Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/10/2013
 
 

Formación en materia de bienestar animal

14/10/2013
Compartir: 

Orden 5/2013, de 8 de octubre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula la formación en materia de bienestar animal para la realización de actividades de sacrificio de animales y operaciones conexas (BOR de 11 de octubre de 2013) Texto completo.

ORDEN 5/2013, DE 8 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES, POR LA QUE SE REGULA LA FORMACIÓN EN MATERIA DE BIENESTAR ANIMAL PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE SACRIFICIO DE ANIMALES Y OPERACIONES CONEXAS

En el momento actual se da una importancia creciente a los temas relacionados con el bienestar animal, lo que es propio de una sociedad moderna y avanzada y acorde con la cultura presente. En este contexto y para garantizar dichos aspectos, desde la Unión Europea se ha legislado una normativa prolija siendo su norma marco el Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo de 24 de septiembre de 2009 relativo a la protección de los animales en el momento del sacrificio.

El complejo normativo de la protección animal se completa con lo dispuesto a nivel estatal en la Ley 32/2007 de 7 de noviembre Vínculo a legislación para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y en nuestro ámbito autonómico con la Ley 5/95 de 22 de marzo Vínculo a legislación de Protección de Animales de La Rioja.

El citado Reglamento y dada su naturaleza directamente aplicable, nació para evitar las disparidades que la transposición de la Directiva 93/119/CE creó en los distintos Estados miembros; en España dicha transposición se hizo mediante el Real Decreto 54/1995 de 20 de enero Vínculo a legislación por el que se establecían normas para la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza.

Es obvio que el momento del sacrificio provoca una especial situación de sufrimiento en los animales que debe ser minimizada por todos y cada uno de quienes intervienen en esta tarea, para ello se tienen que adoptar las técnicas y las medidas necesarias para evitar el dolor y reducir al mínimo la angustia y el sufrimiento de los animales; además un correcto cumplimiento de estas cuestiones repercute en el mercado de los productos de origen animal e incluso en las condiciones de seguridad laboral de los trabajadores de los mataderos.

Resulta clave a fin de garantizar el bienestar animal en el sacrificio y otras operaciones conexas, que el personal encargado de su realización tenga una formación y una cualificación adecuada, la cual debe acreditarse a través de un certificado de competencia que se expedirá tras la realización de un curso ad hoc o por tener una experiencia acumulada demostrable; así mismo puede equipararse el tener una titulación equivalente a la formación referida.

Es igualmente importante que se asegure la uniformidad de los certificados de competencia mencionados, para lo que los organismos o entidades que los expidan deben estar habilitados según normas que proporcionen esa cohesión.

En todo este contexto nace la necesidad de aprobar la presente Orden a fin de regular la formación debida en bienestar animal al personal involucrado en el sacrificio y en las operaciones conexas, así como la expedición de los certificados de competencia, la aprobación de programas y la previsión de que dicha formación se pueda llevar a cabo por un organismo o entidad diferente previa la oportuna aprobación de los cursos.

La presente Orden se dicta al amparo de los dispuesto en el artículo 148.1.21.ª Vínculo a legislación de la Constitución española y artículo 9.5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2.v) Vínculo a legislación de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja y en ejercicio (como materia propia de este Consejería que es la salud pública y el control de mataderos), de la potestad reglamentaria que se atribuye en el artículo 8.1.1.e) Vínculo a legislación del Decreto 28/2012 de 13 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y sus funciones de desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo Vínculo a legislación.

En consideración a lo expuesto, previos los informes preceptivos y conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

a) Regular la organización y aprobación de los cursos de formación relacionados con la protección de los animales en el momento del sacrificio dentro del ámbito al que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo de 24 de septiembre de 2009, así como establecer los contenidos mínimos de dichos cursos, la evaluación de conocimientos y la expedición de certificados de competencia.

b) Determinar los requisitos para obtener el certificado de competencia en bienestar animal para los trabajadores de mataderos que acrediten una experiencia profesional adecuada en operaciones relacionadas con el sacrificio de animales y operaciones conexas.

c) Concretar las cualificaciones y titulaciones reconocidas como equivalentes a los certificados de competencia en materia de bienestar animal para realizar operaciones relacionadas con el sacrificio en mataderos.

Artículo 2. Organización de los cursos.

1.- Los cursos de formación a los que se refiere el artículo 1.a) podrán ser organizados e impartidos por el órgano competente en materia de salud pública con la duración y contenidos que se establecen en el artículo 6. Dicha formación se acreditará mediante la expedición de certificados de competencia de acuerdo con lo regulado en el artículo 8, previa superación de un examen conforme a lo expuesto en el artículo 7.

2.- El órgano competente en materia de salud pública puede otorgar la organización de cursos, la realización de exámenes y la emisión de certificados de competencia a: universidades, entidades de derecho público, cooperativas, organizaciones de productores, organizaciones profesionales agrarias, centros docentes públicos y privados y otras personas físicas o jurídicas privadas.

3.- El órgano competente en materia de salud pública podrá controlar los cursos que se hayan aprobado, la realización de exámenes y la expedición de certificados de competencia y de cada una de las comunicaciones de edición de los cursos que se presenten se remitirá notificación a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante AESAN).

Artículo 3. Solicitud de aprobación de cursos

1.- Las entidades a las que se refiere el artículo 2.2 que pretendan organizar un curso deberán presentar, con antelación suficiente a la fecha de su realización, una solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, con los requisitos establecidos en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, acompañando la siguiente información:

a) Denominación del curso, categorías de animales o especies, tipos de equipamiento y operaciones objeto del curso.

b) Memoria, en soporte informático, que incluya, al menos, la siguiente información:

- Programa.

- Relación de profesorado, junto con la titulación que garantice su formación en materia de bienestar animal.

- Material didáctico.

- Medios materiales y equipamiento de que dispone para la realización del curso.

2.- La solicitud, junto con la documentación requerida, a los efectos de su válida formalización, deberá presentarse de forma completa. En caso de no hacerse así se requerirá al interesado concediendo un plazo de 10 días hábiles para su subsanación y advirtiendo de que si transcurrido dicho plazo no existe constancia de su corrección, se le considerará desistido de su petición procediendo al archivo sin más trámite, dictándose resolución de inadmisión que se hará en los términos del artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3.- La solicitud deberá presentarse por el organismo o entidad organizadora dirigida al órgano competente en materia de salud pública y podrá presentarse en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o por cualquier otro de los medios señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

4.- El plazo máximo para resolver la solicitud será de un mes desde su presentación, en el caso de que no se notificase la resolución en el referido plazo se entenderá estimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

5.- La resolución aprobatoria de un curso implicará la habilitación a la entidad organizadora para la realización de un examen final y para la expedición de los certificados de competencia que procedan, previa presentación, antes de cada edición del curso, de la comunicación a la que se refiere el artículo 4.

Artículo 4. Comunicación previa de la edición de un curso.

1.- El organizador de un curso, debidamente aprobado conforme a lo dispuesto en el artículo 3, tendrá que presentar una comunicación previa al inicio de cada edición, conforme al Anexo II, con el siguiente contenido mínimo:

a) Denominación del curso, categorías de animales o especies, tipos de equipamiento y operaciones objeto del curso.

b) Entidad que lo ha de impartir y declaración de que se está libre de todo tipo de conflicto de intereses para la realización del examen final y para, en su caso, expedir los certificados de competencia a los que se refiere el artículo 8.

c) Lugar de celebración, fecha y horario.

d) Número de alumnos previsto.

2.- La comunicación previa tendrá los efectos previstos en el artículo 71.bis Vínculo a legislación de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

Artículo 5. Requisitos del profesorado y del equipamiento e infraestructura

1.- El profesorado debe tener la titulación que le capacite para ejercer como veterinario u otra titulación en cuyo contenido curricular se garantice una formación equivalente en bienestar animal.

2.- La entidad organizadora dispondrá de equipamiento e infraestructura adecuada para la realización de los cursos de formación.

Artículo 6. Duración y contenido mínimo de los cursos de formación

1.- La duración mínima de los cursos de formación será de 16 horas, siendo al menos un 25% de carácter práctico.

2.- La formación constará de un módulo general y de un módulo específico para cada categoría de especie y para cada operación. El módulo general no tendrá que repetirse cuando ya se haya cursado.

3.- Los cursos se categorizan por las especies o grupo de especies siguientes:

- Bovino y equino.

- Porcino.

- Pequeños rumiantes.

- Aves.

- Lagomorfos.

- Ratites.

4.- El módulo general del programa del curso de bienestar animal en mataderos incluirá al menos:

a) Nociones sobre comportamiento, sufrimiento, dolor, angustia, consciencia, sensibilidad y estrés en las diferentes especies animales.

b) Diseño de los mataderos, equipos e instalaciones. Condicionantes estructurales de los mataderos: muelles de descarga, corrales, pasadizos y líneas de sacrificio en relación con las diferentes especies.

c) Procedimientos Normalizados de Trabajo de bienestar animal en mataderos: concepto, objetivos, responsables, ejecución, parámetros claves, vigilancia, registro.

d) Funciones y responsabilidades del encargado de bienestar animal en el matadero.

5.- El módulo específico del programa del curso de bienestar animal en mataderos incluirá una o varias de las siguientes exigencias específicas:

- Manejo y cuidado de los animales antes de su sujeción:

- aspectos prácticos del manejo de los animales.

- prácticas de manejo prohibidas.

- Sujeción de los animales:

- aspectos prácticos de la sujeción de animales.

- prácticas prohibidas.

- conocimiento de las instrucciones del fabricante sobre equipamientos de sujeción mecánica utilizados.

- Aturdimiento de los animales:

- aspectos prácticos de las técnicas de aturdimiento.

- conocimiento de las instrucciones del fabricante relativas a los tipos de equipamiento de aturdimiento empleados.

- métodos prohibidos.

- métodos auxiliares de aturdimiento.

- mantenimiento y limpieza básicos del equipamiento de aturdimiento.

- Evaluación del aturdimiento:

- supervisión y control de la efectividad del aturdimiento.

- métodos auxiliares de aturdimiento o de sacrificio.

- Suspensión en los ganchos o elevación de animales vivos:

- aspectos prácticos del manejo y la sujeción de los animales.

- prácticas prohibidas.

- Sangrado de animales vivos:

- aspectos prácticos de la efectividad del aturdimiento y de la ausencia de signos vitales.

- uso y mantenimiento adecuado de los cuchillos de sangrado.

- Sacrificio por rito religioso:

- uso y mantenimiento adecuados de los cuchillos de sangrado.

- control de la ausencia de signos vitales.

Artículo 7. Realización del examen final

1- Todos los asistentes al curso de formación deberán superar un examen final independiente para que se les expida un certificado de competencia. Las materias del examen serán las pertinentes para las distintas categorías de animales con el contenido que se refleja en el artículo 6 de la presente Orden y en el Anexo IV del Reglamento (CE) 1099/2009 de 24 de septiembre de 2009.

2- El examen final se realizará en todos los casos de forma presencial. Con carácter general consistirá en una prueba escrita, no obstante, en los casos en los que se considere necesario podrá realizarse una prueba oral y/o práctica.

Artículo 8. Expedición de certificados de competencia

1.- Los certificados de competencia se ajustarán al modelo del Anexo III e indicarán su validez respecto a:

- Las categorías de animales.

- Los tipos de equipamientos.

- Las operaciones.

2.- Para la obtención del certificado de competencia el operario deberá:

- Asistir al curso de formación.

- Superar el examen final independiente.

- Presentar una declaración jurada en la que manifieste no haber cometido ninguna infracción grave de la normativa comunitaria o nacional en materia de protección de los animales en los tres años anteriores a la fecha de solicitud de tal certificado.

