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Subvenciones destinadas a proyectos agrupados de comercio exterior a través de grupos de promoción internacional o consorcios de exportación

07/11/2013
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Orden n.º 9/2013, de 31 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a proyectos agrupados de comercio exterior a través de grupos de promoción internacional o consorcios de exportación, en régimen de concurrencia competitiva (BOR de 6 de noviembre de 2013) Texto completo.

ORDEN N.º 9/2013, DE 31 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS A PROYECTOS AGRUPADOS DE COMERCIO EXTERIOR A TRAVÉS DE GRUPOS DE PROMOCIÓN INTERNACIONAL O CONSORCIOS DE EXPORTACIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Preámbulo

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a proyectos agrupados de comercio exterior a través de grupos de promoción internacional o consorcios de exportación.

Habida cuenta la creciente globalización de los mercados, las presentes bases reguladoras pretenden favorecer la agrupación de las empresas riojanas con los objetivos de aumentar y complementar la oferta de las empresas individuales, de compartir gastos y de hacer más fácil la consecución de recursos financieros, entre otros. Mediante esta fórmula de exportación colaborativa la empresa puede acceder de una forma más rápida y económica a determinados mercados en los que desee operar.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 6.1.1.h) del Decreto 47/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se dicta la siguiente

ORDEN

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la subvención.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a proyectos agrupados de comercio exterior a través de grupos de promoción internacional o consorcios de exportación, en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006), y en las demás disposiciones generales que resulten de aplicación.

2. Las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de ayudas de minimis, y se acogerán a los siguientes Reglamentos comunitarios, en función del sector a que pertenezca la empresa beneficiaria:

a) Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre de 2006).

b) Reglamento (CE) N.º 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n.º 1860/2004 (DOUE L 193, de 25 de julio de 2007).

CAPÍTULO II. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Artículo 3. Programas subvencionables.

1. La presente Orden contempla los siguientes programas subvencionables referidos a proyectos agrupados de comercio exterior:

a) Programa para grupos de promoción internacional.

b) Programa para consorcios de exportación.

2. Los proyectos agrupados de promoción exterior deberán sustentarse en un plan de actuación que deberán presentar los beneficiarios en los términos siguientes:

a) En el caso de grupos de promoción internacional, deberán contar con un plan consensuado entre las empresas integrantes del grupo cuyo objetivo sea su penetración en uno o varios mercados.

Se subvencionarán aquellas actividades de los programas que se realicen en los mercados indicados en el plan, pudiendo alterarse los destinos en atención a variaciones que pudiesen ocurrir siempre que estén debidamente justificadas.

b) En el caso de consorcios, será necesaria la presentación de un plan de actuación a un mínimo de dos años donde queden recogidos los objetivos, estrategias y actividades a realizar.

Sección 1.ª. Programa para grupos de promoción internacional

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

El programa para grupos de promoción internacional contempla las siguientes actuaciones directamente relacionadas con la actividad de comercio exterior:

a) Exposición en ferias fuera del territorio español.

b) Exposición en ferias de carácter internacional en territorio nacional.

c) Envío de muestras al exterior.

d) Contratación de asesoramiento externo conjunto especializado en comercio exterior.

e) Actividades de promoción y publicidad internacionales conjuntas.

f) Homologaciones, certificaciones y registro de patentes y marcas en el extranjero.

g) Diseño conjunto de catálogos o fichas de productos en idiomas

h) Creación y/o rediseño conjunto de página web en idiomas.

i) Formación general en comercialización, marketing o idiomas.

j) Visitas a ferias en el exterior con el objeto de analizar el interés de futuras participaciones como expositor.

k) Viajes de prospección comercial

l) Misiones inversas.

m) Otras misiones y actividades de promoción comercial.

Artículo 5. Exposición en ferias fuera del territorio español.

1. Los beneficiarios deberán participar en ferias fuera del territorio español como expositores de forma agrupada. También podrán participar a través de sus importadores/asesores en esos países, siempre y cuando éstos les facturen debidamente esta participación.

2. Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) Alquiler del espacio.

b) Decoración y modulación del stand.

c) Transporte de mercancías para su exposición.

d) Contratación de intérpretes.

e) Bolsas de viaje para el personal de las empresas que componen el grupo de promoción internacional que participe en dicha feria (una bolsa de viaje máximo por empresa participante). El importe de inversión que se tomará para las bolsas de viaje será publicado en anexo de cada convocatoria, aunque la empresa deberá entregar documentación acreditativa de dichos viajes (factura agencia de viajes, billetes de los medios de transporte utilizados, etc.).

f) En el caso de participación vía importador/asesor, cuota de participación facturada.

Artículo 6. Exposición en ferias de carácter internacional en territorio nacional.

1. Los beneficiarios deberán participar en ferias de carácter internacional en territorio nacional como expositores de forma agrupada.

2. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Alquiler del espacio.

b) Decoración y modulación del stand.

c) Transporte de mercancías para su exposición.

Artículo 7. Envío de muestras al exterior.

Se subvencionará única y exclusivamente el transporte de las muestras al exterior para la promoción de sus productos, no siendo subvencionable la mercancía enviada.

Artículo 8. Contratación de asesoramiento externo conjunto especializado en comercio exterior.

1. Se subvencionarán los gastos de asesoramiento externo y conjunto relativo al diseño y ejecución del plan de actuación que deberán presentar los beneficiarios de acuerdo con el artículo 3.2, que estará realizado por un especialista acreditado técnica y fiscalmente para dicha prestación. Los trabajos de asesoramiento podrán incluir la realización de estudios sectoriales de mercados exteriores y también el asesoramiento sobre la búsqueda de canales de distribución.

No serán subvencionables los gastos de intermediación comercial.

2. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá requerir el informe de resultados obtenidos después de su aplicación, así como cuanta documentación estime necesaria para su comprobación y valoración. Si no se presentase la documentación requerida, o la contratación de asesoramiento externo no se ajustase a la finalidad prevista, dicha actuación no podrá ser subvencionada.

Artículo 9. Actividades de promoción y publicidad internacionales conjuntas.

1. Se subvencionará el material de difusión y publicidad comprensivo del diseño de material promocional tal como folletos informativos, expositores de las mercancías, etc.

En el caso de publicidad en medios de comunicación internacionales como promoción en prensa, revistas, radio, televisión o similares será subvencionable tanto el diseño como el coste de la inserción.

También se considerará subvencionable la publicidad realizada en catálogos o webs de importadores/distribuidores, los gastos relativos a agencias de prensa y publicidad para su relación con medios de comunicación y posicionamiento en redes on line.

2. Cuando el importe de los gastos de diseño, impresión o ejecución no quede desglosado en factura, sólo se subvencionará el 25% en concepto de diseño y el 75 % en concepto de impresión y/o ejecución.

3. No se admitirán actividades de promoción y publicidad individuales.

4. Se excluyen como subvencionables los siguientes gastos:

a) La autofacturación por estos conceptos.

b) Regalos de empresa.

c) Descuentos realizados por cualquier motivo.

d) Reuniones, seminarios, viajes-obsequio y similares de representantes o comerciales de la empresa.

e) La impresión y reimpresión de material ya existente.

f) Patrocinios y donaciones.

Artículo 10. Homologaciones, certificaciones y registro de patentes y marcas en el extranjero.

1. Serán subvencionables los gastos de homologación, certificación y registro de patentes y marcas así como de gestoría para los trámites necesarios, a nombre de las empresas participantes en el grupo de promoción internacional.

2. No se considerarán subvencionables:

a) Los gastos de renovación de marcas en el extranjero.

b) Los gastos ocasionados por procesos judiciales para defender una marca o una patente.

c) Certificados y homologaciones no directamente relacionados con el acceso a un mercado exterior.

Artículo 11. Diseño conjunto de catálogos o fichas de productos en idiomas.

1. Será subvencionable el diseño de catálogos y fichas de producto conjuntos. No se admitirán catálogos o fichas de producto de empresas individuales.

2. Cuando el importe de los gastos de diseño, impresión o ejecución no quede desglosado en factura, sólo se subvencionará el 25% en concepto de diseño y el 75 % en concepto de impresión y/o ejecución.

3. Se excluyen como subvencionables los siguientes gastos:

a) La autofacturación por estos conceptos.

b) La impresión y reimpresión del material.

Artículo 12. Creación y/o rediseño conjunto de página web en idiomas.

1. Se considerarán subvencionables los gastos iniciales de contratación de dominio propio o de alojamiento en servidor, así como el desarrollo de la página de la empresa. Se excluyen los gastos internos de la empresa.

2. No se admitirán web individuales, debiendo aparecer el nombre y/o marca de cada una de las empresas que componen el grupo de promoción internacional.

Artículo 13. Formación general conjunta en comercialización, marketing o idiomas.

Se admitirán exclusivamente los importes correspondientes a la inscripción en los cursos. No son subvencionables los gastos de manutención, viajes o alojamiento, alquiler de locales o cualquier otro tipo de gasto.

Artículo 14. Visitas a ferias en el exterior con el objeto de analizar el interés de futuras participaciones como expositor.

1. Se subvencionará como máximo una bolsa de viaje por empresa que participe en el grupo de promoción internacional.

El importe que se tomará para las bolsas de viaje se publicará con cada convocatoria, aunque las empresas deberán entregar la documentación acreditativa de dichos viajes (factura agencia de viajes, billetes, medios de transporte, etc.) del personal de la empresa que participe.

2. Se deberá justificar debidamente la visita a dicha feria, utilizando como justificación la tarjeta acreditativa de la feria, o la entrada a la misma o mediante cualquier otro medio que pruebe la efectiva visita a la feria.

3. El número máximo de visitas a ferias a apoyar por año y país se determinará en cada convocatoria.

Artículo 15. Viajes de prospección comercial.

1. Se subvencionará como máximo una bolsa de viaje por empresa que participe en el grupo de promoción internacional.

El importe que se tomará para las bolsas de viaje será publicada con cada convocatoria, aunque las empresas deberán entregar la documentación acreditativa de dichos viajes (factura agencia de viajes, billetes medios de transporte') del personal de la empresa que participe.

2. Estos viajes deberán estar perfectamente justificados dentro de los objetivos del plan.

3. El número máximo de viajes a apoyar por año y país se determinará en cada convocatoria.

Artículo 16. Misiones inversas.

1. Se entenderán como misiones inversas la invitación a compradores o prescriptores extranjeros para que visiten a las empresas que participan en el grupo de promoción internacional.

2. El importe que se tomará para las bolsas de viaje se publicará con cada convocatoria, aunque las empresas deberán entregar la documentación acreditativa de dichos viajes (factura agencia de viajes, billetes medios de transporte, listado asistentes, etc.).

3. El número máximo de misiones inversas se determinará en la convocatoria.

Artículo 17. Otras misiones y actividades de promoción comercial.

1. Serán subvencionables las misiones comerciales, entendiendo por tales los viajes al exterior en los que además se cuente con servicios externos para la realización de agenda de contactos. Serán subvencionables también otras actividades de promoción comercial en el exterior no recogidas en los apartados anteriores tales como degustaciones, desfiles, demostraciones técnicas, catas, presentación a concursos y actividades análogas, alquiler conjunto de almacenes u otras actividades debidamente justificadas en el plan de actuación.

2. Se subvencionarán únicamente los gastos de alquileres y acondicionamiento y decoración de locales, transporte de mercancías y montaje, agencia organizadora, agendas de contactos, personal externo a la empresa (azafatas, montadores e intérpretes), una bolsa de viaje para un empleado de cada empresa participante en el grupo de promoción internacional, (en las mismas condiciones que en artículo 5.2.e) y las cuotas de participación en este tipo de evento (por ejemplo, cuotas de inscripción a concursos, cuotas de inscripción a catas etc.).

