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Régimen sancionador de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias

30/10/2013
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Decreto 88/2013, de 23/10/2013, por el que se regulan los títulos habilitantes y el régimen sancionador de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias (DOCM de 29 de octubre de 2013). Texto completo.

DECRETO 88/2013, DE 23/10/2013, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS HABILITANTES Y EL RÉGIMEN SANCIONADOR DE RIFAS, TÓMBOLAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS.

El artículo 7.f) Vínculo a legislación de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha, otorga al Consejo de Gobierno la competencia de aprobación de las normas que han de regir los títulos habilitantes para la práctica del juego y las apuestas, así como de los establecimientos en que aquéllos pueden practicarse, todo ello en perfecta armonía jurídica con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Así, en el Decreto 85/2013, de 23 de octubre, se ha establecido el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego, por lo que quedan por regular actividades como las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias que, por presentar un carácter menos profesional, pueden ser organizadas por un mayor elenco de personas físicas o jurídicas además de revestir una nota de temporalidad que redunda en el propio título habilitador, cuya eficacia se agota con la celebración del acto o actos concretos constitutivos de su objeto.

En el presente decreto, por tanto, se regulan los títulos habilitantes exigidos y el régimen sancionador aplicable a rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias. Su texto se divide en 3 capítulos, con un total de 12 artículos, a los que se añade una disposición transitoria, dos disposiciones finales y 2 anexos.

En el capítulo I sobre “Disposiciones Generales”, el ámbito de aplicación, excluye expresamente las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias celebradas por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, como sucede con el Decreto 85/2013, de 23 de octubre, de establecimientos y empresas de juego, ya que este tipo de actividades presentan peculiaridades y requisitos técnicos que se traducen en un régimen jurídico diferenciado, susceptible de abordarse por normativa especial. Además, en el citado capítulo se definen las distintas clases de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, y se recoge la obligatoriedad de la inscripción de oficio en el Registro General de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, para los organizadores de aquéllas, una vez obtenido el título habilitante.

En el capítulo II, respecto de los títulos habilitantes, hay que tener en cuenta que, a la vista de lo establecido en el artículo 12.2 Vínculo a legislación a) de la Ley 2/2013, de 25 de abril, sólo se exige autorización administrativa para la celebración de rifas y tómbolas. La parte sustancial de este capítulo, por tanto, se centra en la regulación del régimen jurídico y documentación que ha de acompañar a la solicitud, así como en el contenido de la resolución autorizatoria, su carácter intransmisible y sus causas de extinción y revocación. Las combinaciones aleatorias, sin embargo, en consonancia con el artículo 12.1 a) de la ley citada, sólo son susceptibles de declaración responsable previa a su realización.

El capítulo III, sin introducir novedad alguna en el régimen sustantivo legal de las infracciones y sanciones, se centra en concretar los órganos administrativos competentes para instruir y tramitar los procedimientos sancionadores.

Completan la parte dispositiva una disposición transitoria, dos disposiciones finales y dos anexos.

La disposición transitoria mantiene la aplicación de la legislación anterior, respecto de los procedimientos de autorización iniciados con anterioridad a la vigencia de este decreto; la primera de las disposiciones finales se refiere a la habilitación al titular de la consejería competente en materia de juego y apuestas para el desarrollo normativo del presente decreto; la segunda de dichas disposiciones versa sobre la entrada en vigor de la norma; y los anexos recogen el modelo de declaración responsable para las combinaciones aleatorias y de solicitud de autorización para la celebración de rifas y tómbolas.

Finalmente, en cuanto a la competencia en ejercicio de la cual se dicta la presente disposición general, la misma está recogida en el artículo 31.1.21.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, excluyendo expresamente las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, previo informe favorable de la Comisión del Juego de Castilla- La Mancha, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de octubre de 2013, Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto del presente decreto la regulación del régimen jurídico de los títulos habilitantes para la organización y celebración de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias no podrán asemejarse en su denominación, elementos o medios técnicos a cualquier otra forma de juego o apuestas de los contemplados en el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias que se desarrollen por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.

Artículo 2. Concepto y clases.

1. La rifa es un juego que consiste en el sorteo de uno o varios objetos, a celebrar en una fecha previamente determinada, entre los adquirentes de uno o varios boletos o billetes de importe único, correlativamente numerados o diferenciados entre sí de alguna otra manera.

2. La tómbola es un juego en el que el jugador participa en el sorteo de diversos objetos expuestos al público mediante la adquisición de billetes o boletos que contienen, en su caso, la indicación del premio que se puede obtener.

3. Las rifas y las tómbolas se clasifican en:

a) Benéficas. Son aquellas organizadas por instituciones, ayuntamientos u otras corporaciones o entidades, en las que el importe de los beneficios obtenidos se destina para satisfacer necesidades primarias de establecimientos benéficos.

b) De interés social. Son las organizadas por las instituciones o corporaciones citadas, en las que el importe de lo recaudado se destina a fines de interés social.

c) De interés particular. Son las organizadas por personas o entidades, públicas o privadas, en las que el importe de los beneficios no se aplica a ninguno de los fines especificados en las dos letras anteriores.

4. Las combinaciones aleatorias son una modalidad de juego por la que una persona o entidad sortea entre sus clientes un premio en metálico, en especie o servicios, con fines publicitarios o de promoción, teniendo como única contraprestación el consumo del producto o servicio, sin sobreprecio ni tarifación adicional alguna.

5. Las combinaciones aleatorias se clasifican en:

a) De tracto único. Cuando el sorteo se celebra en una fecha única.

b) De tracto sucesivo. Cuando el sorteo se celebra de forma sucesiva en varias fechas.

Artículo 3. Registro General de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha.

1. Las personas físicas o jurídicas que obtuvieran el correspondiente título habilitante para la organización y celebración de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias serán inscritas de oficio en la sección VI del libro I del Registro General de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha.

2. Las inscripciones se practicarán en el plazo máximo de un mes a partir de la expedición del título habilitante, y se cancelarán con la consumación del hecho que constituyó su objeto.

Capítulo II Títulos habilitantes

Artículo 4. Tipología.

1. La celebración de combinaciones aleatorias queda sujeta a la formulación de declaración responsable, conforme al modelo establecido en el anexo I dirigida a la dirección general competente en materia de juegos y apuestas, con una antelación mínima de un mes a la fecha en la que se pretenda su celebración.

2. La celebración de rifas y tómbolas requerirá autorización administrativa previa, según las reglas establecidas en el presente capítulo.

Artículo 5. Requisitos de capacidad de los solicitantes.

A las personas físicas, jurídicas o entidades que soliciten la autorización para la organización y celebración de rifas o tómbolas, les serán de aplicación los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 17 apartados 1 y 3 de la Ley 2/2013, de 25 de abril Vínculo a legislación, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Solicitud. Régimen jurídico.

1. Las solicitudes de rifas y tómbolas se dirigirán a la dirección general competente en materia de juegos y apuestas, conforme al modelo establecido en el anexo II, y podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es, y en las mismas se hará constar:

a) La entidad o persona solicitante, indicando su domicilio, número de identificación fiscal (NIF), así como la actividad que realicen.

b) La representación que ostenta, en su caso, quien suscribe la instancia.

c) La fecha de celebración, o en su caso, de comienzo y de terminación de las rifas o tómbolas. Si se trata de tómbolas, se indicará la ubicación del establecimiento.

d) El número de papeletas, billetes, boletos o participaciones que se pretendan emitir, con indicación del precio si lo tuvieran.

e) Ámbito territorial y modo de efectuar la venta o distribución de las papeletas, billetes, boletos o participaciones.

f) La relación detallada de los premios que hayan de otorgarse, el precio de los mismos, la forma de adjudicación, así como el lugar en que dichos premios se encuentran depositados o expuestos y, si se trata de inmuebles, la expresión de los linderos, extensión y cargas de inscripción de la finca.

g) Lugar donde vaya a efectuarse el sorteo que determinará el ganador o ganadores.

h) La indicación de la persona obligada al pago de los gastos e impuestos que puedan originarse con motivo de la entrega del premio.

i) Descripción de las medidas a adoptar por la entidad peticionaria para garantizar la transparencia en el desarrollo de la rifa o tómbola en evitación de posibles fraudes.

j) Destino de los beneficios a obtener con la celebración de la rifa o tómbola solicitada, en el caso de las modalidades benéficas o de interés social.

2. La solicitud prevista en el número anterior se sujetará a las siguientes reglas:

a) Deberá presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha pretendida para la celebración.

b) Cuando se trate de rifas en combinación con la Lotería Nacional o con el sorteo de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), el total de números de billetes, boletos o participaciones a emitir deberá coincidir con el fijado para dichos sorteos.

c) Los premios nunca podrán consistir en cantidades de dinero metálico. En el caso de que los premios consistiesen en viajes, habrán de especificarse los servicios que se consideran incluidos en los mismos. Asimismo, si se tratara de vehículos, habrá de determinarse a quién corresponde el pago de los impuestos exigibles. En el caso de que en las bases no se mencionara tal extremo, se entenderá que el pago del impuesto es por cuenta de la persona o empresa solicitante de la autorización.

Artículo 7. Documentación.

