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Agregaduría de Defensa de la Misión Diplomática Permanente de España en los Emiratos Árabes Unidos

04/11/2013
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Real Decreto 841/2013, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas de reordenación y reestructuración de la organización de defensa en el exterior, creando la Agregaduría de Defensa de la Misión Diplomática Permanente de España en los Emiratos Árabes Unidos y suprimiendo la Agregaduría de Defensa de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Checa (BOE de 1 de noviembre de 2013). Texto completo.

REAL DECRETO 841/2013, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE REORDENACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE DEFENSA EN EL EXTERIOR, CREANDO LA AGREGADURÍA DE DEFENSA DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA PERMANENTE DE ESPAÑA EN LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS Y SUPRIMIENDO LA AGREGADURÍA DE DEFENSA DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA PERMANENTE DE ESPAÑA EN LA REPÚBLICA CHECA.

El recientemente publicado Real Decreto 778/2013, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas de reordenación y reestructuración de la organización de defensa en el exterior, creando la Agregaduría de Defensa de la Misión Diplomática Permanente de España en la República del Perú y la Agregaduría de Defensa de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Indonesia y suprimiendo la Agregaduría de Defensa de la Misión Diplomática Permanente de España en el Reino de los Países Bajos, fue dictado al amparo de la Directiva de Defensa Nacional de julio de 2012 y de las reformas propuestas por el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, elevado al Consejo de Ministros de fecha 21 de junio de 2013, con el fin de reestructurar el Sector Público Administrativo, Empresarial y Fundacional del Estado.

Siguiendo en esta línea, que responde a la necesidad de lograr la capacidad de actuar con eficiencia, particularmente en un momento en el que la austeridad es un imperativo nacional y que debe tener su reflejo en la distribución de las agregadurías de defensa con arreglo a la situación coyuntural internacional en la que nos encontramos y los intereses de España en el exterior, se plantea esta nueva restructuración.

Las relaciones bilaterales en materia de defensa entre España y los Emiratos Árabes Unidos han experimentado en el último bienio un impulso sin precedentes, permitiendo y contribuyendo a que los intereses de ambas partes se vean complementados.

Desde octubre de 2012 se encuentran en proceso de desarrollo diversas iniciativas para dotar de instrumentos jurídicos a la cooperación en materia de defensa entre ambos países, lo que contribuirá al incremento de las relaciones bilaterales y al fomento de los contactos entre sus respectivas Fuerzas Armadas, permitiendo ello a su vez materializar esta cooperación en ámbitos tales como la enseñanza, la participación en ejercicios, operaciones de apoyo a la paz y apoyo a operaciones de asistencia humanitaria, así como contribuir a la cooperación industrial y tecnológica, reforzando con ello la presencia de la industria nacional de defensa en el mercado emiratí.

En este contexto, y atendiendo a la importancia de la región, su proyección económica y a las posibilidades de cooperación en diversos sectores, existe en el momento actual un marcado interés en acrecentar las relaciones bilaterales en materia de defensa con los Emiratos Árabes Unidos, como miembro activo y principal del Consejo de Cooperación del Golfo y país que, aún teniendo una fuerte identidad árabe, manifiesta una clara posición de cercanía hacia Occidente a través de relaciones estratégicas y privilegiadas con una gran parte de países de nuestro entorno.

Para lograr estos objetivos y, en su conjunto, servir de plataforma que permita afrontar nuevos proyectos en el futuro, se aborda la creación de la Agregaduría de Defensa en la Embajada de España en Abu Dhabi, en la forma establecida en los artículos 11 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior, en relación con las Misiones Diplomáticas y Agregadurías sectoriales, y el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 959/2005, de 29 de julio, por el que se regulan las Agregadurías de Defensa, sobre creación y supresión de Agregadurías de Defensa.

La nueva Agregaduría de Defensa coadyuvará así mismo a la puesta en práctica del objetivo general de incrementar las relaciones bilaterales con los Emiratos Árabes Unidos y la presencia en la región, acorde con la Estrategia de Seguridad Nacional 2013, así como al reforzamiento del despliegue diplomático, consular y de las oficinas sectoriales de las Embajadas de España, según lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2006, por el que se aprueban medidas para la potenciación de la acción exterior del Estado, publicado en la Orden AEC/2783/2006, de 7 de septiembre.

Por otra parte, dada la situación económica actual que obliga a que cualquier actuación deba realizarse sin incremento del gasto público, y con objeto de obtener los recursos materiales y de personal necesarios para la constitución de la nueva agregaduría de defensa, resulta necesario reestructurar el despliegue de dichas agregadurías.

En línea con lo anterior, y con objeto de centrar el esfuerzo en áreas geográficas de interés estratégico que requieren un marco bilateral específico, se considera que el mantenimiento de una Agregaduría de Defensa en la República Checa no presenta, en el momento actual y bajo los condicionantes de un escenario económico restrictivo, un carácter de absoluta necesidad, al estar enmarcadas la relaciones bilaterales con la República Checa en el campo de la defensa dentro del ámbito de las organizaciones internacionales de seguridad y defensa de las que España y la República Checa forman parte.

Atendiendo por lo tanto a los condicionantes de restricción presupuestaria expresados, se juzga procedente la supresión de la Agregaduría de Defensa en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Checa, si bien se seguirá manteniendo la representación del Ministerio de Defensa mediante la acreditación de un Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aéreo residente en otro país de la región.

En su virtud, a iniciativa conjunta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro de Hacienda y de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de la Agregaduría de Defensa en la Misión Diplomática Permanente de España en los Emiratos Árabes Unidos.

Se crea la Agregaduría de Defensa en la Misión Diplomática Permanente de España en los Emiratos Árabes Unidos, con sede en Abu Dhabi.

Esta Agregaduría de Defensa dependerá orgánica y funcionalmente de la Secretaría General de Política de Defensa (SEGENPOL) del Ministerio de Defensa. Dentro de la SEGENPOL corresponde al Director General de Política de Defensa ejercer las competencias derivadas de la dependencia orgánica y funcional prevista anteriormente, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática, según lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 959/2005, de 29 de julio, por el que se regulan las Agregadurías de Defensa.

La dotación presupuestaria de la nueva Agregaduría de Defensa corresponde al Ministerio de Defensa.

Artículo 2. Estructura de la Agregaduría.

La estructura y composición de la Agregaduría de Defensa, establecida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 959/2005, de 29 de julio, será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo y en el catálogo de personal laboral en el exterior.

Disposición adicional primera. Supresión de la Agregaduría de Defensa de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Checa.

Queda suprimida la Agregaduría de Defensa de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Checa.

Disposición adicional segunda. Mandato ejecutivo.

El Ministerio de Defensa realizará todas las acciones necesarias para que en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, se hagan efectivas, por este orden, la supresión y creación, en cada uno de los casos, de las Agregadurías de Defensa objeto de esta disposición.

Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.

La ejecución de lo dispuesto en este real decreto en ningún caso supondrá incremento de las plantillas de personal ni del gasto público, cubriéndose con cargo a los créditos de los presupuestos ordinarios del Ministerio de Defensa para las agregadurías de defensa en el extranjero.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 149.1.3.º Vínculo a legislación y 149.1.4.º Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de Relaciones Internacionales y Defensa y Fuerzas Armadas respectivamente.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

El Ministro de Hacienda y de Administraciones Públicas, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Ministro de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán separada o propondrán conjuntamente las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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