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  • EDICIÓN DE 22/10/2013
 
 

Subvenciones en materia de comercio para el fomento de los Centros Comerciales Abiertos de Andalucía

22/10/2013
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Orden de 15 de octubre de 2013, por la que se convocan, para el ejercicio 2013, subvenciones en materia de comercio para el fomento de los Centros Comerciales Abiertos de Andalucía (modalidad CCA) y se aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras y los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones (BOJA de 21 de octubre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 2013, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2013, SUBVENCIONES EN MATERIA DE COMERCIO PARA EL FOMENTO DE LOS CENTROS COMERCIALES ABIERTOS DE ANDALUCÍA (MODALIDAD CCA) Y SE APRUEBA EL CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS Y LOS FORMULARIOS PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES Y ALEGACIONES.

Mediante Orden de 9 de marzo de 2011 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Comercio, en régimen de concurrencia competitiva en la modalidad de fomento de la cooperación empresarial y el impulso del comercio urbano (BOJA núm. 58, de 23 de marzo de 2011).

En la citada Orden, además de articular las bases reguladoras de las distintas modalidades de subvenciones en materia de Comercio, se recoge el Cuadro Resumen donde se establece la regulación específica de la modalidad de fomento de la cooperación empresarial e impulso del comercio urbano, para las que se efectuó convocatoria de subvenciones en dicho ejercicio, mediante Orden de 30 de marzo Vínculo a legislación de 2011 (BOJA núm. 74, de 14 de abril de 2011).

No habiéndose derogado la Orden de 9 de marzo de 2011 y previéndose en el preámbulo de la misma contemplar otras actuaciones de fomento en materia de comercio interior en régimen de concurrencia competitiva, es por lo que se aprueba el Cuadro Resumen de la presente Orden, circunscritas a las subvenciones dirigidas al fomento de los Centros Comerciales Abiertos de Andalucía (modalidad CCA), con independencia de que en futuros ejercicios se contemplen otras medidas de fomento en materia de comercio interior.

Se pretende con estas medidas fomentar la actividad comercial de los Centros Comerciales Abiertos de Andalucía, mediante actuaciones que contribuyan a su modernización y revitalización.

La disposición adicional única de la Orden de 9 de marzo de 2011 establece que mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio se aprobará la convocatoria anual de las mismas y que en ella, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobará el formulario de solicitud (Anexo I de la Orden) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II de la Orden).

Por su parte, de conformidad con el artículo 10.b) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la convocatoria habrá de especificarse la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, y ello con independencia de que, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que aprueba las bases reguladoras tipo y los formularios tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la distribución de los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los ámbitos de concurrencia se lleve a cabo en la referida convocatoria o, mediante otra Orden que se apruebe con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes que deberá publicarse en los mismos medios que la convocatoria.

A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes,

DISPONGO

Primero. Ampliación del objeto de las bases reguladoras de la Orden de 9 de marzo de 2011.

Se amplia el objeto de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las subvenciones en materia de comercio, manteniéndose el texto articulado contenido en la misma y estableciéndose un cuadro resumen cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo. Aprobar la convocatoria de las subvenciones en materia de comercio para el fomento de los Centros Comerciales Abiertos de Andalucía (modalidad CCA), siendo el plazo para la presentación de las solicitudes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el día 28 de octubre de 2013 inclusive.

Tercero. Aprobar los formularios que se indican y que constan como Anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Cuarto. La solicitud deberá cumplimentarse preferentemente a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio/, pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10 del Cuadro Resumen de la presente Orden.

Quinto. Las subvenciones concedidas para el fomento de los Centros Comerciales Abiertos de Andalucía (modalidad CCA), en virtud de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio y de la presente Orden, se financiarán en los ejercicios 2013 y 2014, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 1.721.241,98 euros, distribuida en 1.290.931,49 euros para 2013 y 430.310,49 euros para 2014. La distribución entre los distintos ámbitos funcionales de competitividad es la siguiente:

- Para las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas promotoras de Centros Comerciales Abiertos que hayan obtenido el reconocimiento oficial como Centro Comercial Abierto de Andalucía o que lideren un proyecto de Centro Comercial Abierto: una cuantía total máxima de 921.876,73 euros, distribuida en 691.407,55 euros para 2013 y 230.469,18 euros para 2014, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.17.00.01.00.784.03.76A.5., 1.1.17.00.18.00.784.03.76A.8.2012 y sus correspondientes de ejercicio futuro, de acuerdo con la distribución que se indica.

Tabla omitida.

Para los Ayuntamientos de Andalucía: una cuantía total máxima de 799.365,25 euros, distribuida en 599.523,94 euros para 2013 y 199.841,31 euros para 2014, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.17.00.01.00.764.00.76A.6., 1.1.17.00.18.00.764.00.76A. 7.2012 y sus correspondientes de ejercicio futuro, de acuerdo con la distribución que se indica.

Tabla omitida.

Sexto. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Séptimo. En la presente convocatoria se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes establecida en la disposición quinta de la presente Orden.

Octavo. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio, podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Noveno. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 9 de marzo de 2011 y por el Cuadro Resumen que se acompaña a la presente Orden, donde se establecen las bases reguladoras específicas para las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva en la modalidad de fomento de los Centros Comerciales Abiertos de Andalucía.

Décimo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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