Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/10/2013
 
 

Subvenciones para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación Biomédica y en Ciencias de la Salud

25/10/2013
Compartir: 

Resolución de 17 de octubre de 2013, de la Viceconsejería, por la que se realiza segunda convocatoria de subvenciones para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía, para el año 2013 (BOJA de 24 de octubre de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE OCTUBRE DE 2013, DE LA VICECONSEJERÍA, POR LA QUE SE REALIZA SEGUNDA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN BIOMÉDICA Y EN CIENCIAS DE LA SALUD EN ANDALUCÍA, PARA EL AÑO 2013.

La Orden de 22 de mayo de 2012, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía (BOJA núm. 116, de 14 de junio de 2012).

Mediante Resolución de 5 de abril de 2013 de la Secretaría General de Calidad e Innovación, se convocan subvenciones para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía para el año 2013, en las Líneas proyectos de Investigación y Recursos humanos.

Para fortalecer la actividad investigadora de las Unidades de Gestión Clínica del Servicio Andaluz de Salud y de las Áreas Integradas de Gestión de las Agencias Públicas Empresariales, la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales estima necesario convocar nuevas ayudas, consistentes en la incorporación de investigadores posdoctorales vinculados a las citadas unidades, o para la consolidación de Grupos de Investigación en los que participen de forma conjunta en líneas de investigación.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Orden de 22 de mayo de 2012, y en base a la delegación de competencias efectuada en el artículo 2 de la Orden de la Consejería Salud de 2 de julio de 2002, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica, contratación administrativa y patrimonio (BOJA núm. 82, de 13 de julio de 2002), en relación con el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales,

RESUELVO

Primero. Objeto.

Convocar subvenciones de conformidad con la Orden de 22 de mayo de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía, para las siguientes líneas:

1. Línea de Recursos Humanos para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud:

Modalidad de Incorporación de investigadores posdoctorales a Grupos del Sistema Sanitario Público Andaluz.

2. Línea de acciones complementarias de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en ciencias de la salud: Modalidad de Ayudas a Grupos de Investigación.

Segundo. Beneficiarios.

Los requisitos generales que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, su abono y la justificación de gasto y destino se regirán por lo previsto en la Orden de 22 de mayo de 2012.

Tercero. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria, se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales correspondientes a las siguientes aplicaciones presupuestarias, y por una cuantía máxima de 1.321.080,00 euros:

0.1.16.00.01.00.443.02.41K 660.540,00 €

3.1.16.00.01.00.443.02.41K.2014 660.540,00 €

2. La cuantía máxima total destinada a la modalidad de Incorporación de investigadores posdoctorales a Grupos del Sistema Sanitario Público Andaluz será de 654.480,00 €.

La cuantía máxima total destinada a modalidad de Grupos de Investigación será de 666.600,00 €.

3. Según dispone el artículo 5.5 de la Orden de 22 de mayo de 2012, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos y evaluadas de forma favorable, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Cuarto. Presentación de las solicitudes.

Conforme a lo indicado en los artículos 10 y 11 de la Orden de 22 de mayo de 2012, las solicitudes de las subvenciones para las distintas líneas convocadas se presentarán ajustándose a los formularios que figuran como Anexos I de la presente Resolución, y exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/salud.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 22 de mayo de 2012, el plazo de presentación de las solicitudes será de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios objetivos fijados, conforme a lo indicado en el artículo 14 de la Orden de 22 de mayo de 2012, enumerados en el apartado 12.a) de los cuadros resumen.

2. La Comisión de Evaluación podrá establecer una puntuación mínima obtenida en cada criterio de evaluación necesaria para pasar a la evaluación del resto de criterios.

3. Una vez evaluadas las solicitudes la Comisión de Evaluación definida en el artículo 15 de la Orden de 22 de mayo de 2012, en función de las disponibilidades presupuestarias, emitirá informe de evaluación.

Séptimo. Pago y justificación.

El pago y justificación de las distintas anualidades se efectuará según lo indicado en los artículos 25 y 27 de la Orden de 22 de mayo de 2012.

Octavo. Objeto de la Línea de Recursos Humanos para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud.

