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  • EDICIÓN DE 04/11/2013
 
 

Estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

04/11/2013
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Decreto 23/2013, de 28 de octubre, del presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 31 de octubre de 2013) Texto completo.

DECRETO 23/2013, DE 28 DE OCTUBRE, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 6/2013, DE 2 DE MAYO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 4/2013, de 25 de enero Vínculo a legislación, del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tiene por objeto establecer el régimen aplicable al conjunto de vehículos que integran el parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con respecto a su uso, administración, conservación y defensa, así como a los medios materiales vinculados directa o indirectamente a la gestión de dicho parque móvil, de acuerdo con los principios de eficiencia, coordinación y control.

Pues bien, vistas las necesidades actuales con respecto a la prestación de los servicios a los que está destinada la flota de vehículos de la Comunidad Autónoma, es preciso abordar una nueva ordenación de este parque móvil, orientada a una mayor descentralización en determinados aspectos de la gestión, manteniendo la unidad de dirección, de manera que la gestión estrictamente centralizada del parque móvil en los órganos competentes de la Consejería de Hacienda y Presupuestos y, más en concreto, de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio se limite al parque móvil afectado a los servicios generales, es decir, a los vehículos que tienen que satisfacer las necesidades propias de los servicios ordinarios, administrativos y de representación de los órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los organismos autónomos.

Pero la modificación del Decreto 4/2013 en este sentido requiere que, previamente, se modifique el Decreto 6/2013, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a fin de que las competencias de gestión que se atribuyen a la mencionada Dirección General se limiten a este parque móvil de servicios generales.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 Vínculo a legislación y 38.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 6/2013, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

La letra b del apartado 6 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificada de la manera siguiente:

b) Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio: tesorería general y endeudamiento; tutela financiera de los entes integrantes del sector público autonómico y, en su caso, de los entes locales; cajas de ahorros e instituciones de crédito cooperativo; sociedades de garantía recíproca; mediadores de seguros; mutualidades de previsión social. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en la legislación de patrimonio; preparación, tramitación y resolución de los expedientes patrimoniales previstos en las leyes; Inventario general de bienes y derechos; obligaciones tributarias derivadas de la titularidad de los bienes; gestión de los riesgos de los bienes; inscripción y regularización de las titularidades catastrales y registrales de los bienes; depósito de los derechos de propiedad industrial; ordenación del parque móvil; gestión del parque móvil de servicios generales, así como las competencias en el ámbito material de la contratación pública; se adscriben a esta Dirección General la Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor desde el momento en el que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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