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  • EDICIÓN DE 30/10/2013
 
 

Comisión de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha

30/10/2013
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Decreto 83/2013, de 23/10/2013, por el que se regula la Comisión de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha (DOCM de 29 de octubre de 2013). Texto completo.

DECRETO 83/2013, DE 23/10/2013, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE JUEGOS Y APUESTAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

El presente decreto se dicta en ejercicio de las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuo Deportivo-Benéficas, atribuidas a la Junta de Comunidades por el artículo 31.1 apartado 21.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y tiene como finalidad regular la Comisión del Juego de Castilla-La Mancha, creada en su día al amparo del artículo 46 de la derogada Ley 4/1999, de 31 de marzo, del Juego de Castilla-La Mancha, órgano colegiado que no experimenta, al margen de un testimonial reajuste en su denominación, sustanciales cambios en la vigente Ley 2/2013, de 25 de abril Vínculo a legislación, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 9 lo sigue configurando como órgano consultivo y de participación del sector, para el estudio, coordinación y asesoramiento respecto de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas, cuya composición, organización y funcionamiento han de desarrollarse reglamentariamente y, en concreto, según dispone el artículo 7 Vínculo a legislación d) de la Ley 2/2013, de 25 de abril, mediante decreto del Consejo de Gobierno.

La disyuntiva, por tanto, a la hora de afrontar una nueva regulación de la Comisión ha sido, o bien practicar una simple modificación del Decreto 326/2008, de 21 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Comisión del Juego de Castilla-La Mancha, o bien abordar la aprobación de un nuevo decreto.

Esta última es la solución que ha acabado imponiéndose, teniendo en cuenta que el Decreto 326/2008 Vínculo a legislación posee un escaso número de artículos, todos los cuales, prácticamente, aunque sea de manera mínima, han de experimentar alguna precisión o modificación. Carece de sentido, por tanto, emanar, por vía modificativa, una norma que, a la postre, ha de aparecer redactando de nuevo casi la totalidad de su articulado. Razones de seguridad jurídica son las que aconsejan la publicación de este nuevo decreto, a las que debemos añadir el criterio nada desdeñable de la oportunidad, en un momento en que está siendo objeto de revisión general, en Castilla-La Mancha, la legislación sobre el juego y las apuestas.

Este decreto se compone de 7 artículos, divididos en dos capítulos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, previo informe favorable de la Comisión del Juego de Castilla-La Mancha de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de octubre de 2013, Dispongo:

Capítulo I Objeto, naturaleza, adscripción y funciones Artículo 1. Objeto.

El presente decreto regula la estructura, composición y funcionamiento de la Comisión de Juegos y Apuestas de Castilla- La Mancha (en adelante, la Comisión).

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

La Comisión es un órgano colegiado de carácter consultivo, de estudio, coordinación y asesoramiento de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas en la Comunidad Autónoma, adscrito a la consejería competente en materia de juegos y apuestas.

Artículo 3. Funciones de la Comisión.

Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:

a) Emitir con carácter preceptivo dictámenes sobre anteproyectos de ley y proyectos de decreto en materia de juegos y apuestas.

b) Emitir dictámenes e informes, resolver consultas y ejercer cuantas otras actividades de asesoramiento le sean solicitadas por la consejería competente en materia de juegos y apuestas.

c) Promover la coordinación de las actuaciones relacionadas con el juego y las apuestas desarrolladas por los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) Facilitar la participación y comunicación con la Administración Regional de las personas físicas o jurídicas relacionadas con las actividades de juego.

e) Elaborar estudios, a iniciativa propia o por encargo de la consejería competente en materia de juegos y apuestas, y formular propuestas tendentes a la consecución de los fines establecidos en la Ley 2/2013, de 25 de abril Vínculo a legislación, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha.

f) Cualesquiera otras que les sean atribuidas reglamentariamente.

Capítulo II Composición y funcionamiento Artículo 4. Composición.

1. La Comisión tiene la siguiente composición:

a) Presidencia: La ostenta el titular de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas, o persona en quien delegue dentro del grupo de vocales correspondiente a órganos administrativos.

b) Vocalías:

1.º. Grupo correspondiente a los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha con competencias relacionadas con la materia, que estará formado por los titulares de las direcciones generales competentes en materia de: tributos; salud pública, drogodependencia y consumo; familia, menores y promoción social; empleo y juventud; economía, competitividad y comercio; industria, energía y minas y telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

2.º. Grupo correspondiente a los sectores empresariales y profesionales interesados que estará integrado por un representante de las asociaciones de empresarios de ámbito regional en cada uno de los sectores siguientes:

hostelería, casinos de juego, establecimientos de juegos de casino, establecimientos de juegos y operadores de máquinas de juego.

3.º. Grupo correspondiente a las centrales sindicales, organizaciones de consumidores y usuarios más representativas y otras asociaciones afectadas, compuesto por: un representante de cada una de las dos centrales sindicales con mayor número de delegados de personal y miembros de comités de empresa en el ámbito de Castilla-La Mancha; dos representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios presentes en el Consejo Regional de Consumo y un representante de la asociación de ludópatas con mayor implantación en Castilla-La Mancha.

4.º. Grupo de otras Administraciones y corporaciones, que estará integrado por un representante del órgano o entidad de la Administración General del Estado con competencias en materia de juego público, y un representante de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

c) Secretaría: La desempeñará un funcionario de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas.

2. La designación de los vocales del artículo 4.1.b). 2.º a 4.º, se efectuará por el titular de la consejería competente en materia de juegos y apuestas, a propuesta de las organizaciones u órganos siguientes:

a) La de los representantes de las asociaciones de empresarios de los sectores de la hostelería, casinos de juego, establecimientos de juegos de casino, establecimientos de juegos y operadores de máquinas de juego corresponderá a sus federaciones o asociaciones regionales con mayor representatividad o, en su defecto, al conjunto de las asociaciones provinciales existentes.

En caso de inexistencia también de estas últimas, la designación recaerá sobre alguna de las empresas con actividad en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha en el sector de que se trate, previa consulta al resto de las empresas con actividad en el correspondiente sector y, en su caso, a la federación nacional que corresponda.

b) La de los representantes de las centrales sindicales, se realizará por estas organizaciones.

c) La de los representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios, corresponderá al Consejo Regional de Consumo de Castilla-La Mancha.

d) La del representante de la asociación de ludópatas, corresponderá a tal asociación.

e) La del representante de la Administración General del Estado, corresponde a la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.

f) La del representante de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, corresponderá a la Delegación Territorial de la Corporación en Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Suplencias y sustitución.

1. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada:

a) El titular de la secretaria general de la consejería competente en materia de juegos y apuestas suplirá al titular de la presidencia.

b) Los vocales pertenecientes a los órganos de Administración de la Junta de Comunidades podrán hacerse representar por los titulares de puestos de trabajo adscritos a los mismos con rango, al menos, de jefe de servicio.

c) Los vocales restantes podrán designar directamente a sus suplentes, notificándolo al titular de la secretaría con la suficiente antelación.

d) El titular de la secretaría será suplido por el funcionario que designe a tal efecto el titular de la presidencia.

2. La sustitución de los vocales a que se refiere la letra c) del apartado anterior se podrá producir, en cualquier momento, a iniciativa del órgano u organización que propuso su designación, comunicándolo debidamente a la secretaría de la Comisión.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión podrá reunirse a iniciativa de la presidencia o cuando motivadamente lo solicite una tercera parte de sus miembros debiendo, en este último caso, celebrarse la reunión en el plazo máximo de un mes.

2. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha de la reunión, salvo en los casos de urgencia, apreciada por la presidencia, en que podrá efectuarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

3. La fijación del orden del día corresponde a la presidencia, pudiendo el resto de componentes solicitar a aquélla la inclusión de cuantos asuntos consideren procedentes.

4. Para la válida constitución de la Comisión será necesaria la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría de la misma, o de quienes les sustituyan, y de la mitad de los vocales; bastando, en segunda convocatoria, con la asistencia de una cuarta parte de éstos. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir un período mínimo de treinta minutos.

5. No serán computables, a efectos del quórum exigido en el apartado anterior, las vocalías que permanecieran vacantes a consecuencia de no haber sido cursada la propuesta a la que se refiere el artículo 4.2.

6. En la adopción de acuerdos, la presidencia ostentará voto de calidad en caso de empate.

7. Como regla general, el acta de cada reunión se aprobará en la siguiente sesión.

8. En lo no previsto en este decreto, el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Grupos de trabajo y comités de expertos.

1. La Comisión podrá acordar la creación, en su seno, de grupos de trabajo o comités con la composición y fines que se determinen. Dichos grupos o comités se disolverán una vez completados los trabajos que se les hubieran encomendado y elevado a la Comisión el informe, estudio o dictamen correspondiente, salvo que en el acuerdo de creación se establezca que tengan carácter permanente.

2. La presidencia, por propia iniciativa o a propuesta de los vocales, podrá convocar a las sesiones de la comisión o de sus grupos de trabajo o comités, con voz y sin voto, a personas expertas con competencia técnica reconocida en los asuntos a tratar o a representantes empresariales, sindicales, sociales y de otras Administraciones cuya asistencia resultase de interés.

Disposición derogatoria. Derogaciones.

Queda derogado el Decreto 326/2008, de 21 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Comisión del Juego de Castilla-La Mancha, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita al titular de la consejería competente en materia de juegos y apuestas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día 9 de noviembre de 2013.

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