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Ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo

22/10/2013
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Orden EYE/843/2013, de 4 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de la subvención especial y cuantía adicional previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001 (BOCYL de 21 de octubre de 2013). Texto completo.

ORDEN EYE/843/2013, DE 4 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE LA SUBVENCIÓN ESPECIAL Y CUANTÍA ADICIONAL PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 196/2010, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA FACILITAR LA REINSERCIÓN LABORAL ASÍ COMO EL ESTABLECIMIENTO DE AYUDAS ESPECIALES A LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO 76/2000, DE 8 DE MARZO DE 2001 Y 25/2001, DE 31 DE JULIO DE 2001.

I

El Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, modificado por el Real Decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, establece medidas para facilitar la reinserción laboral, así como ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, que se encuentren en situación de desempleo.

El artículo 6 del Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, prevé la concesión directa de dichas ayudas, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social, derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo de los trabajadores afectados, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La disposición adicional primera de este Real Decreto encomienda la gestión de estas ayudas a las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, realizándose de acuerdo con lo establecido en el propio Real Decreto y en base a las normas de procedimiento que dicten para su ejecución en función de su propia organización.

En el ámbito de Castilla y León fue publicada la Orden EYE/973/2011, de 22 de junio, que fija las bases reguladoras de las expresadas ayudas, incorporándose posteriormente el establecimiento de una cuantía adicional, a través de su modificación por la Orden EYE/323/2012, de 8 de mayo.

La citada orden establece en su Base 9.ª.2, que el procedimiento de concesión se iniciará a instancia del interesado, previa publicación de la convocatoria aprobada por el órgano competente. A su amparo, han sido convocadas subvenciones, mediante Resoluciones de 21 de octubre de 2011 y 18 de octubre de 2012, para los ejercicios de 2011 y 2012 respectivamente.

La experiencia de estas convocatorias ha demostrado la especial complejidad de su gestión, motivada en gran parte por el amplio ámbito temporal que abarca el derecho de cada beneficiario.

No es aconsejable, por tanto, reiterar año tras año un procedimiento de concesión mediante convocatoria que limite el reconocimiento de las subvenciones al correspondiente ejercicio presupuestario.

Por otra parte, dado que su financiación está supeditada a los libramientos de fondos que hayan de realizarse por el Servicio Público de Empleo Estatal, conviene articular un procedimiento más ágil que permita un pago periódico a partir de un único derecho reconocido, en el momento en que los créditos sean puestos a disposición del órgano gestor.

Por ello, se pretende regular con esta orden un nuevo procedimiento de concesión directa, abierto y permanente, aplicable tanto para el reconocimiento inicial del derecho a la subvención, como para la reanudación de su percepción, en los supuestos de suspensión de la misma.

Se deroga, por tanto, la Orden/EYE/973/2011, de 22 de junio, sin perjuicio del respeto a los derechos reconocidos durante su vigencia. Los beneficiarios que ya han acreditado su derecho, tanto a la subvención especial, como a la cuantía adicional, en convocatorias anteriores, deberán adaptar las solicitudes y documentación exigible.

II

La presente orden, en su artículo único, aprueba las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, para los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, adecuándolas a las peculiaridades organizativas de nuestra Comunidad Autónoma, y regula el procedimiento de concesión directa de las mismas, incorporado al Anexo I.

Contiene una disposición transitoria que regula los derechos reconocidos con anterioridad a su entrada en vigor, una disposición derogatoria que afecta a la orden de bases vigente desde 2011 y una disposición final que señala la vigencia de la misma.

El Anexo I se articula en 16 bases, agrupadas en 2 capítulos.

En el Capítulo I se establecen disposiciones generales, tales como el régimen jurídico, los beneficiarios de las subvenciones, sus obligaciones, la cuantía y el régimen de incompatibilidades.

En el Capítulo II se regula todo lo relativo al procedimiento de concesión, el cual se tramitará en régimen de concesión directa, se establece la forma de presentación de las solicitudes, que podrá efectuarse, entre otras, telemáticamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los plazos y documentación a presentar, los órganos competentes para la instrucción y resolución de las solicitudes, los incumplimientos y reintegros y el control de las acciones subvencionadas.

El Anexo II incorpora el formulario de solicitud, válido para la subvención especial y la cuantía adicional, tanto para el reconocimiento del derecho inicial, como para la reanudación de su percepción.

III

El punto B).2.a) del Anexo del Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, viene a recoger, como materia objeto de traspaso, la referida a aquellas actuaciones de gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo.

La Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento de empleo.

Por su parte, el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.

