Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/10/2013
 
 

Sistema extraordinario de pago a proveedores

30/10/2013
Compartir: 

Orden de 28 de octubre de 2013, por la que se establecen las normas relativas al procedimiento para acogerse al sistema extraordinario de pago a proveedores habilitado por el Estado (BOC de 29 de octubre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE OCTUBRE DE 2013, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE AL SISTEMA EXTRAORDINARIO DE PAGO A PROVEEDORES HABILITADO POR EL ESTADO.

El Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, en su Título I, estableció una nueva fase del denominado mecanismo de financiación para el pago a proveedores de, entre otras, las Administraciones autonómicas.

El artículo 12 del referido Real Decreto-Ley establecía el procedimiento aplicable para el suministro de información por parte de las Comunidades Autónomas y el pago de facturas, indicando en su apartado segundo, que con respecto a las obligaciones pendientes de pago incluidas en el ámbito objetivo de aplicación del título I del Real Decreto-ley citado, a excepción de las obligaciones previstas en los artículos 3.1.e), 3.1.f), 3.1.j), 3.1.k), 9 y 10, sería la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de acuerdo con la situación financiera de las Comunidades Autónomas, la que determinaría la puesta en funcionamiento de esta nueva fase del mecanismo de financiación para el pago a proveedores.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordó en fecha 10 de octubre de 2013 la puesta en funcionamiento de la nueva fase del mecanismo de financiación para el pago a proveedores.

La aplicación en la Comunidad Autónoma del mecanismo de pago a proveedores habilitado por el Real Decreto-ley 8/2013 Vínculo a legislación, se materializó con la aprobación del Decreto 78/2013, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas relativas al procedimiento para acogerse al sistema extraordinario de pago a proveedores habilitado por el Estado, facultando al Consejero competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias para determinar el procedimiento a seguir para poner en funcionamiento el mecanismo de pago a proveedores respecto de las obligaciones contenidas en los apartados 3.1.a); 3.1.b); 3.1.c); 3.1.d); 3.1.g); 3.1.h) y 3.1.i) del citado Real Decreto-ley.

La presente Orden establece el procedimiento a seguir para la aplicación de la nueva fase del mecanismo de pago a proveedores citada, fijando la obligatoriedad de utilizar en el procedimiento los registros electrónicos que se especifiquen y de admitir las notificaciones que hayan de practicarse a través de medios electrónicos, en la consideración de la capacidad económica de los interesados en el ámbito de esta Orden, los cuales mantienen relaciones contractuales con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En uso de las competencias atribuidas por la Disposición Final primera del referido Decreto 78/2013 Vínculo a legislación,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden establece el procedimiento a seguir para abonar a través del Fondo para la Financiación de pagos a proveedores las obligaciones relacionadas en el siguiente artículo pendientes de pago, en los términos previstos en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros y en el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 10 de octubre de 2013; así como la obligatoriedad de utilizar por los interesados en el procedimiento los registros electrónicos que se especifiquen y admitir la notificación por medios electrónicos.

Artículo 2.- Requisitos generales.

1. Las obligaciones pendientes de pago a los proveedores, a las que se refiere el artículo anterior, deberán reunir los requisitos de ser vencidas, líquidas y exigibles, con anterioridad al 31 de mayo de 2013, y derivar de alguna de las siguientes relaciones jurídicas:

a) Los contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, también en su modalidad de concesión, incluyendo la subvención que se hubiere pactado a cargo de las Comunidades Autónomas, servicios, suministros, de colaboración entre el sector público y el sector privado, y los contratos privados de creación e interpretación artística y literaria o espectáculos, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación.

b) Los contratos previstos en la Ley 31/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

c) Contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles.

d) Subvenciones otorgadas en el marco de la contratación pública, en concepto de bonificación de las tarifas pagadas por los usuarios por la utilización de un bien o servicio, en la parte financiada por la Comunidad Autónoma.

e) Encomiendas de gestión en las que la entidad encomendada tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración y no se encuentre incluida en la definición de Comunidad Autónoma en el ámbito de su subsector.

f) Concesiones administrativas.

g) Indemnizaciones por expropiaciones reconocidas por resolución judicial firme por el concepto ya liquidado judicialmente, siempre que la Administración sea la beneficiaria de la expropiación.

