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  • EDICIÓN DE 25/10/2013
 
 

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El Supremo avala las escuchas en prisión al fundador de los Latin King por dar instrucciones a la banda desde la cárcel

25/10/2013
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El Tribunal Supremo ha avalado que se intervengan las comunicaciones en prisión del fundador de los 'Latin King' Eric Javier Velastegui por el riesgo de que adopte decisiones y de instrucciones a personas vinculadas con la banda, que estén en la cárcel o en el exterior, de forma que pueda afectar al "buen orden y seguridad del establecimiento".

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la defensa del preso contra el auto de la Audiencia Provincial de Valladoid que confirmaba el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria sobre su intervención de las comunicaciones.

Frente a la argumentación del recurrente basada en la falta de pruebas que justifiquen esa medida, el alto tribunal recuerda que esta se adoptó por la "pervivencia de su vinculación con grupos radicalizados de extorsión" con los cuales juega "un papel importante".

FUNCIONES DE LIDERAZGO

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde, considera acreditado que el recurrente fue "fundador" y "director" de los Latin King. "Queda constancia de que ejerce funciones de liderazgo de la misma y que se trata de una organización delictiva", añade.

"Se reseñan otras condenas por delitos muy graves y violentos, concluyendo que se trata de un perfil personal violento y peligroso, dato no desconectado con la medida de restricción, una vez puesto en relación con los factores examinados, ante la presencia del riesgo de que una persona de tales características adopte decisiones y dé instrucciones sobre la banda y a personas vinculadas con la misma, estén en prisión o en el exterior, que puedan afectar al buen orden y seguridad del establecimiento", argumenta.

Por todo ello, el Supremo constata que han concurrido los requisitos legales oportunos para acordar las escuchas y rechaza que se vulnerara su derecho a la presunción de inocencia, a la intimidad personal y familiar, al derecho al secreto de las comunicaciones y que sufriera una situación de indefensión.

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