De acuerdo con el artículo 1 y el apartado 1 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de mayo de 2012, el objeto de estas subvenciones es la financiación de actividades de fortalecimiento de los recursos humanos en I+D+i Biomédica y en Ciencias de la Salud en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía y de los Centros de Investigación dependientes de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, mediante la vinculación de investigadores postdoctorales a las Unidades de Gestión Clínica (UGC) del Servicio Andaluz de Salud (SAS) y a las Áreas Integradas de Gestión (AIG) de las Agencias Públicas Empresariales (APE), acreditadas o en proceso de acreditación. Los investigadores seleccionados se vincularán a la UGC o AIG del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), especificada en la solicitud.

Los candidatos contratados deberán cumplir objetivos anuales individuales establecidos por el propio candidato en su programa de trabajo para el período solicitado, el cual debe ser acordado con la Dirección de la UGC o AIG a la que se vincula y ha de estar necesariamente enmarcado en las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas en el Plan de I+D+i de la UGC o AIG en el seno de la cual se produzca la acción.

Si el investigador seleccionado en esta convocatoria tuviera un contrato vigente de investigador Postdoctoral a través de cualquier otro programa de una Agencia pública o privada, la subvención concedida complementará el contrato vigente hasta la cantidad total del importe del contrato derivado de esta convocatoria.

Noveno. Cuantía máxima a conceder y duración de las actividades de la Línea de Recursos Humanos para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud.

Las ayudas previstas están destinadas a la financiación del coste total de contratación de investigadores posdoctorales vinculados a las UGC del SAS y a las AIG de las APE del Sistema Sanitario Público Andaluz, que acrediten una sólida trayectoria investigadora en el campo de la salud, con las siguientes cantidades máximas a financiar:

a) Doctores de acreditada trayectoria investigadora: Doctores que hayan obtenido el título de Doctor entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2008. La cuantía máxima será de 45.000 € anuales, durante dos años, y en total 90.000 por solicitud.

b) Doctores recientemente titulados para perfeccionar su formación. Doctores que hayan obtenido el título de Doctor con fecha posterior al 1 de enero de 2009. La cuantía máxima será de 36.000 € anuales, durante dos años, y en total 72.000 por solicitud.

Décimo. Datos sobre las actividades para las que se solicita la subvención de la Línea de Recursos Humanos en investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud.

Las solicitudes serán formuladas por la entidad beneficiaria. El apartado 5 del Anexo I de solicitud contendrá los datos completos sobre las actividades, que se relacionan a continuación.

a) Datos completos sobre la actividad, con el programa científico a realizar durante los años del contrato, dentro de las líneas del Plan de I+D+i de la UGC o AIG a la que se desea vincular.

b) Currículum vitae de la persona propuesta para su contratación.

c) Currículum vitae de los 5 últimos años de la UGC o AIG a la que se desea vincular.

d) Declaración responsable manifestando estar en posesión de autorización de la dirección gerencia del centro donde se va a realizar la actividad.

Undécimo. Gastos subvencionables.

Se podrá financiar un máximo del coste total de contratación de un investigador posdoctoral por cada UGC o AIG del SSPA. Se entiende por coste total de contratación a la suma del salario o retribución bruta más la cuota patronal de la Seguridad Social a cargo de la empresa. La duración de la actividad será de un máximo de dos años para Doctores de acreditada trayectoria investigadora y de dos años para Doctores recientemente titulados para perfeccionar su formación.

Duodécimo. Evaluación y selección de solicitudes de la Línea de Recursos Humanos en investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud.

La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de valoración objetivos que se detallan a continuación y que se encuentran entre los enumerados en el apartado 12 del cuadro resumen de la línea de Recursos Humanos para la investigación, desarrollo e innovación, de la Orden de 22 de mayo de 2012.

1. Valoración de los méritos curriculares del candidato (hasta 40 puntos), de los cuales:

a) Publicaciones de los últimos 5 años indexadas en el Journal Citation Report (JCR), debiéndose indicar aquellas en las que se figure como persona autora de correspondencia (hasta 30 puntos).

b) Otros méritos: movilidad, formación sanitaria especializada (hasta 10 puntos).

En la contabilización de los plazos indicados anteriormente se excluirán las interrupciones acreditadas debidas a los motivos que se citan a continuación: períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social (se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo); grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a los 3 meses (se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos); atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (se aplicará por un periodo mínimo de 3 meses y se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos).

2. Interés y relevancia científica del plan de trabajo propuesto (hasta 20 puntos). Se valorará la calidad y viabilidad de la actividad investigadora, la hipótesis y del grado de competencia sobre el estado del conocimiento propio del tema; novedad, la originalidad e innovación de la propuesta; la claridad y concreción en la formulación de los objetivos; la adecuación metodológica a los objetivos propuestos, el plan de trabajo, distribución de tareas y cronograma, las infraestructuras disponibles y capacidad de gestión; la transferibilidad a la práctica clínica y el Impacto de la actuación en la capacidad de I+D+i de la entidad beneficiaria.

3. Valoración de la UGC o AIG a la que se vincularía la persona candidata (hasta 40 puntos). Se valorarán los siguientes criterios:

a) Los resultados alcanzados en la evaluación de los acuerdos de gestión de los últimos 5 años, antes del ajuste condicionado a la consecución de los objetivos del Contrato-Programa del centro sanitario. En este criterio será necesario haber alcanzado al menos un promedio del 75% de los objetivos totales fijados en los acuerdos de gestión de las mismas. En aquellas UGC o AIG con un tiempo de creación inferior a cinco años, el promedio que se considerará será el de los años de funcionamiento de la misma.

b) Haber incluido objetivos de investigación en sus acuerdos de gestión, como mínimo en los dos últimos años, con un peso medio interanual igual o superior a cinco puntos.

c) Número de guías de Práctica Clínicas y Documentos de Consenso publicados.

d) Número total de publicaciones en revistas del 1.er y 2.º cuartil.

e) Número total de publicaciones en revistas del 1.er decil (JRC) como primer o último autor.

f) Número total de publicaciones en otras revistas del 1.er cuartil (JRC) como primer o último autor.

g) Número total de publicaciones en revistas del 2.º cuartil (JRC) como primer o último autor.

h) Factor de impacto total (JRC).

i) Número de patentes e innovaciones tecnológicas.

j) Número de ensayos clínicos Fase I y Fase II o ensayos clínicos independientes.

k) Número de proyectos de investigación de convocatorias competitivas con investigador principal de la UGC o AIG.

l) Número de contratos de I+D+i con la industria y empresas, con excepción de los ensayos clínicos.

Decimotercero. Objeto de la Línea de acciones complementarias de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud.

De acuerdo con el artículo 1 y el apartado 1 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de mayo de 2012, el objeto de estas subvenciones es la financiación de actividades de I+D+i Biomédica y en Ciencias de la Salud en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía y de los Centros de Investigación dependientes de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, para acciones complementarias de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en ciencias de la salud, mediante Grupos de Investigación participados por cuatro o más grupos pertenecientes a Unidades de Gestión Clínica (UGC) o Áreas Integradas de Gestión (AIG) del Sistema Sanitario Público Andaluz, con una duración máxima de dos años.

Decimocuarto. Líneas estratégicas de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales para la Línea de Acciones complementarias de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud.

1. Grupos de Investigación que cuenten con las siguientes características:

a) Estar constituidos por grupos de investigación de UGC o AIG pertenecientes a cuatro o más centros del Sistema Sanitario Público Andaluz.

b) Tener al menos tres publicaciones científicas conjuntas indexadas en el JCR y posicionadas en el primer cuartil de su área de conocimiento, en los últimos 5 años.

d) Tener un proyecto de investigación obtenido por financiación pública competitiva activo donde participen al menos tres de los centros del Grupo.

2. El objeto de investigación debe estar incluido en alguna de las siguientes líneas:

a) Problemas de salud prioritarios:

1.º Enfermedades neurológicas y mentales.

2.º Envejecimiento.

3.º Enfermedades infecciosas.

4.º Cáncer.

5.º Diabetes y obesidad.

6.º Enfermedades cardiovasculares.

7.º Enfermedades raras.

8.º Enfermedades respiratorias.

9.º Enfermedades del aparato locomotor y tejido conectivo.

10.º Enfermedades hepáticas y digestivas.

11.º Enfermedades crónicas e inflamatorias.

b) Investigación en Salud Pública y Servicios de Salud.

c) Investigación en Terapias Innovadoras: Terapia Celular y medicina regenerativa, Genética clínica y Nanomedicina.

Decimoquinto. Cuantía máxima a conceder para los Grupos de Investigación.

