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Ayudas para el desarrollo de módulos obligatorios de programas de cualificación profesional

14/10/2013
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Orden de 8 de octubre de 2013 por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de módulos obligatorios de programas de cualificación profesional inicial en las modalidades de talleres profesionales durante el curso 2013/2014 y talleres específicos durante los cursos 2013/2014 y 2014/2015, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 11 de octubre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE OCTUBRE DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE MÓDULOS OBLIGATORIOS DE PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL EN LAS MODALIDADES DE TALLERES PROFESIONALES DURANTE EL CURSO 2013/2014 Y TALLERES ESPECÍFICOS DURANTE LOS CURSOS 2013/2014 Y 2014/2015, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Orden de 16 de junio de 2008, de la Consejería de Educación, regula los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 118, de 19 de junio). En su articulado se contempla la posibilidad de implantar estos programas mediante autorización administrativa, subvención, convenio o cualquier otra fórmula que se ajuste a la legalidad vigente, siempre que se garantice la suficiencia y calidad en la oferta de los mismos.

El Decreto 130/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de módulos obligatorios de Programas de Cualificación Profesional Inicial (en adelante PCPI) en las modalidades de Talleres Profesional y Talleres Específicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 134, de 12 de julio).

Estas ayudas tienen por finalidad colaborar en la oferta de PCPI por parte de corporaciones locales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales.

Según lo establecido en el artículo 6 del mencionado Decreto 130/2012, la Consejería de Educación y Cultura podrá convocar las ayudas mediante orden y en régimen de concurrencia competitiva. Asimismo, la convocatoria determinará la modalidad o modalidades para las que se efectúa y para qué tipo de entidades irán destinadas.

De acuerdo con lo anterior, la presente orden procede a convocar ayudas para el desarrollo de módulos obligatorios de PCPI en la modalidad A de talleres profesionales durante el curso 2013/2014 y en la modalidad B de talleres específicos durante los cursos 2013/2014 y 2014/2015, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, previa a autorización del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 8 de octubre de 2013 y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, DISPONGO:

CAPÍTULO I. DE LAS AYUDAS

Artículo 1. Objeto y régimen Jurídico.

1. Mediante la presente orden se realiza la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica de las ayudas para el desarrollo de módulos obligatorios de Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad A de talleres profesionales para el curso 2013/2014 y para la modalidad B de talleres específicos para los cursos 2013/2014 y 2014/2015, de conformidad con el Decreto 130/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación.

2. Estas ayudas tienen la finalidad de adecuar la formación inicial y profesional al mercado laboral, reducir el abandono temprano y aumentar las posibilidades de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 130/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de módulos obligatorios de programas de cualificación profesional inicial en las modalidades de talleres profesionales y específicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 134, de 12 de julio), lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las mancomunidades integrales de municipios, así como las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras Entidades Empresariales y Sindicales sin ánimo de lucro entre cuyos fines figuren la educación o la formación, que dispongan de personalidad jurídica, no impartan Formación Profesional del Sistema Educativo y que estén legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Disponer de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de los programas.

b) Cumplir con los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) En el caso de asociaciones privadas sin ánimo de lucro, estar inscritas en el Registro correspondiente y tener reconocida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la condición sin ánimo de lucro.

2. Las mancomunidades integrales, previa conformidad de los municipios interesados, podrán presentar solicitud de ayudas para efectuar los programas en el ámbito territorial de todos o parte de los mismos que la conforman. En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad no podrán presentar solicitud simultáneamente de forma independiente.

Artículo 3. Modalidades y programas.

1. Se establecen dos modalidades de ayudas en función de las diferentes formas de organización de los programas de Cualificación Profesional Inicial establecidas por la Orden de 16 de junio de 2008:

a) Modalidad A. Ayudas para la organización de módulos obligatorios de programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de talleres profesionales, destinados a jóvenes escolarizados o no, mayores de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio de programa que, por encontrarse en situación de desventaja sociocultural o educativa, hayan abandonado la escolaridad obligatoria o se encuentren en grave riesgo de exclusión social, así como a aquellas personas que, sin poseer titulación básica, deseen una inmediata incorporación al mundo del trabajo, no disponen de las competencias básicas necesarias y necesitan una cualificación profesional de nivel I.

A la acción formativa se destinarán un total de 935 horas y su desarrollo se ajustará al calendario escolar establecido por la Administración educativa.

b) Modalidad B. Ayudas para la organización de módulos obligatorios de programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de talleres específicos, destinados a jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta y que tengan un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo.

Para el desarrollo de estos módulos, las entidades deberán acreditar experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad. A la acción formativa se destinarán un total de 1.870 horas y su desarrollo se ajustará al calendario escolar establecido por la Administración educativa para dos cursos académicos.

2. Las mancomunidades podrán solicitar un máximo de dos programas y el resto de entidades un único programa.

3. Podrán ser solicitados aquellos PCPI publicados por resolución en el Diario Oficial para la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se encuentran recogidos en la página web de la Consejería de Educación y Cultura http://eda.educarex.es/portalap/ayudas_pcpi_2013.html, a efecto de obtener la información necesaria sobre espacios y equipamientos recomendados, requisitos de los formadores y los contenidos de los módulos específicos del perfil correspondiente para la elaboración de los proyectos de programas que estén interesadas en solicitar.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas será de 30.000 euros en el caso de programas pertenecientes a la modalidad A de talleres profesionales y de 60.000 euros para programas pertenecientes a la modalidad B de talleres específicos.

Artículo 5. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas convocadas por la presente orden son compatibles con las concedidas por cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que el importe total pueda superar el coste de las actividades previstas por los solicitantes.

