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Absuelto un hombre que disparó contra dos acreedores porque el TSJA alteró los hechos probados por el jurado

06/08/2013
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José Antonio G.A. fue condenado a dos años y medio de prisión por disparar en su empresa de mármoles en Almería

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condenó a dos años y medio de cárcel al dueño de la empresa almeriense Mármoles Ballester por disparar en marzo de 2009 con una escopeta semiautomática y acabar con la vida de dos personas, un tío y un sobrino al que debía una importante cantidad de dinero. El tribunal del jurado le había absuelto anteriormente al estimar legítima defensa.

La sentencia del alto tribunal revoca la dictada por el tribunal Superior al haberse introducido por este tribunal un nuevo hecho en el relato de los considerados probados por el jurado. Se trataba de determinar si entre los dos disparos que realizó a una de sus víctimas existió persecución, lo que conllevaría a no considerar la eximente de legítima defensa de modo completo.

Según este relato, José Antonio se encontraba junto con su hermano y un empleado en el interior de la empresa cuando mantuvo una fuerte discusión con dos acreedores, un tío y un sobrino a los que debía una importante cantidad de dinero. Terminada la discusión, uno de ellos efectúo varios disparos desde la calle hacia el interior del despacho donde se encontraba el recurrente, así que éste tomó su escopeta y disparó por la ventana, matando a esta persona.

Posteriormente, y viendo que el sobrino del anterior se abalanzaba sobre su hermano con lo que creía que era un estilete, también le disparó. La versión del tribunal de apelación varió al introducir un párrafo en el que se señalaba que José Antonio persiguió a la segunda de sus víctimas entre el primer y segundo disparo.

HECHOS INALTERABLES

En la sentencia del alto tribunal, cuyo ponente ha sido el magistrado Julián Sánchez Melgar, se señala que la competencia de la Sala que conoce del recurso "no se extiende a una nueva valoración que determine los elementos de hecho sino partiendo de unos hechos probados que se consideran inalterables debe limitarse a hacer unas consideraciones estrictamente jurídicas sobre el alcance y calificación de los hechos".

En función de tal doctrina, el Supremo estima el motivo del condenado, revoca la sentencia dictada por el TSJA y da "virtualidad" a la dictada por la Audiencia de Almería en el ámbito del tribunal del jurado.

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