2. Además de los requisitos exigidos en el apartado anterior las obligaciones pendientes de pago deberán estar debidamente contabilizadas y aplicadas al presupuesto con anterioridad al pago de la deuda, entendiendo que se encuentran contabilizadas si a 30 de junio de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 8/2013, se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las obligaciones anteriores al ejercicio 2012 tendrán que estar incluidas en la cuenta general de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2011 y anteriores, o en las cuentas anuales aprobadas correspondientes a tales ejercicios en el supuesto de que se trate de una Entidad que no forme parte de la misma.

b) Las obligaciones correspondientes a 2012 habrán de estar contabilizadas en los datos de ejecución presupuestaria relativos al cierre provisional de este ejercicio y comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado con anterioridad al 30 de junio de 2013.

c) Las obligaciones de 2013 tendrán que estar contabilizadas con anterioridad al 30 de junio de 2013 y comunicadas en los datos mensuales de ejecución presupuestaria remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el mes inmediato siguiente a su adquisición.

Artículo 3.- Aceptación del procedimiento de pago.

1. Los proveedores con obligaciones pendientes de pago, incluidos en la certificación remitida por la Intervención General al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrán consultar, desde el 29 de octubre de 2013 y hasta el 14 de noviembre de 2013, los datos contenidos en esta, de acuerdo a la normativa de protección de datos de carácter personal, en el enlace que se habilitará en la página Web del Gobierno de Canarias, http://www.gobiernodecanarias.org/.

2. Los proveedores que figuren en la certificación emitida por la Intervención General que deseen acogerse al procedimiento de pago a los proveedores previsto en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, respecto de las obligaciones contenidas en la referida certificación, deberán aceptar el procedimiento de pago a proveedores así como los demás compromisos adquiridos, de forma telemática, a través de la aplicación informática centralizada habilitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el período comprendido entre los días 29 de octubre de 2013 y 14 de noviembre de 2013, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 4.- Certificado individual.

1. Los proveedores que tengan pendientes de abono obligaciones que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden y que no consten en la relación certificada emitida por la Intervención General podrán solicitar la emisión del certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago, a efectos de acogerse al mecanismo de cancelación de obligaciones contenido en el Real Decreto-ley 8/2013 Vínculo a legislación, adjuntando copia de la factura o documento justificativo de la obligación pendiente de pago. En este caso, deberán presentarla obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad hasta el 15 de noviembre de 2013.

La presentación de la referida solicitud implicará la aceptación del procedimiento de pago a los proveedores previsto en el referido Real Decreto-ley.

2. Si la solicitud de certificación no estuviera debidamente cumplimentada se requerirá telemáticamente al interesado para que en un plazo de 3 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición. La cumplimentación del requerimiento efectuado se deberá presentar obligatoriamente en el Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La Intervención General remitirá a la Secretaría General Técnica u órgano equivalente correspondiente la solicitud presentada, a los efectos de que en el plazo de 3 días a contar desde su recepción, remita certificación donde se haga constar que las obligaciones pendiente de pago cuya inclusión se solicita reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden y expedirá la certificación solicitada en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud. En el caso de que no se hubiera contestado la solicitud en plazo se entenderá rechazada.

4. La Intervención General emitirá una certificación negativa cuando la solicitud de emisión del certificado individual instada venga referida a obligaciones que no reúnan los requisitos previstos en el artículo 2 de la presente Orden.

5. Si se produjera la interrupción del servicio del Registro electrónico el último día del plazo previsto para realizar las actuaciones contenidas en la presente Orden, mediante resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se permitirá su presentación de forma presencial.

6. Las notificaciones que hayan de practicarse por la Intervención General a los solicitantes del certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago a que se refiere la presente Orden, se realizarán por medios electrónicos a través de la dirección electrónica habilitada, servicio de notificaciones electrónicas http://notificaciones.060.es/PC_init.action, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. A estos efectos los solicitantes deberán tramitar el alta en el servicio de notificaciones electrónicas (060) para este procedimiento.

7. La relación final de los proveedores, que cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 2 Vínculo a legislación, hayan aceptado acogerse al mecanismo de pago a proveedores regulado en el Real Decreto- ley 8/2013, remitida al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá ser consultada, de acuerdo a la normativa de protección de datos de carácter personal, en el enlace que se habilitará en la página web del Gobierno de Canarias, http://www.gobiernodecanarias.org/.

Artículo 5.- Abono.

1. El abono de las facturas se realizará en los términos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. El abono a favor del proveedor conlleva la extinción de la deuda contraída por la Comunidad Autónoma con el proveedor por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.

Disposición Adicional Única.- Sector Público Estimativo.

1. La presente Orden será de aplicación a los entes integrantes del sector público con presupuestos estimativos relacionados en el Anexo I del Decreto 78/2013, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas relativas al procedimiento para acogerse al sistema extraordinario de pago a proveedores habilitado por el Estado, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Orden.

2. El importe de las obligaciones pendientes de pago correspondientes a los entes del sector público estimativo, que sean abonadas por el Fondo para la Financiación de pagos a proveedores, será minorado de las aportaciones a realizar a las entidades del sector público estimativo con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana