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El Algarrobico

El TSJA da a la Junta andaluza la propiedad del suelo del hotel de El Algarrobico, que compró por 2,3 millones

14/10/2013
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La Junta de Andalucía es la propietaria de los terrenos sobre los que se levanta el hotel de Azata del Sol en El Algarrobico, en Carboneras (Almería), fincas que adquirió por 2,3 millones de euros a la promotora en septiembre de 2006 con el objetivo, según indicó el entonces presidente del Gobierno andaluz, Manuel Chaves, de restaurar la zona para devolverla al estado anterior a su construcción y de hacer "desaparecer" el establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones.

ALMERÍA, 11 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado validez en una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press al derecho de retracto ejercido por la Junta sobre cinco fincas propiedad de Azata y establece que el suelo es, por tanto de titularidad pública. Desestima, así, el recurso que elevó a la Sala de lo Contencioso-administrativo el Ayuntamiento de Carboneras a la espera de resolver otros dos en el mismo sentido interpuestos por Azata SL y por Azata del Sol, constructora del hotel.

La sentencia, dictada el día 7 y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), establece que el derecho de retracto es conforme a derecho y designa al delegado provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería para que, en nombre de la Junta andaluza, "formaliza las escrituras de compraventa o, en su defecto, actas de pago y ocupación", así como la demás documentación necesaria para la "total inscripción" de las cinco fincas que componer los sectores ST-1 y ST-2 de El Algarrobico en "los registros pertinentes".

Apunta, al hilo de esto y con respecto a la posibilidad o imposibilidad de restaurar los terrenos a su estado primitivo, que el destino que haya de darse a los terrenos objetos de litigio "es una cuestión que se suscitará con posterioridad y a resultas del derecho de retracto".

El Alto Tribunal respalda, así, la compra de la Junta que justificó el retracto en la necesidad de proteger los valores medioambientales del parque natural de Cabo de Gata-Níjar, "dentro de cuyos límites se ubicaban los terrenos vendidos" de acuerdo a la ampliación que de los límites del espacio protegido se hizo en 1994 con el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) que regulaba ambientalmente el parque, según ha adelantado este viernes el diario El Mundo.

Cabe recordar, no obstante, que Azata adquirió los terrenos sobre los que se levanta el hotel de El Algarrobico en 1999 y en el contrato de compraventa "las partes vendedoras hacían constar que las fincas objeto de la escritura no estaban enclavadas en el parque natural, no existiendo --añadía-- limitación urbanística alguna que impidiese el desarrollo del planeamiento urbanístico y del plan parcial" del Sector ST-1. El proyecto fue aprobado en julio de 2001 por el Ayuntamiento de Carboneras.

El tribunal considera, sin embargo, que los derechos de tanteo y retracto son facultades "inherentes" a la que se declare un espacio como protegido y que la administración ambiental, en este caso la Junta, puede ejercerlo "con independencia del PORN que lo regule y de la calificación urbanística".

Rechaza, en esta línea, que el Gobierno andaluz actuara al ejercerlo en 2006 sin buena fe ya que estima que la actitud que tuvo con anterioridad respecto a estos terrenos, que, según remarcaba el Ayuntamiento, fue "la de no oponerse por no estar las fincas sujetas a la normativa ambiental en espacios protegidos", no generó "expectativa digna de tenerse en consideración" que lleve a pensar que ejerció el retracto con "arbitrariedad".

El TSJA subraya que el interés medioambiental del paraje "resulta notorio" por estar bajo hasta seis figuras conservacionistas europeas y alude a la sentencia que dictó la misma sala en junio de 2012, en la que se revocaba el PORN que entró en vigor en 2008 al entender que había rebajado el nivel de protección en El Algarrobico con respecto a 1994 y que este podía "hacer factible la realización de nuevas edificaciones o rehabilitación de las ya existentes". De hecho, poco después el mismo tribunal emitía un auto en el que se declaraba el paraje "espacio protegido no urbanizable".

PLANOS CONTROVERTIDOS

En este punto, entra de lleno en la controversia que ha marcado todos los procedimientos en torno al hotel y que se centra en la "más que cuestionable calificación de urbanizable de los terrenos" y hace referencia a los planos modificados en 1997 por la Junta y en la que se basó el Ayuntamiento para dar vía libre a la construcción del hotel ya que la zona "debatida" aparecía como D2 o urbanizable ordenada.

Recuerda que el Alto Tribunal ya calificó esta sustitución de planos como "un mecanismo burdo para pasar el suelo de especial protección a no urbanizable" y consideró que "había sido una triquiñuela para hacer jugar a la inversa la jerarquización de los planteamientos urbanísticos y medioambientales, adaptando el PORN a la normativa municipal, lo que está vedado".

Por último, considera que al ejercer su derecho de retracto la Junta no supero el plazo máximo permitido de un año ya que este comienza a contar no desde 1999 sino desde que tuvo "conocimiento exacto de la venta", hecho que no se produjo ya que, según remarca la sala, el Ayuntamiento de Carboneras no ha acreditado que la Consejería tuviera ese conocimiento "exacto" de esa escritura de compraventa.

Ahonda en la sentencia que, según figura en la citada escritura, "se afirmaba que las fincas vendidas no estaban dentro de los límites del parque natural, negando así la realidad de un dato esencial que, sin duda, impide estimar la existencia de ese conocimiento exacto".

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