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Premio “René Cassin”, de Derechos Humanos

25/10/2013
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Decreto 427/2013, de 16 de octubre, por el que se regula el Premio “René Cassin”, de Derechos Humanos (BOPV de 24 de octubre de 2013). Texto completo.

DECRETO 427/2013, DE 16 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PREMIO “RENÉ CASSIN”, DE DERECHOS HUMANOS.

La finalidad del Premio “René Cassin” es reconocer públicamente y premiar a aquellas personas o colectivos que, con su trayectoria personal o profesional, dan testimonio de su compromiso en la promoción, defensa y divulgación de los Derechos Humanos.

La denominación del Premio se realiza en recuerdo de D. René Cassin, nacido en Bayona el 5 de octubre de 1887. La trágica experiencia de la I Guerra Mundial le marcó profundamente, convirtiéndose en un resuelto defensor de los antiguos combatientes y las víctimas de la guerra. Fue el principal inspirador de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 y jugó un papel esencial en la elaboración del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950. Galardonado con el Premio Nobel de la Paz en 1968, por su combate infatigable a favor de los Derechos Humanos, consagró el Premio a la creación del Instituto Internacional de Derechos Humanos de Estrasburgo.

La primera edición del Premio “René Cassin” se realizó en el año 2003, y desde entonces se ha venido regulando y convocando, con carácter anual, mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de Derechos Humanos.

Tras la nueva configuración del Gobierno de la X Legislatura, establecida mediante el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el área de Derechos Humanos, ha pasado a ser competencia de Lehendakaritza.

En este sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación del Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, corresponde a la Secretaría General para la Paz y la Convivencia, a través de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, impulsar una política pública de promoción de los Derechos Humanos y de fomento de una cultura de paz y convivencia, y promover acciones de sensibilización y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en los asuntos relacionados en los apartados precedentes.

Por todo lo cual, a propuesta del Lehendakari, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de octubre de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular la concesión del Premio “René Cassin”, cuya finalidad es reconocer públicamente la actuación destacada en el ámbito de los Derechos Humanos, de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro.

Artículo 2.- Características del Premio.

1.- El Premio se concederá, a criterio del Jurado, a la persona o personas que acrediten méritos suficientes para ello.

2.- El Premio consistirá en una distinción honorífica, en un reconocimiento público y en una cantidad dineraria.

3.- El pago de la cantidad dineraria se realizará en un único abono, tras la concesión del Premio.

Artículo 3.- Convocatoria.

1.- Anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección competente en materia de Derechos Humanos, se procederá a convocar el Premio.

2.- En dicha Resolución se establecerá la cantidad dineraria que conlleva el Premio, así como el plazo y el lugar de presentación de las candidaturas.

Artículo 4.- Presentación de candidaturas.

1.- Podrán optar al Premio aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro que, con su actuación y trayectoria, contribuyan o hayan contribuido de manera destacada a la promoción de los valores de los Derechos Humanos en nuestra sociedad.

2.- Las candidaturas podrán ser presentadas tanto por las personas que aspiren al Premio como por cualesquiera otra, física o jurídica, pública o privada.

3.- Junto con cada una de las candidaturas al Premio se presentará la siguiente documentación:

a) La documentación pertinente que acredite la contribución de la persona candidata propuesta al Premio.

b) En su caso, los avales o adhesiones que, a favor de la persona o personas propuestas, presenten quienes formalicen las candidaturas.

Artículo 5.- Gestión del Premio.

Corresponderá a la Dirección competente en materia de Derechos Humanos la realización de las tareas de gestión que conlleva la concesión del Premio.

Artículo 6.- Jurado.

1.- Para la elección de la persona o personas merecedoras del Premio se constituirá un Jurado, compuesto por 9 personas de reconocido prestigio vinculadas con los Derechos Humanos, que serán designadas mediante Resolución de la persona titular de la Dirección competente en materia de Derechos Humanos.

2.- La composición del Jurado se hará pública en la Resolución de convocatoria del Premio y tendrá una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

3.- El Jurado estará presidido por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Paz, Convivencia y Derechos Humanos y ejercerá la Secretaría, con voz pero sin voto, la persona titular de la Dirección competente en materia de Derechos Humanos.

4.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos emitidos, pudiendo dirimir la Presidencia los empates que se puedan producir. La Secretaría levantará acta de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo figurar el dictamen razonado que fundamente el fallo del Premio.

5.- Los miembros del Jurado deberán abstenerse y podrán ser recusados en los términos previstos en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.- Los miembros del Jurado, en las reuniones, podrán utilizar el castellano y el euskera. Asimismo, en las convocatorias, órdenes del día, actas y en otros escritos, se garantizará el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 7.- Criterios de adjudicación.

Al objeto de formular su propuesta de concesión, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Implicación prolongada de la persona o personas propuestas en el ámbito de los Derechos Humanos en el que desarrollen o hayan desarrollado su actividad.

b) Relevancia intrínseca de la actuación realizada en el desarrollo de los valores de los Derechos Humanos.

c) Repercusión e influencia, tanto en la sociedad vasca como en la esfera internacional, de la actuación o trayectoria desarrollada por la persona o personas propuestas.

d) Repercusión de la trayectoria de las personas candidatas en los derechos de las mujeres.

Artículo 8.- Fallo del Jurado.

1.- El fallo del Jurado expresará las razones que justifiquen, según su leal saber y entender, el acuerdo adoptado en relación con los criterios de adjudicación contenidos en este Decreto, así como, en su caso, la valoración que le merece el significado y trayectoria de la persona o personas premiadas.

2.- El Jurado podrá, asimismo, proponer que se declare desierto el Premio cuando, a su juicio, la persona o personas propuestas no resulten merecedoras del mismo.

3.- El jurado elevará el acta que contenga la propuesta de adjudicación del Premio a la Dirección competente en materia de Derechos Humanos.

Artículo 9.- Concesión del Premio.

1.- Después de que el Jurado emita su fallo, la persona titular de la Dirección competente en materia de Derechos Humanos, dictará la Resolución de concesión del Premio o Vínculo a legislación, en su caso, lo declarará desierto, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, así como su notificación a todas las personas interesadas.

2.- Dicha Resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria anual.

3.- Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y notificado Resolución expresa, las candidaturas se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Artículo 10.- Entrega del Premio y Reconocimiento público.

La entrega del Premio se llevará a cabo en acto público organizado al efecto por la Dirección competente en materia de Derechos Humanos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no regulado expresamente en el presente Decreto, en materia de procedimiento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la normativa reguladora del régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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