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  • EDICIÓN DE 30/10/2013
 
 

Régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos para la realización de actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos

30/10/2013
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Decreto 86/2013, de 23/10/2013, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos para la realización de actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos (DOCM de 29 de octubre de 2013). Texto completo.

El Decreto 86/2013 regula los elementos objetivos, subjetivos y procedimentales que deben cumplir las empresas para la realización de actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

Asimismo establece los órganos administrativos competentes para la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas en la Ley 2/2013, de 25 de abril Vínculo a legislación, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha, en relación con las actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

DECRETO 86/2013, DE 23/10/2013, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO Y TÍTULOS HABILITANTES EXIGIDOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE JUEGOS Y APUESTAS POR CANALES ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS, TELEMÁTICOS O INTERACTIVOS.

El artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha, otorga al Consejo de Gobierno la competencia en la materia de que trata el presente reglamento, en perfecta armonía jurídica con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

En este sentido, la mencionada Ley 2/2013, de 25 de abril Vínculo a legislación, en su empeño por adaptarse a la realidad económico-social de nuestros días, establece un nuevo marco normativo que no duda, incluso, en modificar las soluciones que se han venido adoptando, cuando éstas se han convertido en obsoletas como consecuencia del desarrollo técnico o las nuevas necesidades de entretenimiento. A tal efecto, destaca la ley en su exposición de motivos, como una de las causas que justifican su aprobación, la necesidad de incorporar los avances tecnológicos relacionados con el juego que no fueron tenidos en cuenta en la legislación anterior, cobrando importancia creciente la práctica del juego y las apuestas por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos en que las tradicionales preocupaciones de evitar alteraciones de orden público, dejan paso a nuevas inquietudes normativas ligadas a la utilización de unos canales que, al no requerir presencia física, reclaman un especial esfuerzo a la hora de garantizar la protección de consumidores y usuarios y el tratamiento de los datos personales, así como la alerta temprana en la identificación de jugadores y participantes al objeto de proteger los derechos de los menores, incapacitados u otros colectivos sensibles, en la misma línea mantenida por la Ley estatal 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.

Por tanto, este decreto tiene por objeto regular los requisitos del juego y las apuestas practicados por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos cuando, subjetivamente, los organizadores y explotadores desarrollen o pretendan desarrollar su actividad en Castilla-La Mancha y, además, dirijan sus ofertas a personas que tengan residencia habitual en dicha Comunidad Autónoma.

Para evitar la fragmentación de lo que, naturalmente, ha de ser una actividad homogénea en todo el territorio nacional, el decreto se limita a regular sustantivamente los procedimientos de expedición de los títulos habilitantes para el desempeño de la actividad empresarial, en consonancia con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 2/2013, de 25 de abril, que regula el régimen de las declaraciones responsables, comunicaciones previas y autorizaciones, remitiendo en bloque a la legislación estatal las cuestiones ligadas a los aspectos técnicos exigidos para estas modalidades de juego, y por otro lado, configurando un amplio sistema de homologaciones en el que se reconocen efectos a los títulos expedidos por otras Administraciones Públicas, dentro de la Unión Europea (UE) y el Espacio Económico Europeo (EEE).

La presente norma se presenta con un título preliminar con su contenido habitual relativo al objeto y ámbito de aplicación de la norma, que incorpora asimismo un amplio elenco de definiciones. Le sigue el título I, que se divide en tres capítulos, dedicados los dos primeros a los elementos subjetivos y objetivos ligados a la práctica del juego no presencial, destacando desde el punto de vista objetivo, los registros de usuario y las cuentas de juego, como instrumentos típicos de estas modalidades de juego para identificar a los jugadores y apostantes, y verificar las anotaciones de pérdidas y ganancias derivadas de su práctica.

En cuanto a los requisitos subjetivos, no se incorporan innovaciones respecto de las exigencias de capacidad y supuestos de prohibición para la práctica del juego y las apuestas, mas adquieren especial relevancia las obligaciones asumidas por el organizador, particularmente en lo que respecta a la información obligatoria que ha de suministrar tanto a la Administración como a los participantes, con quienes, además, tiene deberes complementarios respecto de su identificación y gestión de las cuentas de juego.

Por su parte, el capítulo tercero regula los límites de los depósitos, pagos y abonos de los juegos, y el régimen de quejas y reclamaciones, exigiendo al organizador contar con un sistema de atención y resolución de las mismas, de fácil acceso a través de su página Web.

El título II, dedicado a las fianzas, no presenta novedad sustantiva alguna sobre el correspondiente régimen presencial, siendo la cuantía de las mismas su única diferencia práctica, justificable por la particularidad de los canales utilizados.

El título III, en materia de títulos habilitantes, sigue la misma estructura que la utilizada en el Decreto 85/2013, de 23 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego, distinguiéndose, por tanto, el régimen de autorizaciones administrativas del de las declaraciones responsables.

Por último, el título IV, dedicado al régimen sancionador, se remite a lo dispuesto en esta materia en la Ley 2/2013, de 25 de abril Vínculo a legislación, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha respecto a las infracciones y sanciones, estableciendo los órganos competentes para la imposición de estas últimas.

Completan el texto normativo dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

Las disposiciones adicionales regulan, respectivamente, la homologación de las autorizaciones concedidas a los organizadores por otras Administraciones públicas o por autoridades de la UE o el EEE, y las especialidades de los concursos, en los que será posible prescindir de los registros de usuarios y de las cuentas de juego.

Las finales se refieren a la habilitación al titular de la consejería competente en materia de juego y apuestas para el desarrollo normativo del presente decreto, y a la entrada en vigor de la norma.

Completan este reglamento diez anexos, que recogen los límites cuantitativos de los depósitos y los diversos modelos de solicitudes y declaraciones responsables.

Finalmente, en cuanto a la competencia en ejercicio de la cual se dicta la presente disposición general, la misma está recogida en el artículo 31.1.21.ª del Estatuto de Autonomía, que excluye expresamente las Apuestas Mutuo Deportivo-Benéficas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, previo informe favorable de la Comisión del Juego de Castilla- La Mancha, oído el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de octubre de 2013, Dispongo:

Título Preliminar Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este decreto:

a) La regulación de los elementos objetivos, subjetivos y procedimentales que deben cumplir las empresas para la realización de actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

b) La concreción de los órganos administrativos competentes para la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas en la Ley 2/2013, de 25 de abril Vínculo a legislación, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha, en relación con las actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos del presente decreto, se tendrán en cuenta, con carácter general, las siguientes definiciones:

a) Juegos y apuestas por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. Son aquellos en los que se emplea cualquier mecanismo, instalación, equipo o sistema que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo cualesquier red de comunicación abierta o restringida - como televisión, Internet, telefonía fija y móvil u otra - o comunicación interactiva, ya sea en tiempo real o en diferido.

b) Juego permanente y esporádico. Se considera juego permanente aquel que forma parte de la actividad ordinaria de una empresa organizadora de juegos y apuestas. En caso contrario se considerará juego esporádico, el juego que, aún celebrándose de forma periódica, se ejerza durante un plazo inferior a un año.

c) Contrato de juego. Se entiende por contrato de juego el negocio jurídico bilateral celebrado entre el participante y un determinado organizador de juegos y apuestas, y al que quedan vinculados los registros de usuario y las cuentas de juego.

d) Registro de usuario. Se entiende por registro de usuario el registro único que permite al participante acceder a las actividades de juego de un determinado organizador de juegos y apuestas y en el que se recogen, entre otros, los datos que permiten la identificación del participante y los que posibilitan la realización de transacciones económicas entre éste y el organizador.

e) Cuenta de juego. Se entiende por cuenta de juego la cuenta abierta por el participante, que nunca puede arrojar saldo negativo, y vinculada a su registro de usuario, en la que se cargan los ingresos de las cantidades económicas destinadas por éste al pago de la participación en las actividades de juego y en la que también se abonan por el organizador los importes de los eventuales premios.

f) Organizador de juegos y apuestas. La persona jurídica que haya obtenido un título habilitante para la práctica de juegos y apuestas por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

g) Operadora de medios de comunicación. La persona física o jurídica que tiene el control efectivo sobre el medio de comunicación, entendiéndose este como el instrumento mediante el cual se informa y se comunica de forma masiva, es decir, el canal mediante el que se obtiene la información, se procesa y, finalmente, se expresa, y se comunica.

h) Volumen de juego. Se entiende por volumen de juego el importe de la cuantía de premios que la empresa organizadora haya dado durante el último año.

i) Dirección general. Órgano directivo competente en materia de juegos y apuestas de ámbito regional.

j) Consejería. Órgano ejecutivo superior competente en materia de juegos y apuestas de ámbito regional.

k) Registro. El Registro General de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Este decreto se aplicará, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

a) Objetivamente a las actividades de juego y apuestas, en sus distintas modalidades, desarrolladas mediante la utilización de canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

b) Subjetivamente, cuando cumulativamente se cumplan las siguientes condiciones:

1.º. Respecto de los organizadores de juegos y apuestas, que cuenten con el correspondiente título habilitante para los juegos o apuestas presenciales en esta Comunidad Autónoma o aquéllos que, careciendo del mismo, tengan en Castilla-La Mancha su sede social o se sirvan de medios de comunicación cuyo ámbito de difusión se circunscriba al territorio de esta Comunidad.

2.º. Respecto de los participantes, que tengan su residencia habitual en Castilla-La Mancha.

Título I Elementos objetivos y subjetivos Capítulo I Elementos objetivos Artículo 4. Régimen jurídico.

1. Previamente a la participación en el juego y las apuestas se deberá suscribir entre el organizador y el participante un contrato de juego, cuyo contenido y obligaciones derivadas del mismo se regularán por la legislación civil vigente sobre la materia.

2. Las actividades de juegos y apuestas desarrolladas mediante la utilización de canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos se adecuarán, en lo que respecta a los requisitos técnicos necesarios para su práctica, a lo dispuesto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo Vínculo a legislación, de Regulación del Juego, y en el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la mencionada ley, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego, y en la demás normativa que los complementen o desarrollen.

Artículo 5. Registros de usuario y cuentas de juego.

1. El registro de usuario será único y presentará el contenido y las características referidas en el Real Decreto 1.613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo Vínculo a legislación, de Regulación del Juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.

2. El organizador de juegos y apuestas únicamente podrá acceder al registro de usuario para realizar aquellas operaciones de gestión que sean estrictamente necesarias para un correcto funcionamiento del mismo.

3. La cuenta de juego está vinculada al registro de usuario, no devenga intereses y en ella se reflejan las transacciones económicas vinculadas a las actividades de juego y a los servicios adicionales ofrecidos por el organizador del juego.

4. En la cuenta de juego se reflejan los depósitos realizados por el participante, los cargos por los importes de la participación en los juegos y de los servicios adicionales que pudiera prestar el organizador, así como el pago de los eventuales bonos ofrecidos por éste. Asimismo quedarán reflejados en la cuenta de juego los derechos de crédito sobre el importe de los premios obtenidos por el participante.

5. Los registros de usuario y las cuentas de juego se cancelarán con la resolución del contrato de juego, sin perjuicio del deber de conservación del organizador por un plazo de seis años.

Capítulo II Elementos subjetivos Sección 1.ª. Disposiciones comunes Artículo 6. Prohibiciones de acceso y participación.

Serán aplicables las prohibiciones de acceso y participación establecidas en el artículo 20.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Requisitos.

Las empresas organizadoras que quieran desarrollar juegos y apuestas mediante la utilización de canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, deberán constituirse necesariamente bajo la forma de sociedad mercantil.

Asimismo, en el momento de presentar la solicitud para la obtención del título habilitante, tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de un país perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo. Si la sociedad tiene su domicilio social en un país distinto de España, deberá designar un representante permanente en España con capacidad para recibir notificaciones, tanto de forma presencial como electrónica.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha derivadas de los tributos específicos sobre el juego, así como al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.

c) Tener constituidas las fianzas que se establecen en el artículo 21.

d) Haber previsto en sus respectivas normas constitutivas la explotación de los juegos y apuestas por los canales para los que solicita autorización.

e) Tener el capital social totalmente desembolsado, dividido en acciones o participaciones nominativas.

f) Acreditar solvencia económica, financiera y técnica, en los términos previstos en el artículo 27.

Artículo 8. Prohibiciones y limitaciones.

1. No podrán ser titulares de las autorizaciones necesarias para la organización de juegos y apuestas objeto del presente decreto, los accionistas, partícipes, administradores o directivos de las sociedades mercantiles que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener antecedentes penales no cancelados por delito doloso de los tipificados en los títulos I a IX, XIII, XIV, XV y XVIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal.

b) Estar sometidos a procedimiento de concurso de acreedores, en los términos previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal.

2. Las empresas organizadoras impedirán participar como jugadores, en los medios y canales que tengan autorizados, a empleados, directivos, administradores, accionistas y partícipes de aquéllas.

Sección 2.ª. Obligaciones del organizador Artículo 9. Obligaciones de información respecto de la Administración.

1. Los cambios que se produzcan tanto en la titularidad de acciones o participaciones, ampliación o disminución del capital social, así como en la composición de los órganos de gobierno de las empresas, deberán ser comunicados a la consejería en el plazo de un mes desde que se produzcan dichos cambios, acompañando la documentación acreditativa de los mismos y, en su caso, los certificados de antecedentes penales de los nuevos miembros del órgano de gobierno.

2. En todo caso, las empresas estarán obligadas a facilitar a la consejería la información que ésta reclame en cualquier momento para el cumplimiento de sus funciones de control y coordinación. Además, deberán remitir dentro del primer mes de cada año, la información estadística conforme al modelo establecido en el anexo II de este decreto.

3. Las empresas organizadoras deberán comunicar al órgano competente de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, en los plazos y forma que determine la consejería competente en materia de hacienda, la relación de los premios adjudicados cuyo importe sea igual o superior a 3.000 euros consignando, además, la identidad de aquellos jugadores que hubieran percibido dichos premios, quienes serán advertidos de esta circunstancia.