Con la solicitud de autorización para la celebración de la rifa o tómbola, en los términos previstos en el artículo anterior, se acompañarán los siguientes documentos:

a) Acreditación de la representación de la persona o entidad organizadora por parte de quien suscriba la solicitud, así como copia de los estatutos sociales, en su caso, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

b) Bases a las que se ajustará la celebración de la rifa o tómbola.

c) Proyectos de los anuncios, prospectos y cualquier otra manifestación publicitaria que haya de emplearse y modelo de los billetes, boletos o papeletas.

d) Contratos, facturas, títulos o documentos que acrediten la propiedad de los premios en favor del solicitante organizador, indicándose el lugar donde se encuentran depositados o se hallan expuestos.

En el caso de bienes inmuebles se aportará certificación expedida por el Registro de la Propiedad correspondiente, acreditativa de la titularidad registral de la finca a favor del organizador, en la que se inserte su descripción y la inexistencia de cargas y gravámenes sobre dicha finca.

e) Relación de los vendedores de los billetes, boletos o papeletas, acompañada de una fotocopia compulsada del NIF o documento de identificación equivalente de cada uno de ellos.

f) Certificación expedida por el solicitante en la que se exprese la asunción de las responsabilidades y obligaciones a que dé lugar la actuación de los vendedores autorizados.

g) Y en su caso, referencia a la norma por la que se hubiera declarado benéfica o de interés social a la entidad organizadora, con expresión del fin a que se destinen los beneficios de la rifa o tómbola, o certificación emitida por el organismo oficial correspondiente.

Artículo 8. Procedimiento de autorización.

1. Una vez recibida la solicitud y documentación anexa a la misma, se comprobará que reúne todos los requisitos establecidos en este decreto.

2. Si la solicitud y documentación anexa a la misma adoleciera de algún defecto, la dirección general concederá al solicitante un plazo de diez días hábiles para su subsanación, con la advertencia de que, si no lo hiciere en dicho plazo, se tendrá por desistido de su solicitud, archivándose ésta sin más trámites.

3. Una vez completo el expediente administrativo se procederá a dictar la oportuna resolución, concediendo o denegando la autorización que se solicita, aprobándose, en su caso, en el mismo acto los modelos de billetes, boletos o papeletas, así como de los prospectos, anuncios y publicidad que pretendan realizarse.

4. En la tramitación del procedimiento de autorización se aplicarán las reglas del título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. En caso de que no se produzca resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender estimada su solicitud.

Artículo 9. Contenido de la resolución. Intransmisibilidad.

1. La resolución de autorización contendrá todas las condiciones y circunstancias a las que habrá de sujetarse la celebración de las rifas o tómbolas para las que se solicita la autorización, con el siguiente contenido mínimo:

a) El titular de la misma.

b) La fecha de comienzo y fin de la venta o distribución de los billetes, boletos o papeletas.

c) La fecha de celebración del sorteo o sorteos.

d) La valoración de los premios y de los billetes, boletos o papeletas.

2. La autorización administrativa tendrá carácter intransferible, quedando prohibida su cesión por cualquier titulo y su explotación a través de un tercero.

Artículo 10. Extinción y revocación.

1. Son causas de extinción de la autorización:

a) La realización del acto que motivó su otorgamiento o el transcurso del plazo fijado en la autorización para la celebración de la rifa o tómbola.

b) La renuncia del titular de la autorización.

c) El fallecimiento, la declaración de incapacidad, o la extinción de la personalidad del organizador.

2. Es causa de revocación el incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización.

Capítulo III Régimen sancionador Artículo 11. Infracciones y sanciones.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias las acciones u omisiones tipificadas en los artículos 26 Vínculo a legislación a 28 Vínculo a legislación de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla- La Mancha.

2. Los responsables de las infracciones a que se refiere el apartado anterior serán sancionados conforme a los artículos 29 a 32 de la Ley 2/2013, de 25 de abril Vínculo a legislación, conforme al procedimiento previsto en el artículo 33 de la misma.

Artículo 12. Órganos competentes.

1. Para la instrucción de los procedimientos sancionadores serán competentes los órganos siguientes:

a) El servicio periférico correspondiente al lugar de producción de efectos del hecho infractor.

b) La dirección general, cuando los efectos del hecho infractor excedan el ámbito territorial de los servicios periféricos.

2. Para la imposición de las sanciones serán competentes los órganos previstos en el artículo 34 de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria. Procedimientos de autorización en trámite.

Las solicitudes de autorización de la celebración de rifas y tómbolas que estuviesen en curso en el momento de entrada en vigor de este decreto, continuarán tramitándose con arreglo a la legislación vigente en el momento de formularse la solicitud.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita al titular de la consejería competente en materia de juegos y apuestas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día 9 de noviembre de 2013.

Anexos

Omitidos.

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