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Qué hacer tras Estrasburgo; por Santiago González-Varas, Catedrático de Derecho Administrativo

22/10/2013
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El día 22 de octubre de 2013, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Santiago González-Varas, en el cual el autor opina que en el caso de la sentencia del TEDH (sobre la doctrina Parot) no parece fácil su inejecución ni tampoco que el fallo de esta sentencia no se generalice a todos los presidiarios en igual situación.

QUÉ HACER TRAS ESTRASBURGO

En principio, cuando se pronuncia una sentencia siempre está abierto un debate acerca de su modo de cumplimiento y existe toda una doctrina general en materia de ejecución de sentencias y hasta cauces legales de imposibilidad de cumplimiento de las mismas; pero en este caso de la sentencia del TEDH (sobre la doctrina Parot) el tema está complicado en una primera apreciación y no parece fácil su inejecución ni tampoco que el fallo de esta sentencia no se generalice a todos los presidiarios en igual situación, ya que, tal como se originan estos contenciosos, parece que los distintos presos estarán en disposición de invocar este fallo, más allá del límite general que suele en otros casos conseguirse a través del criterio de que solo se benefician quienes recurren. La sentencia de Estrasburgo se pronuncia en términos duros e incluso el TEDH llega a expresar cómo ha de ejecutarse la sentencia, lo que no es siempre así considerando la regla general (sobre la base del artículo 46 del Convenio) de que al Estado demandado corresponde elegir los medios para poner fin a la violación constatada. En esta sentencia no ha sido así (al igual que también fue el caso de la sentencia Gençelc, Turquía) ya que el propio tribunal dispone el medio concreto de ejecución: la liberación inmediata de la recurrente. Apuntemos también que existe un control (a través del Comité de Ministros del Consejo de Europa) sobre la ejecución de estas sentencias y que en términos teóricos hasta se prevé la posibilidad de expulsión de un Estado miembro por parte del Comité de Ministros según el artículo 8 del Estatuto del Consejo de Europa, además de que no conformarse a la ejecución de una sentencia puede ser constitutivo de una violación adicional del convenio en virtud del apartado 6.12 del Protocolo número 14 (de esto sí hay precedentes). La doctrina Parot, según el Tribunal Supremo (desde el 2006) y el Tribunal Constitucional, para que todo el mundo lo entienda, pretende o pretendía evitar que se apliquen los beneficios penitenciarios (y con ello la salida de prisión) sobre un máximo de treinta años de condena, considerando que aquellos han de computarse sobre los concretos tiempos de condenas que afecten al sujeto; y es que lo típico de la función judicial es evitar resultados finalmente injustos o incluso absurdos siempre que además sean posibles según el puro Derecho positivo.

En estas circunstancias va a hacer falta altura en el debate de la ejecución de esta sentencia. Re cuerdo una ocasión, en que en Alemania se creó una comisión de expertos (de la que fui uno de los juristas partícipes a través de un despacho de abogados de Berlín y de la Alexander von Humboldt Universitat) contra unas sentencias del Tribunal de Luxemburgo (de la UE, por tanto) que declaraban efectos ex tune en materia tributaria, pensándose que finalmente la base que debía prevalecer era el fondo que otorgaba el propio Derecho “europeo”, es decir, el Derecho de Francia, España, Reino Unido, etc. y creo que podría orientar el posible debate partir de qué condena habría cumplido en Alemania, Francia, Italia o el Reino Unido una persona como la que ha recurrido en Estrasburgo en los “casos Parot”. Pero como digo en estos casos Parot está complicado, pese a no haber estudiado obviamente los pormenores del asunto, sin perjuicio de plantear debate acerca de la posible aplicación de principios de ejecución de sentencias, tales como (en este caso) la paz social o la interferencia de derechos humanos de las propias víctimas. El “Derecho” no va por un lado (obligando al cumplimiento de la sentencia) y, la política por otro lado (amparando otra cosa), ya que más bien aquí todo es Derecho.

Lo normal suele ser, en estos contenciosos de Derechos humanos, que la defensa del recurrente consista en que el Derecho nacional, de forma plana o directa, resulta ser contrario al europeo, aplicándose un Derecho europeo que suplanta al nacional; en este caso obviamente también lo es, pero el caso es que finalmente el beneficio que este terrorista consigue es que se aplique el generoso Derecho de España de 1973 sin la interpretación del Supremo tras la sentencia de 28 de febrero de2006 que conoció del caso Parot. Se dice que el (único) lado positivo de una sentencia de negación de la doctrina Parot sería el significar un paso en la idea de reconciliación y olvido del pasado, pero entonces quemamos oír algo ya a favor de España alguna vez, de estas personas o de sus partidos políticos afines. No hemos dado tampoco imagen en general de unidad en torno a esta doctrina, ya que entre los partidos ha habido actuaciones diversas. Finalmente, otro apunte introductorio es que se inadmiten la mayoría de los recursos ante este Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo y, sin embargo, este caso se ha admitido y hasta ganado (qué dirá hoy un amigo mío cuando lea estas líneas, que el otro día recibía una notificación de "inadmisión" desde Estrasburgo, quedando sin indemnización la expropiación de su casa pese a ser construida legalmente) y, sin embargo, quién sabe si el futuro en el acceso a nuestro propio Tribunal Supremo podría estar también en un sistema de inadmisiones en masa (actualmente acceden asuntos de elevada cuantía pero con la posible recurribilidad poda vía de la cuantía indeterminada).

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