3. Cuando el importe de los gastos de diseño, impresión o ejecución no quede desglosado en factura, sólo se subvencionará el 25% en concepto de diseño y el 75 % en concepto de impresión y/o ejecución.

4. No se considerarán subvencionables los gastos de referenciación en supermercados, grandes superficies y otros canales de distribución.

Sección 2.ª. Programa para Consorcios de Exportación

Artículo 18. Actuaciones subvencionables.

1. El programa para consorcios de exportación contempla las siguientes actuaciones directamente relacionadas con la actividad de comercio exterior:

a) Contratación de asesoramiento externo especializado para la realización de estudios de viabilidad.

b) Gastos de constitución.

c) Gastos de contratación de la gerencia o personal de Internacionalización del consorcio.

d) Servicios profesionales externos.

e) Alquiler de locales.

2. Además, los consorcios de exportación podrán acogerse a las actuaciones subvencionables indicadas en el artículo 4 con las particularidades dispuestas en el artículo 24.

Artículo 19. Contratación de asesoramiento externo especializado para la realización de estudios de viabilidad.

Se subvencionará la contratación de asesoramiento externo especializado para la realización de estudios de viabilidad (análisis del éxito o fracaso) del consorcio de exportación.

Artículo 20. Gastos de constitución.

1. Serán subvencionables los gastos de otorgamiento de escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros gastos que se realicen una sola vez al comienzo de la actividad, así como los gastos de dicha naturaleza que puedan ocasionarse con motivo de la modificación de la composición del consorcio.

2. Sólo serán subvencionables los gastos ocasionados durante el año de presentación de la solicitud, salvo lo que pudieran determinar las correspondientes convocatorias.

Artículo 21. Gastos de contratación de la gerencia o personal de Internacionalización del consorcio.

1. Serán subvencionables los gastos de contratación de la gerencia del consorcio o personal de Internacionalización en los siguientes términos:

a) El personal a contratar tendrá una titulación media o superior o una experiencia demostrable equivalente en departamentos de exportación de al menos 2 años.

b) La categoría profesional que se recogerá en el contrato será la que acredite el candidato.

c) El salario mínimo a pagar será el que marque para esa categoría el convenio colectivo vigente para el sector de la empresa.

d) La contratación se realizará en el ejercicio en el que se presenta la solicitud de subvención.

e) Quedan excluidas las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas participantes en el consorcio.

f) En ningún caso el trabajador objeto de este contrato habrá podido formar parte de la plantilla de las empresas participantes en el consorcio.

En cada convocatoria se podrán precisar los requisitos exigibles para el apoyo a la contratación del gerente del consorcio de exportación.

2. En cada convocatoria se fijará el periodo máximo subvencionable. Para el primer año de contratación, se subvencionará desde la fecha del contrato hasta el 31 de diciembre de ese año; en años sucesivos se subvencionarán los gastos de contratación de dicho año de acuerdo con las condiciones que se establezcan en cada convocatoria.

Sólo serán subvencionables los salarios brutos (no se considera subvencionable los importes relativos al pago correspondiente a la Seguridad Social).

Quedan en todo caso excluidas las comisiones y los gastos de representación.

4. La justificación de esta actividad subvencionable será mediante la presentación del contrato de trabajo, curriculum vitae y las nóminas mensuales. Se podrán solicitar cualesquiera otros documentos para probar la adecuación a los requisitos citados anteriormente.

Artículo 22. Servicios profesionales externos.

Serán subvencionables los servicios profesionales externos relativos a servicios jurídicos, contables, fiscales, etc que estén relacionados exclusiva y directamente con la constitución y el funcionamiento administrativo del consorcio.

Artículo 23. Alquiler de locales para sede del Consorcio.

1. Serán subvencionables los gastos de alquiler y decoración de locales comerciales, de oficina y almacenes independientes de los de las empresas que constituyen el consorcio, que estén destinados a ser la sede del mismo. Este concepto será subvencionable por un máximo de tres años desde la constitución del consorcio.

2. La justificación de esta actividad subvencionable será mediante el contrato entre el consorcio y el arrendador.

Artículo 24. Otras actuaciones subvencionables.

Los consorcios de exportación podrán acogerse a las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 4 con las siguientes particularidades:

a) En el caso de la actuación prevista en el artículo 9, sólo serán subvencionables las actividades de promoción y publicidad internacionales referidas al consorcio.

b) En el caso de la actuación prevista en el artículo 10, serán subvencionables únicamente los gastos referidos al consorcio como entidad diferenciada de sus integrantes.

c) En el caso de la actuación prevista en el artículo 11, serán subvencionables únicamente el diseño de catálogos y fichas de producto referidos al consorcio.

d) En el caso de la actuación prevista en el artículo 12, sólo se subvencionarán los gastos de la página web del consorcio.

Sección 3.ª. Disposiciones comunes

Artículo 25. Reglas comunes a los programas.

1. Las respectivas convocatorias determinarán las actividades subvencionables dentro de cada programa, el número mínimo de actividades a realizar en cada año, los beneficiarios dentro de los especificados en el artículo 27, la subvencionalidad o no de los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud, la inversión mínima o máxima subvencionable, el importe de subvención máxima y, en su caso, el período máximo subvencionable.

Sólo en casos excepcionales y por causas debidamente motivadas, y siempre que quede justificado dentro de los objetivos a conseguir por el grupo, se podrá no exigir el requisito del número mínimo de actividades determinado en cada convocatoria.

2. No se apoyarán actividades promocionales coincidentes con otras organizadas por cámaras oficiales de comercio, asociaciones u organismos intermedios, salvo que se acredite que las ayudas otorgadas por estas entidades no tienen origen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y esté debidamente motivado.

3. No serán subvencionables en ningún caso los gastos rutinarios prestados a las empresas o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa salvo los expresamente contemplados en cada caso dentro de cada programa.

4. No serán subvencionables las facturas cuyo importe subvencionable sea inferior a 300 euros (excepto en los casos de alojamiento, locomoción y envío de muestras).

Artículo 26. Reglas generales sobre los gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 del Decreto 14/2006.

2. Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable. Se aceptarán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial y admitidos por el Banco de España.

Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera, no quedando admitida la compensación de facturas.

Cuando se utilicen medios de pago diferido (cheque, pagaré, letra de cambio aceptada, etc.) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

En todo caso, de los justificantes de pago, que deberán corresponderse con la factura/s o documento/s de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa a que se refieren, deberá desprenderse el destinatario del pago, que deberá coincidir con el proveedor emisor de la factura, y el importe.

Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el pago efectivo de los gastos efectuados, se requerirá al beneficiario para que presente los justificantes que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja considere necesarios para su debida acreditación.

Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

4. No serán subvencionables: los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; periciales para la realización del proyecto subvencionado; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos, con excepción de los expresamente contemplados en cada caso dentro de cada programa.

5. No se admitirá la autofacturación, es decir, las facturas emitidas por una de las empresas consorciadas al consorcio perceptor de la ayuda.

CAPÍTULO III. BENEFICIARIOS, CRITERIOS DE VALORACIÓN Y BENEFICIOS

Artículo 27. Requisitos para ser beneficiario.

1. En el programa para grupos de promoción internacional, serán beneficiarios las empresas que compongan dichos grupos y que presenten proyectos agrupados de promoción exterior.

En el programa para consorcios de exportación, serán beneficiarios los consorcios por los gastos que asuman directamente y las empresas integrantes de los consorcios por los gastos asumidos por éstas.

Tanto los grupos de promoción internacional como los consorcios de exportación en origen estarán constituidos por un número mínimo de empresas participantes, que se precisará en cada convocatoria, independientes y no vinculadas de acuerdo con el artículo 42 Vínculo a legislación del Código de Comercio, que se comprometan a operar conjuntamente en los mercados exteriores compartiendo costes.

2. Las empresas beneficiarias integrantes de los grupos de promoción internacional y de los consorcios de exportación en origen deberán ser empresas con domicilio fiscal y social en La Rioja, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7.

3. En el caso de grupos de promoción internacional, uno de los participantes actuará como coordinador del proyecto, pudiendo a su vez asumir o no compromiso de ejecución económica en la actuación subvencionable.

El coordinador será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto y de su justificación ante el órgano concedente, canalizando a tal fin la relación con el resto de empresas participantes en el proyecto.

El coordinador y el resto de empresas participantes adquieren la condición de beneficiarios.

En la resolución de concesión constará expresamente el importe de subvención a aplicar a cada uno de los participantes en el proyecto.

4. En el caso de proyectos presentados por los consorcios de exportación en los que alguna o algunas de las empresas participantes soporten gastos subvencionables y en consecuencia asuman la condición de beneficiarios, el propio consorcio actuará como coordinador del proyecto, pudiendo a su vez asumir o no compromiso de ejecución económica en la actuación subvencionable.

El coordinador será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto y de su justificación ante el órgano concedente, canalizando a tal fin la relación con el resto de empresas participantes en el proyecto.

El coordinador y las empresas participantes adquieren la condición de beneficiarios.

En la resolución de concesión constará expresamente el importe de subvención a aplicar al consorcio, y, en su caso, a las empresas participantes en el proyecto que asuman gastos en el mismo.

5. El consorcio de exportación deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia e independiente de sus integrantes, pudiendo estar constituido en otra Comunidad Autónoma.

b) Mantener una gerencia con dedicación exclusiva al consorcio.

Una empresa socio del consorcio no podrá tener participaciones en el capital de otra empresa socio, ni dos empresas socios podrán tener un accionista común mayoritario.

Se admitirán socios financieros, pero éstos no recibirán ayudas.

6. Para ambos programas subvencionables, no podrán ser beneficiarias las empresas integrantes de los grupos de promoción internacional o de los consorcios de exportación cuyas actividades sean de hostelería, inmobiliarias y de alquiler, de intermediación financiera y de construcción y promoción de edificios.

7. Cuando el beneficiario sea el consorcio de exportación, sólo serán subvencionables los gastos del consorcio en proporción al número de empresas que lo integran y cuya actividad sea subvencionable.

Así mismo, sólo serán subvencionables los gastos del consorcio en proporción al número de empresas cuyo domicilio social y fiscal sea la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8. Quedan particularmente excluidos los sectores, actividades y tipos de ayuda que se refieren a continuación:

a) Cuando resulte de aplicación el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de minimis, los establecidos en su artículo 1.1.

b) Cuando resulte de aplicación el Reglamento (CE) N.º 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n.º 1860/2004 (DOUE L 193, de 25 de julio de 2007), los establecidos en su artículo 1.

9. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

10. La condición de pequeña y mediana empresa (pyme), en su caso, se ajustará a la definición que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008.

11. En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma, y las obligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006. Tanto los consorcios de exportación como las empresas integrantes de los mismos que participen en el proyecto, así como las empresas integrantes de los grupos de promoción internacional, adquieren la condición de beneficiarios a los efectos previstos en los artículos anteriormente citados.

12. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 14/2006, el beneficiario de la subvención deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones subvencionables en la forma establecida en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 28. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Los criterios que se tendrán en cuenta para la prelación de las solicitudes presentadas serán los siguientes, con arreglo a la puntuación indicada:

a) Grado de elaboración y concreción del proyecto, de 0 a 10 puntos, valorándose la coherencia del proyecto, la justificación de la selección de acciones y el detalle de las mismas.

b) Número de empresas participantes en el proyecto, de 0 a 10 puntos, primándose aquellos proyectos en los que participe un mayor número de empresas.

c) Esfuerzo de promoción de las empresas participantes en el grupo y número de acciones previstas, de 0 a 10 puntos, primándose aquellos proyectos que muestren un mayor esfuerzo de promoción en términos de proporción entre la inversión realizada por cada empresa en el proyecto y su volumen de negocio, y un mayor número de acciones.

2. Se proporcionará una puntuación adicional de hasta 5 puntos a aquellos proyectos que tengan incidencia en los objetivos generales de diversificación de la exportación tanto sectorial como de mercados.

3. Se otorgará una puntuación adicional de 5 puntos a los solicitantes que dispongan de tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF).

4. Se establece un mínimo de 10 puntos para poder ser beneficiario de las ayudas.

Artículo 29. Beneficios.

1. En cada convocatoria se establecerá la cuantía individualizada de la subvención o los criterios para su determinación.

2. Cuando las ayudas se acojan al Reglamento (CE) 1998/2006, no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento comunitario de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. La ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Cuando las ayudas se acojan al Reglamento (CE) n.º 875/2007, no se acumularán con ninguna ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación diese lugar a una intensidad de ayuda superior al nivel fijado en las circunstancias concretas de cada uno por un reglamento de exención o una decisión adoptada por la Comisión. La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 30. Documentación que deberá obrar en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden, y sin perjuicio de la documentación que deba presentarse junto con la solicitud, deberán obrar en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja los siguientes documentos:

1. Documentación relativa a la personalidad de las empresas que constituyen el grupo de promoción internacional y/o consorcio:

a) En caso de sociedades mercantiles, escritura de constitución de la sociedad y estatutos vigentes debidamente registrados. Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificado de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de sociedades mercantiles en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como los proyectos de los estatutos.

b) Para el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, documento acreditativo de su constitución, estatutos y, en su caso actualizaciones.

c) Escritura de constitución del consorcio con sus estatutos, con la correspondiente inscripción registral, en su caso. Se deberá aportar también los estatutos internos de funcionamiento.

2. Documentación relativa a la acreditación de la representación:

a) Para las sociedades mercantiles, escritura pública de poder actual inscrita en el Registro Mercantil a favor del firmante de la solicitud.

b) Para las sociedades civiles y comunidades de bienes, autorización que deje constancia fidedigna del resto de los socios/comuneros, que se podrá acreditar por cualquier medio válido en Derecho.

c) Poder actual del representante legal o certificación del acuerdo por el que se nombra representante legal.

3. Tarjeta de identificación fiscal de las empresas que componen el grupo de promoción internacional o del consorcio.

4. Ficha de alta de terceros según modelo normalizado.

CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO: INICIACIÓN, SOLICITUDES, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

Artículo 31. Iniciación. Convocatoria pública.

El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante la resolución de convocatoria aprobada por el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 32. Solicitudes.

1. La solicitud se presentará dentro del plazo establecido para cada convocatoria, y vendrá acompañada del formulario de proyecto de inversión y el compromiso de ejecución del grupo y/o consorcio. La solicitud y el formulario se ajustarán a los modelos normalizados, que deberán ser cumplimentados en todos sus apartados.

2. El contenido del formulario del proyecto de inversión será el siguiente:

I. Información básica de las empresas que componen el grupo de promoción internacional y/o del consorcio y descripción de la actividad.

II. Razones que justifican la realización del Plan de Inversiones, donde será necesario la presentación de un plan de actuaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la presente orden.

III. Descripción, localización y valoración de la actuación anual.

IV. Calendario de realización de las inversiones y puesta en marcha.

V. Declaraciones responsables.

3. El compromiso de ejecución deberá contener además de la declaración de intenciones de cumplimiento del plan propuesto de forma conjunta el nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación o consorcio con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como representante de los beneficiarios o como beneficiario mismo le corresponden.

4. La solicitud será única por beneficiario y convocatoria.

5. Si el solicitante no presentara la solicitud y el formulario conforme a lo establecido en este artículo, así como la documentación a que hace referencia el artículo 10, se le requerirá para que proceda a su subsanación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja.

7. Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, y en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos.

Para la presentación telemática de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y del Gobierno de La Rioja, y será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha.y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

Artículo 33. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.

2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Evaluación de las solicitudes efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las bases reguladoras de la subvención, o en su caso, de la convocatoria.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará a la Comisión de Evaluación un informe técnico incluyendo la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración que resulten aplicables en cada caso. Con base en este informe técnico, la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución provisional al órgano concedente.

La composición de la Comisión de Evaluación será la establecida en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. En el Informe técnico del órgano instructor a que hace referencia el apartado anterior se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

6. La propuesta de resolución provisional deberá estar motivada y se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, debiéndose conceder un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

7. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 34. Resolución.

1. La resolución de concesión o denegación será dictada por el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Además de contener el beneficiario o relación de beneficiarios a los que se concede la subvención, y su cuantía, la resolución hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. La resolución se notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 35. Notificación de la resolución y recursos.

1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

2. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

CAPÍTULO V. JUSTIFICACIÓN Y ABONO

Artículo 36. Justificación.

1. El plazo máximo para la realización de las actuaciones subvencionables y para la emisión de los justificantes de gastos será determinado en cada convocatoria. Para la justificación de la subvención el plazo será de un máximo de 18 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.

El plazo concreto de realización y justificación en cada expediente se fijará en la resolución de concesión.

2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, cuyo contenido será el siguiente:

a) Escrito dirigido al Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, solicitando el abono de la subvención concedida y la declaración de cumplimiento de las condiciones generales del expediente.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con información detallada de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Último recibo del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en caso de empresas individuales o sociedades civiles.

d) Relación de facturas donde figure el coste total y desglose de cada uno de los gastos, agrupados por conceptos.

e) Facturas y justificantes de pago. En el caso de que la empresa deba presentar tres presupuestos sobre algún concepto, estos serán recogidos en un cuadro resumen en el que queden asociados a la factura afectada.

f) Documentación soporte de las facturas.

h) Declaración jurada, de la dimensión de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas por el beneficiario de la actividad subvencionada según modelo facilitado, a aportar por todos los participantes de la agrupación empresarial y del consorcio, en su caso.

i) Si el solicitante ha incluido entre las actividades a realizar la que figura en el artículo 21, se deberá adjuntar el contrato de trabajo y el curriculum vitae del nuevo trabajador (si no lo había aportado en la fase de aprobación) y las nóminas desde la fecha de contratación hasta el 31 de diciembre.

j) Si el solicitante ha incluido Bolsas de Viaje, se deberá adjuntar un cuadro resumen según modelo que se apruebe en cada convocatoria, junto con una nómina o documento acreditativo de la relación laboral de la persona o personas que asisten al viaje con la beneficiaria.

k) Las convocatorias podrán marcar documentación adicional a solicitar en la fase de abono de la subvención.

3. En los casos en el número de facturas justificativas de la inversión sea superior a 50 y en aquellos proyectos que por razón de la cuantía así lo estime la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, deberá adjuntarse un Informe Especial de determinados hechos contables, según guión facilitado por la Agencia, realizado por un Censor Jurado de Cuentas.

Artículo 37. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras y en la resolución de concesión.

CAPÍTULO VI. OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 38. Modificación de las condiciones de concesión.

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones, por causas relativas a la ejecución del proyecto de inversión, de carácter administrativo o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 39. Incumplimientos e incidencias.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden por parte del beneficiario dará lugar al reintegro de la subvención. No obstante, en el momento de la liquidación, la Agencia podrá aceptar modificaciones o compensaciones de las diversas partidas del presupuesto de la inversión o gasto aprobados siempre que la variación no rebase, en más, el 30% de cada capítulo. En ningún caso se modificará al alza la subvención aprobada.

2. En aquellos proyectos en que la inversión aceptada sea inferior a la inversión aprobada se procederá a la recalificación de la subvención de manera proporcional a la inversión.

3. Las incidencias relativas a cambios en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto de inversión y cualesquiera otras serán comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por el órgano competente para la concesión de la subvención. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.

4. Cualquier modificación a la baja en el número de participantes, incida o no esta circunstancia en la inversión justificada, podrá implicar una recalificación parcial o total de la subvención concedida.

Artículo 40. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación.

Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden.

La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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