2. En otro caso, se procederá a modificar la resolución de la concesión para, en cumplimiento de este artículo, adecuar la cuantía y proceder al reintegro del exceso.

Artículo 6. Financiación.

1. Las ayudas convocadas por la presente orden están financiadas exclusivamente con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que destinará la cantidad total de 1.290.000 euros, con el siguiente desglose:

a) Anualidad 2013:

- 180.000 euros (ciento ochenta mil euros) para talleres profesionales, con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.13.03.222B.460.00, Superproyecto 2013.13.03.9001 y Proyecto 2013.13.03.0003.

- 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros) para talleres profesionales, con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.13.03.222B.461.00, Superproyecto 2013.13.03.9001 y Proyecto 2013.13.03.0003.

- 315.000 euros (trescientos quince mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.13.03.222B.489.00, Superproyecto 2013.13.03.9001 y Proyecto 2013.13.03.0003, de los cuales 210.000 euros (doscientos diez mil euros) irán destinados para talleres específicos y 105.000 euros (ciento cinco mil euros) para talleres profesionales.

b) Anualidad 2014:

- 180.000 euros (ciento ochenta mil euros) para talleres profesionales, con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.13.03.222B.460.00, Superproyecto 2013.13.03.9001 y Proyecto 2013.13.03.0003.

- 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros) para talleres profesionales, con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.13.03.222B.461.00, Superproyecto 2013.13.03.9001 y Proyecto 2013.13.03.0003.

- 273.000 euros (doscientos setenta y tres mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.13.03.222B.489.00, Superproyecto 2013.13.03.9001 y Proyecto 2013.13.03.0003, de los cuales 168.000 euros (ciento sesenta y ocho mil euros) irán destinados para talleres específicos y 105.000 euros ( ciento cinco mil euros) para talleres profesionales.

c) Anualidad 2015:

- 42.000 euros (cuarenta y dos mil euros) para talleres específicos, con cargo a la aplicación presupuestaria 2015.13.03.222B.489.00, Superproyecto 2013.13.03.9001 y Proyecto 2013.13.03.0003.

2. De conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que figura como Anexo I, irán suscritas por el representante legal de las entidades solicitantes, y serán dirigidas al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes y el resto de anexos se podrán descargar en la dirección web:

https://eda.educarex.es/portalap/ayudas_pcpi_2013.html Artículo 8. Documentación.

La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

1. Proyecto de actuación, según el modelo del Anexo II que detalle los siguientes apartados:

1. Justificación de la necesidad del programa.

2. Indicación de los colectivos destinatarios del programa y previsión del número de alumnos.

3. De existir, listado de alumnos prematriculados con indicación de su edad y situación académica en el curso anterior al de la convocatoria. En el supuesto de incorporar alumnos con necesidades educativas especiales se deberá aportar documentación que acredite tal circunstancia.

4. Lugar de impartición del programa.

5. Características del equipamiento y de las instalaciones que se pondrán a disposición del programa para lo que deberá tomarse como referencia lo establecido en la normativa que establece el currículo del programa.

6. Presupuesto de viabilidad económica del programa de acuerdo con el importe de la ayuda y los gastos subvencionables establecidos en el artículo 17. Este presupuesto tendrá carácter vinculante y las cantidades no podrán ser modificadas en más de un 25% sin la correspondiente autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

7. Relación de posibles empresas colaboradoras en el desarrollo del programa y grado de colaboración. Será necesario aportar los acuerdos de colaboración para que sean valorados.

8. De existir, documentación que acredite la existencia de ofertas de empleo relacionadas con el PCPI impartido.

2. Las entidades públicas deberán aportar certificado del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, del Pleno, o del órgano competente de la entidad por el que se aprueba el desarrollo del programa en caso de ser subvencionado.

3. Para valorar el éxito de los programas desarrollados por las entidades en convocatorias anteriores según establece el artículo 11.5, será necesario aportar la documentación que acredite la incorporación del alumnado al mercado laboral o de su incorporación al sistema educativo mediante copias de contratos de trabajo o de matrículas de alumnado.

4. Las entidades que soliciten la modalidad de talleres específicos deberán adjuntar certificado de experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad, según el modelo del Anexo III.

5. Las mancomunidades integrales acompañarán escrito de cada municipio, según Anexo IV, que exprese su conformidad con el desarrollo de los programas en su ámbito territorial y renunciando expresamente a solicitarlo de forma independiente. Asimismo, en el caso de desarrollarse alguno de los programas en su municipio deberá hacer constar que dispone de las instalaciones indicadas en el proyecto de actuación.

6. En el caso de las entidades privadas que no hayan prestado su consentimiento en la solicitud para comprobar sus datos con la Hacienda Autonómica, Estatal y con la Seguridad Social, deberán acreditar mediante la presentación de los oportunos certificados emitidos por los mencionados órganos, de hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7. Las entidades privadas sin ánimo de lucro, que se presenten por primera vez o hayan modificado su situación respecto a la última documentación presentada, aportarán en su caso:

a) Copia compulsada de sus Estatutos para entidades que en el modelo de solicitud no hayan concedido la autorización pertinente al órgano gestor para que pueda consultar este documento en la Consejería de Administración Pública, órgano competente en materia de registro de asociaciones.

b) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante, para el caso de entidades que en el modelo de solicitud no hayan concedido la autorización pertinente al órgano gestor para que pueda consultar este documento en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Documento de reconocimiento por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la condición sin ánimo de lucro.

d) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.

e) Certificado expedido por el secretario de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención en el que se exprese su finalidad y cuantía, según Anexo V.

Artículo 9. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en los registros de la Consejería de Educación y Cultura, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si las solicitudes fueran presentadas a través de las oficinas de Correos deberán ser fechadas y selladas por los funcionarios de Correos antes de su certificación.

3. De acuerdo con los dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Dirección General con competencias en materia de educación de adultos requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Órganos competentes para la instrucción y valoración de solicitudes.

1. La instrucción, ordenación y valoración del procedimiento se efectuará por la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

2. Para el análisis y valoración de los expedientes se constituirá una Comisión de valoración presidida por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad o persona en quien delegue, e integrada por la titular de la sección de educación de personas adultas y a distancia, dos asesores técnicos docentes y un funcionario de la mencionada Dirección General, que actuará como secretario.

3. La designación de los miembros de la Comisión de Valoración será publicada en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución de la Consejera de Educación y Cultura, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

4. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35 Vínculo a legislación f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor, que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

c) Propuesta de adscripción de los programas concedidos a los centros docentes públicos correspondientes, en función de su ámbito de actuación.

Artículo 11. Criterios de valoración.

La Comisión valorará las solicitudes conforme a los siguientes criterios:

1. Ámbito de actuación de la acción formativa, para solicitudes presentadas a través de mancomunidades integrales de municipios, hasta 4 puntos resultantes de la puntuación media obtenida en los dos apartados siguientes:

Tablas omitidas.

2. Por la colaboración de empresas relacionadas con el sector productivo al que pertenece el programa, su ubicación y su grado de colaboración, hasta 2,5 puntos.

Tablas omitidas.

3. Por la existencia de ofertas de empleo relacionadas con las cualificaciones profesionales asociadas al programa, en el entorno productivo de la localidad donde se desarrolla. Se puntuará 0,15 puntos por cada puesto ofertado, hasta 1,5 puntos.

4. Evaluación de la oferta pública, hasta 4 puntos:

Tablas omitidas.

5. Eficacia de los programas desarrollados por la entidad en convocatorias anteriores, para lo cual se tomará como referencia los alumnos matriculados en alguno de los programas realizados en las dos últimas convocatorias. Hasta 3 puntos, resultantes de la puntuación media obtenida en los dos apartados siguientes:

Tablas omitidas.

6. Situación educativa de los potenciales destinatarios del programa que forman el listado de prematriculados, en función del número de alumnos menores de 18 años que en el curso académico anterior a la orden de convocatoria, no hayan estado escolarizados, habiendo abandonado la escolaridad obligatoria sin titulación académica alguna. Hasta 3 puntos.

Tablas omitidas.

7. En talleres profesionales la incorporación de alumnos con necesidades educativas especiales de entre los prematriculados supondrá 0,5 puntos por alumno hasta un máximo de 1 punto.

8. En caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate será dar prioridad al proyecto que mayor puntuación haya obtenido en los apartados 4, 2, 3, 6, 5, 7 y 1 por este orden. Si persistiera el empate se recurrirá al número de habitantes de la localidad donde se desarrollará el programa.

Artículo 12. Resolución.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Consejera de Educación y Cultura, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

2. Dicha resolución contendrá para cada tipo de entidad:

a) Relación ordenada alfabéticamente de las entidades cuyas solicitudes han sido estimadas hasta un importe total no superior al crédito correspondiente, junto con la denominación del programa subvencionado, cuantía de la ayuda, y centro docente público al que se adscribe el programa a efectos de coordinación pedagógica, certificación académica y matriculación del alumnado en la plataforma educativa Rayuela.

b) Relación de entidades que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a las anteriores y que no pueden ser estimadas por limitaciones de crédito constituyendo la lista de reserva.

c) Relación de entidades excluidas, con indicación del motivo de exclusión.

3. La resolución del procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas será de seis meses, y se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión, dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo según lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Aceptación y renuncia de las ayudas.

1. Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de la ayuda, las entidades beneficiadas deberán remitir, en el plazo máximo de 10 días, a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad declaración de aceptación de la ayuda y compromiso de realización de los programas o, en su caso, renuncia a la ayuda concedida, según el modelo del Anexo VI, junto con la siguiente documentación:

a) Documento de Alta de Terceros para aquellas entidades que en la solicitud de ayuda indicaron un número de cuenta bancaria que no está dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

b) En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro deberán presentar las correspondientes garantías, mediante aval o seguro de caución, por el importe del 50% de la ayuda concedida.

El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida del derecho como entidad beneficiaria.

2. Cuando se produzca alguna renuncia por parte de alguna entidad beneficiaria y siempre que se reciba un mes antes de finalizar el plazo para tramitar los compromisos de crédito establecidos en la orden de cierre del ejercicio económico del año de la convocatoria, procederá a ocupar el puesto vacante la entidad con la puntuación más elevada de las que aparezcan en la lista de reserva para la misma modalidad y tipo de entidad.

Artículo 14. Abono de las ayudas.

1. Las ayudas se librarán directamente a las entidades beneficiarias en tres pagos, mediante transferencia bancaria, en la cuenta indicada en la solicitud de ayuda.

2. El primer pago, en concepto de pago anticipado será del 50 % del total de la ayuda concedida y se hará efectivo una vez publicada la resolución de estas ayudas, siempre y cuando la entidad beneficiaria reciba la autorización por escrito para iniciar el programa, emitida por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

3. El segundo pago será del 40 % de la ayuda concedida y se realizará previa justificación del 100 % del primer pago de la ayuda concedida. El abono se efectuará:

a) Para la modalidad de talleres profesionales en el primer semestre del año 2014.

b) Para la modalidad de talleres específicos una vez finalizado el primer curso del programa.

4. El tercer y último pago, que será del 10 % de la ayuda y se realizará previa justificación económica del total de la ayuda concedida. El abono se efectuará:

a) Para talleres profesionales al finalizar el programa el 15 de julio de 2014.

b) Para talleres específicos el 15 de julio de 2015.

5. Dado que se trata de pagos plurianuales, los porcentajes de las subvenciones indicados en los puntos anteriores no podrán superar el 100 % de la anualidad.

6. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Garantías por pago anticipado.

1. Las entidades públicas beneficiarias no deberán prestar garantías por razón del pago anticipado en virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. Las entidades privadas sin ánimo de lucro, en el momento de aceptar las ayudas, deberán prestar garantías por pago anticipado, mediante aval o seguro de caución, del 50 % de la ayuda concedida, en virtud del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El documento de aval o de seguro de caución utilizado como depósito de garantía por pago anticipado deberá realizarse en papel oficial de la entidad avalista o aseguradora. El documento original deberá ser entregado en la sede de la Caja General de Depósitos perteneciente a la Dirección General de Financiación Autonómica, previamente bastanteado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente decreto están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y además deberán:

a) Realizar la selección de los formadores, que en el caso de las entidades públicas se realizará mediante oferta pública en la modalidad de concurso-oposición.

b) Poner a disposición del programa las instalaciones necesarias y adecuadas al perfil del alumnado, garantizando su mantenimiento y el material necesario para el correcto funcionamiento del programa.

c) Presentar la totalidad de la documentación correspondiente a la justificación de la ayuda, tanto pedagógica como económica.

d) Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección, control y verificación que establezca la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

e) Facilitar la incorporación de los formadores que desarrollen el programa a las actividades formativas e informativas que, dirigida a ellos, organice la Consejería de Educación y Cultura.

f) Hacer publicidad de los programas mediante carteles, bandos y anuncios en medios de comunicación o publicación, haciendo manifestación expresa de que están financiados por el Gobierno de Extremadura, Consejería de Educación y Cultura, e incorporando siempre el emblema en los documentos mencionados, así como en todos los documentos correspondientes al programa.

g) Ejecutar el programa directamente por la entidad beneficiaria en los términos previstos en la presente Orden. No se podrá en ningún caso ceder total o parcialmente la ejecución del mismo a otra institución, entidad o empresa ni se permitirá la subcontratación.

Artículo 17. Gastos subvencionables.

Son gastos subvencionables, imputables al programa, los siguientes:

1. Los costes de personal del equipo educativo del programa que incluyen tanto los honorarios de los formadores como la correspondiente cuota de la Seguridad Social.

2. Los gastos de funcionamiento que incluyen:

a) Amortización y alquiler del equipamiento necesario para desarrollar la cualificación correspondiente.

Dicho equipamiento deberá basarse en las normas establecidas en las resoluciones de currículos de los módulos específicos de los diferentes PCPI.

b) Gastos de viajes del docente derivados de la asistencia a cursos y reuniones a las que sean convocados por la Administración educativa.

c) Material fungible necesario para el adecuado desarrollo de los módulos específicos y los de carácter general.

d) Suministros: energía eléctrica, agua y combustible para calefacción.

e) Comunicaciones: teléfono, correos, líneas ADSL.

f) Gastos de limpieza hasta un máximo de 2.025 euros.

g) Gastos de gestión del programa hasta un máximo de 2.250 euros.

h) Gastos para material que ocasione su participación en el programa (vestuario, medidas de prevención de riesgos: guantes, gafas, calzado...).

3. Las ayudas en gastos de transporte, manutención o alojamiento para alumnos, previamente autorizadas por la Comisión de Seguimiento, que incluyen:

a) Transporte: contando los kilómetros de ida y vuelta desde el domicilio del alumnado hasta la población donde se desarrolla el programa, para cada uno de los alumnos y para todo el programa:

Tablas omitidas.

b) Gastos de alojamiento para todo el programa: hasta 1.500 euros.

c) Gastos de manutención para todo el programa: hasta 750 euros.

Los gastos para alojamiento serán incompatibles con los de manutención y transporte.

4. Los gastos ocasionados por el desarrollo de las actividades extraescolares relacionadas con el programa, previamente autorizadas por la Comisión de Seguimiento.

5. Los gastos del profesorado y alumnado para el desplazamiento y manutención, en el caso de que las prácticas o formación en centros de trabajo se realice en una localidad distinta de la que se desarrolla el programa, son subvencionables. En todo caso, la entidad deberá procurar que esta fase práctica se realice lo más cerca posible del lugar donde se imparte la formación.

6. Los costes del seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado, con cobertura para todo el desarrollo del programa, incluidas las prácticas o Formación en Centros de Trabajo.

7. En ningún caso son gastos subvencionables la adquisición de mobiliario, el Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable, las comisiones e intereses bancarios, la constitución y devolución de las garantías, la adquisición, mantenimiento y reparación de bienes inmuebles y gastos por servicios prestados por la propia entidad.

Artículo 18. Procedimiento de imputación del gasto.

1. Se considera gasto realizado en el programa subvencionado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, según lo dispuesto en el artículo 36.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado según lo dispuesto en el artículo 36.1 de la citada ley.

2. Asimismo a la hora de imputar gastos, cualquiera que sea su naturaleza, se acudirá al criterio de proporcionalidad temporal, siendo subvencionables sólo aquellos tramos o partes del gasto que se correspondan con períodos de tiempo que se encuentren dentro de los límites de duración de la actuación subvencionada.

3. Los costes indirectos o gastos generales (electricidad, calefacción, agua, limpieza,...) habrán de imputarse en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el programa, en virtud del artículo 36.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El importe de los mismos no podrá superar el importe del 20% de los costes directos.

4. En el supuesto de que exista imputación parcial en cualquiera de los conceptos descritos en el artículo 17, deberá indicarse en las facturas originales el porcentaje que corresponde al programa. Dicho porcentaje deberá acreditarse y justificarse documentalmente exponiendo además con criterios lógicos y razonables aplicados por la entidad beneficiaria.

Artículo 19. Justificación de las ayudas.

Las entidades beneficiarias deberán realizar una justificación de la ayuda desde el punto de vista pedagógico y otra desde el punto de vista económico, en los términos que se determinan en los artículos 20, 21 y 22 de esta orden.

Artículo 20. Justificación económica.

Para la realización de la justificación económica se requiere a las entidades beneficiaras aportar, en su caso, la documentación siguiente:

a) Relación detallada de gastos, según Anexo IX, incluyendo número de factura, proveedor, concepto e importe.

b) Resumen detallado de gastos de personal del equipo educativo, según Anexo X, correspondiente al periodo a justificar, desglosado por meses, en el que se haga constar para cada trabajador: Nombre del trabajador, NIF, mes, importe líquido, cuotas de Seguridad Social de la empresa, coste total del trabajador, fecha de pago, entidad bancaria, importe elegible.

c) Copias compulsadas de las nóminas, de los documentos de las cotizaciones de la Seguridad Social y del abono de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de sus correspondientes justificantes de pago.

d) En el caso de que, a la fecha de la justificación, la entidad no disponga de toda la documentación relativa a los boletines de cotización a la Seguridad Social e ingreso de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los mismos serán sustituidos por un certificado emitido por el secretario de la entidad en la que se haga constar este extremo y donde se indique las cantidades abonadas, concepto, periodo y relación nominal de trabajadores a los que pertenecen. En todo caso, la entidad queda obligada a la remisión de la documentación una vez esté en posesión de los mismos y siempre antes del 15 de septiembre del año en el que se efectúe la justificación.

e) Para gastos de transporte aportar certificado de residencia, junto con las facturas y sus correspondientes justificantes de pago de los consumibles o transportes utilizados. En el caso de desplazamiento con vehículo particular del alumnado, deberá acreditar y justificar el porcentaje de imputación al programa.

f) En materia de publicidad, será necesario aportar copias de los anuncios en medios de comunicación públicos, capturas de pantalla si se ha publicitado en páginas web y varias fotografías de carteles expuestos en los lugares en los que se celebren las actividades.

g) Totalidad de las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acreditativas de los pagos y gastos efectuados y cuyo importe haya sido imputado al programa de acuerdo con los apartados especificados en el presupuesto.

h) Certificado del secretario de la entidad, según Anexo XI, de haber recibido el primer y segundo abono de la ayuda y de haberlos registrado en su contabilidad.

Artículo 21. Procedimiento para la justificación económica.

1. La documentación correspondiente a la justificación económica de los programas subvencionados será remitida a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

2. Para la justificación del primer 50% de la ayuda concedida, se establecen los siguiente plazos:

a) Para la modalidad de talleres profesionales el plazo finaliza el día 1 de marzo de 2014.

b) Para la modalidad de talleres específicos el plazo finaliza el 30 de julio de 2014.

3. Para la justificación final de la totalidad de la ayuda concedida, se establecen los siguientes plazos:

a) Para la modalidad de talleres profesionales el plazo finaliza el 30 de julio del 2014.

b) Para la modalidad de talleres específicos el plazo finaliza el 30 de julio del 2015.

4. La documentación aportada por las entidades beneficiarias serán copias compulsadas de la documentación original que deberá estar previamente diligenciada en el documento original con un sello en el que figure el emblema de la Junta de Extremadura y el lema “Gobierno de Extremadura, Consejería de Educación y Cultura” e incluirá el curso escolar y denominación del programa concedido.

5. Para las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, se deberá acreditar la efectividad del pago con la siguiente documentación:

a) Si la forma de pago es una transferencia bancaria, se aportará copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.

b) Si la forma de pago es el cheque, se aportará un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse: la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque y debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma. Asimismo se aportará copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

c) Si la forma de pago es en metálico, se aportará un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse: la factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma. Asimismo se aportará una copia del asiento contable del citado pago por el beneficiario, salvo que el beneficiario no esté sujeto al deber de contabilidad.

6. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, (BOE de 29 de noviembre) por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones.

7. El órgano instructor puede solicitar las certificaciones que correspondan para la aclaración o acreditación de cualquiera de los gastos imputados al programa.

8. Asimismo, la entidad se compromete a custodiar los justificantes de gastos y pagos originales como mínimo, cinco años tras la finalización del programa.

Artículo 22. Justificación pedagógica.

1. La justificación pedagógica se realizará una vez finalizado el programa; a estos efectos, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, antes del 30 de julio del 2014 para la modalidad de talleres profesionales y del 30 de julio del 2015 para la modalidad de talleres específicos, la documentación justificativa.

2. La documentación requerida será la siguiente:

a) Certificado de fines del responsable de la entidad beneficiaria, justificando que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la ayuda.

b) Memoria Final del programa que contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

- Resumen del desarrollo del programa.

- Alumnado participante. Abandonos e incorporaciones producidas, fecha y sus causas.

- Objetivos conseguidos, perspectivas de inserción laboral y de continuación de estudios del alumnado.

- Recursos utilizados.

- Valoración general del programa y conclusiones sobre dificultades encontradas, necesidades y propuestas de mejora.

- Resumen de los resultados del alumnado.

