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El Tribunal Constitucional rechaza rebajar la pena al condenado por el 11-M Antonio Toro

25/10/2013
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No puede aplicarse a este caso la denominada "doctrina del doble cómputo"

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo que le había solicitado Antonio Toro, condenado por facilitar explosivos para los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid y que solicitaba una reducción de condena alegando que no se habían descontado los periodos que pasó en prisión preventiva antes de que se dictara sentencia por este asunto. No saldrá de prisión hasta el 30 de marzo de 2022.

Toro, que acumula tres condenas diferentes, buscaba que se restaran de su condena los 1.064 días que pasó en prisión provisional por el 11-M y los otros 219 por la 'operación Pipol' en cumplimento de la denominada "doctrina del doble cómputo" establecida en 2008 del Tribunal Constitucional. Acumula una tercera condena por tráfico de drogas.

Concretamente, el recurrente alegaba vulneración del derecho a la libertad al considerar que ni la Audiencia Nacional ni posteriormente el Tribunal Supremo le habían descontado los diferentes periodos de tiempo que pasó en prisión preventiva del total de 18 años que tiene que cumplir tras haberse acumulado las penas correspondientes a las tres diferentes causas en las que ha sido condenado.

El tribunal de garantías entiende que a Toro le ha sido fijado un tiempo máximo de cumplimiento para las tres condenas como si hubieran sido enjuiciadas en la misma causa, por lo que no se puede aplicar en su caso la denominada 'doctrina del doble cómputo'.

La sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada Adela Asúa, al que se ha adherido el magistrado Fernando Valdés.

La doctrina del "doble cómputo" penal, no aplicable a este caso según el tribunal de garantías, fue establecida en 2008 y señala que el tiempo que un recluso ha permanecido en prisión provisional debe descontársele, a efectos de cómputo de la pena, de todas las condenas firmes, pues lo contrario supone una vulneración del derecho a la libertad establecido en el artículo 17.1 de la Constitución.

La resolución dada a conocer este jueves confirma lo señalado en mayo de 2010 por el Tribunal Supremo, que rechazó un primer recurso presentado por Toro, condenado a 4 años de prisión por facilitar los explosivos del 11-M junto con su cuñado, el también condenado Emilio Suárez Trahorras.

QUERÍA REDUCIR 1.283 DÍAS

Toro pretendía reducir su condena en 1.283 días, si bien ahora se confirma la decisión adoptada en su día por la Audiencia Nacional para que no salga de prisión hasta el 30 de marzo de 2022.

El 12 de enero de 2009, la Audiencia Nacional acordó por auto la acumulación de las condenas impuestas a Toro en los tres procedimientos antes señalados. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique López, señala que, lejos de aplicar la citada doctrina del "doble cómputo", el caso de Toro es diferente, porque al demandante le ha sido fijado un límite máximo de privación de libertad, de 18 años, para cumplir las tres condenas derivadas de tres procedimientos diferentes como si hubieran sido enjuiciadas en la misma causa.

El alto tribunal sostiene que "si el mismo tiempo de privación material de libertad se descuenta varias veces de la sanción prevista para varios hechos, la rebaja en el cumplimiento de las penas impuestas depende de una circunstancia procesal totalmente imprescindible y azarosa: el número de causas que se abran en investigación de los hechos".

De esta manera, según el TC, queda "completamente desvirtuada" la finalidad de la norma prevista para una causa y una sola condena".

Además, advierte que eventualmente "podría producirse la paradoja de que el tiempo de cumplimiento efectivo de condena podría verse reducido por el hecho de haber cometido otros delitos graves, rebaja que no acontecedría en el caso de que tales delitos no se hubieran cometido".

Por todo ello, la sentencia del tribunal de garantías concluye que las decisiones adoptadas tanto por la Audiencia como por el Supremo "no han producido la alegada lesión del derecho a la libertad del demandante" al no contravenir la interpretación que del artículo 58.1 del Código Penal ha elaborado el propio Constitucional ni quebrantar tampoco el fundamento que justifica la acumulación jurídica cuyo objetivo es el de "acomodar la actividad punitiva a la conformación del Estado como social y democrático".

VOTO PARTICULAR

En su voto particular, los dos magistrados discrepantes afirman que debió aplicarse la "doctrina del doble cómputo" a este caso, lo que no se hizo "sin brindar explicación".

A juicio de ambos magistrados, dicha doctrina se sustenta en que "el cumplimiento en calidad de penado se ve directa y perjudicialmente afectado por el hecho de coincidir con una situación de prisión provisional decretada" que le impide acceder a régimen de semilibertad, obtener permisos o la condicional. Ello puede conducir a un "abono excesivo del tiempo de pena" que el preso en cuestión tenga por cumplida, añaden.

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