Artículo 10. Obligaciones de información a los participantes.

1. Los organizadores de los juegos y apuestas y, en su caso, los operadores de medios de comunicación que les presten soporte, deberán proporcionar información veraz, completa y actualizada a los participantes, al menos, sobre los siguientes extremos:

a) El organizador y la posesión y vigencia de sus títulos habilitantes.

b) El sistema de atención de reclamaciones que el organizador tenga implantado, según los términos previstos en el artículo 19.

c) La denominación, forma de presentación, reglas de los juegos ofertados y las formas de participación en los mismos. Esta información deberá estar disponible, al menos en castellano, antes del inicio de la participación y en cualquier momento durante la misma, sin inducir a confusión al participante.

d) Los premios que el participante hubiera obtenido, el importe jugado, así como, en su caso, sobre el saldo de su cuenta de juego.

e) Las políticas de juego responsable desarrolladas por el organizador.

f) Las condiciones de aplicación y períodos de vigencia de toda iniciativa promocional que desarrolle, así como los términos de la misma.

2. En el caso de los concursos, además de la información prevista en el apartado anterior, se deberá informar sobre los siguientes extremos:

a) El importe total a satisfacer por la participación, el porcentaje de la recaudación que será destinado a premios, el importe de los premios y el número máximo de participantes.

b) Cuando la participación se realice por medio de una cuenta de juego, el organizador deberá informar al participante del importe que ha dedicado a la participación en el concurso y del saldo de la cuenta.

La información sobre el precio de la participación deberá ofrecerse en la invitación a participar y, cuando el medio soporte del desarrollo del concurso sea la televisión, durante todo el tiempo en que se realice la promoción o publicidad del concurso, debiendo presentarse, al menos, de forma estática, y en caracteres adecuados para su perfecta visualización o percepción. En anuncios difundidos por radio y televisión, siempre que se comunique de forma oral el medio o número para la participación en el concurso, se deberá informar verbalmente del precio total de la participación en el concurso.

Artículo 11. Obligaciones complementarias en relación con los participantes.

1. El organizador de los juegos y apuestas estará obligado a:

a) Verificar con carácter previo al inicio de la actividad que los participantes, titulares de los registros de usuario, no figuran inscritos en el Libro VI del Registro, ni se encuentran incursos en alguno de los supuestos de prohibiciones previstos en el artículo 20.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha.

b) Registrar de manera inmediata en la cuenta de juego, mediante cargos y abonos, todas las operaciones, incluyendo los elementos identificativos completos de las mismas y, en particular, los relativos a jugadas, ganancias, devoluciones, ingresos, reintegros o bonus recibidos.

c) Realizar el abono de los premios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.

d) Conservar el detalle de los movimientos de la cuenta de juego y de las jugadas efectuadas, durante un periodo de seis años.

e) Realizar, al menos anualmente, verificaciones periódicas de la correcta utilización de la cuenta de juego, notificando a la dirección general y, en su caso, al órgano estatal competente en materia de prevención de blanqueo de capitales e infracciones monetarias, las posibles violaciones o las anomalías detectadas, en el momento en que tenga conocimiento de ellas.

2. El organizador podrá suspender cautelarmente al participante que haya tenido, a su juicio, un comportamiento colusorio o fraudulento, o que haya permitido la utilización de su registro de usuario a terceros, hasta que se demuestren los hechos.

Sección 3.ª. Obligaciones y facultades de los participantes Artículo 12. Obligaciones generales.

Las obligaciones del participante serán las siguientes:

a) Identificarse ante la empresa organizadora de la gestión y explotación de los juegos y apuestas.

b) No alterar el normal desarrollo de los juegos.

c) Adoptar comportamientos basados en la honestidad y el respeto hacia los demás participantes y hacia el organizador de los juegos y apuestas.

d) Cumplir las normas y reglas que se establezcan en la reglamentación propia de los distintos juegos y apuestas.

e) No ceder el registro de usuario a terceros, ni facilitar el uso no autorizado del mismo.

f) No realizar transferencias a cuentas de juego de otros jugadores.

Artículo 13. Obligaciones y facultades en relación con el registro de usuario.

1. Para la participación en aquellos juegos en los que se requiera la identificación del participante, éste deberá haber aceptado el correspondiente contrato de juego y ser titular de un registro de usuario vinculado al mismo.

2. El participante, a través del registro de usuario, podrá realizar consultas y operaciones de juego y dispondrá, en todo caso y en tiempo real, del saldo de la cuenta de juego vinculada y del registro de todas las participaciones o jugadas efectuadas, al menos, en los últimos treinta días.

Artículo 14. Facultades respecto de la cuenta de juegos.

1. El participante podrá requerir al organizador para que le transfiera, por cualquiera de los medios de pago ofrecidos por él y sin coste adicional alguno, el saldo de su cuenta de juego y el de los premios obtenidos. El organizador deberá ordenar al medio de pago que corresponda la transferencia de fondos en un plazo máximo de veinticuatro horas.

2. El incumplimiento del plazo referido en el apartado anterior deberá justificarse únicamente por causa excepcional y previamente notificada a la dirección general.

Capítulo III Límites a los depósitos, pagos y abonos de juegos y apuestas y reclamaciones Artículo 15. Límites a los depósitos.

1. Los organizadores deberán establecer límites económicos para los depósitos que, con carácter diario, semanal o mensual, puedan recibir de cada uno de los participantes en los distintos juegos. Estos límites no podrán tener importes superiores a los recogidos en el anexo I.

Por orden de la consejería se podrá modificar el anexo al que se refiere el párrafo anterior.

2. Los participantes individualmente podrán solicitar el establecimiento de límites inferiores a los fijados con carácter máximo, siendo obligatorio para el organizador atender dichas peticiones.

Artículo 16. Importe de participación en los juegos.

1. El importe de las apuestas, así como el depósito en las cuentas de juego para la participación en los juegos, será el autorizado por la Administración al organizador, en virtud de la cantidad establecida por éste en su solicitud para la obtención del correspondiente título habilitante. El organizador informará claramente de los medios de pago admitidos.

2. Las formas de pago autorizadas al organizador no podrán encubrir la concesión de préstamos o créditos de ninguna clase.

3. En los supuestos en los que, por la suspensión del juego o por cualquier otra causa no imputable al participante que impidiera su desarrollo, el organizador tuviera que devolver las cantidades pagadas, la devolución se realizará por el mismo medio de pago empleado por el participante y no siendo ello posible, por cualquier otro válido, del que se informará a éste.

En todo caso, el medio empleado para la devolución de las cantidades pagadas por los participantes no podrá suponer ningún coste u obligación adicional para estos.

Artículo 17. Abono de los premios.

1. El organizador, en un plazo máximo de las veinticuatro horas siguientes al de su obtención, abonará los premios por el mismo medio que los participantes hubieran empleado para el pago de su participación, salvo que las normas o condiciones aplicadas por el correspondiente medio de pago no le permitieran realizar el abono. En estos supuestos, el organizador deberá informar a los participantes de las limitaciones y del procedimiento elegido para el abono.

2. En todo caso, y sea cual fuere el medio empleado para el abono de los premios, éste no podrá suponer ningún coste u obligación adicional para el participante premiado.

Artículo 18. Obligaciones del organizador de los juegos y apuestas en relación con los fondos de los participantes.

En relación con los fondos depositados por los participantes, el organizador:

a) Deberá disponer de una o varias cuentas corrientes bancarias en España en las que ingresará los importes depositados para la participación en los juegos. Las cuentas serán exclusivas y diferenciadas del resto de cuentas de las que pudiera disponer el organizador.

b) No podrá realizar ningún acto de disposición de los importes depositados en la cuenta referida en la letra anterior para fines distintos al desarrollo ordinario de los juegos.

c) Deberá notificar a la dirección general la identificación de las cuentas, la persona o personas apoderadas para su gestión y sus facultades, y cualquier modificación de estos datos, así como el sistema que garantice el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de las letras anteriores.

Artículo 19. Quejas y reclamaciones de los participantes.

1. El organizador deberá contar con un sistema de atención y resolución de las eventuales quejas y reclamaciones de los participantes y de cualquier persona que pudiera verse afectada por su actuación, que se comunicará a la dirección general, con las siguientes características mínimas:

a) La dirección o direcciones a las que los participantes habrán de dirigirse, los plazos de presentación de quejas y reclamaciones y los aplicables para la contestación de las mismas. El plazo de formulación no será inferior a tres meses desde el hecho que la motiva, y el de resolución y notificación al interesado no excederá de un mes desde su presentación.

b) El sistema de atención y resolución de quejas y reclamaciones deberá ser fácilmente accesible para los posibles interesados y deberá contar, al menos, con un acceso electrónico a través del sitio Web del organizador, que dejará constancia de la fecha y hora de recepción de las quejas y reclamaciones presentadas por esta vía.

c) La atención al participante deberá realizarse, al menos, en castellano.

2. Resuelta la queja o reclamación por el organizador o, en su caso, transcurrido un mes desde la presentación de la misma sin que aquél hubiera comunicado su decisión, el participante podrá, en el mes siguiente a la resolución o a la producción del silencio, formular reclamación ante la dirección general, que resolverá en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que la reclamación tuviera entrada en su registro, siendo la resolución vinculante para el organizador. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador si el organizador hubiera incurrido en alguna de las infracciones recogidas en el Título IV de la Ley 2/2013, de 25 de abril Vínculo a legislación, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha.

3. El plazo de caducidad de los premios quedará interrumpido desde la fecha de recepción de la reclamación por el organizador hasta que éste hubiera comunicado su decisión al reclamante o, en su defecto, hasta la notificación de la resolución de la dirección general y, en todo caso, a los seis meses desde la presentación de la reclamación al organizador.

Título II Las fianzas Artículo 20. Régimen.

1. Las fianzas podrán constituirse en metálico, aval bancario, póliza de caución individual o mediante valores públicos o privados avalados por el Estado o por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a disposición de la consejería, resultándoles de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 97 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Contratos del Sector Público. Las fianzas se formalizarán en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las fianzas quedarán afectas al pago de los premios, a cuantas responsabilidades económicas se deriven de las infracciones relacionadas con el juego y las apuestas, y al pago de las deudas derivadas de tributos específicos sobre el juego, teniendo la Administración regional preferencia sobre cualquier otro acreedor.

3. Las obligaciones a las que se refiere el número anterior deberán hacerse efectivas de oficio contra las fianzas depositadas, una vez trascurrido, en cada caso, el periodo de pago voluntario. Si las fianzas fueran insuficientes para hacer efectivas las obligaciones que hubieran de satisfacerse a su cargo, deberá iniciarse el cobro por vía de apremio de la parte de la deuda pendiente de pago.

4. Las fianzas se mantendrán en su totalidad mientras subsistan las circunstancias que motivaron su constitución.

Producida la detracción total o parcial de las mismas, conforme al procedimiento previsto en el artículo 22, en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución que la hubiera acordado, las empresas que las hubieran constituido habrán de proceder a su reposición íntegra. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización cuya actividad motivó la detracción y la cancelación de la inscripción. Si la causa de tal detracción fuere el impago de los tributos específicos sobre el juego, la revocación alcanzará a todas las autorizaciones de que sea titular la empresa correspondiente.

Artículo 21. Cuantía de las fianzas.

1. Las empresas organizadoras de juegos y apuestas habrán de constituir una fianza por cada autorización de la que pretendan ser titulares por los siguientes importes:

a) Si la empresa organizadora utiliza como canal de distribución la red de Internet, exclusivamente o junto con otros canales de distribución, la cuantía de la fianza ascenderá a 1.000.000 euros.

b) En el supuesto de que se vayan a utilizar, exclusivamente, otros canales de distribución diferentes a la red de Internet la cuantía de la fianza ascenderá a 500.000 euros.

2. Si las autorizaciones se concediesen para la realización de una actividad esporádica, las cuantías previstas en el número anterior se reducirán en un cincuenta por ciento.

3. Si el volumen de juego supera las cuantías de la garantía expuesta en los apartados anteriores, éstas habrán de incrementarse hasta dicho importe en el plazo de quince días desde la presentación de la información a que alude el artículo 9.2.

Artículo 22. Procedimiento de extinción de fianzas.

1. El procedimiento de extinción de fianzas, con carácter general, se desarrollará conforme a los siguientes trámites:

a) Las solicitudes de extinción de fianzas se publicarán en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”, a fin de que puedan solicitar su incautación los jugadores o apostantes que se consideren acreedores a las mismas.

b) En el plazo de dos meses desde la publicación en el Diario Oficial, los jugadores o apostantes que justifiquen la existencia de un crédito de juego contra las empresas que pretendan la extinción de la fianza, podrán presentar ante el órgano competente solicitud de abono de la cantidad adeudada, con cargo a la fianza. La solicitud deberá acompañarse de las siguientes justificaciones:

1.º. Título justificativo del crédito o, en su caso, exposición de los hechos y circunstancias en que aquél se fundamenta, con indicación de su importe.

2.º. Cuenta bancaria en la que haya de hacerse el pago.

c) Formalizada la solicitud prevista en la letra anterior, se concederá a la empresa interesada un plazo de quince días para que, en relación con la reclamación que se formula, presente cuantas alegaciones y documentos considere convenientes.

d) El órgano competente, a la vista de las alegaciones y justificaciones presentadas, resolverá lo procedente en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud de extinción.

e) Si la resolución estimara la solicitud, se concederá un plazo de tres días hábiles a la empresa interesada para que proceda al pago de la cantidad adeudada mediante ingreso en la cuenta indicada por el reclamante debiendo justificar el mismo; procediéndose, en caso contrario, a la incautación de la fianza y al abono al reclamante de las cantidades reconocidas en la resolución, con devolución, en su caso, a la empresa, de las cantidades sobrantes.

f) Si se desestimaran las solicitudes de abono o si éstas no se hubieran formulado, las fianzas se extinguirán mediante resolución del órgano a cuya disposición se constituyeron, una vez desaparecidas las causas que motivaron su constitución.

2. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las reclamaciones que los interesados puedan formular ante los órganos judiciales competentes en relación con el eventual impago de los premios; así como de la tramitación de los procedimientos sancionadores que pudieran resultar procedente.

Título III Títulos de habilitación Capítulo I Disposiciones generales Artículo 23. Canales de distribución.

Los títulos habilitantes sólo se concederán para los siguientes canales de distribución:

a) La red de Internet a través de sitios Web.

b) Sistemas a través de mensajería de texto de servicios telefónicos, fijos o móviles, y servicios de comunicación por voz y medios de comunicación audiovisual; todo ello sin perjuicio de la empresa que sea la titular del canal de distribución.

Artículo 24. Clases de títulos habilitantes.

1. Están sujetos a autorización administrativa:

a) La realización por parte de organizadores de actividades de juegos y apuestas permanentes y sus modificaciones esenciales.

b) La realización por parte de organizadores de actividades de juegos y apuestas esporádicos.

c) La homologación de los sistemas técnicos de juego y la modificación sustancial de las homologaciones autorizadas.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado 1, letra a), se consideran modificaciones esenciales que se produzcan sobre el ejercicio de la actividad:

a) La introducción de nuevos juegos de los inicialmente autorizados.

b) La contratación de la prestación de actividades de juego con terceros si afectase a la contratación de la gestión de servicios de plataforma de juegos, la gestión de clientes y la gestión de la infraestructura básica del sistema técnico, con independencia de la denominación de los contratos, de tal manera que incida en el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

3. Están sujetos a declaración responsable o comunicación previa:

a) La renovación de autorización de organizadores de actividades de juegos y apuestas permanentes.

b) La modificación no sustancial de homologación de los sistemas técnicos de juego.

c) Las modificaciones no esenciales que se pretendan realizar durante el ejercicio de su actividad.

d) La transmisión, ampliación, disminución de acciones o participaciones de sociedades mercantiles.

4. Los modelos de solicitudes de autorización y declaración responsable son los que se establecen en los anexos del presente decreto.

Artículo 25. Procedimiento de autorización, resolución, contenido y efectos.

1. En la tramitación de todos los procedimientos de autorización se aplicarán las reglas del título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes de autorización conforme a los modelos que se establecen en los anexos, podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la citada ley, o bien de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección:

www.jccm.es.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de los procedimientos de autorización será:

a) De seis meses, en el caso de las solicitudes de autorización previstas en las letras a) y c) del número 1 del artículo 24.

b) De tres meses, en el caso de las solicitudes a las que se refiere la letra b) del número 1 del artículo 24.

4. En las autorizaciones para la práctica de los juegos y las apuestas por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos deberán constar, al menos, los siguientes datos:

a) Identificación de la persona jurídica habilitada con su denominación social, domicilio, Número de Identificación Fiscal (NIF) y capital social.

b) Fechas de concesión y de vencimiento de la autorización.

c) Tipo o modalidades de juegos y apuestas autorizadas.

d) Medios de comercialización de los juegos.

e) Relación de los sistemas, equipos, aplicaciones y sistemas técnicos de juego, así como la ubicación de los elementos esenciales.

5. En caso de que no se produzca resolución expresa en el plazo establecido en el número 3, el interesado podrá entender estimada su solicitud.

Capítulo II Autorizaciones administrativas Sección 1.ª. La realización por parte de organizadores de actividades de juegos y apuestas permanentes y sus modificaciones esenciales Artículo 26. Solicitud.

1. La solicitud de autorización, conforme al modelo que se establece en el anexo III A, se dirigirá a la dirección general, y en ella se indicarán tanto las modalidades de juegos que, en su caso, pretenden desarrollarse, así como las concretas cuantías de premios y apuestas, de entre las señaladas como posibles para cada modalidad de juego en la orden de la consejería.

2. En la solicitud de autorización se recogerán los siguientes datos:

a) Identificación de la persona o entidad interesada y de su representante.

b) Dirección a efectos de notificación en España.

Y además, deberá acompañarse la siguiente documentación:

c) Copia autenticada del documento de constitución y de los estatutos vigentes, así como, en su caso, de las modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, o, si se trata de entidades extranjeras, en el Registro equivalente de inscripción obligatoria de conformidad con la legislación del Estado en el que la entidad tenga su sede legal, en los que se identificará el nombre y apellidos, NIF o documento de identificación equivalente, de los socios o componentes, así como de sus representantes y de sus órganos de gobierno, con la cuota, en su caso, de participación de capital de los mismos.

d) Certificación negativa de antecedentes penales de los accionistas, partícipes, administradores o directivos, en el caso de no autorizar su consulta en el modelo establecido, así como declaración de que los anteriores sujetos no están incursos en ninguno de los supuestos de prohibición del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha.

e) Justificante de la constitución de la fianza que en cada caso corresponda, según lo dispuesto en el artículo 21.

f) Modalidad de juego y apuesta que el solicitante pretenda desarrollar, condiciones de los premios a otorgar por el juego o apuesta, cuantía de los mismos, límites máximos y mínimos de las apuestas y las normas de funcionamiento y desarrollo para su ejercicio.

g) Certificación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha derivadas de los tributos específicos sobre el juego, así como al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social, en caso de no autorizar la consulta.

h) La acreditativa, de conformidad con el artículo 27 de su solvencia técnica, económica y financiera.

i) Acreditación de estar en posesión, bien en nombre propio, bien a través de entidades de su grupo empresarial o de terceros, de los medios técnicos que aseguren el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa establecida en el artículo 4.2.

j) Mecanismos de prevención para evitar el fraude y sistemas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo a los que se refiere la Ley 10/2010, de 28 de abril Vínculo a legislación, de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

k) Los sistemas, procedimientos o mecanismos establecidos, de acuerdo con la naturaleza del juego, para evitar el acceso por parte de las personas incursas en alguna de las prohibiciones subjetivas establecidas en el artículo 20.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha y especialmente los dirigidos a garantizar que se ha comprobado la edad de los participantes.

3. También quedarán sometidas a autorización previa las modificaciones esenciales que se produzcan durante el ejercicio de la actividad. Se consideran modificaciones esenciales:

a) La introducción de nuevos juegos de los inicialmente autorizados.

b) La contratación de la prestación de actividades de juego con terceros si afectase a la contratación de la gestión de servicios de plataforma de juegos, la gestión de clientes y la gestión de la infraestructura básica del sistema técnico, con independencia de la denominación de los contratos, de tal manera que incida en el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

4. En el caso de la autorización de las modificaciones esenciales, junto a la solicitud prevista en el anexo IV, se deberá aportar la documentación acreditativa de las correspondientes modificaciones.

Las modificaciones no esenciales serán objeto de comunicación previa ante la dirección general.

5. Las empresas que ya sean titulares de una autorización de instalación para la práctica de juegos y apuestas de forma presencial, sólo deben acreditar en su solicitud el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras c) a i) del apartado 2 de este artículo.

Artículo 27. Acreditación de la solvencia técnica, económica y financiera.