1. La cuantía máxima a conceder será de 132.000 € por solicitud y por cada Grupo de Investigación subvencionado para el período completo de dos años.

2. Sólo serán subvencionables los Grupos de Investigación cuyas actividades de investigación estén dentro de las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas en el Plan de I+D+i de la UGC o AIG, en el seno de las cuales vaya a desarrollarse la acción.

Decimosexto. Datos sobre los Grupos de Investigación para las que se solicita la subvención.

El apartado 5 del Anexo I de solicitud contendrá los datos completos sobre la actividad que se relacionan a continuación:

1. Memoria de la actividad propuesta, en el marco de la investigación clínica, y organización funcional del Grupo de Investigación.

2. Currículum vitae de los grupos de investigación de cada UGC o AIG participantes en la actividad.

3. Declaración responsable manifestando estar en posesión de autorización de la dirección gerencia del centro donde se va a realizar la actividad.

Decimoséptimo. Gastos subvencionables.

1. Gastos de Personal. Financiación del coste total de contratación de dos investigadores o técnicos de apoyo. La cuantía máxima anual a conceder será de 33.000, 26.000 o 21.000 € íntegros anuales, según se trate, respectivamente, de:

a) Licenciados universitarios o equivalentes.

b) Diplomados, graduados o equivalentes.

c) FP2 o Técnicos superiores.

Se entiende por coste total de contratación a la suma del salario o retribución bruta más la cuota patronal de la Seguridad Social a cargo de la empresa.

2. Desplazamientos, alojamientos y manutención, debidamente justificados, según las cuantías máximas de indemnizaciones por razón del servicio establecidas por la Junta de Andalucía y exclusivamente aplicables a la celebración de reuniones de coordinación del Grupo Investigador y a las personas que forman parte del mismo, para la planificación de las actividades previstas.

Decimoctavo. Evaluación y selección de solicitudes.

La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de valoración objetivos que se detallan a continuación y que se encuentran entre los enumerados en el apartado 12 del Cuadro resumen de la línea de acciones complementarias de la Orden de 22 de mayo de 2012.

1. Valoración de la calidad científico-técnica y de la viabilidad de la propuesta (hasta 50 puntos): se valorará la relevancia científico-sanitaria de los objetivos planteados por el Grupo de Investigación; viabilidad y riesgos o limitaciones de la propuesta; metodología y plan de trabajo; organización funcional del Grupo de investigación.

2. Valoración del equipo investigador (hasta 50 puntos). Se valorará la producción científica propia del Grupo de Investigación en los últimos 5 años, considerando que una publicación es propia del Grupo cuando en la publicación participen, como autores, miembros de al menos 3 de los centros integrantes de la solicitud:

a) Los resultados alcanzados en la evaluación de los acuerdos de gestión de las UGC y AIG de cada uno de los grupos de los centros participantes, antes del ajuste condicionado a la consecución de los objetivos del Contrato-Programa del centro sanitario. En este criterio será necesario haber alcanzado al menos un promedio del 75% de los objetivos totales fijados en los acuerdos de gestión de cada una de las UGC y AIG participantes en el Grupo de Investigación. En aquellas UGC o AIG con un tiempo de creación inferior a cinco años, el promedio que se considerará será el de los años de funcionamiento de la misma.

b) Haber incluido objetivos de investigación en sus acuerdos de gestión, como mínimo en los dos últimos años, con un peso medio interanual igual o superior a cinco puntos, para cada una de las UGC y AIG participantes en el Grupo de Investigación.

c) Número de guías de Prácticas Clínicas y Documentos de Consenso publicados.

d) Número total de publicaciones en revistas del 1.er y 2.º cuartil.

e) Número total de publicaciones en revistas del 1.er decil (JRC) como primer o último autor.

f) Número total de publicaciones en otras revistas del 1.er cuartil (JRC) como primer o último autor.

g) Número total de publicaciones en revistas del 2.º cuartil (JRC) como primer o último autor.

h) Factor de impacto total (JRC).

i) Número de patentes e innovaciones tecnológicas.

j) Número de ensayos clínicos Fase I y Fase II o ensayos clínicos independientes

k) Número de proyectos de investigación de convocatorias competitivas con investigador principal de la UGC o AIG.

l) Número de contratos de I+D+i con la industria y empresas, con excepción de los ensayos clínicos.

Decimonoveno. La presente Resolución tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana