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Subvenciones para poner en funcionamiento y desarrollar proyectos empresariales en Andalucía

11/09/2013
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Orden de 3 de septiembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Jóvenes Andaluces o residentes en Andalucía hasta 35 años, inclusive, para poner en funcionamiento y desarrollar proyectos empresariales en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013 (BOJA de 10 de septiembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2013, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, POR EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA JUVENTUD A JÓVENES ANDALUCES O RESIDENTES EN ANDALUCÍA HASTA 35 AÑOS, INCLUSIVE, PARA PONER EN FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLAR PROYECTOS EMPRESARIALES EN ANDALUCÍA, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2013.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de juventud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, los números 7.º y 8.º del artículo 10.3 del citado Estatuto de Autonomía señalan que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentran la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas y la superación de los desequilibrios económicos, sociales, culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos. Por otra parte, el artículo 37.1 establece, entre los principios rectores que han de inspirar las políticas públicas, la integración de los jóvenes en la vida social y laboral, favoreciendo su autonomía personal.

El Acuerdo de 8 de febrero Vínculo a legislación de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el II Plan Integral de Juventud 2011-2014, “Plan Gyga”, se configura como marco de referencia para la planificación y puesta en marcha de las actuaciones que en materia de juventud se acometan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como para la coordinación, evaluación y seguimiento de las actuaciones que en esta materia se lleven a cabo desde la Administración de la Junta de Andalucía.

Este Plan se estructura en tres dimensiones que corresponden a los tres retos fundamentales del Plan Gyga:

1. Emancipación de la juventud andaluza, a través de la obtención de un empleo de calidad, el fomento del autoempleo y el acceso a una vivienda digna y asequible;

2. Participación y formación en valores, que constituyan una escuela de ciudadanía y fomenten valores democráticos en la juventud andaluza.

3. Calidad de vida, que conjugue medidas que promuevan hábitos de vida saludables, el acceso y disfrute de la cultura y el fomento de la creatividad.

La emancipación, en sentido estricto, hace referencia a la liberación de cualquier tipo de dependencia, de la patria potestad o tutela paterna. Es decir, una independencia económica del individuo respecto a la familia. Esta independencia se adquiere alcanzando una serie de competencias, vinculadas en gran medida al acceso al empleo y a la vivienda. Partiendo de esa premisa, las Políticas de Emancipación centran su diseño y acción en el desarrollo de medidas que faciliten el acceso de las y los jóvenes al empleo de calidad; la formación y la orientación sociolaboral; la actividad emprendedora; y la vivienda.

Así el objetivo número uno del Plan es la Emancipación de la Juventud Andaluza, a través de la obtención de un empleo de calidad, el fomento del autoempleo y el acceso a una vivienda digna y asequible; Dentro del objetivo específico 1.3, impulsar la capacidad y las actitudes emprendedoras entre la juventud andaluza, se encuentra la línea de acción 1.3.1, la cual se centra en generar dinámicas favorecedoras de la actividad emprendedora.

Actualmente el principal problema de la juventud es el desempleo. Así lo indica el Informe Social de la Juventud en Andalucía realizado entre el Instituto Andaluz de la Juventud y el Centro de Estudios Andaluces. “Según los mismos jóvenes ponen de manifiesto, los problemas más importantes a los que se enfrentan son las dificultades derivadas del mercado de trabajo”.

La dificultad en el acceso al empleo hace que la juventud sea una de los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad. Como dicho informe señala “La situación de crisis laboral afecta especialmente a los grupos más vulnerables de la sociedad y a la juventud. La tasa de desempleo de la juventud se mantiene en el doble que la de los adultos debido a las dificultades de inserción de los y las jóvenes en la vida activa. Entre las posibles interpretaciones destacan que cuando los y las jóvenes acceden al mercado laboral presentan insuficiencias en su nivel de formación o una inadecuación entre ésta y los requerimientos del puesto de trabajo; otro factor puede ser un nivel más bajo de productividad en estas primeras etapas (Cachón, 2004).

En cuanto al emprendimiento, por primera vez en nueve años ha aumentado la vocación emprendedora de la juventud universitaria andaluza. Como señala la encuesta realizada entre la revista Andalucía Económica y ESIC Business & Marketing School, por primera vez en nueve años ha arrojado una subida del índice de vocación emprendedora de los estudiantes universitarios, que ha pasado del 28,1% detectado en 2011 a un 35% en 2012. Destaca también un significativo descenso del porcentaje de universitarios que quieren ser funcionarios, que ha pasado del 41,2% de 2011 al 30% de este año, así como del porcentaje de universitarios que no tienen claro que harán cuando finalicen sus estudios, bajando del 13,4% de 2011 al 7% actual. En contraposición, la motivación de “necesidad” se ha trasladado del 30% del año pasado al 34% de este año, baja el grado de definición del proyecto del emprendedor del 37 al 34% y asciende el número de universitarios que desearían trabajar por cuenta ajena, que pasa del 17,3% al 28%.

Fruto de esta vocación emprendedora son los datos que viene presentando la Fundación Andalucía Emprende en la que en los últimos tres años ha venido apoyando más de 10.000 empresas por año, a través de los Centros de Apoyo al Desarrollo Empresarial (CADES), en los que el 70% de los emprendedores tenían menos de 40 años, es decir, la gran mayoría la constituyen personas jóvenes. Son datos que confirman que la juventud está tomando el testigo de una alta responsabilidad. Está cambiando el modelo productivo de nuestra tierra a través del emprendimiento, de la creación de empresas cada vez más conectadas al sistema universitario y apoyadas en la investigación, la innovación, el desarrollo y el comercio exterior.

“INNOVACTIVA 6000” es un proyecto consistente en regular una Orden para crear empresas ideadas por jóvenes universitarios y jóvenes procedentes de módulos de formación profesional de grado superior. Ideas basadas en patentes de I+D+I, idea innovadoras, empresas de base tecnológica o empresas que aprovechen los recursos endógenos de nuestra tierra para hacerla generadora de empleo, riqueza y bienestar.

Esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En estas subvenciones se ha dispuesto que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada. Ello se justifica en atención al tipo de beneficiarios y a la naturaleza de las subvenciones afectadas, dada la mínima o escasa repercusión que tendrían estos rendimientos en el incremento de la subvención, debido a distintos factores, tales como el reducido importe de las cuantías a librar (máximo 6.000 euros), el corto período de ejecución de las actividades subvencionadas, los períodos de materialización de los pagos de las subvenciones y el actual tipo de remuneración del dinero que le sería aplicable.

De conformidad con lo establecido en el artículo 124 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las presentes bases contemplan que, con anterioridad a la propuesta de pago, las personas beneficiarias tienen la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

La regulación, convocatoria y concesión de estas subvenciones corresponden al Instituto Andaluz de la Juventud, aprobándose esta Orden por la persona titular de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, en la que recae además la condición de titular de la Presidencia del citado Instituto.

Las presentes bases han sido adaptadas al Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, con el fin lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía. Asimismo, las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden se ajustan a las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, eliminando la exigencia de que, en el momento de presentación de la solicitud, las personas solicitantes aporten documentación alguna, sin perjuicio de su presentación posterior.

Por todo lo expuesto, previos los informes legales preceptivos, de acuerdo el Consejo de la Juventud de Andalucía, a propuesta de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, anteriormente citado, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía hasta 35 años, inclusive, para poner en funcionamiento y desarrollar proyectos empresariales en Andalucía, a través de la creación de empresas que cuenten al menos con dos o mas socios, cuyo texto, cuadro resumen, formulario de solicitud (Anexo I) y formulario para presentar alegaciones y efectuar reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II), se insertan a continuación.

Disposición Adicional Primera. Convocatorias.

Las sucesivas convocatorias anuales para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Juventud.

Disposición Adicional Segunda. Convocatoria para el año 2013.

1. Se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía hasta 35 años, inclusive, para poner en funcionamiento y desarrollar proyectos empresariales en Andalucía, para el ejercicio 2013.

2. Las solicitudes de subvenciones, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I.

3. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 10.c) del cuadro resumen, desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el día 15 de octubre de 2013.

4. Los gastos subvencionables serán gastos de capital, derivados de los gastos de constitución de la empresa, así como de inversión. La actividad debe iniciarse antes de final de 2013.

5. Para el ejercicio 2013, la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 0.1.01.32.01.00.785.02.32F.3 del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantía total máxima de 1.700.000 euros.

Disposición Final Primera. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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