1. La solvencia económica y financiera de los solicitantes de la autorización se acreditará, por cualquiera de las siguientes formas:

a) En el supuesto de entidades de nueva creación, la solvencia podrá ser acreditada por la información ofrecida y los compromisos vinculantes asumidos por el grupo empresarial al que pertenezcan. La dirección general podrá recabar de la entidad solicitante las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados para la acreditación de su solvencia o requerirle para la presentación de otros complementarios.

b) Declaraciones apropiadas de entidades financieras sobre la solvencia de la sociedad.

c) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda.

d) Declaración sobre el volumen global de negocios en los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la entidad, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

Si, por una razón justificada, el solicitante no estuviera en condiciones de presentar las referencias solicitadas, la dirección general podrá autorizar al solicitante la acreditación de su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que considerara apropiado.

e) Declaraciones de organismos reguladores del juego del domicilio de los solicitantes que acrediten su solvencia.

2. La acreditación de la solvencia técnica del solicitante se podrá realizar por uno o varios de los medios siguientes:

a) Declaración indicando la estructura de personal técnico de los que éste disponga para el desarrollo de las actividades de juego, especialmente los encargados del control de calidad y seguridad.

b) Experiencia profesional de los directivos de la entidad responsable del desarrollo de las actividades de juego objeto de la autorización.

c) Declaración sobre la plantilla media anual durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

d) Declaración indicando los sistemas técnicos de los que dispondrá para el desarrollo de las actividades de juego objeto de la autorización, junto a la documentación acreditativa que resultare pertinente.

e) Descripción de las instalaciones o unidades técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y la seguridad y, en su caso, de los medios de estudio e investigación de la empresa.

Artículo 28. Resolución, vigencia y renovación de la autorización.

1. Presentada en forma la solicitud y la documentación adjunta, y una vez instruido el procedimiento, la dirección general resolverá lo procedente sobre la autorización solicitada.

2. La autorización tendrá un período de validez de diez años, a partir de la fecha de su concesión, pudiendo renovarse por períodos sucesivos de igual duración, siempre que la empresa titular de la autorización cumpla los requisitos exigidos por la normativa vigente al tiempo de la renovación.

3. La autorización de modificación no supondrá ampliación sobre el periodo de vigencia de la autorización otorgada en su día.

4. La renovación se llevará a cabo con la presentación de declaración responsable antes de los tres meses de la extinción de la vigencia inicial de la autorización o de la de sus sucesivas prórrogas, justificativa de que se continúan reuniendo los requisitos que legitimaron el otorgamiento de aquélla.

5. Agotada la vigencia de la autorización sin que se haya instado su renovación en el plazo previsto al efecto, se producirá su caducidad, que será declarada de oficio.

6. Los efectos de la caducidad de la autorización se retrotraerán al momento en que expiró la vigencia de la autorización primitiva o sus prórrogas.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados precedentes, las empresas titulares de las autorizaciones podrán obtener, previa la correspondiente solicitud, la extinción anticipada de las mismas.

Artículo 29. Transmisión de la autorización y contratación de actividades con terceros.

1. La autorización para el desarrollo de actividades de juegos y apuestas por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, con carácter general, no podrá ser objeto de cesión o de explotación por terceras personas.

2. Únicamente podrá llevarse a cabo la transmisión total o parcial de la autorización, previa autorización de la dirección general, en los casos de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, motivada por una reestructuración empresarial, debiendo presentar solicitud conforme al modelo establecido en el anexo V.

Artículo 30. Supuestos de revocación y extinción.

1. Con independencia de la revocación que pueda acordarse a resultas del ejercicio de la potestad sancionadora, son causas de revocación de las autorizaciones:

a) El incumplimiento de alguno de los requisitos esenciales exigidos para la concesión de la autorización.

b) La no presentación de la declaración responsable de modificación, o el incumplimiento de los requisitos o de los plazos establecidos para ella en el presente decreto, o la no adecuación a las condiciones esenciales declaradas en el ejercicio de la actividad.

c) La falta de reposición de las fianzas en el plazo previsto en el artículo 20, salvo que tal reposición se produzca durante la tramitación del procedimiento de revocación y siempre que no pueda considerarse la existencia de abuso de derecho.

d) El cese definitivo de la actividad objeto del título habilitante o la falta de su ejercicio durante al menos un año.

e) La falta de pago, en período voluntario, de los tributos específicos sobre el juego, por parte de la empresa o entidad titular de la autorización.

f) La transmisión de la autorización incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 29.

g) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.

h) La detección de anomalías en sus sistemas informáticos que den como resultado inexactitudes o falsedades en los datos relativos a los juegos y las apuestas, sistemas técnicos, mecanismos de prevención para evitar el fraude y sistemas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y en los sistemas, procedimientos o mecanismos establecidos para evitar el acceso por parte de las personas incursas en alguna de las prohibiciones subjetivas establecidas legalmente.

2. Además de los supuestos previstos en el apartado anterior, se declarará extinguida la autorización en los siguientes casos:

a) Por renuncia de la sociedad titular, manifestada por escrito ante la dirección general.

b) Por la expiración de su periodo de vigencia, sin que se haya solicitado la prórroga correspondiente.

c) Por disolución o extinción de la sociedad titular de la autorización.

3. En el procedimiento de revocación se dará audiencia, tanto a la empresa titular de la autorización, como a cuantos puedan tener interés en el mismo.

Sección 2.ª. La realización por parte de organizadores de actividades de juegos y apuestas esporádicos Artículo 31. Solicitud 1. Las sociedades mercantiles interesadas en el desarrollo de actividades de juego de carácter esporádico, deberán presentar su solicitud conforme al modelo establecido en el anexo III B, dirigida a la dirección general y aportando la documentación establecida en el artículo 26.2, identificando con claridad el tipo de juego que desean explotar, medio a través del cual se va a comercializar, ámbito territorial, importe del premio y de la cantidad a satisfacer por los participantes en el juego y, en su caso, solicitud de autorización para realizar publicidad o promoción.

2. El solicitante de la autorización deberá acreditar:

a) Que la actividad de juego que pretende desarrollar cumple las reglas establecidas en la orden de la consejería que regule el juego referido.

b) Que no está incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha.

c) Que goza de solvencia económica suficiente para afrontar el pago de los premios y técnica para el correcto desarrollo del juego en los términos establecidos en el artículo 27.

3. Las empresas que ya sean titulares de una autorización de instalación para la práctica de juegos y apuestas de forma presencial, sólo deben acreditar en su solicitud el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras c) a i) del apartado 2 del artículo 26.

Artículo 32. Resolución de la autorización.

Presentada en forma la solicitud y la documentación adjunta, y una vez instruido el procedimiento, la dirección general resolverá lo procedente sobre la autorización solicitada, concediéndola o denegándola, en su caso, y aprobándose en el mismo acto la publicidad o promoción que pretenda realizarse.

Artículo 33. Transmisión de la autorización.

La autorización para el desarrollo de actividades de juegos y apuestas por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos de manera esporádica no podrá ser objeto de cesión o de explotación por terceras personas.

Artículo 34. Supuestos de extinción y revocación.

1. Son causas de extinción de la autorización:

a) La realización del acto que motivó su otorgamiento o el transcurso del plazo fijado en la autorización para la realización del juego.

b) La renuncia del titular de la autorización.

c) La disolución o extinción de la sociedad titular de la autorización.

2. Con independencia de la revocación que pueda acordarse a resultas del ejercicio de la potestad sancionadora, son causas de revocación de las autorizaciones:

a) El incumplimiento de alguno de los requisitos esenciales exigidos para la concesión de la autorización.

b) La falta de reposición de las fianzas en el plazo previsto en el artículo 20, salvo que tal reposición se produzca durante la tramitación del procedimiento de revocación y siempre que no pueda considerarse la existencia de abuso de derecho.

c) La transmisión de la autorización.

d) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.

e) La detección anomalías en sus sistemas informáticos que den como resultado inexactitudes o falsedades en los datos relativos a los juegos y las apuestas, sistemas técnicos, mecanismos de prevención para evitar el fraude y sistemas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y en los sistemas, procedimientos o mecanismos establecidos para evitar el acceso por parte de las personas incursas en alguna de las prohibiciones subjetivas establecidas legalmente.

3. En el procedimiento de revocación se dará audiencia, tanto a la empresa titular de la autorización, como a cuantos puedan tener interés en el mismo.

Sección 3.ª. La homologación de los sistemas técnicos de juego. Modificación sustancial de las homologaciones autorizadas Artículo 35. Autorización de homologación y sus modificaciones sustanciales. Solicitud.

1. La autorización de homologación es el documento administrativo que ampara, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, la legalidad individualizada de los sistemas técnicos de juego, o sus eventuales modificaciones, conforme a las condiciones y requisitos técnicos previstos en la normativa vigente, como trámite previo a su inscripción de oficio en el Registro o su modificación.

2. Las modificaciones podrán ser sustanciales o no sustanciales.

a) Se consideran modificaciones sustanciales aquellas que afecten a un componente crítico; se consideran como críticos los elementos que se refieran al generador de números aleatorios, al registro de usuario y la cuenta de juego, el sistema de control interno, las conexiones con la dirección general, o el procesamiento de pagos.

La dirección general podrá calificar como críticos componentes del sistema técnico de juego del organizador que inicialmente no hubieran sido calificados de este modo y que, motivadamente, considere que afectan o puedan llegar a afectar al desarrollo de los juegos, a los derechos de los participantes, o al interés público.

Estas modificaciones exigirán la presentación del correspondiente informe de certificación, al que se refiere el apartado 4, que se pronuncie sobre las modificaciones sustanciales que se pretenden introducir.

b) Las modificaciones no sustanciales estarán sujetas a declaración responsable en los términos establecidos en la sección 2.ª del capítulo III.

3. La solicitud de homologación se formulará por la empresa organizadora de los juegos y las apuestas dentro del procedimiento de otorgamiento de la autorización para la práctica de los juegos y apuestas por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, en el caso de la modificación sustancial de los sistemas técnicos de juego se solicitará cuando proceda, y se dirigirá a la dirección general, conforme al modelo establecido en el anexo VI, acompañada de:

a) Un proyecto técnico en el que se detallarán los aspectos fundamentales del sistema para el desarrollo de actividades de juego y, en particular, los componentes de la unidad central de juegos y del sistema de control interno.

b) Un informe de certificación en los términos previstos en el apartado siguiente.

c) Cuanta información le requiera la dirección general y resulte necesaria para la evaluación del proyecto técnico.

4. Los informes de certificación deberán pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos correspondientes a la autorización solicitada y tendrán como mínimo el contenido siguiente:

a) En relación con la plataforma de juego, se incluirá una descripción funcional detallada de procesos soportados por la plataforma, entre otros, el registro de usuario, datos de las sesiones, cuenta de juego, información al participante de las jugadas, sistemas de cobro y pago, mecanismos de limitación a la participación, así como cualquier otro que implemente el sistema.

El informe evaluará, asimismo, el comportamiento de la plataforma ante caídas del sistema, procedimientos de recuperación, gestión sesiones, medidas contra el fraude y el blanqueo de capitales, medidas de juego responsable y obligaciones de información a los participantes.

b) Para cada juego para el que se solicitara autorización, el informe certificará la adecuación de las normas implementadas por el software con las establecidas por la reglamentación básica del juego, incluyendo, en su caso, todas las opciones posibles, política de bonos, detalle de los premios y de las probabilidades del juego, así como el porcentaje de retorno al jugador.

c) En relación con el generador de números aleatorios, el informe indicará el nivel de calidad intrínseca del generador, tras superar cuantas pruebas estadísticas sean necesarias para demostrar que los datos generados son de carácter aleatorio, imprevisibles, no reproducibles, y que los métodos de escalamiento y translación son lineales e independientes de cualquier otro factor que no sea el propio generador.

d) En relación con el sistema de control interno, el informe incluirá una descripción funcional detallada de los procesos implementados para la captura y el registro en la base de datos segura de las operaciones de juego.

5. Los informes de certificación irán acompañados de una copia del software objeto de homologación firmada digitalmente por las entidades designadas al efecto, que será empleada para comprobar la integridad del software en los procedimientos de auditoria de los sistemas técnicos de juego.

6. Los informes de certificación incluirán una relación de los componentes, software o hardware, calificados como críticos, con información detallada de la ubicación de cada componente en el sistema técnico de juego, denominación de los componentes y niveles de revisión.

7. La dirección general mantendrá la necesaria reserva sobre los datos contenidos en la documentación presentada y sobre los objetos aportados.

Artículo 36. Entidades designadas para emitir el informe de certificación de los sistemas técnicos de juego.

1. El informe de certificación de los sistemas técnicos de juego deberá ser realizado por las entidades autorizadas a estos efectos por la dirección general.

2. Estas entidades deberán adecuarse a lo dispuesto en la sección 5.ª del capítulo II del título IV, del Decreto 85/2013, de 23 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego y se regulan los requisitos y condiciones que deben reunir estas entidades para obtener la autorización para la emisión de informes de homologación de material de juego y apuestas.

Artículo 37. Resolución de la autorización de homologación y de sus modificaciones sustanciales.

1. La solicitud de homologación o de modificación se tramitará y resolverá por la dirección general, que podrá requerir del interesado la aportación de cuanta información y documentación adicional resulten necesarias para la debida resolución. La tramitación concluirá con la homologación del sistema técnico de juego si se cumplen los requisitos, y con su inscripción de oficio en el Registro, con asignación del número que le corresponda y su notificación al interesado.

2. La resolución de la autorización contendrá, al menos, las siguientes especificaciones:

a) Identificación del sistema técnico de juego, incluyendo una relación detallada de sus componentes y denominación.

b) Identificación de la empresa autorizada.

c) Fecha de la autorización de homologación.

Artículo 38. Supuestos de revocación.

1. La autorización de homologación podrá revocarse:

a) A petición del titular de aquélla, al no encontrarse en funcionamiento el sistema técnico de juego.

b) Cuando, con posterioridad a su otorgamiento, se constate que el funcionamiento del sistema no se ajusta a la documentación aportada para obtener aquélla o se hayan efectuado modificaciones en los componentes críticos, que determinen una alteración sin la correspondiente autorización, y siempre que tales hechos sean imputables al titular de la homologación. Todo ello, sin perjuicio de la tramitación de los procedimientos sancionadores que pudieran resultar procedentes.

2. En los supuestos previstos en la letra b) del número anterior, la revocación, implicará asimismo la de la autorización del organizador del juego o de las apuestas.

Artículo 39. Auditoría de los sistemas técnicos de juego.

1. La auditoría de los sistemas técnicos de juego deberá realizarse cada dos años. La auditoría, cuyo coste será asumido por el organizador del juego o las apuestas, será realizada por la entidad que a estos efectos se proponga de entre las reconocidas para la homologación y certificación de los sistemas técnicos de juego, y que será distinta a la entidad que, en su caso, hubiera realizado el último informe de homologación y certificación de los sistemas técnicos de juego.

2. La primera auditoría se realizará en los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de dos años contados desde la concesión de la homologación. Las sucesivas auditorías se realizarán, también, dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de dos años.

3. El informe favorable resultante de la auditoría deberá ser sometido a valoración de la dirección general.

Capítulo III Declaración responsable o comunicación previa Sección 1.ª. Declaración responsable de renovación de autorización de organizadores de actividades de juegos y apuestas permanentes Artículo 40. Requisitos.

La declaración responsable de renovación se presentará ante el órgano que concedió la autorización correspondiente, conforme al modelo establecido en el anexo VII, y de acuerdo a los siguientes requisitos:

a) Se deberá presentar con una antelación mínima de tres meses a la extinción de su vigencia inicial o de las sucesivas prórrogas, produciéndose la renovación por un plazo idéntico al inicialmente concedido.

b) Se deberá acompañar de la siguiente documentación:

1.º. Informe de certificación de que los sistemas técnicos de juego son adecuados a los requisitos exigidos al tiempo de la renovación.

2.º. Documentación acreditativa de su solvencia técnica, económica y financiera.

3.º. Certificación negativa de antecedentes penales de los administradores y consejeros, así como declaración de que los anteriores sujetos no están incursos en ninguno de los supuestos de prohibición del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha.

4.º. Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha derivadas de los tributos específicos sobre el juego, así como al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.

Sección 2.ª. Declaración responsable de modificación no sustancial de homologación de los sistemas técnicos de juego Artículo 41. Contenido.

1. La declaración responsable de modificación no sustancial de homologación de los sistemas técnicos de juego, se sujetará a los siguientes requisitos:

a) Se formulará por la empresa que obtuvo la correspondiente homologación cuya modificación se solicita, conforme al modelo establecido en el anexo VIII, y se dirigirá a la dirección general con al menos quince días de antelación a su incorporación al sistema técnico de juego.

b) La declaración irá acompañada de una breve memoria descriptiva indicando en qué consiste la modificación y un informe de certificación en el que se acredite que el sistema sigue cumpliendo con todos los requisitos técnicos que permitieron su homologación.

2. Comprobados los citados documentos y siendo conforme la calificación de la homologación como no sustancial, en consonancia con el artículo 35.2.b), se procederá a reflejar la misma de oficio en el Registro.

Sección 3.ª. Comunicación previa de modificaciones no esenciales que se pretendan realizar durante el ejercicio de su actividad Artículo 42. Presentación.

Los organizadores de juegos y apuestas que, durante el ejercicio de la actividad para el que están autorizados pretendan realizar modificaciones de naturaleza no esencial, deberán comunicarlo a la dirección general con al menos quince días de antelación a su puesta en práctica, conforme al modelo establecido en el anexo IX.

Sección 4.ª. Comunicación previa de la transmisión, ampliación, disminución de acciones o participaciones de sociedades mercantiles Artículo 43. Comunicación.

La transmisión, ampliación, disminución de acciones o participaciones de las empresas titulares de las autorizaciones deberá ser comunicada a la dirección general, en el mes siguiente a su consumación, acompañando, a tal efecto, la documentación acreditativa de la transmisión y de la distribución del capital social resultante de dicha transmisión, ampliación o disminución, conforme al modelo establecido en el anexo X.

Título IV Régimen sancionador Artículo 44. Infracciones y sanciones administrativas.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de juego y apuestas, las acciones u omisiones tipificadas en los artículos 26 Vínculo a legislación a 28 Vínculo a legislación de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha, relacionadas con la práctica de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

2. Los responsables de las infracciones a que se refiere el número precedente serán sancionados conforme a los artículos 29 Vínculo a legislación a 32 Vínculo a legislación de la Ley 2/2013, de 25 de abril, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 33 de la misma.

Artículo 45. Órganos competentes.

1. Para la instrucción de los procedimientos sancionadores serán competentes los órganos siguientes:

a) El servicio periférico correspondiente al lugar de producción de efectos del hecho infractor.

b) La dirección general, cuando los efectos del hecho infractor excedan el ámbito territorial de los servicios periféricos.

2. Para la imposición de las sanciones serán competentes los órganos previstos en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional primera. Reconocimiento de la homologación y certificación validada por otras Administraciones públicas o por las autoridades competentes de la Unión Europea y de los Estados del Espacio Económico Europeo.

1. Se procederá por la dirección general a la convalidación de las homologaciones y certificaciones validadas por otros países del Espacio Económico Europeo o por órganos competentes de otras administraciones públicas en los procedimientos para la concesión de títulos habilitantes de juegos y apuestas que se adecuen a los mismos requisitos y condiciones exigidos en la Ley 2/2013, de 25 de abril Vínculo a legislación, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha y su normativa de desarrollo.

2. Los certificados respecto de los que se soliciten efectos ante esta Administración deberán haber sido emitidos, en su caso, por una entidad reconocida y capacitada en esta Comunidad Autónoma para su emisión.

3. A los efectos previstos en el número anterior, con la solicitud efectuada por la empresa, conforme al anexo VI, se deberá acreditar la homologación correspondiente, así como la identidad con los requisitos técnicos exigidos por la normativa de Castilla-La Mancha.

4. La dirección general resolverá sobre la convalidación de la homologación en el mismo procedimiento de la solicitud de la autorización para la práctica de los juegos y apuestas.

Disposición adicional segunda. Especialidades de los concursos.

1. Atendiendo a las especiales condiciones de los medios empleados para el desarrollo de los concursos, sobre la base de criterios de proporcionalidad y a solicitud motivada del organizador, la dirección general podrá autorizar la participación en los concursos sin la previa apertura de un registro de usuario y de una cuenta de juego cuando, por la naturaleza del procedimiento de participación, sea incompatible su utilización.

Sin perjuicio de lo anterior, el pago de los premios obtenidos exigirá la apertura por el participante que los hubiera obtenido de un registro de usuario a efectos de comprobar, al menos, la concurrencia de las prohibiciones establecidas en el artículo 20.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha.

2. La participación a través de servicios de comunicación electrónica de tarifación adicional, se realizará empleando los recursos de numeración que a estos efectos establezca el Ministerio competente en la materia.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita al titular de la consejería competente en materia de juegos y apuestas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día 9 de noviembre de 2013.

Anexos Omitidos.

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