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  • EDICIÓN DE 31/10/2013
 
 

Subvenciones para el fomento de la contratación de jóvenes titulados en Extremadura

31/10/2013
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Orden de 29 de octubre de 2013 por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación de jóvenes titulados en Extremadura para el ejercicio 2013-2014 (DOE de 31 de octubre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES TITULADOS EN EXTREMADURA PARA EL EJERCICIO 2013-2014.

Por Decreto 254/2012, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, (DOE núm 7, de 11 de enero de 2013) se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de jóvenes titulados en Extremadura.

El artículo 12 del referido Decreto establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en el mismo, es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifica el régimen de concesión directa.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Empleo, Em - presa e Innovación y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Sub - venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por tanto, con arreglo a lo estipulado en el citado Decreto 254/2012, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, se procede al dictado de la presente Orden, por la que se realiza la convocatoria pública de las subvenciones previstas en el artículo 1 de dicho Decreto, fijando el importe de créditos presupuestarios a los que se imputan las citadas subvenciones.

En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con los artículos 36 Vínculo a legislación k) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y beneficiarios.

1. Por medio de la presente Orden se aprueba la convocatoria pública correspondiente al ejercicio 2013-2014, de las subvenciones previstas en el Decreto 254/2012, de 28 de diciembre Vínculo a legislación (DOE núm 7, de 11 de enero de 2013), destinadas al fomento de la contratación, mediante la modalidad de contrato de trabajo en prácticas, de quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las Leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Pro - fe sional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Decreto 254/2012, de 28 de diciembre, serán subvencionables las prórrogas de los contratos objeto de subvención en la primera convocatoria de estas ayudas.

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en el presente Orden, los profesionales colegiados y las pequeñas y medianas empresas (PYMES), ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen, bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas, contrataciones de las previstas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 254/2012, de 28 de diciembre.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre - madura.

Artículo 2. Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 254/2012, de 28 de diciembre, y los artículos 22.2 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Ex - tremadura.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes, forma de presentación y documentación.

1. El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden, conforme a lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 254/2012, de 28 de diciembre.

Los interesados deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo de un mes desde la realización de la contratación o de la prórroga del contrato inicial.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 254/2012, de 28 de diciembre, las solicitudes de las ayudas se presentarán en el modelo normalizado conforme al Anexo I “Solicitud de subvención”, debidamente firmada por el interesado y cumplimentada en todos sus extremos, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.net.

En la solicitud la entidad especificará el número de contrataciones y/o prórrogas que ha realizado, y será acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Copia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio.

b) En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración.

(Poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de representación).

c) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.

d) Anexo III, “Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante”, debidamente cumplimentado.

e) Anexo IV, “Declaración de subvenciones o otras ayudas públicas acogidas al régimen de mínimis”, debidamente cumplimentado.

f) Anexo V, “Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario”, debidamente cumplimentado.

g) En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes o uniones temporales de empresa, Anexo VI, “Declaración expresa y responsable para las sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresa”, debidamente cumplimentado.

h) Copia compulsada del contrato/s en prácticas, o en su caso prórroga, por los que se solicita la subvención, comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo.

i) Copia compulsada de la comunicación del contrato/s en prácticas, o en su caso prórroga, al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

j) Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita la subvención. (No será válida la vida laboral de afiliado obtenida a través del Sistema RED). No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VII debidamente cumplimentado.

k) Documento de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.

En el caso de que la solicitud de ayuda sea la prorroga del contrato inicialmente subvencionado, prevista en el apartado 3 del artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 254/2012, de 28 de diciembre, no será necesaria la aportación de la documentación señalada en los apartados a), b), g), y k), si no se hubiera producido modificación de la misma.

3. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comu - nidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis tra ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la presente convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

Artículo 4. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección General de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de subvención.

2. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a los que se refiere esta convocatoria corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, por desconcentración, según lo establecido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo efectos exclusivamente para esta línea de ayudas, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente al interesado, en el domicilio señalado en su solicitud y en la forma prevista en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada, o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

Artículo 5. Financiación.

1. El importe total de la convocatoria asciende a 1.000.000,00 de euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos siguientes:

EJERCICIO 2013 Cincuenta mil euros (50.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 20081400600300 “Ayudas a la creación de empleo”. Fuente de financiación Comunidad Autónoma.

EJERCICIO 2014 Novecientos cincuenta mil euros (950.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 20081400600300 “Ayudas a la creación de empleo”. Fuente de financiación Comunidad Autónoma.

2. La cuantía total podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, si no se procediese a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 6. Régimen Jurídico.

En lo no previsto en la presente Orden regirá lo dispuesto en el Decreto 254/2012, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de jóvenes titulados en Extremadura, así como lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, y demás legislación autonómica sectorial aplicable.

Disposición final única. Entrada en vigor y recursos.

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad mi nis - traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos Omitidos.

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