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  • EDICIÓN DE 21/10/2013
 
 

Operaciones de crédito a celebrar con el Banco Europeo de Inversiones

21/10/2013
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Orden ECC/1908/2013, de 17 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la contratación y formalización de operaciones de crédito a celebrar con el Banco Europeo de Inversiones con la finalidad de financiar proyectos de competencia de los distintos departamentos ministeriales (BOE de 19 de octubre de 2013). Texto completo.

ORDEN ECC/1908/2013, DE 17 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO A CELEBRAR CON EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES CON LA FINALIDAD DE FINANCIAR PROYECTOS DE COMPETENCIA DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria regula en su título IV el Tesoro Público, la Deuda del Estado y las Operaciones Financieras, en concreto, establece en su artículo 98.1 que corresponde al Ministro de Economía autorizar las operaciones relativas a la Deuda del Estado, entre ellas las operaciones de crédito, así como establecer los procedimientos a seguir para su contratación y formalización.

Actualmente, el artículo 9.2 c) de la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias, delega en el titular de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera las competencias concedidas al Ministro en el citado artículo 98, entre ellas, la de concertación de préstamos o de líneas de crédito.

La contratación y formalización de operaciones de crédito a celebrar con el Banco Europeo de Inversiones con la finalidad de financiar proyectos de competencia de los distintos departamentos ministeriales requiere el establecimiento de un procedimiento interno que permita asegurar la coherencia de la concertación de este tipo de operaciones de crédito con la programación económica y presupuestaria general.

De acuerdo con la distribución de funciones en la actual estructura departamental, este tipo de operaciones deben ser informadas por los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008 por el que se instruye a los departamentos ministeriales sobre las materias que deberán ser objeto de examen por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y se adoptan instrucciones para la tramitación de asuntos, será necesaria la aprobación del proyecto por esta Comisión.

En ningún caso la contratación y formalización de operaciones de crédito que se pudieran celebrar con el Banco Europeo de Inversiones conforme al procedimiento que prevé esta orden ministerial habrían de dar lugar a dotaciones adicionales en los presupuestos de los correspondientes departamentos ministeriales, debiendo por tanto contemplarse los recursos necesarios para su ejecución dentro de la envolvente presupuestaria fijada para los departamentos afectados, y debiendo, por otra parte, el proceso de presupuestación y dicha ejecución obedecer la normativa aplicable con carácter general.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento interno para la contratación y formalización de operaciones de crédito a celebrar con el Banco Europeo de Inversiones con la finalidad de financiar proyectos de competencia de los distintos departamentos ministeriales.

Artículo 2. Inicio del procedimiento.

1. Los departamentos ministeriales interesados en la obtención de financiación del Banco Europeo de Inversiones para algún proyecto de su competencia, deberán comunicar a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera su intención de iniciar negociaciones formales con la citada entidad.

2. Dicha comunicación deberá ir acompañada de un informe que versará sobre el objeto del proyecto, su importe, la parte del mismo que eventualmente vaya a ser financiada por el Banco Europeo de Inversiones y las condiciones financieras indicativas de la operación, así como de un informe emitido por la Oficina Presupuestaria sobre la incidencia del proyecto presentado en el presupuesto del departamento, su viabilidad y, en su caso, acerca de su conformidad con el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 3. Emisión de informes.

1. Una vez recibida la comunicación a la que se refiere el artículo anterior, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera emitirá un informe relativo a las ventajas que las condiciones financieras de la operación de crédito suponen respecto de la emisión de Títulos de Deuda del Estado.

2. Una vez recibido el informe de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera por el departamento ministerial interesado, se remitirán por éste las actuaciones al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al objeto de que emita informe sobre la repercusión presupuestaria del proyecto tanto en el ejercicio actual como en los sucesivos.

Artículo 4. Elevación a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

El proyecto junto con los informes que preceptivamente debe solicitar el departamento ministerial interesado conforme a los artículos anteriores, será elevado por aquél a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su eventual aprobación.

Artículo 5. Formalización de la operación.

Aprobada la operación por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la formalización y firma del préstamo corresponderá al Ministro de Economía y Competitividad.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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