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Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

04/11/2013
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Decreto 49/2013, de 25 de octubre, por el que se regula el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de las Illes Balears (BOCAIB de 31 de diciembre de 2013) Texto completo.

El Decreto 49/2013 regula el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de las Illes Balears con la finalidad de promover la mejora de las condiciones de trabajo y de garantizar un nivel eficaz de protección de la seguridad y de la salud de estos empleados ante los riesgos que se derivan del trabajo.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales es el órgano encargado de garantizar la protección adecuada de la seguridad y de la salud, y tiene rango orgánico de servicio adscrito a los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Illes Balears, concretamente a la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

DECRETO 49/2013, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

PREÁMBULO

El Servicio de Salud de las Illes Balears es un ente público de carácter autónomo, adscrito a la consejería competente en materia de sanidad, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propios y plena capacidad de obrar para cumplir sus fines, que se encarga de la gestión de los servicios públicos sanitarios de carácter asistencial de las Illes Balears.

El Servicio de Salud se rige por las disposiciones establecidas en la Ley 5/2003, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Salud de las Illes Balears (BOIB n.º 55/2003, de 22 de abril), por sus Estatutos -aprobados por el Decreto 39/2006, de 21 de abril Vínculo a legislación (BOIB n.º 62/2006, de 29 de abril) - y por las normas que sean aplicables.

La estructura orgánica básica del Servicio de Salud está regulada en el Decreto 63/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación (BOIB n.º 106, de 21 de julio).

El artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que esta ley y la normativa que la desarrolle son aplicables tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores como en el ámbito de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las administraciones públicas, con las peculiaridades que en este caso se prevén en la ley o en su normativa.

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, es uno de los referentes normativos derivados de la mencionada ley, que vincula, por primera vez, en igual medida, a las empresas y a las administraciones públicas.

El artículo 18 Vínculo a legislación f de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, dispone que -en los términos establecidos en la Constitución Vínculo a legislación y en la legislación aplicable específicamente- el personal estatutario tiene el derecho a disponer de servicios de prevención y de órganos representativos en materia de seguridad laboral. Además, el artículo 19 m establece que ese personal está obligado a cumplir las normas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo y las disposiciones adoptadas en el centro sanitario en relación con esta materia.

El personal estatutario del Servicio de Salud está excluido del ámbito de aplicación del Decreto 44/2001, de 23 de marzo, por el que se aprueba la creación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al servicio de la Administración de las Illes Balears (BOIB n.º 40/2001, de 3 de abril). Por ello es necesario reestructurar el servicio de prevención propio para este personal.

El 18 de diciembre de 1998, en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, se suscribió un pacto sobre la constitución de los servicios de prevención en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud (BOE n.º 71/1999, de 24 de marzo), en el que se establecen dos modalidades de servicios de prevención: unidades básicas y servicios territoriales. En las Illes Balears se constituyó un servicio de prevención propio para cada área de salud: así, para el Área de Salud de Mallorca se constituyó el Servicio de Prevención del Hospital Son Dureta (actualmente Hospital Universitario Son Espases); para el Área de Salud de Menorca, el Servicio del Hospital Virgen Montetoro (actualmente Hospital General Mateu Orfila); y, para el Área de Salud de Ibiza, el Servicio de Prevención del Hospital Can Misses. Estos servicios territoriales dependían orgánicamente del director gerente del centro hospitalario y funcionalmente del director territorial.

Por medio de la Resolución de 27 de junio de 2003 del director general del Servicio de Salud, se modificó la denominación del Servicio Territorial de Prevención, que pasó a denominarse “Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de las Illes Balears”, y se estableció que dependería orgánica y funcionalmente de la Secretaría General del Servicio de Salud. También se creó la Unidad Básica de Prevención en el Hospital Universitario Son Dureta.

El 17 de junio de 2011 se aprobó el Real Decreto 843/2011 Vínculo a legislación (BOE n.º 158/2011, de 4 de julio), por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

El Servicio de Salud, como entidad que engloba los hospitales y las gerencias que forman la sanidad pública de las Illes Balears, ha optado por un servicio de prevención de riesgos laborales propio. Esta elección se fundamenta en que es necesario que los diferentes servicios que lo integran cumplan escrupulosamente la normativa vigente. Además, es necesario que todos los servicios implicados -sea cual sea su ubicación en el Servicio de Salud- trabajen con los mismos protocolos de actuación. Por otro lado, es necesario -y aun más en la actual situación de crisis económica- optimizar los recursos humanos y materiales de los que dispone el Servicio de Salud para lograr reducir los costes sin menoscabar la calidad de los servicios que se ofrecen al personal y a los usuarios de la sanidad pública balear.

La finalidad de este Decreto no es la creación de ningún órgano administrativo, porque el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de las Illes Balears ya está creado y en funcionamiento, sino la regulación de una nueva reestructuración de éste para adecuarlo a la normativa vigente, unificar protocolos y optimizar costes.

Este decreto consta de ocho artículos distribuidos en tres capítulos, además de una disposición adicional, dos disposiciones transitorias y una disposición final. En el capítulo I se establecen el objeto y el ámbito de aplicación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. En el capítulo II se determinan las funciones del Servicio. En el capítulo III se define el Servicio de Prevención.

La aprobación de este decreto es una manifestación de la potestad de autoorganización de las administraciones públicas y tiene fundamento en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, a propuesta del consejero de Salud y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del 25 de octubre de 2013,

DECRETO

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de este decreto es regular el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de las Illes Balears con la finalidad de promover la mejora de las condiciones de trabajo y de garantizar un nivel eficaz de protección de la seguridad y de la salud de estos empleados ante los riesgos que se derivan del trabajo.

2. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales es el órgano encargado de garantizar la protección adecuada de la seguridad y de la salud, y tiene rango orgánico de servicio adscrito a los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Illes Balears, concretamente a la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

Artículo 2

Objetivos generales

1. Crear una unidad que englobe y coordine todos los servicios que intervienen de una manera u otra en la seguridad y en la salud del personal del Servicio de Salud.

2. Establecer criterios de actuación unificados en los diferentes servicios que constituyen la unidad.

3. Conseguir la mejora continua de las condiciones de trabajo y lograr que para su personal el trabajo sea una fuente de salud y no de enfermedad o de accidentes.

4. Lograr un cumplimiento adecuado de la normativa vigente en cada uno de los servicios que constituyen la unidad.

5. Optimizar los recursos humanos y materiales disponibles para lograr que el resultado global que obtenga la unidad sea superior a la suma individual de cada uno de los servicios.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

1. El Servicio de Prevención extiende su actuación a todos los centros y establecimientos de los Servicios Centrales y de las gerencias territoriales del Servicio de Salud de las Illes Balears.

2. El Servicio de Prevención ejerce sus atribuciones sobre los siguientes colectivos de empleados públicos:

a) El personal sujeto al régimen jurídico del personal estatutario de los servicios de salud.

b) El personal laboral con relación laboral de carácter especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud.

c) El personal directivo profesional y los titulares de los órganos unipersonales de dirección.

d) Cualquier otro colectivo de personal que preste servicio en los centros y establecimientos del Servicio de Salud y no esté incluido en el ámbito de aplicación de otro servicio de prevención de riesgos laborales.

3. Quedan excluidos del ámbito de actuación el personal funcionario y el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adscrito al Servicio de Salud de las Illes Balears, a los cuales les es de aplicación el Decreto 44/2001, de 23 de marzo, por el que se aprueba la creación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al servicio de la Administración de las Illes Baleares.

Capítulo II

Funciones

Artículo 4

Funciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

1. Entre sus funciones de asesoramiento y asistencia, al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales le corresponden específicamente estas atribuciones:

a) La identificación y la evaluación de los factores de riesgos que puedan afectar a la seguridad y a la salud del personal.

b) El diseño, la aplicación y la coordinación de los planes y de los programas de actuación preventiva.

c) La vigilancia periódica de la salud del personal y la emisión de informes de aptitud o sobre limitaciones o adaptaciones, y también las vacunaciones, la vigilancia epidemiológica y otras actividades relacionadas con la vigilancia de la salud.

d) El estudio y el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales que se produzcan en los diferentes centros de trabajo del Servicio de Salud.

e) El diseño y/o la impartición de formación y la elaboración de información para el personal en lo que se refiere específicamente a la prevención de riesgos laborales.

f) La prestación de los primeros auxilios.

g) La promoción de la salud en el puesto de trabajo.

h) El asesoramiento en el diseño y en la implantación de los planes de emergencia y de evacuación de los centros.

i) La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de que sean eficaces.

j) El asesoramiento en la coordinación en materia de prevención de riesgos laborales con las empresas externas que desarrollen actividades en los centros del Servicio de Salud y la adopción de las medidas necesarias para la coordinación en cuanto a la protección y la prevención de los riesgos laborales y la información sobre estos a sus trabajadores respectivos.

k) Otras actividades de prevención de riesgos laborales establecidas por la legislación vigente en esta materia.

2. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales puede recurrir a personal externo acreditado debidamente para llevar a cabo determinadas actividades a causa de la complejidad que presenten o de los recursos que se necesiten.

Capítulo III

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 5

Definición y estructura del servicio de prevención

1. Un servicio de prevención es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades preventivas con la finalidad de garantizar la protección adecuada de la seguridad y de la salud del personal, asesorando y asistiendo para ello al empresario, al personal y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

2. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud constituye una unidad organizativa específica.

3. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud se adscribe a los Servicios Centrales del Servicio de Salud y depende funcionalmente de la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

4. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales debe tener carácter interdisciplinario, por lo que sus medios deben ser apropiados para desempeñar sus funciones.

5. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales puede establecer unidades territoriales en las que descentralizará parte de sus funciones y que tendrán su sede en los diferentes centros y establecimientos del Servicio de Salud. Dichas unidades tendrán carácter territorial, por lo que atenderán a todos los empleados del Servicio de Salud incluidos en su ámbito de aplicación, independientemente de la gerencia territorial a la que estén adscritos.

Artículo 6

Especialidades del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud debe tener las especialidades siguientes:

- Medicina del trabajo.

- Seguridad en el trabajo.

- Higiene industrial.

- Ergonomía y psicosociología aplicada.

Artículo 7

Medios personales y materiales del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales debe disponer de los medios materiales y humanos necesarios para cumplir sus funciones de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

Artículo 8

Participación y consulta del personal

La participación del personal en la prevención de riesgos laborales debe incardinarse por medio de los mecanismos y los órganos de representación establecidos por la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, que en el Servicio de Salud se concretan en los delegados de prevención y en el Comité de Seguridad y Salud del Servicio de Salud.

Disposición adicional única

Se faculta al consejero de Salud para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Disposición transitoria primera

En el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales se integran todos los servicios, unidades y equipos que realicen funciones en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Disposición transitoria segunda

Cuando entre en vigor este decreto, el director general del Servicio de Salud aprobará las actuaciones y los trámites legales necesarios para adscribir los medios personales y materiales de las gerencias territoriales a los Servicios Centrales del Servicio de Salud.

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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