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Remisión telemática

29/10/2013
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Orden de 23 de octubre de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de remisión telemática de la "Solicitud de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago a cargo del Gobierno de Aragón" (BOA de 29 de octubre de 2013) Texto completo.

ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2013, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN TELEMÁTICA DE LA "SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A CARGO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN"

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce en su artículo 1 el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, debiendo éstas, como obligación correlativa, habilitar diferentes canales y medios para la prestación de los servicios electrónicos, con el fin de facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por dichos medios.

El Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, establece en su artículo 3, que el acceso a los servicios susceptibles de tramitación telemática se realizará a través del portal del Gobierno de Aragón en Internet.

A tenor de lo dispuesto en los Decretos de 15 de julio y 22 de julio de 2011 y en el artículo 1.1.q) Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, este Departamento es el que tiene la competencia sobre la coordinación con el resto de Departamentos para la determinación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de los procedimientos de su competencia o de los organismos públicos y entidades a ellos adscritas, que sean susceptibles de tramitación telemática y la actualización permanente de la información puesta a disposición del público a través del portal en relación con los procedimientos susceptibles de tramitación por medios telemáticos.

El Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros pone en marcha una nueva fase del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales regulado en el Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero Vínculo a legislación, que permita la cancelación de las obligaciones pendientes de pago con sus proveedores que sean líquidas, vencidas y exigibles con anterioridad a 31 de mayo de 2013.

En este mismo Real Decreto-Ley se establece el procedimiento aplicable para el suministro información por parte de las Comunidades Autónomas, por el que aquellos proveedores no incluidos en la relación certificada de obligaciones pendientes de pago podrán "solicitar hasta el 6 de septiembre de 2013 a la Comunidad Autónoma deudora la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago, que reúnan los requisitos previstos en el artículo 3, a cargo a la Comunidad Autónoma".

Por último de acuerdo con la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón diseñada por el Decreto de 15 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y complementada por el Decreto de 22 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los distintos Departamentos, el Consejero de Hacienda y Administración Pública ostenta las competencias en materia de presupuestos y de financiación, tal y como se contempla en las letras a) y b) del apartado primero del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de dicho Departamento.

En su virtud y en el ejercicio de las competencias atribuidas por los decretos 228/2006, de 21 de noviembre y el Decreto 320/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de remisión telemática de las solicitudes de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago que reúnan los requisitos exigidos en el Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros ("Boletín Oficial del Estado", número 155, de 29 de junio de 2013), que puedan formular los ciudadanos interesados en el procedimiento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a la remisión de solicitudes de certificaciones individuales de reconocimiento de obligaciones pendientes de pago formalizadas telemáticamente por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesados en el mecanismo de pago contemplado en Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación.

Artículo 3. Presentación.

1. Los interesados podrán formalizar las solicitudes de forma telemática, utilizando el modelo normalizado de solicitud accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección "www.aragon.es".

2. Para acceder al procedimiento previsto en esta orden el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por cualquier proveedor de servicios de certificación electrónica reconocida, habilitados de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizados.

Artículo 5. Plazo de resolución y sentido del silencio.

El certificado individual se expedirá por el Interventor General de la Comunidad Autónoma en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud (agosto inhábil). En el caso de que no se hubiera contestado la solicitud en plazo, esta se entenderá rechazada.

Artículo 6. Validez de la remisión.

A la solicitud telemática de certificación individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago que incluya firma electrónica reconocida, le serán de aplicación los efectos previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre del Gobierno de Aragón por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

Artículo 7. Recibo electrónico.

1. El Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la entrada de la solicitud de certificación individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados.

2. El recibo acreditativo de la recepción de la solicitud contendrá el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso de los documentos anexos a la solicitud.

Artículo 8. Documentación aportada.

1. La solicitud formalizada telemáticamente, deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de los hechos consignados en los formatos electrónicos admitidos, y recogidos en el apartado tercero del anexo técnico, referido a la interoperabilidad.

2. Es de aplicación el apartado segundo del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en cuanto establece que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original.

La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

3. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos con la solicitud telemática, se deberá presentar en la forma prevista en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y se hará mención del justificante de confirmación de recepción telemática, generado por el Registro Telemático.

Artículo 9. Protección de datos.

Los datos de carácter personal que contengan los documentos objeto de la remisión de la solicitud serán incorporados al fichero de datos "COFPERCE" cuya finalidad es la gestión y relación económica con terceros, creado de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación de Protección de datos de carácter personal y normativa de desarrollo. La Dirección General competente en la materia, en cuanto órgano responsable del fichero, adoptará las medidas para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal. Asimismo adoptará las medidas precisas para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 10. Cómputo de plazos.

La formalización de las solicitudes formalizadas de forma telemática se regirán en cuanto al cómputo de plazos por lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre.

Artículo 11. Notificación telemática.

Las notificaciones y requerimientos a qué dé lugar el procedimiento telemático de remisión de solicitudes de certificación individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago podrán realizarse por el sistema de notificaciones telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma regulado en la Orden de 5 de octubre de 2011, del Gobierno de Aragón.

Disposición final primera. Validez.

El presente procedimiento telemático estará en vigor entretanto esté operativo el mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales regulado en el Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero Vínculo a legislación, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, y podrá habilitarse de nuevo si se activara un nuevo mecanismo de financiación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Anexo técnico

Primero.- Características técnicas del sistema informático.

1. El sistema se alojará en servidor seguro de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es y estará incluido en el área dedicada a la tramitación electrónica (actualmente. http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites).

2. Para facilitar la presentación de solicitudes el usuario tendrá la posibilidad de almacenar en el perfil de usuario de la aplicación los datos de localización a efectos de notificación de forma que podrá ser utilizada para las siguientes solicitudes.

3. Se almacenarán en este sistema informático las solicitudes presentadas al menos durante el tiempo de vigencia administrativa de las mismas o como mínimo siempre que haya sido accedida en un plazo de 6 meses. De las eventuales operaciones a realizar sobre las solicitudes presentadas se dará aviso a través de la dirección electrónica única del usuario o en su defecto del correo electrónico almacenado en su perfil.

4. El sistema permitirá la verificación de la información de firma electrónica y sellado temporal asociada a los documentos electrónicos o la exportación de dicha información para su verificación por parte de terceros.

Segundo.- Características técnicas del Acceso.

1. El sistema será accesible a través de navegador Web estándar y los requerimientos hardware y software mínimo serán los que determine el fabricante del mismo. Dicho navegador deberá permitir la instalación de los módulos de firma electrónica necesarios. La relación actualizada de los navegadores que permiten dicha instalación se encuentra en el área dedicada a la tramitación electrónica del portal del Gobierno de Aragón (actualmente http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites)

2. Será necesario que el navegador utilizado para la cumplimentación de la solicitud tenga instalado y debidamente configurado un plugin que permita la lectura y cumplimentación de formularios PDF conforme al estándar ISO/IEC- 32000-1:2008 (Pdf 1.7).

3. Los usuarios se autenticarán en el sistema mediante la utilización de certificados electrónicos reconocidos conformes a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Firma Electrónica, que se ajusten a la recomendación UIT X.509 versión 3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997). No podrán utilizarse certificados electrónicos caducados o revocados para acceder al sistema. La relación de autoridades de certificación reconocidas estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en el área dedicada a la tramitación electrónica accesible actualmente mediante la URL http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites)

4. En las solicitudes, documentos y recibos electrónicos se utilizará firma electrónica reconocida conforme al estándar ETSI TS 101 733 V1.7.3 (CAdES), o versiones superiores del mismo, incluyendo referencia temporal cierta aportada por tercero de confianza (TimeStamp).

Los recibos electrónicos correspondientes al registro electrónico de las solicitudes se adecuarán al estándar ISO 19005-1:2005 (PDF/A).

Tercero.- Interoperabilidad.

Se admitirán ficheros adjuntos en los formatos definidos en el catálogo de estándares del Esquema Nacional de Interoperabilidad para las imágenes y/o texto de documentos electrónicos. Se podrán establecer limitaciones al tamaño máximo o al número máximo de estos ficheros adjuntos.

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