Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/10/2013
 
 

Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha

30/10/2013
Compartir: 

Decreto 82/2013, de 23/10/2013, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha (DOCM de 29 de octubre de 2013). Texto completo.

DECRETO 82/2013, DE 23/10/2013, POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE JUEGOS Y APUESTAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

En virtud de la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 31.1.21.ª, en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas, las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron, en su día, la Ley 4/1999, de 31 de marzo, del Juego de Castilla-La Mancha, en cuyo artículo 6.1 b) se estableció como competencia del Consejo de Gobierno la de aprobar el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El Catálogo de Juegos y Apuestas, entendido como inventario de los juegos que tienen la consideración de legales y, por lo tanto, autorizables dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se limitaba a recoger el contenido y condiciones mínimas necesarias para la práctica de aquéllos, siendo aprobado por el Decreto 292/2007, de 6 de noviembre Vínculo a legislación.

Con la publicación de la Ley 2/2013, de 25 de abril Vínculo a legislación, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha, aunque sustancialmente el contenido y finalidad del Catálogo no hayan variado, se pone de manifiesto, sin embargo, la necesidad de elaborar una nueva norma en la que se produzca una reordenación de las diferentes modalidades de juego permitidas, en consonancia con la enumeración que realiza el artículo 2 de la nueva ley así como su anexo I.1, por un lado, redefiniendo algunas modalidades de juego que pasan a tener sustantividad propia y, por otro lado, introduciendo categorías inexistentes, como la de los “concursos”, que aparecen por primera vez en el texto legal sobre juegos de nuestra Comunidad Autónoma, y otros juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios. Asimismo, se ha puesto un particular énfasis en prever la existencia de los nuevos canales en la práctica del juego y las apuestas, para acoger las innovaciones derivadas de los cambios tecnológicos producidos hasta la fecha.

Ello no obstante, el Catálogo sigue concibiéndose en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 2/2013, de 25 de abril, como la enumeración del contenido mínimo exigible en cada modalidad permitida, de modo que serán posteriormente las sucesivas órdenes de la consejería competente en materia de juegos y apuestas las que concreten aquellas reglas que, por su especificidad o contingencia, no deban tener cabida en este decreto. En este sentido deben entenderse las frecuentes llamadas al desarrollo reglamentario contenidas en su anexo.

En el ejercicio de las competencias atribuidas por las letras b) del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 2/2013, de 25 de abril, a propuesta del Consejero de Hacienda, previo informe favorable de la Comisión del Juego de Castilla-La Mancha de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de octubre de 2013, Dispongo:

Artículo único. Aprobación.

Se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que se acompaña como anexo del presente decreto.

Disposición derogatoria. Derogación.

Queda derogado el Decreto 292/2007, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita al titular de la consejería competente en materia de juegos y apuestas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día 9 de noviembre de 2013.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana