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Subvenciones en materia de políticas activas de empleo

25/10/2013
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Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOCAIB de 24 de octubre de 2013) Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES, DE 10 DE OCTUBRE DE 2013, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO GESTIONADAS POR EL SERVICIO DE EMPLEO DE LAS ILLES BALEARS

El actual marco constitucional establece un Estado social y democrático de derecho en el que las administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, competencia, coordinación y subordinación a la Ley y al Derecho.

Con el fin de llevar a cabo sus acciones y conseguir el cumplimiento de sus objetivos, las administraciones públicas actúan de varias maneras. Una de las formas clásicas de actuación es la actividad de fomento, definida como la actividad de la Administración que incentiva y promueve de forma indirecta la actividad de otras personas físicas o jurídicas cuando actúan con la finalidad de servir al interés general. La principal o más importante de las actividades de fomento es la concesión de subvenciones, definidas como cualquier disposición gratuita de fondos públicos y, en general, de cualquier recurso público evaluado económicamente, que la Administración otorga a favor de una persona física o jurídica, pública o privada, y que se destinan a actividades de utilidad pública o de interés social, o a la consecución de una finalidad pública.

El Servicio de Empleo de las Illes Balears es una entidad autónoma de tipo administrativo, creada mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio Vínculo a legislación (BOIB n.º 80, de 29 de junio), modificada por la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública (BOIB n.º 186, de 30 de diciembre) y por el Decreto Ley 4/2011, de 5 de agosto (BOIB n.º 119, de 6 de agosto). Tiene como objetivo planificar, gestionar y coordinar las políticas de empleo, con funciones concretas de información, de orientación y de intermediación en el mercado laboral, fomentar el empleo en todas sus vertientes y el desarrollo de la formación profesional para el empleo.

Las políticas activas de empleo son definidas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo como el conjunto de acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta de otros o propio, de las personas desocupadas; al mantenimiento del empleo, y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.

La Estrategia Española de Empleo 2012-2014 aprobada por el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación (BOE n.º 279, de 19 de noviembre), se configura como el marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado. Esta norma pretende garantizar la igualdad de acceso, la cohesión social y la complementariedad entre la unidad de mercado y la diversidad territorial y da, por lo tanto, libertad a cada comunidad autónoma para fijar sus propios programas de políticas activas de empleo, de manera que se ajusten mejor a la realidad de las personas en paro y a la de su tejido productivo. Con esta finalidad se transforman profundamente los actuales programas de políticas activas de empleo y se modifica su principal marco regulador, es decir, la Ley de Empleo, en la que se identifican los diferentes ámbitos de políticas activas de empleo, que tienen que cubrir las comunidades autónomas, con las actuaciones y medidas que éstas establezcan, según las necesidades y circunstancias específicas de los territorios respectivos, poniendo el énfasis tanto en los objetivos finales como en los instrumentos para alcanzarlos.

Así, el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 56/2003 identifica diez ámbitos de las políticas activas de empleo: orientación profesional; formación y recalificación; oportunidades de empleo y fomento de la contratación; oportunidades de empleo y formación; fomento de la igualdad de oportunidades en el empleo; oportunidades para”A[para|por]” colectivos con dificultades especiales; autoempleo y creación de empresas; promoción del desarrollo y la actividad económica territorial; fomento de la movilidad (geográfica y/o sectorial) y proyectos integrados.

El artículo 19 octies de esta ley establece que las comunidades autónomas adoptarán programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con dificultades especiales de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, con particular atención a los que tienen déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería, u otros que se puedan determinar, en el marco del Sistema Nacional de Empleo. Asimismo, la disposición adicional octava del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo Vínculo a legislación, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo establece que también tendrán la condición de colectivo prioritario para participar de las acciones y medidas de políticas activas de empleo que desarrollen los servicios públicos de empleo a efectos del artículo 19 señalado, los trabajadores mayores de 55 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio Vínculo a legislación, o que no tengan derecho a los mismos.

De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley de Empleo los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo deberán ser gestionados por los servicios públicos de empleo y, con esta finalidad, se desarrollarán las acciones y medidas que se consideren necesarias y que den cobertura a los ámbitos establecidos en el artículo 25 mencionado. Estas acciones y medidas pueden ser gestionadas, entre otras formas, mediante la concesión de subvenciones públicas.

Asimismo, el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres establece que las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes puedan incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes.

En el artículo 42 de esta ley se establece que las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Por eso, se mejorará la ocupabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, y se potenciará su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

Los programas de inserción laboral activa comprenden todos los niveles educativos y edad de las mujeres, incluyendo los de formación profesional, escuelas taller y casas de oficios, dirigidos a personas en paro, y se podrán destinar prioritariamente a colectivos específicos de mujeres o prever una proporción determinada.

El artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género establece que con la finalidad de alcanzar un mayor grado de participación de estas personas en los diferentes programas de políticas activas de empleo que sean necesarios para el correcto desarrollo de su proceso de inserción profesional, en la aplicación de los criterios de prioridad para la selección de participantes de estos programas, se tiene que señalar específicamente la condición de víctima de violencia de género, y se le otorga especial prioridad a esta condición.

El artículo 12 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero o consejera competente haya establecido, previamente por orden, las bases reguladoras. Este mismo precepto legal atribuye a los consejeros, en uso de su potestad reglamentaria, la aprobación de las bases normativas que tienen que regir la concesión de subvenciones en el ámbito sectorial de cada consejería.

Por estos motivos se considera necesario aprobar la Orden que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para llevar a cabo acciones y medidas de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB, teniendo en cuenta los requisitos mínimos que exige el artículo 13, así como las particularidades procedimentales del artículo 12.2, ambos artículos del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

La Ley 4/2001, de 14 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de las Illes Balears, en el artículo 33, atribuye a los consejeros la facultad de dictar órdenes en las materias propias de cada Consejería.

Por todo eso, a propuesta del Consejo General del SOIB, dicto la siguiente:

ORDEN

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones en programas de políticas activas de empleo entendidas como el conjunto de acciones y medidas de orientación, fomento del empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta propia o ajena, de las personas desocupadas; el mantenimiento del empleo y la promoción profesional de las personas ocupadas, y el fomento del espíritu empresarial y de la economía social, que se convoquen desde el Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Pueden ser objeto de ayudas los programas de políticas activas de empleo siguientes:

a) Orientación profesional: acciones y medidas de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que, dadas las circunstancias personales y profesionales de la persona beneficiaria, le permitan determinar sus capacidades e intereses y gestionar su trayectoria individual de aprendizaje, la búsqueda de empleo o la puesta en práctica de iniciativas empresariales.

b) Formación y recalificación: acciones y medidas de aprendizaje, formación, recalificación o reciclaje profesional incluidas en el subsistema de formación profesional para el empleo.

c) Oportunidades de empleo y fomento de la contratación: acciones y medidas que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los lugares..de trabajo, ya sea con carácter general o dirigidas a sectores o a colectivos específicos.

d) Oportunidades de empleo y formación: acciones y medidas que impliquen la realización de un trabajo efectivo en un entorno real y permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la calificación o inserción laboral.

e) Fomento de la igualdad de oportunidades en el empleo: acciones y medidas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, su permanencia y la promoción profesional, así como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad de hombres y mujeres en la asunción de las responsabilidades familiares.

f) Oportunidades para colectivos con dificultades especiales: acciones y medidas de inserción laboral (orientación, formación, acompañamiento, etc.) de colectivos que, de forma estructural o coyuntural, presentan dificultades especiales para el acceso y la permanencia en el trabajo.

g) Autoempleo y creación de empresas: acciones y medidas dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante el trabajo autónomo y la economía social.

h) Promoción del desarrollo y la actividad económica territorial: acciones y medidas dirigidas a generar empleo, crear actividad empresarial y dinamizar e impulsar el desarrollo económico local.

i) Fomento de la movilidad geográfica y/o sectorial: acciones y medidas que faciliten el desplazamiento o cambio de residencia para acceder a un lugar de trabajo o la recalificación con el fin de promover la contratación en un sector de actividad diferente al que se ha trabajado habitualmente, especialmente cuando. se trate de sectores emergentes o con alta ocupabilidad.

j) Acciones de intermediación laboral.

k) Proyectos integrados: acciones y medidas que combinen acciones diversas definidas en los supuestos anteriores.

l) Cualquier otra medida que desarrolle una política activa de empleo de acuerdo con la definición del apartado 1 de este artículo.

Artículo 2

Beneficiarios

1. Puede ser beneficiaria cualquier persona o entidad, física o jurídica, pública o privada que, además de realizar la actividad u objeto que fundamente el otorgamiento de la subvención, cumpla los requisitos que prevén estas bases, y los específicos que señalen las convocatorias correspondientes.

2. Si la persona beneficiaria es una persona jurídica, también tienen la consideración de beneficiarios las personas que formen parte como miembros que se comprometan a llevar a cabo la totalidad o una parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención a nombre y por cuenta del primero.

3. Además, y siempre que así lo prevea la convocatoria, pueden acceder a la condición de persona beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o esté en la situación que motiva la concesión de la subvención.

4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, constarán de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. Y también, el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno, ya que tienen la condición de beneficiarios. En todo caso, se tiene que nombrar a una persona en representación o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, les corresponden. Asimismo, la agrupación no se entiende disuelta hasta que no han transcurrido los plazos de prescripción correspondientes.

5. No pueden ser beneficiarios de subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

Artículo 3

Convocatorias

1. Las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar por resolución del presidente o presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears y se tienen que publicar en el BOIB, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que se pueda hacer en otros órganos administrativos.

2. El acto de convocatoria tiene que contener, como mínimo, los aspectos que se indican en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como también los plazos y prórrogas del artículo 15 de esta Orden, y el resto de aspectos que se prevén.

Cuándo la convocatoria tenga por objeto financiar un programa específico destinado a fomentar el empleo de colectivos especialmente vulnerables hacia el mercado de trabajo, ésta tiene que establecer los colectivos prioritarios de acuerdo con lo que señala el artículo 19 Vínculo a legislación octies de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo; y el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. En estos programas, cuando se considere necesario para el desarrollo correcto de su proceso de inserción profesional, en la aplicación de los criterios de prioridad para la selección de participantes, se tiene que señalar específicamente la condición de víctima de violencia de género, y se le tiene que otorgar especial prioridad a esta condición en cumplimiento del artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

3. En las convocatorias se tiene que señalar la cuantía máxima de la disponibilidad presupuestaria para atender las solicitudes de la convocatoria, con indicación de la partida o partidas presupuestarias a las que se imputará el gasto y, si cabe, de las anualidades y de los importes correspondientes en el supuesto de que se tramiten subvenciones plurianuales teniendo en cuenta las reglas particulares siguientes:

La consignación del importe máximo destinado a las subvenciones no significa que se tenga que distribuir necesariamente en su totalidad entre las solicitudes presentadas.

El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si cabe que dispone el artículo 57.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común. La modificación mencionada, excepto que se establezca lo contrario, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre diferentes créditos presupuestarios, se entiende que la distribución tiene carácter estimativo, y la alteración eventual no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda.

4. En cada convocatoria se tiene que indicar la forma de notificación individual o mediante la publicación de las resoluciones, de acuerdo con el artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

5. Asimismo, se puede establecer en cada convocatoria que los actos de trámite y, en especial, la propuesta de resolución, se notifiquen mediante fax u otros medios telemáticos, y también las comunicaciones que las entidades beneficiarias mantengan con el órgano competente en la instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones, siempre que se señale este medio como preferente o consentido expresamente, y se tiene que identificar el número de fax o la dirección electrónica correspondiente.

6. Las convocatorias se pueden tramitar telemáticamente, siempre que se cumplan las previsiones del Decreto 113/2010, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la CAIB.

7. En los supuestos exentos de publicidad y de concurrencia que prevén las letras b y c del artículo 7.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, el presidente o presidenta del SOIB puede dictar un acto de convocatoria informativa, que tendrá el carácter de simple presupuesto de los procedimientos que, si cabe, se inicien después con las solicitudes que se presenten.

8. En cumplimiento de lo que prevé el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 12/2006, para la mujer, la convocatoria tiene que prever la inclusión de la variable de sexo en las estadísticas, las encuestas y la recogida de datos que se lleven a cabo de la actividad subvencionada.

Artículo 4

Presentación de solicitudes

1. Las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta Orden y los que determine la convocatoria correspondiente pueden presentar las solicitudes en el Registro General del Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el plazo establecido en la convocatoria y en cualquiera de las formas establecidas en derecho, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Las personas interesadas tienen que adjuntar a la solicitud, que reflejará los datos personales de la persona o entidad interesada, la documentación que fije la convocatoria, que en cualquier caso se tiene que ajustar a las prescripciones del Decreto 6/2013, de 8 de febrero Vínculo a legislación, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, de entre la señalada a continuación, sin perjuicio que se requiera alguna otra documentación, en los casos en que se considere oportuno:

a) En caso de persona física, el documento de identidad (DNI, NIF o NIE) del solicitante o de sus representantes legales y, si cabe el certificado de empadronamiento.

b) En caso de persona jurídica, el certificado de identificación fiscal (CIF) y la documentación siguiente, según los casos:

-En caso de administraciones territoriales, un certificado del órgano competente de la entidad acreditativo de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud.

-En caso de entidades públicas no territoriales, una copia de la publicación en el boletín oficial correspondiente de la creación o del reconocimiento de la entidad, y también la acreditación de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud.

-En caso de personas jurídicas no incluidas en los párrafos anteriores, agrupaciones de personas o entidades sin personalidad jurídica, el documento constitutivo de la entidad o agrupación y, si cabe los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, o el certificado de inscripción en el registro de los documentos mencionados, así como la acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

c) Una memoria explicativa de la actividad que tiene que llevar a cabo, indicando el presupuesto, el detalle de ingresos y los gastos previstos, los antecedentes, la descripción de la inversión, y los objetivos y los medios humanos y materiales necesarios para ejecutarla, así como cualquier otro dato en que se detalle de manera específica la actividad objeto de subvención.

d) El certificado o la acreditación de existencia de cuenta bancaria, cuya titularidad recaiga en la persona beneficiaria de la subvención, mediante modelo oficial aprobado por la Administración.

e) Las siguientes declaraciones de responsable, de acuerdo con el modelo establecido en cada convocatoria que estará a disposición de las personas interesadas en la web del SOIB:

-De cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de esta Orden, y también las que establezca la convocatoria correspondiente.

-De no incurrir en ninguna causa de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención de acuerdo con la normativa aplicable.

-De todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada.

f)El resto de documentación que se determine con carácter específico en cada convocatoria pública.

3. En los términos que se establezca reglamentariamente, las personas o las entidades solicitantes cuyos datos estén inscritos en el Registro de solicitantes en los términos fijados en el artículo 35 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones quedan exentos de la obligación de presentar la documentación entregada al Registro.

4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en caso que las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos o no incorporen la documentación exigida en la convocatoria, el Servicio de Empleo de las Illes Balears tiene que informar a la persona interesada, y se le concederá un plazo de diez días para enmendarla. Si no la enmienda, se entiende que desiste de la solicitud, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que dispone el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La presentación telemática de la solicitud y la documentación complementaria se hará, si cabe en los términos fijados en el Decreto 113/2010, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la CAIB.

6. La presentación de la solicitud supone que la persona o la entidad interesada acepta las prescripciones que establecen el Texto refundido de la Ley de subvenciones, esta Orden y la convocatoria correspondiente Vínculo a legislación.

Artículo 5

Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social

1. El órgano instructor comprobará de oficio que la persona o la entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta circunstancia tiene que quedar acreditada en el expediente.

2. La presentación de la solicitud de ayudas implica que se autoriza al Servicio de Empleo de las Illes Balears a obtener de manera directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y con la Seguridad Social, a menos que la persona interesada manifieste expresamente su negativa. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y/o de la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas.

Artículo 6

Principios y criterios de concesión de las subvenciones

1. Salvo las excepciones previstas en el artículo 7.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, las subvenciones que regula esta Orden se tienen que conceder con sujeción a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o la entidad que la concede y eficiencia en la asignación de los recursos públicos, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con indicación de las partidas a que se tienen que imputar los gastos correspondientes y tienen que estar supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. De acuerdo con ello, y sin perjuicio de los criterios específicos correspondientes a cada línea de subvenciones que se establezcan en la convocatoria, la evaluación de las solicitudes tiene que tener en cuenta, siempre que sea posible, los siguientes criterios genéricos:

a) La adecuación del proyecto o de la actividad que se tiene que desarrollar, a las finalidades, los objetivos y las prioridades marcados en la convocatoria así como a las necesidades del territorio.

b) Calidad y coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica.

c) La capacidad técnica o la experiencia desarrollada para llevar a cabo el proyecto o actividad.

d) Cuándo el SOIB determine la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de actuación de la actividad subvencionada, se tiene que valorar la incorporación del impacto de género del proyecto en el cual se indique las repercusiones posibles que se prevén en mujeres y hombres durante la realización de la actividad subvencionada. Asimismo, se pueden valorar actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes previstas en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007 de medidas para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

3. La ponderación otorgada a cada criterio se tiene que establecer en la convocatoria de acuerdo con la adecuación de la actividad proyectada con la consecución de la finalidad de la subvención. Asimismo, se podrá establecer una puntuación mínima para la aprobación de los proyectos y criterios de desempate.

4. Los criterios se tienen que redactar con una terminología clara, concisa y simple, con el objeto de evitar, en la medida que se pueda, que la persona interesada se equivoque, cometa errores o interpretaciones indebidas que ocasionen la exclusión en el proceso de concesión de la subvención.

Artículo 7

Selección de las personas o entidades beneficiarias

1. Como regla general, el sistema de selección tiene que ser el concurso, el cual constituye la vía ordinaria de selección de las personas o entidades beneficiarias. A los efectos previstos en esta Orden, se entiende por concurso lo que dispone el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. De acuerdo con este procedimiento y una vez valorados y comparados los proyectos, los programas o las actividades solicitados, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, se tienen que atribuir los importes de las ayudas solicitadas, de acuerdo con el orden de prelación establecido según la puntuación obtenida, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria. En aplicación de lo que dispone el apartado siguiente de este artículo, el resto de solicitudes tienen que quedar excluidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

2. El conjunto de las subvenciones otorgadas en cada convocatoria no puede superar la cantidad total del crédito que se prevea. Excepcionalmente, la convocatoria puede fijar además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requiere una nueva convocatoria. La convocatoria tiene que hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

3. No obstante, la selección de los beneficiarios se puede llevar a cabo con procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con lo que disponen los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. Cuando las características de la subvención lo permitan, las convocatorias pueden prever la realización de diversos procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un mismo ejercicio presupuestario y para una misma línea de subvención, indicando los siguientes aspectos:

a) El número de procedimientos y de resoluciones sucesivas que se tienen que dictar.

b) El importe máximo que se tiene que otorgar en cada período, teniendo en cuenta su duración y el volumen de solicitudes previstas. No obstante, en los casos en que una vez finalizado cualquiera de los períodos no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de éstos, la cantidad no aplicada se trasladará al período siguiente, mediante resolución del órgano competente para conceder las subvenciones, que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

c) El plazo en el que, para cada uno de los períodos, se pueden presentar las solicitudes.

d) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.

En las convocatorias que se prevean estos procedimientos de selección sucesivos, cada resolución se tiene que pronunciar sobre las solicitudes presentadas en el correspondiente período de tiempo y acordar el otorgamiento de subvenciones de acuerdo con los criterios generales que regirán la resolución, sin superar la cuantía que para cada periodo se haya establecido en la convocatoria.

Artículo 8

Órganos competentes

1. El presidente o presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears es el órgano competente para iniciar el procedimiento, mediante la resolución de convocatoria de la subvención, así como para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención, o si procede de inadmisión a trámite de la solicitud, como también, si cabe,, de las resoluciones de modificación de la resolución de concesión y de reintegro de los artículos 12 y 31 de esta Orden. Asimismo es competente para comprobar la justificación de la subvención y la aplicación efectiva de la subvención concedida de conformidad con lo que dispone el artículo 42 del Texto refundido mencionado y esta Orden

2. El director o directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 10 de esta Orden.

Artículo 9

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar y comparar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, y emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes. Este informe tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente.

2. Únicamente es obligatoria la constitución de una comisión evaluadora en los supuestos previstos en el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. En los supuestos en que no se deba constituir, podrá existir si así lo prevé la resolución de convocatoria respectiva.

3. En los casos en que la Comisión Evaluadora no se constituya, se tiene que determinar en la convocatoria el órgano que tiene que examinar las solicitudes y emitir el informe que sirva de base para la propuesta de resolución.

4. La Comisión Evaluadora estará compuesta por un/a presidente/a, un/a secretario/aria y un número de vocales no inferior a tres, designados en la convocatoria de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia. Esta Comisión Evaluadora tendrá que presentar una composición paritaria, siempre que esto sea técnicamente viable.

Artículo 10

Instrucción

1. El órgano competente para instruir los procedimientos que se tramiten al amparo de esta disposición es la Dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears, que tiene que determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que pronunciar la resolución y en concreto, las que determine el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. A efectos de determinar las personas o entidades participantes admitidas en la convocatoria de subvención correspondiente, el órgano instructor, si corresponde, tiene que requerir a las personas y entidades solicitantes la enmienda de las solicitudes en los términos que prevé el artículo 4.4 de esta Orden.

Asimismo, en los supuestos en que, posteriormente, el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona o a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor tiene que advertir que, transcurrido el plazo que se indica a este efecto, se producirá la caducidad. Si finaliza este plazo y la persona o la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer, en el órgano competente para resolver, el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, tiene que notificarlo a la persona interesada.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora o del órgano que determine la convocatoria en los términos señalados en el artículo 9.3, tiene que formular la propuesta de resolución provisional, motivada debidamente, que se tiene que notificar a los interesados en la forma que se determine en la convocatoria, y se tiene que conceder un plazo de entre 10 y 15 días para presentar alegaciones.

4. Se puede prescindir del trámite de audiencia si no hay otros hechos ni se tienen en cuenta otras alegaciones que las formuladas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. En todo caso, el órgano instructor en la propuesta provisional puede proponer una mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o la entidad solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad que éste ha propuesto, siempre que eso no perjudique terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la persona o entidad solicitante, conformidad que se entiende otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, dentro del trámite de audiencia. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si cabe, se desprendan del escrito de oposición que presente.

6. Sin perjuicio de lo que prevé el apartado anterior, si el importe de la subvención que resulte del informe previo que sirve de base para redactar la propuesta de resolución provisional es inferior al importe solicitado, se tiene que instar a la persona beneficiaria para que, en el trámite de audiencia, modifique su solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento, que en cualquier caso tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención. Si transcurre el plazo sin que la persona beneficiaria reformule su solicitud ésta se tiene que entender tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.

7. Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones del solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación de la solicitud, si cabe, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean, ante la Administración, ningún derecho a favor de la persona beneficiaria que se proponga, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

Artículo 11

Resolución y notificación

1. La resolución tiene que ser motivada y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión es el que se señala en la convocatoria correspondiente. Si acaba el plazo sin que se haya notificado la resolución la persona interesada tiene que entender que se ha desestimado su solicitud.

3. Cuando las características del procedimiento de concesión de la subvención lo aconsejen, la convocatoria puede establecer que el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión y para notificar la resolución se compute a partir de una fecha posterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

4. Las modificaciones de los plazos establecidos se tienen que regir por lo que disponen los artículos 49 Vínculo a legislación y 50 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. La resolución se tiene que notificar individualmente o mediante publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que disponga la convocatoria.

6. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención que se tiene que conceder y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y se perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención, y el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente, excepto si se dan las condiciones establecidas en el artículo 12.

7. En los supuestos exentos de publicidad y de concurrencia que prevén las letras b y c del artículo 7.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, la resolución tiene que expresar las condiciones de la concesión, sin perjuicio de la posible formalización de los convenios instrumentales señalados en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

8. En la convocatoria se puede determinar que la resolución de concesión, además de contener las personas o entidades solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las otras solicitudes, puede incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque excedan la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación obtenida en cada una en función de los criterios de valoración previstos. En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención o incumple las obligaciones, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, el órgano concedente tiene que acordar, sin necesidad de dictar una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre que con la renuncia o el incumplimiento por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender como mínimo una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención tiene que comunicar esta opción a los interesados a fin de que accedan a la propuesta de subvención, y si es el caso lo acepten, en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de las o las personas solicitantes, el presidente o presidenta del SOIB tiene que dictar el acto de concesión y realizar la notificación en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

9. En todo caso, la resolución de concesión se puede sustituir por la finalización convencional en los términos que prevé el artículo 23 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y también se puede complementar mediante los convenios instrumentales a los que se refiere el artículo 21.2 del mismo Texto.

Artículo 12

Modificación de la resolución de concesión

1. La persona o entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución y/o justificación de la actividad, la modificación del contenido de la resolución a causa de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.

En estos casos, el órgano concedente puede autorizar la alteración, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad por la que se concedió; siempre que no se perjudiquen derechos de un tercero, y sea aprobada por el SOIB y la solicitud de modificación se presente antes de que se acabe el plazo para realizar la actividad.

2.Excepcionalmente, en los casos en que se ponga de manifiesto en la justificación que ha habido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que no alteren sustancialmente la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente puede aceptar la justificación presentada, siempre que aceptarla no suponga daños a terceros, aun teniendo en cuenta, si cabe, los criterios de gradación a que se refiere el artículo 30.3 de esta Orden.

Artículo 13

Entidades colaboradoras

1. La entrega de los fondos públicos a los beneficiarios o la realización de otras funciones de gestión de las subvenciones que se otorguen al amparo de esta disposición se puede llevar a cabo mediante entidades colaboradoras, de acuerdo con el artículo 26 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. El régimen de colaboración de estas entidades se sujetará a las normas que establecen los artículos 26 a 28 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y a los términos que, si procede, se establezcan en la convocatoria y en el convenio correspondiente.

3. Pueden ser designadas entidades colaboradoras las entidades mencionadas en el artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. En cuanto a las personas jurídicas mencionadas en el apartado f del artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones tienen que cumplir las condiciones de solvencia y eficacia que establezca la convocatoria correspondiente y que se tienen que acreditar mediante:

a) Informe de instituciones financieras o, si cabe, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Declaración de responsable del material, instalaciones y del equipo técnico de que dispone la entidad para ejecutar la colaboración, y también, cuándo sea procedente, de las titulaciones académicas y profesionales del personal que tenga que llevar a cabo la actividad.

c) Otras formas de acreditación que establezca la convocatoria correspondiente.

Artículo 14

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de la persona beneficiaria, las siguientes:

a) Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta provisional de resolución en los casos y en los términos que, si cabe, establezca cada convocatoria.

b) Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

e) Comunicar al órgano que la concede o, si cabe, a la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado en los fondos percibidos.

f) Acreditar, en la forma que se establezca en cada convocatoria y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

g) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si cabe, tenga que llevar la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar, en los términos que establezcan las convocatorias correspondientes, las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención.

j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

k) Comunicar al órgano concedente cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.

l) Presentar toda la información requerida por el órgano de control financiero.

m) Respetar las directrices y protocolos que pueda establecer el SOIB relativos al desarrollo de las actividades, sin perjuicio que las entidades beneficiarias usen metodologías propias supervisadas y aprobadas por el SOIB.

n) Disponer de los medios técnicos e informáticos adecuados para conectarse a los dispositivos informáticos para la gestión del programa que eventualmente determine el SOIB.

o) Las que cada convocatoria establezca con carácter específico.

Artículo 15

Reglas generales sobre los plazos y las prórrogas

1. Los interesados se tienen que sujetar a los plazos y prórrogas que establezcan las convocatorias, con los siguientes límites:

a) Entre quince días naturales y cinco meses para presentar las solicitudes de subvención. Cuando las características de la subvención lo hagan recomendable, las convocatorias correspondientes podrán prever un plazo superior a lo que se establezca en el párrafo anterior, teniendo en cuenta el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión.

b) Diez días para subsanar la solicitud o la documentación presentada junto con la solicitud a la que se refiere el artículo 4 de esta Orden.

c) Entre diez y quince días para el trámite de audiencia, si corresponde, previo a la propuesta de resolución provisional, de conformidad con el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

d)Entre diez y quince días para aceptar la propuesta de resolución provisional o renunciar, contadores desde el día siguiente de haber recibido la comunicación. Si transcurre el plazo y la entidad no ha expresado su voluntad se entenderá que acepta la subvención en los términos señalados en la propuesta.

e)Hasta 6 meses para dictar la resolución expresa de concesión o denegación, a contar desde el día siguiente de haber-se publicado la convocatoria en el BOIB, o desde una fecha posterior cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 11.3 de esta Orden.

f)Entre 3 y 7 días para comunicar el inicio de la actividad objeto de subvención, en caso de que la convocatoria establezca esta obligación.

g)El plazo máximo de justificación de la subvención se establecerá en la convocatoria respectiva, y puede consistir en una fecha cierta o en una fecha determinable a contar desde el plazo de finalización de la actividad.

h)Entre 10 y 15 días para subsanar los defectos en la justificación de la subvención que, si cabe, aprecie el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, con la comunicación previa por escrito dirigida a la persona beneficiaria.

i)Un máximo de treinta días naturales para comunicar las variaciones a que se refiere el apartado k del artículo 14 de esta Orden.

En el resto de supuestos no establecidos en las letras anteriores se tienen que observar los plazos que establece la convocatoria.

2.El hecho de que haya transcurrido el plazo máximo a que se refiere la letra e del apartado anterior y no se haya notificado la resolución expresa faculta a la persona o a la entidad interesada para que entienda desestimada la solicitud.

No obstante, cuando el número de solicitudes formuladas o cualquier otra causa justificada impida razonablemente el cumplimiento de este plazo, el órgano competente para resolver puede acordar su ampliación, de acuerdo con el artículo 42.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

3.Asimismo, de oficio o a instancia de parte, se puede ampliar el plazo máximo de finalización de la actividad o de justificación por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas y esté de acuerdo con la normativa de aplicación.

Artículo 16

Determinación del importe de la subvención

1.Excepto que la convocatoria disponga otra cosa, el presupuesto de la actividad sirve de referencia para la determinación final del importe de la subvención. En ningún caso el importe de la ayuda puede superar el coste de la actividad que la persona beneficiaria tiene que llevar a cabo.

2.El presupuesto total del proyecto tiene que estar compuesto por el conjunto de partidas subvencionables y por los recursos propios de la persona o la entidad, o por otros recursos que, si corresponde, financien el proyecto. El órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que tiene que constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta de resolución provisional y en la resolución. En este caso el proyecto aprobado es el que determina la resolución de concesión.

3.En cada convocatoria se tienen que establecer las reglas para determinar el importe de la subvención, que puede consistir:

a)En una cuantía fija o precio alzado calculado en la fórmula marcada por la convocatoria, o bien en un porcentaje del coste del proyecto o del importe solicitado.

b)En el importe solicitado, de acuerdo con los criterios que establezca la convocatoria.

c)En una cuantía en proporción a la puntuación que la Comisión Evaluadora haya atribuido al proyecto, al programa o a la actividad solicitada.

d)En una cuantía de acuerdo con la puntuación asignada al proyecto, programa o actividad presentada y las escalas de importes que para cada tramo de puntos determine la convocatoria.

En cualquier caso, el importe de las ayudas no puede superar la cantidad solicitada.

4.Con independencia de las reglas de determinación del importe que dispone este artículo, la convocatoria puede establecer importes máximos en las subvenciones.

5.Cuando, por aplicación de las reglas de reparto y determinación previstas en las letras c y d del apartado 3 de este artículo, la suma de los importes de las ayudas que correspondan a los solicitantes que cumplen los requisitos para ser beneficiarios sea superior a la cuantía global máxima fijada en la convocatoria, el importe que les corresponda a cada uno se tiene que reducir proporcionalmente.

6.Cuando las características de la subvención lo permitan, el órgano competente puede prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios. En todo caso, como consecuencia de la aplicación de esta regla de prorrateo, no se puede atribuir a la persona o entidad solicitante una subvención por un importe superior al cual se ha solicitado.

7.Las convocatorias pueden prever actividades de duración superior al ejercicio presupuestario. En este caso se tiene que hacer la tramitación como gasto plurianual.

Artículo 17

Pago de las subvenciones

1.El pago se tiene que hacer efectivo cuando se haya justificado que se ha cumplido la finalidad para la cual se concedió la subvención, sin perjuicio de lo que dispone el apartado siguiente.

2.Excepcionalmente, se pueden hacer anticipos de pago sobre la subvención concedida, en los términos que establece el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, con los límites y los requisitos fijados en la convocatoria de la subvención o, en el caso de procedimientos de concesión iniciados a instancia de parte, en la resolución y/o en el convenio correspondiente, y exigir, cuando corresponda, las garantías adecuadas, de acuerdo con la legislación vigente.

3.Asimismo, las convocatorias pueden prever la posibilidad de pagos parciales o fraccionados, con la justificación previa de la actividad hecha parcialmente, en los términos que cada convocatoria establezca.

Artículo 18

Normas generales sobre la justificación de la subvención

1.Las personas o las entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar ante el órgano que concede la subvención la aplicación de los fondos percibidos en el objeto que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención, vistas las reglas para determinar el importe a que se refiere el artículo 16 de esta Orden, en el plazo máximo que, conforme a lo establecido en el artículo 15.1.g de esta Orden, concrete la convocatoria.

2.Con carácter general las personas o entidades beneficiarias tienen que presentar la documentación que acredite la realización del gasto. La convocatoria tiene que determinar la manera de documentar la justificación de entre las modalidades siguientes: cuenta justificativa, acreditación por módulos o presentación de estados contables.

3.En el caso de justificación mediante cuenta justificativa, la convocatoria determinará la modalidad o modalidades de cuenta justificativa admitidas, que pueden ser: cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, cuenta justificativa simplificada.

4.Asimismo, la convocatoria puede prever que, junto con la cuenta justificativa o en sustitución de ésta, la justificación de la subvención se realice mediante la aplicación de determinados módulos, según la naturaleza económica de cada tipo de gasto, y/o la presentación de determinados estados contables (presupuestarios o financieros) que tenga que formular la persona o la entidad beneficiaria y que permitan obtener una evidencia suficiente sobre la adecuada aplicación de la subvención, teniendo en cuenta las normas particulares sostenidas en los artículos siguientes.

5.Para las ayudas que se concedan en consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona o la entidad beneficiaria, y así lo determine la convocatoria, no se tiene que requerir ninguna otra justificación que acreditar la situación referida previamente a la concesión y cumplir los requisitos exigidos para concederla.

Artículo 19

Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que tiene que contener, con carácter general, la documentación siguiente:

1.Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos.

2.Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

a)Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables al desarrollo de la acción, de acuerdo con la estructura de costes establecida en la convocatoria, con identificación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y, si cabe, la fecha de pago. En caso que la subvención se otorgue en base a un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones producidas.

b)Indicación, si cabe, de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos incorporados a la relación de gastos, excepto en los casos en que se haya previsto a la convocatoria su imputación mediante un tanto alzado.

c)Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

d)Las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico o mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada. Los originales tienen que venir estampillados en la forma marcada en el artículo 27 de esta Orden.

e)Si procede, el justificante de pago para cada factura o documento equivalente. Estos pagos se tienen que acreditar en la forma marcada en el artículo 27 de la Orden.

f)Los tres presupuestos que, en aplicación del apartado 9 del artículo 27 de esta Orden tiene que haber solicitado la persona beneficiaria, y la justificación del proceso de licitación y la motivación adecuada cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g)Si procede, la carta de pago de reintegro en el supuesto de fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, así como de los intereses legales que deriven en contar del plazo de finalización para presentar la justificación económica.

Las convocatorias pueden establecer contenidos específicos de la cuenta y, si cabe, modelos para presentar la documentación.

Artículo 20

Cuenta justificativa simplificada

La modalidad de cuenta justificativa simplificada podrá preverse para subvenciones concedidas por un importe inferior a 60.000,00 €, siempre que no se trate de gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo u otros organismos si éstos no lo permiten, que contendrá, además de lo que prevea la convocatoria para justificar la consecución de los objetivos previstos, una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que tiene que incluir:

a)Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables al desarrollo de la acción, de acuerdo con la estructura de costes establecida en la convocatoria, con identificación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y, si cabe, la fecha de pago. En caso que la subvención se otorgue sobre la base de un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones producidas.

b)Detalle de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la acción subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

c)Una declaración de la persona beneficiaria conforme con los pagos correspondientes a acciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

d)Compromiso de la persona beneficiaria de mantener en archivo los documentos originales que justifican la subvención en cumplimiento de la obligación que establece el artículo 14. h de esta Orden.

e)Si procede, carta de pago de reintegro de la subvención en el supuesto de fondos públicos percibidos como anticipoanticipo y no aplicados al objeto subvencionable, así como de los intereses legales que deriven a contar desde el plazo de finalización para la presentación económica.

El órgano concedente comprobará la cuenta justificativa y puede requerir a la persona beneficiaria para que envíe los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención.

Artículo 21

Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor

1.Cuando lo prevea la convocatoria, y con independencia de lo que establezca para justificar la consecución de los objetivos previstos, de acuerdo con el artículo 74 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, el contenido de la memoria económica se puede reducir a:

a)Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables que tiene que contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, agrupadas debidamente y, si cabe, las cuantías inicialmente presupuestadas y las desviaciones ocurridas.

b)Un informe de revisión de la cuenta justificativa que tiene que realizar y firmar un auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que tiene que garantizar, mediante un examen independiente, que la persona beneficiaria ha llevado a cabo la actividad subvencionada y ha cumplido los requisitos para que se pueda hacer el pago.

2.La actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones se tiene que hacer de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, que aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativos de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, si cabe, proponga la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el SOIB.

3.Esta modalidad se puede establecer con carácter voluntario u obligatorio y el coste derivado de la auditoría puede ser subvencionado en las condiciones y con los límites que establezca cada convocatoria.

Artículo 22

Justificación de las subvenciones a administraciones públicas territoriales y entidades del sector público instrumental con personificación pública

Cuando las entidades beneficiarias sean administraciones públicas territoriales u organismos públicos de naturaleza institucional con personificación pública, de acuerdo con el artículo 4.a Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la convocatoria puede sustituir el contenido de la cuenta justificativa, excepto que exista financiación o cofinanciación del Fondo Social Europeo u otros organismos y las normas de éste no lo permitan; por un certificado detallado de los gastos y los ingresos imputables a la subvención, que tiene que emitir el interventor o el órgano interno equivalente, de la administración beneficiaria, sin perjuicio de la documentación complementaria que, si cabe, establezca la convocatoria. A este efecto, el certificado tiene que contener, como mínimo, los datos identificativos de la persona beneficiaria, el proyecto subvencionado, así como del firmante del informe de justificación, una manifestación expresa acreditativa de veracidad y regularidad de la documentación justificativa y finalmente, una relación detallada identificativa de los documentos justificantes, así como, si procede, la fecha de pago.

Artículo 23

Ámbito de aplicación de los módulos

1.La concesión o la justificación de la subvención por medio de módulos requiere, en cualquier caso, el cumplimiento de las condiciones siguientes:

a)Que la actividad subvencionable o los recursos necesarios para llevarla a cabo sean mesurables en unidades físicas.

b)Que haya una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, si cabe, de los recursos que se tienen que utilizar.

c)Que el importe unitario de los módulos, que puede contener una parte fija y otra variable de acuerdo con el nivel de actividad, se determine en base a un informe técnico motivado, en el que se tienen que prever las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para determinar el módulo, en base a valores medios de mercado estimados para llevar a cabo la actividad o servicio objeto de la subvención.

2.La concreción de los módulos y la elaboración del informe técnico se pueden realizar de manera diferenciada para cada convocatoria.

3.Cuando las convocatorias establezcan valores específicos para los módulos cuya cuantía se proyecte a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, se tiene que indicar la forma de actualización y se tiene que justificar en el informe técnico antes mencionado.

4.Cuando por circunstancias sobrevenidas se modifiquen las condiciones económicas, financieras o técnicas que se han tenido en cuenta para establecer y actualizar los módulos, el órgano competente tiene que aprobar la revisión del importe, de forma motivada a través del informe técnico pertinente.

Artículo 24

Justificación mediante módulos

1.Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo anterior y la convocatoria haya previsto el régimen de justificación por módulos, la justificación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante la presentación de la documentación siguiente:

a)Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

b)Una memoria económica justificativa que tiene que contener los aspectos siguientes:

-Acreditación o, si no, declaración de la persona o la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

-Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.

-Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

2.Las personas o entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan realizar los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.

Artículo 25

Supuesto de justificación mediante estados contables

1.Las convocatorias, además de lo que se prevea para justificar la consecución de los objetivos previstos, pueden determinar que la subvención se justifique mediante la presentación de estados contables cuando:

a)La información necesaria para determinar la cuantía de la subvención se pueda deducir directamente de los estados presupuestarios o financieros incorporados a la información contable de preparación obligada por la persona o la entidad beneficiaria.

b)La información contable haya sido auditada o sometida a control financiero, de acuerdo con el sistema que se prevé en el ordenamiento jurídico al cual esté sometida la persona o la entidad beneficiaria.

2.Además de la información que se describe en el apartado anterior, se tiene que entregar un informe complementario elaborado por el auditor de cuentas o, en el caso de entidades públicas, por el órgano de control interno correspondiente, a efectos de identificar y de cuantificar los gastos susceptibles de subvención.

