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Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento

14/10/2013
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Decreto 163/2013, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento (BOA de 11 de octubre de 2013) Texto completo.

El Decreto 163/2013 regula la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, órgano colegiado de carácter consultivo y de participación en las materias objeto de la Ley 1/2013, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.

La Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 163/2013, DE 7 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.

El artículo 71.57.ª Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en materia de Protección Civil, que incluye, en todo caso, la regulación, planificación, coordinación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

El apartado 8.º del mismo artículo atribuye, igualmente, a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.

De acuerdo con la distribución de competencias diseñada por la Constitución española son Vínculo a legislación diversas las Administraciones públicas implicadas en materia de prevención, salvamento y extinción de incendios, resultando, por tanto, una competencia concurrente.

La Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley 7/1999, de 9 de abril Vínculo a legislación, de Administración Local de Aragón, establecen la obligación de que todos los municipios de más de veinte mil habitantes presten como servicio mínimo el de Protección civil, prevención y extinción de incendios, todo ello sin perjuicio de la obligación legal de las Diputaciones Provinciales de prestar asistencia a los municipios para el establecimiento de los servicios municipales obligatorios.

La Ley 1/2013, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, consciente de la concurrencia de competencias de las administraciones públicas territoriales de la Comunidad Autónoma, se marca como objetivo fundamental el establecimiento de cauces de coordinación y participación de las mismas en los objetivos y fines de dicha ley.

En esta línea, entre los órganos de coordinación, la citada Ley 1/2013 crea la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento como órgano, de carácter consultivo y de participación, estableciendo, en su artículo 15.3, que reglamentariamente se determinarán su composición, régimen de convocatorias, organización y funcionamiento.

El Decreto, en su fase de tramitación como proyecto normativo, ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Política Territorial e Interior, por la Dirección General de Servicios Jurídicos y ha sido oído el Consejo Consultivo de Aragón.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 7 de octubre de 2013

DISPONGO

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

1. La Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, es el órgano colegiado de carácter consultivo y de participación en las materias objeto de la Ley 1/2013, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.

2. El ejercicio de las funciones que le atribuye el presente Decreto tiene como finalidad el cumplimiento de los principios de coordinación y cooperación de las distintas administraciones públicas en Aragón en materia de incendios y salvamento, tanto en los aspectos preventivos, como en los de protección y socorro.

Artículo 2. Adscripción.

La Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento estará adscrita al Departamento competente en materia de Protección Civil.

Artículo 3. Funciones.

Las funciones de la Comisión de Coordinación son las siguientes:

a) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a esta materia, especialmente los de desarrollo de la Ley 1/2013, de 7 de marzo Vínculo a legislación.

b) Proponer medidas de mejora de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

c) Proponer medidas en materia de coordinación de urgencias y emergencias de Aragón.

d) Informar los proyectos normativos sobre condiciones de trabajo del personal operativo de estos Servicios.

e) Impulsar acuerdos de colaboración entre los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

f) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes y en general, aquellas que le permitan contribuir, como órgano consultivo, a la efectiva coordinación de los referidos Servicios.

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión de Coordinación tendrá la siguiente composición:

a) Presidente

b) Vicepresidente.

c) Vocales.

2. Ejercerá como Presidente de la Comisión, el titular del Departamento que tenga atribuidas las competencias en la materia.

3. Ejercerá como Vicepresidente, el Director General competente en materia de protección civil.

4. Serán Vocales de la Comisión:

a) Los titulares de los siguientes órganos:

- La Delegación Territorial del Gobierno de Aragón en Huesca.

- La Delegación Territorial del Gobierno de Aragón en Teruel.

- La Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de protección civil.

- La Dirección General competente en materia de gestión forestal.

- La Dirección General competente en materia de ordenación del territorio.

- La Dirección General competente en materia de carreteras.

- El Servicio de Seguridad y Protección Civil.

b) Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón designados por el titular del Departamento que tenga atribuidas las competencias en la materia.

c) En representación de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón:

- Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel.

- Un representante del Ayuntamiento de Zaragoza, designado entre sus Concejales.

- Dos representantes de los municipios designados por la Federación Aragonesa de Municipios Comarcas y Provincias (FAMCP).

- Dos representantes de las comarcas designados por el Consejo de Cooperación Comarcal.

d) En representación de las organizaciones sindicales:

- Cuatro representantes a propuesta de cada uno de los cuatro sindicatos con mayor representación en el ámbito de la Administración local.

5. La Comisión estará asistida por un funcionario de la Dirección General que ostente las competencias en materia de protección civil, el cual ejercerá las funciones de Secretario. Este no tendrá la consideración de miembro de la Comisión, por lo que participará en las reuniones que se celebren con voz pero sin voto. Serán funciones del Secretario las propias de este cargo recogidas en la regulación general de los órganos colegiados.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión de Coordinación se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año, y con carácter extraordinario siempre que se considere oportuno, previa convocatoria de su Presidente, bien por propia iniciativa, bien a petición de al menos un tercio de sus miembros, quedando válidamente constituida cuando concurran el Presidente, o Vicepresidente en su caso, el Secretario y la mitad de sus miembros.

La convocatoria de las reuniones se efectuará con, al menos, quince días de antelación a su fecha de celebración, pudiendo reducirse dicho plazo por razones de urgencia apreciada por el Presidente.

2. Cuando el objeto de la reunión lo requiera, el Presidente, previa consulta a los miembros de la comisión, podrá convocar, con voz pero sin voto, a todas aquellas personas que por sus conocimientos técnicos o profesionales especialmente en materia de incendios, se considere conveniente su concurrencia y sean citados al efecto.

3 La Comisión de Coordinación podrá recabar de los órganos de las Administraciones Públicas y de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de ellas, cuantos datos e informes consideren necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.

4. En todo lo no previsto en presente Decreto se estará a lo que establecen las normas que regulan la formación de la voluntad de los órganos colegiados, y, en concreto, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la normativa que regula el régimen jurídico de funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previsto en el Capítulo V, Título II del texto refundido de la Ley 2/2001, de 3 de julio, de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 6. Supuestos de sustitución.

1. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el Presidente, será sustituido por el Vicepresidente, quien ejercerá cuantas funciones le correspondan.

2. Los vocales que lo sean en su condición de representantes de órganos de la Comunidad Autónoma, podrán designar sus respectivos suplentes de entre el personal de los órganos a los que pertenecen. En los demás casos, la designación de los correspondientes vocales suplentes seguirá el mismo procedimiento que se regula en el artículo 4 para la de los titulares.

Artículo 7. Grupos de trabajo.

La Comisión de Coordinación podrá formar Grupos de Trabajo específicos para el estudio o la preparación de temas concretos relacionados con las funciones de la Comisión. La composición de los Grupos de Trabajo se aprobará por mayoría de votos de los miembros de la Comisión.

Artículo 8. Medios personales y materiales.

La Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento no supondrá incremento de gasto público. Su gestión será asumida con los medios materiales y personales existentes en el Departamento competente en materia de protección civil.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única.- Constitución Vínculo a legislación de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto deberá quedar constituida la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo normativo

Se faculta al Consejero competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones considere convenientes en desarrollo del presente Decreto así como adoptar las medidas necesarias para su ejecución.

Segunda.- Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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