Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/10/2013
 
 

Comisión de Protección Civil

22/10/2013
Compartir: 

Decreto 58/2013, de 10 de octubre, por el que se establece la composición, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 21 de octubre de 2013) Texto completo.

El Decreto 58/2013 tiene por objeto regular la composición, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la que se refiere el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.

La Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 58/2013, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

La Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria fue creada por el Decreto 111/1986, de 31 de diciembre Vínculo a legislación. El citado Decreto fue posteriormente modificado por el Decreto 38/1991, de 8 de abril, por el Decreto 105/1995, de 7 de noviembre y por el Decreto 117/2005, de 22 de septiembre.

Posteriormente, la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria regula y ordena, por vez primera en el ámbito autonómico de Cantabria, la acción pública de la Comunidad Autónoma en materia de protección civil y atención de emergencias. Dicha Ley regula en su artículo 46 la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria, remitiéndose a una norma reglamentaria para la determinación de su composición, organización y funcionamiento. Dicho desarrollo reglamentario fue llevado a cabo inicialmente mediante el Decreto 162/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la composición, ordenación y régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Este Decreto fue objeto de reforma por el Decreto 51/2009, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la elaboración, implantación y registro de los Planes de Autoprotección y de las Medidas de Prevención y Evacuación, que dio nueva redacción al artículo 5.

El presente Decreto tiene por misión establecer una nueva regulación de la composición, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adaptándose a la actual estructura orgánica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria e incorporando las modificaciones que se han llevado a cabo en la regulación de dicho órgano colegiado.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de octubre de 2013 DISPONGO

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

1.- El presente Decreto tiene por objeto regular la composición, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la que se refiere el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.

2.- La Comisión de Protección Civil de Cantabria es el órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adscrito a la Consejería competente en materia de protección civil, que tiene como finalidad la coordinación y colaboración interadministrativa en materia de protección civil.

Artículo 2. Funciones.

La Comisión de Protección Civil de Cantabria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, ejercerá las siguientes funciones:

a) Participar en la coordinación de las actividades propias de Protección Civil.

b) Informar el Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria y los planes especiales.

c) Homologar los planes territoriales de protección civil de ámbito municipal y supramunicipal e informar con carácter vinculante los planes de autoprotección.

d) Informar, en el ámbito de las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma de Cantabria, los proyectos normativos que se tramiten en materia de protección civil.

e) Proponer a los órganos competentes la revisión de las disposiciones o planes que afecten a la protección civil.

f) Estudiar y proponer a los órganos competentes las medidas preventivas necesarias para evitar situaciones de riesgo.

g) Verificar el funcionamiento y adecuación de los planes de protección civil después de producirse incidentes de relevancia, así como, en su caso, la necesidad de actualización de su contenido.

h) Prestar todo tipo de asistencia a los órganos ejecutores de los planes de protección civil correspondientes.

i) Informar los Planes Generales de Ordenación Urbana que se elaboren en los municipios en cuyo territorio se haya puesto de manifiesto por el Mapa de Riesgos la existencia de cualquier riesgo de los incluidos en dicho Mapa.

j) La adopción de aquellas medidas que se consideren preventivas en orden a evitar cualquier tipo de catástrofe o calamidad públicas.

k) Elaborar el Catálogo de Recursos Movilizables en casos de emergencia, sean públicos o privados, y a tal fin interesar, dentro del ámbito de sus competencias, de cualquier persona pública o privada la información necesaria para cumplir dicho objetivo.

l) Asumir cuantas otras funciones le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias con carácter permanente o circunstancial.

Artículo 3. Ámbito de actuación y composición.

1.- La Comisión ejercerá sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2.- Para el estudio de asuntos concretos, dentro de las competencias de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, podrán crearse comisiones técnicas o grupos de trabajo.

Artículo 4. El Pleno.

1.- El Pleno de la Comisión estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de protección civil. b) Vicepresidente:

El titular de la Dirección General con competencias en materia de protección civil.

c) Vocales:

El titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de protección civil.

El titular de la Dirección General competente en materia de industria.

El titular de la Dirección General competente en materia de transportes y comunicaciones.

El titular de la Dirección General competente en materia de salud pública.

El titular de la Dirección General competente en materia de montes.

El titular de la Dirección General competente en materia de carreteras, vías y obras.

El titular de la Dirección General competente en materia de medio ambiente.

El titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo.

El Subdirector General competente en materia de protección civil.

- Tres representantes de la Administración General del Estado designados por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria, quien también designará un suplente para cada uno de ellos para el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad.

- Tres representantes de la Administración Local designados por el Presidente de la Comisión, a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria, quien también designará un suplente para cada uno de ellos, para el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad.

- Un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, que actuará con voz pero sin voto.

2.- Podrán ser convocados a las reuniones del Pleno de la Comisión otros directores generales, subdirectores generales u órganos equivalentes de la Comunidad Autónoma, así como componentes de las comisiones técnicas o grupos de trabajo y personas de reconocida competencia profesional o científica cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, quienes participarán con voz y sin voto.

3.- Corresponde al Pleno el ejercicio de todas aquellas funciones de la Comisión que no estén expresamente atribuidas a la Comisión Permanente.

Asimismo, cuando a juicio del Presidente del Pleno concurran circunstancias de especial trascendencia o interés público, el Pleno podrá recabar para sí el conocimiento y la adopción de acuerdos en aquellos asuntos o materias competencia de la Comisión Permanente.

Artículo 5. Comisión Permanente.

1.- La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros: a) Presidente:

el titular de la Dirección General competente en materia de protección civil, quien podrá delegar en el Subdirector de la Dirección General competente en materia de protección civil.

b) Vicepresidente: el Subdirector de la Dirección General competente en materia de protección civil.

c) Vocales:

- Un representante de la Dirección General competente en materia de protección civil, designado por el Presidente de la Comisión Permanente, quien también designará un suplente para el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad.

- Un representante de la Dirección General competente en materia de urbanismo designado por el Presidente de la Comisión Permanente, a propuesta del titular de aquella Dirección General, quien también designará un suplente para el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad.

- Dos representantes de la Administración General del Estado designados por el Presidente de la Comisión Permanente, a propuesta del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria, quien también designará un suplente para cada uno de ellos para el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad.

- Un representante de la Administración Local designado por el Presidente de la Comisión Permanente, a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria, de entre aquellos municipios con más de 20.000 habitantes que tengan servicio competente en materia de protección civil, quien también designará un suplente para el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad.

- Un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, que actuará con voz pero sin voto.

2.- La Comisión Permanente se responsabilizará de la elaboración de criterios y propuestas, del estudio e informe de programas, proyectos y acciones, y el seguimiento y evaluación de las actividades de las comisiones técnicas y los grupos de trabajo.

3.- Asimismo corresponde a la Comisión Permanente la emisión de los informes preceptivos de los Planes Generales de Ordenación Urbana que se elaboren en municipios en cuyo territorio se haya puesto de manifiesto por el Mapa de Riesgos la existencia de cualquier riesgo de los incluidos dicho Mapa y la emisión del informe preceptivo de homologación sobre los planes de autoprotección, relativos tanto a las actividades señaladas en el Real Decreto 393/2007, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, como a las recogidas en el Catálogo de Actividades aprobado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 6. Suplencias.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros del Pleno y de la Comisión Permanente serán sustituidos de la forma siguiente:

a) El presidente del Pleno será sustituido por el vicepresidente y éste, a su vez, por el titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de protección civil.

b) El presidente de la Comisión Permanente será sustituido por el vicepresidente.

c) Los titulares de las distintas Direcciones Generales serán suplidos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de suplencias de los órganos directivos de las respectivas Consejerías a las que pertenezcan.

d) Los representantes de la Administración General del Estado, por los suplentes designados por el Delegado del Gobierno en Cantabria.

e) Los representantes de la Administración Local, por los suplentes propuestos por la Federación de Municipios de Cantabria.

Artículo 7. Comisiones Técnicas y grupos de trabajo.

1. Las Comisiones Técnicas y los grupos de trabajo podrán estar integrados por los miembros de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y por personas dependientes de las Administraciones Públicas concurrentes en el territorio de la misma o de las entidades públicas o privadas que, en razón del objeto para el cual fueron creadas, se estimen necesarios.

2. La creación de las Comisiones Técnicas y de los grupos de trabajo se aprobará por acuerdo del Pleno o de la Comisión Permanente, en cuyo caso tal acuerdo habrá de ser ratifi- cado por el Pleno en su primera reunión posterior.

3. Los documentos elaborados por las Comisiones Técnicas y los grupos de trabajo serán elevados para conocimiento previo a la Comisión Permanente y, posteriormente, por ésta al Pleno, para su consideración y, en su caso, aprobación.

Artículo 8. Secretaría.

1.- La Secretaría del Pleno será ejercida por un funcionario de la Consejería competente en materia de protección civil, con voz y sin voto, designado por el titular de la Consejería competente en materia de protección civil, quien también designará un suplente para el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad.

2.-La Secretaría de la Comisión Permanente será ejercida por un funcionario de la Dirección General competente en materia de protección civil, con voz y sin voto, designado por el Presidente de la Comisión Permanente, quien también designará un suplente para el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad.

3.- El titular de la Secretaría proporcionará el soporte administrativo y técnico permanente, asegurando la adecuada ejecución de los acuerdos adoptados, la preparación y distribución de los diferentes documentos y la necesaria coordinación entre las distintas Comisiones Técnicas y grupos de trabajo.

Artículo 9. Funcionamiento de la Comisión.

El régimen de constitución, convocatoria, adopción de acuerdos y, en general, de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se regirá por el régimen jurídico que para los órganos colegiados establece la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la restante normativa de carácter básico que resulte de aplicación.

Artículo 10. Periodicidad de las sesiones.

1.- El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria, en la fecha o fechas que fije el presidente. Con carácter extraordinario podrá reunirse cuando lo considere necesario su presidente, por propia iniciativa o a instancia de un tercio de sus miembros.

2.- La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez cada tres meses en sesión ordinaria.

Con carácter extraordinario podrá reunirse cuando lo considere necesario su presidente, por propia iniciativa o a instancia de un tercio de sus miembros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado expresamente el Decreto 162/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, que establece la composición, ordenación y régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de protección civil para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana