

Artículo 7. Acto de entrega

Acordada la concesión, el 23 de octubre la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia entregará el título en un acto solemne.

Artículo 8. Revocación del título

Los títulos concedidos pueden quedar sin efecto siguiendo el mismo procedimiento que para otorgarlos, cuando de forma motivada y por causa sobrevenida así se justifique por razones que pudieran suponer un desprestigio de las altas funciones encomendadas.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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