Aprobar las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de la subvención especial y cuantía adicional previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, que se incorporan como Anexos I y II a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

El procedimiento de concesión establecido en la presente orden será de aplicación también a los beneficiarios de la subvención especial y/o cuantía adicional, cuyo derecho ha sido reconocido en convocatorias de 2011 y 2012. Con esta finalidad, serán requeridos para que adapten las solicitudes presentadas al modelo de solicitud que acompaña a la presente orden, así como respecto a la documentación que deba presentarse junto a la solicitud y que no obre en sus respectivos expedientes. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para mantener la percepción de dichas subvenciones, se procederá al reconocimiento de las mismas a partir de la fecha final que conste en su último derecho reconocido, teniendo en cuenta los períodos ya percibidos a efectos del cómputo de los 24 meses indicado en el párrafo segundo de la Base 6.ª.1.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden EYE/973/2011, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor y vigencia.

1. La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. El derecho al reconocimiento de la subvención especial regulada en esta orden estará vigente durante el período comprendido entre el 28 de febrero de 2010 y el 28 de febrero de 2012. No obstante, una vez reconocido, la aplicación de la citada subvención se extenderá por el período de tiempo que corresponda según lo previsto en la presente orden.

No será de aplicación el límite establecido en el párrafo anterior a las solicitudes que tengan causa en la regulación establecida en las Bases 3.ª.3 y 7.ª.1 de esta orden.

Asimismo, tampoco será de aplicación el plazo de dos años antes citado a los exclusivos efectos del reconocimiento del derecho a la cuantía adicional regulada en el párrafo cuarto, de la Base 6.ª.1, la cual podrá reconocerse durante el período previsto en la Base 6.ª.2.

ANEXO I

BASES REGULADORAS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE LA SUBVENCIÓN ESPECIAL Y CUANTÍA ADICIONAL PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 196/2010, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA FACILITAR LA REINSERCIÓN LABORAL ASÍ COMO EL ESTABLECIMIENTO DE AYUDAS ESPECIALES A LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO 76/2000, DE 8 DE MARZO DE 2001 Y 25/2001, DE 31 DE JULIO DE 2001

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

Establecer, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de la subvención especial y cuantía adicional previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio, que cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios de las medidas previstas.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

- El Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, modificado por el Real Decreto 1783/2011, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

- La Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en sus artículos básicos.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

- La Orden TAS 2865/2003, de 13 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

- Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de la subvención especial y/o de la cuantía adicional previstas en esta orden, los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener 52 o más años de edad.

b) Estar desempleado, no ocupado, e inscrito como demandante de empleo en las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

c) No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso de haber tenido derecho a la misma, haberla extinguido por agotamiento.

2. También serán beneficiarios los trabajadores que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta orden, hayan permanecido en situación de desempleo desde la extinción de sus contratos por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio. Asimismo, se podrán beneficiar de dichas subvenciones los trabajadores que, con posterioridad a los citados expedientes de regulación de empleo, hubiesen realizado trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia y se haya producido la extinción del trabajo por cuenta ajena o el cese de la actividad por cuenta propia, con anterioridad al 28 de febrero de 2010 o con posterioridad a dicha fecha, quedando en situación de desempleo. Si la causa de la finalización de la actividad por cuenta propia o ajena fuese por voluntad del trabajador se aplicará, en su caso, lo contemplado en el párrafo siguiente.

No se tendrá derecho a la subvención en el supuesto de que el trabajador haya extinguido su trabajo por cuenta ajena o cesado en su actividad por cuenta propia, por voluntad del trabajador sin causa justificada, en el plazo de los tres meses anteriores al 28 de febrero de 2010 o con posterioridad a dicha fecha.

3. También podrán ser beneficiarios quienes, en fecha 28 de febrero de 2012, reúnan los requisitos indicados en el punto 1 de la presente Base, salvo la letra c), y estén percibiendo la prestación contributiva por desempleo. En este caso el derecho al disfrute de la subvención contemplada en la presente orden comenzará a partir del día siguiente al de la extinción de la citada prestación.

Base 4.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes:

1) Permanecer inscrito como desempleado en las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y seguir estando disponible para aceptar una colocación que resulte adecuada a su capacidad laboral y condiciones socio-profesionales y para participar en actuaciones dirigidas a favorecer su inserción laboral.

2) Facilitar toda la información y documentación que les sea requerida en cualquier fase del procedimiento, por los órganos de tramitación o control de la Administración, tanto a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento del derecho, como para mantener el derecho a su percepción.

3) Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cualquier variación que se produzca respecto de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como en relación a los requisitos exigidos para mantener el derecho a la percepción de la subvención especial y cuantía adicional o de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

4) Comunicar la solicitud o concesión de cualquier otro tipo de ayuda para la misma finalidad que se subvenciona.

5) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.

Base 5.ª- Criterios de concesión.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la disponibilidad de crédito para este fin, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, respecto de los libramientos de fondos por parte del Servicio Público de Empleo Estatal.

