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Equilibrio en los convenios; por Jesús Lahera Forteza, profesor titular de Derecho del Trabajo en la Universidad Complutense

04/11/2013
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El día 4 de noviembre de 2013, se ha publicado en el diario El País, un artículo de Jesús Lahera Forteza, en el cual el autor opina que la compensación de fuerzas en la negociación necesita nuevas alternativas en una doble dirección.

EQUILIBRIO EN LOS CONVENIOS

El rígido control sectorial de la negociación colectiva, que aseguraba la paz social, ha sido sustituido por una alta flexibilidad abierta a la empresa, que asume un mayor conflicto. Este intercambio erosiona la tradicional dialéctica patronal-sindical y traslada buena parte de la autonomía colectiva a los lugares de trabajo. La modernización de la negociación colectiva era necesaria, pero el desarrollo de esta adaptación está mostrando la necesidad de buscar un mayor equilibrio entre los negociadores.

Las reglas del modelo anterior marcaban la hegemonía de fuertes e intangibles convenios colectivos sectoriales de eficacia general que canalizaban las condiciones laborales, siendo la empresa una unidad convencional complementaria. Estos convenios colectivos tenían una prórroga automática hasta su sustitución, que facilitaba una negociación sindical al alza, sin que existieran a su vez apenas instrumentos de adaptación convencional a cada coyuntura económica. El control sindical-patronal desde los sectores facilitó una alta y estable cobertura convencional, acompañada de paz social, pero no dio prioridad a la presencia del sindicato en la empresa, creando grandes distancias entre los firmantes y destinatarios de los convenios.

Este modelo de negociación colectiva es transformado profundamente por la reforma laboral de 2012. Las condiciones de la negociación cambian totalmente porque la prórroga indefinida del convenio colectivo es sustituida por una anual, salvo pacto entre las partes. El control sindical y patronal sectorial es desbordado porque se impone la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa en materias esenciales. La intangibilidad del convenio sectorial es fragmentada a través de procedimientos negociados de inaplicación con una solución arbitral final que condiciona los acuerdos. La eficacia general del convenio colectivo se mantiene, pero con nuevos elementos que cambian el modo de negociar.

La gran cuestión que plantea esta transformación es si nuestra estructura productiva y de representación de intereses está preparada para un cambio de tal magnitud. La superación de la concentración sectorial anterior tiene dificultades añadidas en un tejido de muchas microempresas como el español y no ha ido acompañada tampoco de un fortalecimiento del sistema sindical en la empresa, de tal manera que ahora la nueva negociación se desenvuelve con ciertos desequilibrios en una correlación de fuerzas bien distinta.

Por ello, es necesario reconstruir un modelo de representación de intereses que encajaba en los rasgos de la negociación colectiva anterior, pero que se encuentra fuera de juego ante esta transformación. El equilibrio difícilmente se va a poder alcanzar ya desde un control sectorial distanciado de los destinatarios de los convenios colectivos. La compensación de fuerzas en la negociación necesita nuevas alternativas en una doble dirección. De un lado, la organización sectorial debe adaptarse con especial atención a nuevas actividades y a la pequeña empresa, lo que exige voluntad patronal. Por otro lado, el sistema de representación de los trabajadores en la empresa debe ser transformado dando protagonismo al sindicato, frente al modelo electoral, sin descartar incorporar un convenio colectivo limitado a los afiliados sindicales. La adaptación a lo nuevo exige un reconstruido equilibrio que logre mayor cohesión social con productividad, sin excesivas nostalgias del pasado.

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