Artículo 26

Comprobación de la justificación adecuada de la subvención

1.El órgano instructor tiene que llevar a cabo, de acuerdo con la normativa de aplicación, la comprobación de la justificación documental de la subvención. Por lo que debe revisar la documentación que obligatoriamente tiene que aportar la persona o la entidad beneficiaria o, si cabe, la entidad colaboradora.

2.Con independencia del medio de justificación aplicable a la subvención, los beneficiarios están obligados a recaudar y custodiar toda la documentación que acredite la aplicación de cada gasto ocasionado por la ejecución de la actividad subvencionada y mantenerla a disposición de las administraciones competentes en materia de control, seguimiento y justificación de subvenciones públicas, y puede ser requerida en cualquier momento durante el plazo de conservación de los documentos determinado en la normativa vigente o en la convocatoria.

3.Cuando no se presente la documentación justificativa en la cual hace referencia este apartado, el órgano competente tiene que requerir a la persona beneficiaria para que la aporte en un plazo improrrogable de 15 días. Transcurrido este plazo, el no haber presentado la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención o el inicio de un procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 92 del Reglamento general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4.Si la documentación presentada es insuficiente para que se considere justificada correctamente la subvención concedida, el órgano competente tiene que poner en conocimiento de los beneficiarios las carencias observadas para que las puedan subsanar en un plazo de entre 10 y 15 días.

Artículo 27

Acreditación de los gastos y validación y sellado de los justificantes de gasto

1.Se consideran gastos subvencionables los que responden, sin duda, a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios, se lleven a cabo en el plazo fijado en la convocatoria y no superen el valor de mercado. A este efecto, y excepto que la convocatoria exija expresamente el pago de los gastos imputables a la actividad subvencionada, se entienden justificados todos los gastos que, conformemente a derecho, se hayan devengado dentro del periodo subvencionable marcado en la convocatoria, con independencia que se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes.

2.En el supuesto que la convocatoria exija el pago de los gastos imputables a la actividad subvencionada, la acreditación de los pagos se tiene que hacer mediante transferencia bancaria, cheque nominativo, domiciliación bancaria, ingreso en cuenta corriente o cualquier otro medio aceptado por la normativa vigente, de manera que se puedan identificar los datos, el cargo del importe de la factura y la realidad de la salida de los fondos de la entidad beneficiaria y la identidad de la persona beneficiaria del pago. Únicamente se admiten los pagos en efectivo inferiores al importe que marque la convocatoria correspondiente por proveedor o acreedor que acreditarán mediante el recibo firmado y sellado por el proveedor o acreedor suficientemente identificado y con el número y fecha del documento.

3.Se considera efectivamente pagado el gasto, a efectos de considerarlo como subvencionable, con la cesión del derecho al cobro de la subvención a favor de los acreedores en razón del gasto realizado o entregándoles un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

4.En cualquier caso, si una vez hecha la actividad y finalizado el plazo para justificar el pago, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se tiene que aplicar el principio de proporcionalidad.

5.En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la persona beneficiaria tiene que destinar el bien al fin concreto por el que se concedió la subvención durante un mínimo de 5 años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de 2 años para el resto de bienes.

6.Son subvencionables, si así lo prevén las convocatorias respectivas, los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, y los gastos periciales para llevar a cabo el proyecto subvencionado y los de administración específicos, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para prepararla o ejecutarla adecuadamente.

7.Los justificantes originales de los gastos se tienen que marcar con una estampilla con indicación de la subvención para cuya justificación se está presentando el documento; el porcentaje o la cantidad que se imputa a la subvención; la financiación o cofinanciación, si procede, del Fondo Social Europeo u otros organismos, si así lo requiere la normativa aplicable; la fecha, y la firma de la persona beneficiaria.

Si la modalidad de justificación económica de la subvención se realiza mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, tal como lo regula el artículo 21, el auditor responsable de llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa es el encargado de verificar el sellado correcto de los justificantes y de los criterios de imputación.

Si la subvención es percibida por una administración pública, la Secretaría, la Intervención o el órgano equivalente es el responsable de verificar el sellado correcto de los justificantes y de los criterios de imputación.

8.El gasto también se puede acreditar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el ámbito tributario.

9.Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley de Contratos del sector público por el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o excepto que el gasto se haya hecho antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se tienen que justificar en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Se tiene que presentar la justificación del proceso de licitación en la forma marcada en el apartado 3 del artículo 29 de esta Orden.

Artículo 28

Justificación telemática

La convocatoria puede prever el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la justificación económica de las subvenciones. A este efecto, las convocatorias tienen que indicar los trámites que, si cabe, se puedan formalizar por estos medios, que se ajustarán a las especificaciones legales vigentes.

Artículo 29

Subcontratación de las actividades

1.La persona o la entidad beneficiaria puede subcontratar hasta un 90 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que eso implique un valor añadido al contenido de la actividad y así se prevea de manera expresa en la convocatoria, de acuerdo con los límites y las condiciones que establece el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2.En cualquier caso, la entidad beneficiaria tiene que presentar una comunicación previa de la intención de subcontratar en el plazo fijado en la convocatoria antes de iniciar el objeto del contrato, junto con la documentación siguiente:

a)Declaración jurada de la existencia o no de vinculación con la entidad subcontratada.

b)Memoria explicativa que justifique el valor añadido que aporta la subcontratación al proyecto y la imposibilidad de llevar a cabo por sí mismo la actividad subvencionada.

c)Acreditación de la capacidad y competencia del subcontratista.

3.Si la cuantía de la subcontratación supera las cantidades establecidas en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, junto con la comunicación previa a que se refiere el apartado anterior, tiene que presentar la justificación del proceso de licitación en la forma determinada en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones. Y asimismo, tiene que presentar antes de iniciar la subcontratación:

a)Carta de invitación a las entidades o empresas seleccionadas, y las tres ofertas presentadas con justificantes de envío y recepción con el fin de acreditar a través de cualquier medio admisible en derecho la constancia del contenido y de la fecha de envío y recepción.

b)Memoria explicativa con la evaluación de las propuestas, y la justificación de la elección escogida si no recae en la propuesta económica más favorable. En estos casos se tiene que justificar la elección de acuerdo con criterios como la mayor calidad del bien, o servicio, la mayor experiencia de la entidad, el plazo de ejecución más breve o las mejoras que ofrezcan, siempre que éstas afecten directamente al objeto de la subvención o bien al interés general.

4.Cuando la actividad concertada con terceros supera el 20 % del importe de la subvención y este importe supera los 60.000,00 €, además de las prescripciones mencionadas en el apartado anterior, la subcontratación está sometida al cumplimiento del requisitos siguientes:

a)Que el contrato se suscriba por escrito.

b)Que la formalización de éste lo autorice previamente el órgano competente para conceder la subvención.

5.El subcontratista no puede a la vez subcontratar la actividad con terceros.

6.La subcontratación tiene que ir referida al precio de mercado, no se puede pactar un porcentaje de la subvención ni definirse en base a módulos económicos máximos.

7.En ningún caso se puede fraccionar un contrato con el objeto de disminuir la cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos aquí expuestos y de los establecidos en los artículos 29.4 Vínculo a legislación y 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

8.La entidad beneficiaria tiene que asumir toda la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada ante la Administración. La entidad y el contratista tienen que asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

9.La persona beneficiaria no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades mencionados en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y se considera que existe vinculación con las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las cuales concurran alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 68.2 del Reglamento general de subvenciones.

10.En el caso de subcontratación con una entidad vinculada se tiene que solicitar en todos los casos la autorización previa y se tiene que presentar el borrador del contrato por escrito y la formalización posterior de lo mismo.

Artículo 30

Revocación y criterios de gradación

1.Excepto los supuestos que regula el artículo 12, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la subvención; el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o la entidad beneficiaria y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, totales o parciales, de la subvención otorgada.

2.La revocación total o parcial de la subvención se debe llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión que tiene que especificar la causa, así como también la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si procede, tiene que percibir finalmente la persona o la entidad beneficiaria. A este efecto, se entiende como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o la entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte de ésta, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente.

3.A este efecto, se tendrá en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de gradación siguientes:

a)En el caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso en particular, se tiene que tener en cuenta la existencia de módulos, de fases o de unidades individualizadas susceptibles de realización independiente.

b)En caso de alteración de las condiciones de ejecución, se tiene que tener en cuenta el grado de incidencia de estas alteraciones en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de distinta naturaleza, se tiene que aceptar la compensación de unas partidas con otros, excepto que la resolución establezca otra cosa o que afecte al cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.

c)En caso de falta de presentación de la documentación justificativa de la subvención en el plazo establecido a este efecto, o la prórroga a que se refiere el artículo 15.3 de esta Orden, la revocación de la subvención exige que, previamente, el órgano competente para comprobar la subvención requiera por escrito la persona interesada o la entidad beneficiaria para que ésta la presente en el plazo máximo de quince días, sin que, efectivamente, se aporte la documentación en este plazo adicional.

d)En caso de incumplimiento de la obligación de difusión publicitaria del artículo 14 de esta Orden, se tienen que aplicar las reglas especiales siguientes:

1a. Si todavía resulta posible el cumplimiento en los términos previstos inicialmente, el órgano concedente tiene que requerir a la persona o a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo no superior a quince días, con la advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, se pueda derivar.

2a. Si ya se han desarrollado las actividades afectadas por estas medidas, no resulta posible el cumplimiento en los términos previstos, por lo tanto, el órgano concedente puede establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que el previsto inicialmente. En el requerimiento que se dirija a este efecto a la persona o la entidad beneficiaria se tiene que fijar un plazo no superior a quince días para que se adopten las medidas, con la advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, se pueda derivar.

3a. Sin perjuicio del régimen sancionador que, si procede, resulte aplicable, la revocación de la subvención tiene que exigir que la persona o la entidad beneficiaria cumpla el requerimiento a que se refieren las reglas 1.ª o 2.ª anteriores.

e)Los criterios específicos que fije la convocatoria.

Artículo 31

Reintegro de la subvención

1.Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, como también el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y por la normativa reglamentaria de despliegue, teniendo en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 30.3 de esta Orden.

2.En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido mencionado y en el resto de disposiciones aplicables.

3.Cuando haya exceso de las subvenciones percibidas de diferentes entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y sean compatibles entre sí, la persona beneficiaria tiene que reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, y tiene que unir las cartas de pago a la justificación correspondiente. El reintegro del exceso se tiene que hacer a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de éstas. No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, tiene que exigir el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por aquélla.

Artículo 32

Garantías y revisión de las subvenciones

Con independencia de lo que establece la convocatoria correspondiente, la Administración, en cualquier momento, puede llevar a cabo medidas inspectoras y de control sobre la actividad subvencionable encaminadas a que por parte de la persona interesada y, si cabe, la entidad colaboradora, se cumpla lo que establece el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el resto de normativa aplicable; estas bases, y las convocatorias correspondientes. A este efecto, se realizará un informe con expresión detallada de los aspectos constatados, el cual tiene que quedar unido al expediente.

Artículo 33

Compatibilidad

1.Cada convocatoria tiene que señalar la compatibilidad o incompatibilidad de la subvención con otras ayudas que la persona beneficiaria pueda obtener de esta misma Administración o de otras entidades públicas o privadas.

2.Cabe exigir el reintegro de la subvención cuando el órgano concedente tenga conocimiento que un beneficiario ha percibido otra u otros incompatibles con la otorgada sin haber hecho la renuncia correspondiente.

Artículo 34

Subrogación de subvenciones

1.Con carácter general no se permite la subrogación de subvenciones.

2.Excepcionalmente, se permite la subrogación en la concesión de una subvención siempre que se prevea de forma expresa en la convocatoria, y se cumplan los requisitos siguientes:

a)Que las cualidades técnicas o personales de la persona beneficiaria no hayan sido un elemento determinante de la adjudicación de la subvención.

b)Que con la cesión no resulte una restricción efectiva de la concurrencia de la convocatoria.

c)Que se aporte al SOIB la escritura pública notarial en que tiene que constar la cesión de todos los derechos y las obligaciones derivados de la subvención, que tiene que tener lugar, en cualquier caso, con posterioridad a la resolución de otorgamiento de la subvención.

d)Que la entidad subrogante beneficiaria de la subvención haya ejecutado al menos el 20 % de la actividad subvencionada.

e)Que el cesionario cumpla todos los requisitos para ser beneficiario de la subvención concreta.

Artículo 35

Límite de las subvenciones y concurrencia con otras ayudas

El importe de las subvenciones reguladas en esta Orden no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 36

Régimen de infracciones y sanciones

Las acciones u omisiones que constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones se encuentran tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y darán lugar a la aplicación del régimen de sanciones previsto en el título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Artículo 37

Información y coordinación con la base de datos de subvenciones

Las personas instructoras de los procedimientos de concesión de subvenciones enviarán periódicamente a la Intervención General la información y la documentación regulada en el título III del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en la normativa reglamentaria de despliegue, con respecto a las subvenciones reguladas en esta Orden.

Artículo 38

Publicidad de las subvenciones concedidas

1.Sin perjuicio de las normas que se establezcan por despliegue reglamentario a que se refiere el artículo 34.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y durante el primer trimestre de cada año natural, un extracto de todas las subvenciones que se conceden al amparo de las convocatorias dictadas en virtud de esta Orden, identificando expresamente la convocatoria, el crédito presupuestario, los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas.

2.No obstante, no hay que hacer la publicación mencionada con respecto a las subvenciones de cuantía individualizada inferior a 3.000,00 euros, cuando las convocatorias respectivas hayan previsto la publicación de las resoluciones de concesión de conformidad con lo que prevé el artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Disposición transitoria única

Régimen transitorio de los procedimientos

Los procedimientos administrativos de concesión y justificación de subvenciones ya iniciados en la entrada en vigor de esta Orden tienen que regirse por la normativa vigente en el momento de iniciarse.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan en lo que dispone esta Orden y expresamente la Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 20 de abril de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de formación ocupacional, orientación y fomento del empleo (BOIB n.º 65, de 28 de abril).

Disposición final primera

Facultades de desarrollo

Se faculta a la directora del SOIB para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar esta Orden en el ámbito de las competencias del Gobierno de las Illes Balears.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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