ORDEN DE 29/10/2013, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 18/07/2013, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 18/12/2012, DE LAS GERENCIAS DE ATENCIÓN INTEGRADA DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA.
Con fecha 31 de julio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 18 de julio de 2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de modificación de la Orden de 18/12/2012, de las Gerencias de Atención Integrada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
En la nueva Orden y dentro del proceso de reestructuración organizativa y asistencial iniciado con la anterior, se profundizó en el proceso de instauración del modelo de gestión unitaria e integral iniciado, atendiendo a razones de eficacia, simplificación y racionalización de las estructuras organizativas, de acuerdo con el principio constitucional de estabilidad presupuestaria, creándose la Gerencia de Atención Integrada de Albacete.
El instrumento básico para la planificación global de los recursos humanos de la nueva estructura es un Plan de Ordenación de recursos humanos en el que se concreten las medidas precisas para la reestructuración, reorganización y reasignación del personal a la nueva Gerencia de Atención Integrada de Albacete.
El correcto abordaje de dicho Plan de ordenación de recursos humanos exige por parte de la organización un estudio exhaustivo del que resulte la completa adecuación de los medios personales de todas las unidades a las necesidades asistenciales encomendadas a la Gerencia de Atención Integrada de Albacete.
Asimismo, este Plan de ordenación de recursos humanos debe ser objeto de amplia negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, conforme a lo establecido en el artículo 80 , 2 , g) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
El desarrollo adecuado de todo este proceso y la óptima consecución del objetivo propuesto exige un plazo de tiempo mayor del previsto en la disposición adicional única de la Orden de 18 de julio de 2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, para la aprobación del Plan de ordenación de recursos humanos de la Gerencia de Atención Integrada de Albacete, siendo procedente la ampliación de dicho plazo.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en los artículos 50.8 y 74.5 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, en la disposición final primera del Decreto 89/2012, de 14 de junio , de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 2 del Decreto 98/2012, de 19 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, Dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 18/07/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de modificación de la Orden de 18/12/2012, de las Gerencias de Atención Integrada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
La disposición adicional única de la Orden de 18/07/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de modificación de la Orden de 18/12/2012, de las Gerencias de Atención Integrada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, queda redactada como sigue:
Disposición adicional única. Aprobación del Plan de ordenación de recursos humanos.
En el plazo de seis meses desde la publicación de esta Orden, se aprobará un Plan de ordenación de recursos humanos como instrumento básico de planificación global, donde se establecerán las medidas necesarias para reestructurar, reorganizar y reasignar al personal con el objetivo de conseguir la adecuación de los recursos humanos necesarios y el dimensionamiento de la Gerencia de Atención Integrada de Albacete, en virtud de los principios de eficacia y eficiencia. Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.