SENTENCIA DE 7 DE OCTUBRE DE 2013, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE FIJA COMO DOCTRINA LEGAL QUE: "EL ARTÍCULO 22.2, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY 43/2010, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL, DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS Y DEL MERCADO POSTAL (BOE DE 31 DE DICIEMBRE), DEBE SER INTERPRETADO EN EL SENTIDO DE QUE LA EXENCIÓN TRIBUTARIA QUE ESTABLECE A FAVOR DEL OPERADOR DESIGNADO POR EL ESTADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL NO ALCANZA A LOS BIENES INMUEBLES DESDE LOS QUE PROVEE TAL SERVICIO Y LAS DEMÁS PRESTACIONES POSTALES QUE REALIZA EN RÉGIMEN DE COMPETENCIA CON OTROS OPERADORES DEL SECTOR".
En el recurso de casación en Interés de la Ley n.º 588/2013 promovido por la Diputación Provincial de Huesca, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 7 de octubre de 2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
FALLAMOS
Respetando la situación jurídica particular derivada de la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huesca en el procedimiento abreviado 513/11, fijamos como doctrina legal que:
El artículo 22.2, párrafo segundo, de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (BOE de 31 de diciembre), debe ser interpretado en el sentido de que la exención tributaria que establece a favor del operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal no alcanza a los bienes inmuebles desde los que provee tal servicio y las demás prestaciones postales que realiza en régimen de competencia con otros operadores del sector.
Sin costas.
Publíquese esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado a los efectos prevenidos en el artículo 100.7 de la Ley reguladora de esta jurisdicción.