- Fotos del aula con la totalidad del alumnado desarrollando diversas actividades del programa.

c) Documentación académica del alumnado, según los Anexos VII, XIII y XIV: Matrícula individual, ficha de evaluación y seguimiento, acta de evaluación final con los resultados obtenidos a efectos de la expedición de los certificados académicos, necesarios para solicitar los correspondientes certificados de profesionalidad y documentación que acredite la identidad del alumno.

d) Ficha de control de asistencia firmada por el alumnado participante, en la que se acredite su presencia en las distintas actividades del programa, según el Anexo XV.

e) Resumen estadístico del alumnado, según Anexo XII.

Artículo 23. Reintegro de las subvenciones.

1. Darán lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la ayuda hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 16.o) de dicha ley. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando las acciones acreditadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60 % del coste total del programa. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

3. Será considerado como incumplimiento parcial la disminución no autorizada del número de alumnos del programa subvencionado, para lo que se aplicarán las siguientes reglas:

- La reducción del número de alumnos, por debajo del límite mínimo previsto durante la ejecución del programa, ocasionará el reintegro de un 10% de los gastos previstos con cargo a la subvención distintos de los destinados a salarios y cargas sociales del personal formador, sobre la base del presupuesto presentado junto a la solicitud, por cada uno de los alumnos que abandone el programa.

- La pérdida total de los alumnos del programa antes de la conclusión del mismo por causa no imputable a la entidad subvencionada se considerará incumplimiento parcial de las condiciones de la subvención e implicará la liquidación de la misma con devolución, en su caso, de las cantidades no aplicadas hasta la fecha en que se haya producido esta circunstancia.

4. El procedimiento de reintegro de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de devolución de subvenciones.

CAPÍTULO II. DE LOS PROGRAMAS

Artículo 24. Formadores.

1. Los módulos obligatorios de los PCPI serán impartidos por equipos educativos compuestos por dos formadores que serán contratados expresa y directamente por la entidad beneficiaria para el periodo de desarrollo del programa.

2. Los formadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la titulación establecida en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos indicados en la Resolución por la que se establece el currículo de los módulos específicos del PCPI correspondiente, para impartir módulos específicos.

b) Estar en posesión de la titulación establecida en el artículo 93 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para impartir módulos de carácter general establecidos en el Anexo IV de la Orden de 16 de junio de 2008. En la modalidad de talleres específicos dirigidos a alumnado con necesidades educativas especiales, estos módulos serán impartidos por profesorado con la especialización correspondiente para la atención educativa de estos alumnos.

c) Estar inscritos en el SEXPE como demandante de empleo o de mejora de empleo en el momento de la contratación. Con respecto a los demandantes de mejora de empleo se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

3. En el supuesto de que dos programas sean desarrollados por una misma entidad en la misma localidad, será un único formador el encargado de impartir los módulos obligatorios de carácter general.

4. En ningún caso el personal contratado guardará relación jurídica o laboral alguna con la Junta de Extremadura.

Artículo 25. Selección de los formadores.

1. Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria que haya aceptado la ayuda iniciará el proceso de selección de los formadores mediante concurso-oposición, para lo cual efectuará convocatoria pública de los puestos de trabajo y procederá a la selección del personal docente de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. La entidad beneficiaria deberá constituir una comisión de selección cuya composición no podrá ser superior a cinco miembros, ni inferior a 3. Si la entidad lo estima oportuno, podrá formar parte de la misma un docente (maestro o profesor de secundaria) con destino en un centro público de la localidad o zona, para lo cual deberá efectuar petición escrita a la dirección del centro público, con al menos diez días de antelación al inicio de las actuaciones. En el caso de que exista algún docente interesado, el centro solicitará autorización a la Delegación Provincial de Educación correspondiente para que éste pueda asistir a las actuaciones de la citada comisión de selección.

3. La convocatoria pública deberá contener al menos:

a) Las enseñanzas a desarrollar.

b) Los requisitos profesionales y titulación necesarios para el desarrollo de las enseñanzas.

c) La obligación de todos los formadores de aceptar las directrices pedagógicas del centro docente público que coordine la zona educativa en la que se encuentre ubicada la actuación.

d) La localidad o localidades donde se desarrollarán las actividades formativas.

4. En el proceso de selección del equipo educativo se deberán tener en cuenta, entre otros aspectos:

a) La situación laboral, priorizando a los demandantes de empleo.

b) Experiencia docente.

c) La formación y especialización profesional.

d) La presentación y defensa de un proyecto pedagógico relacionado con los programas a impartir.

e) Otros méritos a considerar por la entidad y no contemplados anteriormente.

5. En los casos de empate entre aspirantes se tendrán en cuenta la mayor puntuación obtenida en los apartados de méritos b), d), c) y e) del punto anterior. Si persistiera el empate, se procedería a la adjudicación por sorteo.

6. En el caso de renuncia de los formadores se procederá a la contratación directa de un nuevo formador de entre los candidatos que participaron en el proceso de selección y teniendo en cuenta las puntuaciones más altas logradas en el proceso, en el plazo de diez días desde que se produjo la misma, remitiéndose el nuevo contrato a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad. En el caso de no existir candidatos disponibles se procederá a la búsqueda de un nuevo formador mediante oferta tramitada a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, debiéndose cumplir en todo momento los requisitos establecidos en la presente orden.

7. En los casos de baja por incapacidad temporal de más de 15 días de duración, se procederá de la misma forma descrita en el apartado anterior; este nuevo contrato será por un tiempo equivalente a la duración de la baja por incapacidad temporal del formador contratado inicialmente, con el límite del plazo de duración del programa.

Artículo 26. Destinatarios de los programas.

1. Para incorporarse a un PCPI deberán cumplirse en todo caso los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre de 2013.

b) No haber obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Además, y para los programas de la modalidad talleres específicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, serán destinatarios los jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta. A este alumnado se le garantizará la oportuna orientación con el fin de que accedan a los programas que mejor se adapten a sus circunstancias personales y en los que tengan mayores posibilidades de inserción laboral.

3. En la selección del alumnado se tendrá en cuenta la adecuación de las características y necesidades del alumnado potencial y el perfil de los distintos programas, los objetivos que se pretenden en la modalidad y las condiciones de máxima integración.

4. Asimismo, en la selección del alumnado habrán de tenerse en cuenta los siguientes criterios de preferencia para el acceso a estos programas:

a) No haber superado con anterioridad otro PCPI.

b) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Estar en grave riesgo de abandono escolar, sin titulación académica alguna, o con un historial de absentismo escolar debidamente documentado.

- Estar desescolarizado, con fuerte rechazo a la institución escolar o, por encontrarse en situación de desventaja sociocultural o educativa, haber abandonado la escolaridad obligatoria y mostrar interés por reincorporarse al ámbito de la educación.

En este supuesto, la entidad responsable del programa recogerá toda la información relevante del último centro educativo de procedencia, de los servicios sociales y, en su caso, de atención o tutela del menor con objeto de obtener la información necesaria para orientarle a la opción más adecuada a sus intereses.

5. Si los anteriores criterios de prioridad no fueran suficientes para determinar qué alumnado debe ser admitido se realizará un sorteo para determinarlo.

6. El procedimiento de escolarización será asesorado y supervisado por el Servicio de Inspección Educativa.

7. La inscripción se realizará en la entidad donde se desarrolle el programa. La participación del alumnado será gratuita.

8. Siempre que existan plazas disponibles, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de acceso y de la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en los apartados anteriores de este artículo, el plazo de matrícula permanecerá abierto durante los 2 primeros meses de desarrollo de los programas. Estas plazas se ofrecerán a los solicitantes que, habiendo presentado su solicitud en plazo, no hubiesen obtenido puesto escolar en el programa, y serán llamados en el orden que corresponda según la lista de solicitudes de admisión publicada. Si siguieran existiendo vacantes, podrán ofertarse a quienes, cumpliendo los requisitos de acceso, realizaron la solicitud de admisión fuera de plazo.

Artículo 27. Funcionamiento de los programas educativos.

1. En todo lo relativo al horario, tutoría, currículo de los módulos de carácter general, así como el proceso de evaluación y calificación de los módulos obligatorios de estos programas se aplicará lo dispuesto en la Orden de 16 de junio de 2008, además de las diferentes resoluciones por las que se establezcan los currículos de los módulos específicos de estos programas que se encuentran en la página web http://eda.educarex.es/portaleda/ayudas_pcpi_2013.html.

2. Sin perjuicio de lo anterior, para ambas modalidades el alumnado podrá realizar la fase de prácticas en centros de trabajo, empresas o entidades y para la modalidad de talleres específicos también en centros especiales de empleo relacionados con la cualificación profesional desarrollada en el programa. En ningún caso implicará relación laboral entre el alumnado y la empresa o entidad y deberá existir un seguro de accidentes concertado para este fin, que cubra las posibles contingencias del alumnado en el centro de trabajo.

3. El equipo docente de la entidad beneficiaria que imparta el PCPI elaborará un proyecto educativo, que estará formado por una programación referida tanto a los módulos específicos como a los formativos de carácter general, que desarrolle y concrete el currículo establecido por la Consejería de Educación y Cultura. Asimismo, el proyecto recogerá las características específicas del contexto sociocultural y laboral donde se desarrolla el programa, el perfil y necesidades formativas del alumnado destinatario del mismo, los objetivos educativos de la entidad respecto del programa, el horario semanal de los diferentes módulos, así como el del profesorado.

4. El Servicio de Inspección asesorará en la elaboración de las programaciones de los módulos obligatorios del PCPI y supervisará la aplicación de las mismas con el objeto de asegurar su adecuación a la normativa y a las disposiciones aplicables.

5. En los talleres profesionales los programas se desarrollarán en grupos de un mínimo de 10 y un máximo de 15 alumnos. En el caso de que integren alumnado con necesidades educativas especiales, hasta un máximo de 2 por programa, el número mínimo de alumnos por grupo ordinario será de 8.

6. En los talleres específicos los grupos tendrán un mínimo de 5 alumnos y un máximo de 10 alumnos.

7. De acuerdo con el artículo 20.1 de la Orden de 16 de junio de 2008, el alumnado que supere los módulos obligatorios de un PCPI, obtendrá certificación académica expedida por el centro docente público al que esté adscrito el programa. La certificación así obtenida dará derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la Administración laboral del certificado o certificados profesionales correspondientes.

8. No podrán obtener certificación académica aquellos alumnos que no hayan superado más del 70 % de las horas lectivas del programa.

Artículo 28. Calendario.

1. Las acciones formativas asociadas al desarrollo de los módulos obligatorios del PCPI se ajustarán para que su inicio coincida con el comienzo de las actividades lectivas previstas en el calendario escolar establecido por la Administración educativa para estos programas en centros públicos.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades beneficiarias podrán iniciar las actuaciones preparatorias del programa el primer día hábil del mes de septiembre y finalizarán, como máximo, el 15 de julio del 2014 los talleres profesionales y el 15 de julio del 2015 los talleres específicos.

3. Con anterioridad al inicio de la actividad y en un plazo no superior a 30 días desde la publicación de la resolución de la ayuda en el Diario Oficial de Extremadura, aquellas entidades beneficiarias que hayan aceptado la ayuda, remitirán a la Delegación Provincial de Educación correspondiente la siguiente documentación debidamente diligenciada en los documentos originales con un sello en el que figure “Gobierno de Extremadura, Consejería de Educación y Cultura”, el curso escolar, emblema e indicación del programa concedido:

a) La totalidad de la documentación correspondiente al proceso selectivo efectuado mediante convocatoria pública para la provisión de los puestos de trabajo: anuncio de la oferta, bases de la convocatoria, listados de aspirantes, acta de constitución de la comisión de selección, criterios de puntuación y baremación final de todos los profesionales aspirantes.

b) Copia compulsada de la titulación de los formadores y de los contratos laborales suscritos con los mismos.

c) El Proyecto educativo descrito en el artículo 27.3 de la presente orden.

d) Relación de alumnado matriculado según Anexo VIII.

e) Además deberá aportarse, una fotografía del cartel publicitario del programa y otra del mismo instalado en el lugar más visible del local donde se vaya a desarrollar el programa.

Las dimensiones y contenido del cartel, estará disponible en la página web de estas ayudas.

4. La Delegación Provincial de Educación, en un plazo no superior a 15 días desde la recepción de la documentación indicada en el apartado anterior y una vez comprobado que la misma se ajusta a los requisitos exigidos, expedirá autorización por escrito a la entidad beneficiaria para que inicie la actividad. Toda la documentación mencionada anteriormente junto con una copia de la autorización de inicio de actividad será remitida a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad antes del 1 de noviembre del 2013.

5. Si en el proceso de comprobación de la documentación la Delegación Provincial encontrase deficiencias que indiquen que la misma no se ajusta a los requisitos exigidos, remitirá a la entidad beneficiaria un escrito solicitando la subsanación de la misma en el plazo de 10 días. En caso de no efectuarse la subsanación de forma satisfactoria, la entidad no podrá iniciar la actividad y la Delegación Provincial remitirá toda la documentación, junto con un informe en el que se detalle la incidencia, a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

6. La Dirección General de Formación Profesional y Universidad podrá revisar nuevamente la documentación aportada y solicitar nuevas actuaciones si así lo estima oportuno. En los casos en los que se acompañe informe de incidencia indicando que no se ajusta a los requisitos establecidos, la Dirección General resolverá si procede o no al mantenimiento de la ayuda o la pérdida de derecho a la misma.

7. La entidad beneficiaria una vez autorizada a iniciar el programa, deberá iniciar las clases en un plazo máximo de 10 días y remitir copias de las matrículas del alumnado al centro al que está adscrito el programa para que éste proceda a su matriculación en la plataforma educativa Rayuela.

Artículo 29. Seguimiento y control de los programas.

1. Los programas subvencionados estarán adscritos, a efectos de coordinación educativa y seguimiento pedagógico, a un centro docente público en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, según la planificación provincial llevada a cabo por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

2. Los programas subvencionados quedan sometidos a las actuaciones de comprobación, seguimiento, verificación y control técnico que realice el órgano instructor, sin perjuicio de las acciones de control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Tribunal de Cuentas.

3. A la finalización de cada programa, la Delegación Provincial de Educación remitirá, teniendo en cuenta la justificación pedagógica del mismo y los informes obtenidos como resultado de las acciones indicadas en el artículo 30.4, un informe de valoración a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

4. Posteriormente toda la documentación original correspondiente a la justificación pedagógica será remitida al centro de adscripción, previa comprobación y subsanación de datos, para el archivo y custodia de ésta y la correspondiente diligencia de certificados, que finalmente serán remitidos a los alumnos.

Artículo 30. Comisión de Seguimiento.

1. Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de las ayudas y una vez recibidos los certificados de aceptación de ésta, y siempre antes del inicio del programa, se constituirá una Comisión de Seguimiento por cada programa subvencionado.

2. Las Comisiones estarán integradas por dos representantes de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, designados por su titular, uno de ellos deberá ser el inspector de zona donde se desarrolle el programa que ejercerá como Presidente y el otro representante ejercerá como Secretario, con voz y voto, quien levantará acta de los acuerdos tomados, y dos representantes de la entidad subvencionada, designados por la misma.

3. La Comisión de Seguimiento será la responsable de comprobar el cumplimiento de los requisitos requeridos para el desarrollo del programa (organización, equipo educativo, espacios, recursos, relaciones con las empresas), u otros aspectos como son:

a) Comprobar la asistencia del alumnado.

b) Autorizar las ayudas solicitadas por los alumnos.

c) Autorizar los gastos que se ocasionen por el desarrollo de las actividades extraescolares relacionadas con el programa.

d) Conocer qué alumnos realizan la fase de prácticas formativas en centros de trabajo y en qué empresas.

e) Resolver cuestiones de organización y funcionamiento que surjan en el desarrollo del programa.

f) Informar sobre las obligaciones contraídas relativas a información y publicidad de los programas.

4. En el desempeño de sus funciones, la Comisión de Seguimiento realizará al menos 2 visitas sobre el terreno durante la ejecución del programa, de las que se levantará el acta correspondiente. Asimismo se reunirá cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas y se levantará acta de cada reunión remitiéndose un original a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

5. En la primera reunión se procederá a su constitución y a la definición del plan de trabajo y en la última a la aprobación de la memoria elaborada por el profesorado responsable del programa, una vez concluido el mismo.

6. De cada acta se remitirá un original a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

Artículo 31. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Formación Profesional y Universidad a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo de las normas incluidas en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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