La subvención especial y/o la cuantía adicional, se otorgarán por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden.

Base 6.ª- Cuantía y devengo.

1. La cuantía de la subvención especial será de 3.000 euros anuales, prorrateándose los períodos inferiores al año.

En el caso de trabajadores que no hayan podido ser recolocados en un plazo de 24 meses desde el comienzo de la percepción de esta subvención, la cuantía de la subvención será de 5.500 euros anuales.

Desde el día 1 de enero de 2012, con efectos de 1 de enero de cada año, las cuantías establecidas en los dos párrafos anteriores se actualizarán en el mismo porcentaje en que varíe la cuantía del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), o índice que lo sustituya, con respecto a la del año anterior.

Asimismo, los trabajadores contemplados en la Base 3.ª.1 tendrán derecho a percibir la cuantía adicional establecida en el párrafo siguiente, a los exclusivos efectos de financiar la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social por la pérdida del nivel de cotización que hayan podido sufrir tales trabajadores como consecuencia de la pérdida de empleo.

El importe de esta cuantía adicional no podrá ser superior a la cuantía que corresponda cotizar respecto de la base de cotización del Convenio Especial a suscribir de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 5 bis, del Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, en redacción dada por el Real Decreto 1783/2011, de 16 de diciembre.

2. La subvención especial, así como la cuantía adicional, se devengarán desde que el trabajador reúna los requisitos establecidos en cada supuesto, retrotrayendo sus efectos como máximo hasta el 28 de febrero de 2010, y hasta el día inmediato anterior a aquél en que cumpla la edad ordinaria de jubilación conforme al artículo 161.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, adquiera la condición de pensionista de incapacidad permanente o por jubilación de forma anticipada, conforme a la normativa de Seguridad Social aplicable en cada caso, o concurra cualquier otra causa, de las previstas en esta Orden, de extinción o suspensión de esta subvención especial.

Base 7.ª- Suspensión, reanudación y extinción.

1. La percepción de la subvención especial y cuantía adicional se suspenderá durante la realización por el beneficiario de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Cuando se produzca la extinción del trabajo por cuenta ajena o el cese de la actividad por cuenta propia, se podrá reanudar la percepción previa solicitud del interesado, salvo cuando la extinción o cese de la actividad se deba a causas imputables a la voluntad del trabajador sin causa justificada. Esta suspensión interrumpirá el cómputo del período de veinticuatro meses establecido en el párrafo segundo de la Base 6.ª.1.

2. Se extinguirá el derecho a la percepción de la subvención especial y/o cuantía adicional por el paso del trabajador beneficiario a las situaciones de jubilación, conforme al artículo 161.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de pensionista por incapacidad permanente, de jubilación anticipada, por fallecimiento, o por la concurrencia de cualquier otra causa que se derive de esta orden o de la demás normativa que resulte de aplicación.

3. El rechazo injustificado a participar en cualquiera de las medidas para facilitar la reinserción laboral que se establecen en el artículo 4 del Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, supondrá la pérdida del derecho a la subvención.

Base 8.ª- Financiación.

La financiación de la subvención especial y de la cuantía adicional se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 0823 G/241B01/78090, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, sufragada con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad de Castilla y León en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.

Base 9.ª- Compatibilidad.

Los trabajadores objeto de las medidas reguladas en esta orden podrán también serlo de las demás políticas activas de empleo establecidas por la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento de Concesión

Base 10.ª- Iniciación del procedimiento.

1. Las subvenciones previstas en esta orden se tramitarán en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo de los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo mencionados en el artículo 1, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante la presentación de la correspondiente solicitud, y será aplicable tanto para el reconocimiento inicial del derecho, como para la reanudación de la percepción en los supuestos de suspensión establecidos.

Base 11.ª- Solicitudes. Forma y plazos.

1. La solicitud de la subvención especial y/o de la cuantía adicional, tanto para el reconocimiento inicial del derecho, como para su reanudación, se cumplimentará en el modelo normalizado que se acompaña, como Anexo II, a la presente orden, y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: “http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es”.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde que se cumplan los requisitos establecidos en esta orden.

En el supuesto contemplado en la Base 3.ª.3, este plazo de dos meses comenzará a contar a partir del día en que se produzca la extinción de la prestación contributiva por desempleo.

Cuando la percepción de la subvención especial y/o la cuantía adicional se encuentren suspendidas conforme a lo dispuesto en la Base 7.ª.1, el plazo de dos meses para solicitar su reanudación comenzará a contar a partir del día siguiente al de la extinción del trabajo por cuenta ajena o del cese de actividad por cuenta propia.

En el supuesto de que el cumplimiento de los requisitos se haya producido con anterioridad a la publicación de la presente orden, el plazo de solicitud de dos meses se contará desde el día siguiente a dicha publicación.

Si se presentara la solicitud fuera del plazo de dos meses establecido en la presente base, el inicio del derecho a la subvención especial y/o cuantía adicional, o la reanudación de su percepción, se producirá desde el día de su presentación.

3. Las solicitudes podrán cursarse:

3.1. De forma electrónica, conforme establece el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre y cuando el solicitante disponga de cualquiera de los sistemas de firma electrónica que se establezcan por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.2. En el registro de los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Ante una oficina de correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

4. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. (“B.O.C. y L.” n.º 213, de 4 de noviembre).

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deben acreditar encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.

Dicha acreditación se podrá recabar por el órgano gestor, previa autorización expresa del interesado en el impreso de solicitud, y a falta de dicha autorización se llevará a cabo mediante la aportación por el interesado de los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, en relación con el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

En los supuestos previstos en el artículo 6 del citado Decreto, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.

6. Con la presentación de la solicitud se podrá autorizar expresamente al órgano instructor para que éste pueda obtener directamente o por medios telemáticos la información necesaria para la verificación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportarse junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.

7. A la solicitud de subvención deberán acompañarse los originales o copias legibles de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Documento de identidad del solicitante (sólo si no se autoriza su consulta al órgano gestor).

b) Cuando se formule la solicitud por medio de representante, la documentación acreditativa de su identidad y de dicha representación.

c) En caso de extinción del trabajo por cuenta ajena o cese de actividad por cuenta propia y en los casos de solicitud de reanudación de la subvención especial y/o cuantía adicional, se aportará comunicación empresarial en la que conste la causa de extinción del trabajo por cuenta ajena o acreditación del cese de la actividad por cuenta propia por causas ajenas a su voluntad.

d) En caso de suscripción de convenio especial con la seguridad social, deberá aportarse el convenio suscrito, la resolución o certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde consten la base por la que cotiza e importe de la cuota mensual y copia del último recibo pagado.

e) Certificado de la Oficina de Empleo, de períodos de inscripción como demandante (sólo si no se autoriza su consulta al órgano gestor).

f) Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal donde conste si percibe o ha percibido prestación por desempleo de nivel contributivo, períodos de percepción y fechas de extinción (sólo si no se autoriza su consulta al órgano gestor).

g) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social (sólo si no se autoriza su consulta al órgano gestor).

h) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social (sólo si no se autoriza su consulta al órgano gestor).

i) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, conforme al Anexo II.

Cuando la solicitud se tramite de forma telemática, los documentos originales serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

8. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición con los efectos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9. No obstante, si el interesado no aportara la documentación o información requerida porque ya obra en poder de la Administración Autonómica desde hace menos de 5 años, y no ha sido dictada o elaborada por dicha Administración, deberá hacer constar en la solicitud el archivo, base de datos o fondo documental donde aparece. Asimismo, en el caso de que pueda ser comprobada por técnicas electrónicas, deberá indicar el medio o la dirección electrónica que la contiene o donde se puede conseguir. Para una mejor localización de estos documentos el solicitante deberá indicar, en su caso, la fecha de presentación, órgano gestor y el número de expediente asignado a dicho procedimiento.

Base 12.ª- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción laboral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse resolución y formulará la correspondiente propuesta de resolución, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos por el solicitante.

Base 13.ª- Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 5/2008 de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Base 14.ª- Justificación y pago.

1. La justificación por los beneficiarios de las subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo II del título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

2. La subvención será concedida y pagada previa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de los requisitos indicados en esta Orden, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse para verificar su mantenimiento.

La justificación de las ayudas se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión.

3. El pago de la subvención, una vez reconocida, se realizará por períodos mensuales, sin perjuicio de que se liquide de una sola vez el importe correspondiente al período transcurrido desde la generación del derecho hasta su reconocimiento.

No obstante lo anterior, el pago podrá realizarse desde el momento en que exista constancia de la transferencia de fondos del Servicio Público Estatal a la Comunidad de Castilla y León para la financiación de estas ayudas.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de su obligación de comunicar las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma finalidad.

Base 15.ª- Incumplimientos y reintegros.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir, los incumplimientos por el beneficiario de las condiciones a que está sujeta la subvención especial y/o la cuantía adicional, darán lugar, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, a la pérdida total o parcial de la subvención concedida y, en su caso, a que no proceda el abono o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas, desde la fecha en que se produzca dicho incumplimiento, con la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

3. En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.

Base 16.ª- Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar en cualquier momento, a través del correspondiente procedimiento, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2. Sin perjuicio de la función de vigilancia y exigencia del cumplimiento que corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los beneficiarios de estas subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control financiero que corresponda y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León.

Anexos

Omitidos.

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