3.- Los certificados de competencia expedidos en otras Comunidades Autónomas o en otros Estados miembros tendrán plena validez en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 9. Certificados de competencia provisionales

1.- El órgano competente en materia de salud pública o, en su caso, la entidad organizadora, podrá expedir certificados de competencia provisionales, con una validez no superior a tres meses, siempre que el solicitante cumpla con las siguientes condiciones:

- Estar inscrito en alguno de los cursos de formación.

- Trabajar en presencia y bajo la supervisión directa de otra persona que posea un certificado de competencia expedido para la actividad que vaya a emprenderse.

- Presentar una declaración escrita en la que manifieste que no ha recibido previamente otro certificado provisional de competencia del mismo ámbito.

- Presentar una declaración jurada en la que manifieste no haber cometido ninguna infracción grave de la normativa comunitaria o nacional en materia de protección de los animales en los tres años anteriores a la fecha de solicitud de tal certificado.

2.- Las solicitudes podrán presentarse en los mismos lugares y medios que los recogidos en el artículo 3.3.

Artículo 10. Titulaciones equivalentes a los certificados de competencia.

Se reconocen como equivalentes a los certificados de competencia las siguientes titulaciones:

- Licenciatura, grado o máster en veterinaria.

- Otras titulaciones académicas en cuyo contenido curricular se garantice una formación equivalente sobre bienestar animal.

Artículo 11. Cancelación o suspensión de cursos.

Se podrá acordar de oficio la cancelación o suspensión de la aprobación de un curso o de la impartición de una de sus ediciones y en su caso proceder a la inhabilitación para continuar en el ejercicio de la actividad formativa, en los supuestos de comprobar que concurren motivos de inadecuación o de falsedad o inexactitud de los datos que fueron objeto de la solicitud presentada conforme a lo previsto en el artículo 3 o de la comunicación de edición de curso que se prevé en el artículo 4; dicha medida será objeto de resolución motivada por el órgano competente en materia de salud pública.

Artículo 12. Suspensión y retirada del certificado.

El órgano competente en materia de salud pública podrá suspender o retirar los certificados de competencia al personal que no dé muestras de un nivel suficiente de competencia, conocimiento o conciencia de sus tareas para la realización de las operaciones para las que se expidió el certificado, de lo que se dará comunicación a la AESAN.

Artículo 13. Responsabilidad de la formación.

La responsabilidad de la formación del personal relacionada con la protección de los animales durante el sacrificio u operaciones conexas, recae sobre el titular de las instalaciones donde el personal preste sus servicios, los cuales garantizarán que sus operarios dispongan de una formación acorde con su actividad desde su incorporación y hasta el fin de su relación laboral.

Artículo 14. Régimen sancionador.

El incumplimiento de lo regulado en la presente orden constituirá infracción administrativa con las consecuencias previstas en los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo de 24 de septiembre de 2009 y de acuerdo con la tipificación que se hace en el Capítulo II del Título II de la Ley 32/2007 de 7 de noviembre Vínculo a legislación y demás normativa conexa y será objeto de sanción administrativa previa la tramitación del oportuno expediente sancionador con arreglo a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

Disposición adicional única. Procedimiento simplificado.

Se podrán expedir certificados de competencia con validez hasta el 8 de diciembre de 2015 a los operarios que, estando trabajando en los mataderos, acrediten tener una experiencia adecuada de al menos tres años y presenten, en los mismos lugares y medios que los recogidos en el artículo 3.3, ante el órgano competente en materia de salud pública, una declaración jurada en la que manifiesten no haber cometido ninguna infracción grave de la normativa comunitaria o nacional en materia de protección de los animales en los 3 años anteriores a la fecha de solicitud de tal certificado.

Los certificados de competencia que, tras acreditar una experiencia suficiente, se hayan expedido con anterioridad a la vigencia de la presente Orden, tendrán plena validez a los efectos de lo dispuesto en esta norma.

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta al titular con competencias en materia de salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden, así como para revisar y adaptar sus anexos al objeto de facilitar la actualización de su contenido a futuras nuevas disposiciones de ámbito comunitario, estatal o autonómico, especialmente en lo referente al tipo de programa formativo, contenido y duración de los cursos y requisitos para la expedición de certificados de competencia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana