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Conflicto positivo de competencia n.º 4911-2013

04/11/2013
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Conflicto positivo de competencia n.º 4911-2013, contra los artículos 9.1 y 2, 11.1 y 2, 12.1 y 4 y 13.2, disposición transitoria primera y disposición final tercera del Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (BOE de 1 de noviembre de 2013). Texto completo.

CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA N.º 4911-2013, CONTRA LOS ARTÍCULOS 9.1 Y 2, 11.1 Y 2, 12.1 Y 4 Y 13.2, DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Y DISPOSICIÓN FINAL TERCERA DEL REAL DECRETO 239/2013, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) N.º 1221/2009, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2009, RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA DE ORGANIZACIONES EN UN SISTEMA COMUNITARIO DE GESTIÓN Y AUDITORIA MEDIOAMBIENTALES (EMAS), Y POR EL QUE SE DEROGAN EL REGLAMENTO (CE) 761/2001 Y LAS DECISIONES 2001/681/CE Y 2006/193/CE DE LA COMISIÓN.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia número 4911-2013, promovido por el Gobierno de Cataluña, contra los arts. 9.1 y 2, 11.1 y 2, 12.1 y 4 y 13.2, disposición transitoria primera y disposición final tercera del Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, atribuir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento del presente conflicto.

Madrid, 22 de octubre de 2013.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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