ORDEN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 3 DE AGOSTO DE 2012, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ADAPTA LA NORMATIVA ESPECÍFICA DEL VINO DE LA TIERRA "VALLE DEL CINCA" A LA REGULACIÓN DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS DE VINOS CONTENIDA EN EL REGLAMENTO (CE) N.º 1234/2007 DEL CONSEJO.
Con fecha 27 de agosto de 2012, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se adapta la normativa específica del vino de la tierra "Valle del Cinca" a la regulación de las indicaciones geográficas protegidas de vinos contenida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo. La orden incluía como anexo el pliego de condiciones al que debe ajustarse la producción del vino protegido, según lo dispuesto en el artículo 118 quater del citado Reglamento.
Con fecha 24 de mayo de 2013 una de las bodegas que elaboran vino con la indicación geográfica protegida "Valle del Cinca" ha solicitado incorporar otras entidades de control y certificación en el apartado 9.a) del pliego de condiciones antes citado.
Debe hacerse constar que la incorporación de nuevas entidades encargadas de la comprobación del cumplimiento del pliego de condiciones no supone ningún cambio de los contenidos propios del llamado "documento único", por lo que deben aplicarse las normas establecidas en el artículo 118 octodecies, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).
Por tanto, una vez examinada la solicitud de modificación del pliego presentada, se emite una opinión favorable a la modificación solicitada, ya que la ampliación de entidades de control y certificación que verifican el cumplimiento del pliego amplía las posibilidades de elección de los operadores que elaboran vino con la indicación geográfica protegida "Valle del Cinca". Y, al comprobarse que se cumplen las condiciones establecidas en el citado reglamento, se procede a hacer pública la modificación del pliego de condiciones. Asimismo, se procederá a informar a la Comisión de la modificación aprobada.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Modificación de la Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se adapta la normativa específica del vino de la tierra "Valle del Cinca" a la regulación de las indicaciones geográficas protegidas de vinos contenida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo.
El pliego de condiciones contenido en el anexo I de la Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se adapta la normativa específica del vino de la tierra "Valle del Cinca" a la regulación de las indicaciones geográficas protegidas de vinos contenida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, se modifica de la siguiente manera:
En el apartado 9) Comprobaciones, punto a), Entidades de Control y Certificación:
Donde dice:
"La verificación del cumplimiento de lo especificado en el presente pliego corresponde a:
CERTIAL, S.L.
Polígono "Los Leones", Nave 63.
50298 Pinseque (Zaragoza)
Teléfono: 976656919
FAX: 976656823
Correo electrónico:[email protected]
www.certial.com"
Debe decir:
"La información relativa a los Organismos de control autorizados para la comprobación del cumplimiento de este pliego de condiciones se encuentra actualizada en la siguiente página web:
http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/AgriculturaGanaderiaMedioAmbiente/ AreasTematicas/CalidadAgroalimentaria/ci.02_Indicaciones_Geograficas.detalleDepartamento? channelSelected=03bbc8548b73a210VgnVCM100000450a15acRCRD#section12
Artículo 2. Comunicación a la Comisión.
Se dará traslado de esta orden al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a los efectos de su transmisión a la Comisión Europea, según lo dispuesto en el artículo 118 octodecies, apartado 3, letra a) del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".