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Principio de prudencia financiera

06/08/2013
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Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico (BOE de 6 de agosto de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE AGOSTO DE 2013, DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO INCLUIDO EN LA RESOLUCIÓN DE 4 DE MARZO DE 2013, POR LA QUE SE DEFINE EL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA APLICABLE A LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN Y CIUDADES CON ESTATUTO DE AUTONOMÍA QUE SE ACOJAN A LA LÍNEA DE FINANCIACIÓN DIRECTA ICO-CCAA 2012 Y AL FONDO DE LIQUIDEZ AUTONÓMICO.

La Resolución de 4 de marzo Vínculo a legislación de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico establece en su artículo tercero que “el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos no podrá superar los tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables que publique mensualmente mediante Resolución la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera Vínculo a legislación. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes”.

Conforme a dicha obligación de actualización mensual de los tipos fijos o diferenciales máximos aplicables, se publica un nuevo anexo que sustituirá al anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo Vínculo a legislación de 2013 y a la última actualización publicada en la Resolución de 28 de junio de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Madrid, 1 de agosto de 2013.-El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, Iñigo Fernández de Mesa Vargas.

ANEXO

Diferenciales máximos aplicables al mes de agosto de 2013 a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de marzo Vínculo a legislación de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación (meses) Tipo fijo máximo Diferencial máximo sobre euribor 12 meses Diferencial máximo sobre euribor 6 meses Diferencial máximo sobre euribor 3 meses Diferencial máximo sobre euribor 1 mes
1 2.72       275
2 2.79       275
3 2.90     272 283
4 3.05     284 296
5 3.19     297 309
6 3.29   296 307 318
7 3.37   303 314 326
8 3.44   309 320 331
9 3.54   317 328 340
10 3.60   321 332 344
11 3.61   321 331 343
12 3.67 314 325 336 348
13 3.78 324 336 346 358
14 3.90 335 346 357 369
15 4.01 345 357 367 379
16 4.05 348 359 369 381
17 4.08 351 361 372 383
18 4.11 354 363 374 386
19 4.24 362 374 384 396
20 4.36 371 384 394 406
21 4.46 382 393 404 415
22 4.53 388 399 410 422
23 4.60 395 406 416 428
24 4.67 401 412 423 434
25 4.73 405 416 427 438
Plazo ≥ 26 4.75 422 441 452 462

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