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Registro de las radiobalizas militares, personales y de aviación, del Sistema Cospas-Sarsat

14/10/2013
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Orden DEF/1861/2013, de 9 de octubre, por la que se modifica la Orden DEF/1414/2011, de 20 de mayo, por la que se regula la codificación y el registro de las radiobalizas militares, personales y de aviación, del Sistema Cospas-Sarsat (BOE de 14 de octubre de 2013). Texto completo.

ORDEN DEF/1861/2013, DE 9 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEF/1414/2011, DE 20 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA LA CODIFICACIÓN Y EL REGISTRO DE LAS RADIOBALIZAS MILITARES, PERSONALES Y DE AVIACIÓN, DEL SISTEMA COSPAS-SARSAT.

El sistema Cospas/Sarsat es un programa internacional de carácter humanitario para la detección y localización de señales de emergencia procedentes de las radiobalizas instaladas en las aeronaves o transportadas por personas. Cada transmisión o mensaje enviado por una radiobaliza incluye su identificación única, así como el código del país donde debe estar registrada. Mediante el procesamiento de estas señales se puede determinar la posición de la baliza que las emite, posición que será transmitida a los servicios de búsqueda y salvamento.

El protocolo de actuación ante la activación de una radiobaliza de emergencia es diferente dependiendo si el ámbito es el de la aeronáutica civil u otro. Para disminuir el tiempo de reacción ante una posible alarma, es necesario diferenciar la activación de una baliza militar de una civil. Para ello mediante la Orden DEF/1414/2011, de 20 de mayo Vínculo a legislación, se estableció la codificación y el registro de las radiobalizas de emergencia militares (personales y de aviación) de 406 MHz del Sistema Cospas/Sarsat.

En el Grupo de Trabajo Español del Sistema Cospas/Sarsat se ha apreciado que la actual redacción del artículo 4 “Codificación de las radiobalizas de 406 MHz (ELT, PLB)” es ambigua ya que parece que la reserva de bit 42 con valor binario “0” para su uso por el Ministerio de Defensa sólo ocurre en el caso de utilizar el Protocolo Estándar, cuando esta reserva sólo puede realizarse si se utiliza el Protocolo de Localización Nacional.

Para evitar esta indefinición, procede modificar la redacción del artículo 4 de la citada orden ministerial aclarando que como norma se utilizará el protocolo de Localización Nacional, con las consideraciones que se tabulan en dicho artículo, y que el uso del Protocolo Estándar debe ser entendido como una excepción para aquellos modelos de radiobalizas no homologadas para ser programadas con el protocolo de Localización Nacional.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de Orden DEF/1414/2011, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por la que se regula la codificación y el registro de las balizas militares, personales y de aviación, del Sistema Cospas-Sarsat.

El artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden DEF/1414/2011, de 20 de mayo, queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Codificación de las radiobalizas de 406 MHz (ELT, PLB).

1. Para la codificación de las balizas militares (ELT, PLB) se utilizará el Protocolo de Localización Nacional, según lo especificado en el documento COSPAS/ SARSAT en vigor, quedando reservada la posición del bit 42 con valor binario “0” para uso exclusivo del Ministerio de Defensa, además de las siguientes consideraciones:

Tabla omitida.

2. En determinadas circunstancias excepcionales (radiobalizas cuyos modelos no están homologados para ser programados con protocolo de localización nacional) podrá ser utilizado el protocolo estándar o el protocolo de usuario en ambos casos la Unidad de destino de estas balizas deberá suministrar a la Jefatura del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (JESAR) la codificación hexadecimal de las mismas.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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