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Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

14/10/2013
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Decreto 97/2013, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC de 11 de octubre de 2013). Texto completo.

DECRETO 97/2013, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS, APROBADO POR DECRETO 40/2012, DE 17 DE MAYO.

Por Decreto 40/2012, de 17 de mayo Vínculo a legislación, se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, que adapta la estructura y competencias del Departamento al Decreto 86/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y al Decreto 170/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

La actual situación de crisis económica motivó que el Gobierno de Canarias, con la finalidad de reducir el déficit, adaptara mediante Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, la estructura departamental existente a la estrategia de contención del gasto. Como consecuencia de esta nueva reorganización, se suprime por la Disposición Adicional Primera del referido Decreto 2/2013, de 10 de enero, la Dirección General de Aguas, cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Pesca y Aguas.

Por otra parte y de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Trigésimo Quinta de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, se procede por la Disposición Final Segunda del Decreto 2/2013, de 10 de enero, ya mencionado, a la fusión del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria en el nuevo Instituto Canario de Calidad e Investigación Agraria, a la supresión de la Presidencia del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y de la Dirección del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria y a la creación de la Dirección del Instituto Canario de Calidad e Investigación Agraria.

Posteriormente y mediante Decreto 44/2013, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y el Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el anterior, se deja sin efecto la fusión del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria y del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y se procede a suprimir, al objeto de hacer efectiva la reducción del déficit, el cargo de Director General que, como órgano superior, tiene asignada la Presidencia del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, según lo previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, asumiendo sus funciones la persona titular del Departamento competente en materia de agricultura.

Por ello, y en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Final Primera del citado Decreto 2/2013, de 10 de enero, y a propuesta conjunta de los Consejeros de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previa deliberación del Gobierno en la sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2013,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo Vínculo a legislación.

Se modifican los artículos que a continuación se relacionan del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo Vínculo a legislación, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2 queda redactado en la siguiente forma:

"Artículo 2. Órganos Superiores.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca Aguas, bajo la superior dirección y posición jerárquica del Consejero o de la Consejera se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.

b) Viceconsejería de Pesca y Aguas.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

e) Dirección General de Ganadería.

2. Dependen de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería los siguientes órganos superiores:

a) La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

b) La Dirección General de Ganadería.

3. Están integrados en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, que se rige por su normativa específica.

b) La Comisión para el Medio Rural de Canarias.

c) El Consejo para el Medio Rural de Canarias.

d) La Comisión para la Aplicación de la Reglamentación sobre Productos Fitosanitarios en Canarias.

e) La Comisión de Seguimiento de las medidas de apoyo a la ganadería incluidas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI).

f) El Centro de Control Lechero Oficial de Canarias.

g) La Comisión Técnica de Control Lechero Oficial de Canarias.

h) El Consejo Asesor de Pesca.

i) La Comisión Canaria de Acuicultura.

4. Están adscritos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, los siguientes organismos autónomos:

a) El Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

b) El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria."

Dos. La letra d) del apartado 2 del artículo 11 queda redactada en la forma siguiente:

"d) La propuesta de la política de subvenciones, así como su gestión, en relación con las áreas que tiene asignadas, incluida la de los auxilios a la realización de obras hidráulicas de iniciativa pública o interés colectivo, previo informe en este último caso, del respectivo Consejo Insular de Aguas."

Tres. La letra F) del apartado 1 del artículo 12, queda redactada en el sentido siguiente:

"F) Asimismo en materia de aguas, le corresponde:

a) La elaboración y revisión del Plan Hidrológico de Canarias.

b) El estudio y elaboración de las directrices de ordenación en materia hidráulica que afecten exclusivamente a la competencia de la Consejería.

c) La elaboración de los programas de obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.

d) La programación de las infraestructuras hidráulicas de interés autonómico, de conformidad con las previsiones, objetivos y prioridades de los correspondientes planes, su proyecto, financiación y ejecución.

e) El impulso y fomento de las mejoras hidrológicas, tanto en el abastecimiento, depuración y reutilización, como la investigación y el desarrollo tecnológico en la materia.

f) El impulso y fomento de las instalaciones de plantas desaladoras y depuradoras, y la mejora de tecnología aplicable.

g) Impulsar el establecimiento de un sistema de información puntual sobre el tráfico del agua que permita una vigilancia efectiva del mismo.

h) La tramitación y resolución de los expedientes de autorización de alumbramiento de aguas en terrenos de propiedad privada a que hace referencia la Ley de Aguas de Canarias.

i) La elaboración de las normas provisionales reguladoras del régimen de explotaciones y aprovechamiento del dominio público hidráulico, hasta tanto sean aprobados los instrumentos de planeamiento procedentes.

j) La formulación de programas y proyectos de plantas desaladoras de interés de la Comunidad Autónoma en coordinación con los consejos insulares de aguas, así como de mejora de la tecnología aplicable mediante planes de subvención y fomento.

k) El impulso de trabajos de investigación científica y técnica en materia de aguas.

l) La homologación de los aparatos de medición y control a utilizar en perforaciones para aprovechamiento de aguas subterráneas.

m) La vigilancia de producción de situaciones oligopolísticas y oferta de alternativas a situaciones anómalas de los mercados de agua.

n) La asistencia técnica a la actividad de los consejos insulares de aguas.

ñ) La elaboración de estadísticas hidroeconómicas.

o) Aquellas otras que en materia de vertidos no estén atribuidas a otros órganos por las disposiciones vigentes.

p) Informar la aprobación de planes hidrológicos insulares, planes hidrológicos parciales especiales, y de los avances de los planes insulares de aguas.

q) Informar sobre la instauración de planes hidrológicos especiales, por razones de urgencia, previo informe del consejo insular de aguas respectivo.

r) Informar la resolución de concursos públicos para la concesión de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada.

s) Informar las propuestas de declaración de los casos constitutivos de desabastecimiento de agua, a los efectos de la adopción de requisas.

t) Informar los criterios aplicables para la fijación de precios del agua y su transporte, conforme al régimen de precios autorizados y a las disposiciones vigentes en materia de aguas.

u) Informar la determinación de precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en cada isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de cada isla.

v) Informar la revocación de las autorizaciones de vertido, a propuesta previa del respectivo consejo insular de aguas.

w) Informar la aprobación, las modificaciones y revisiones del planeamiento territorial y urbanístico en materia hidráulica, de conformidad con la legislación aplicable.

x) Informar la prohibición, previa audiencia del consejo insular de aguas respectivo, en zonas concretas, de actividades y procedimientos cuyos efluentes puedan constituir riesgo de contaminación grave para las aguas.

y) Informar la clausura de instalaciones de vertidos contaminantes y no susceptibles de corrección que se realicen sin la preceptiva autorización.

z) La elaboración de la lista de autoridades canarias competentes en la materia, debiendo informar de los cambios que se produzcan en la misma, con el objeto de dar traslado de todo ello a la Comisión Europea."

Cuatro. Se deja sin contenido la sección 2.ª del Capítulo II del Título II.

Disposición Final Primera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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