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Estructura orgánica del Departamento de Salud

06/08/2013
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Decreto Foral 42/2013, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 134/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud (BON de 5 de agosto de 2013). Texto completo.

DECRETO FORAL 42/2013, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 134/2011, DE 24 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD.

Mediante el Decreto Foral 61/2012, de 18 de julio, se modificó el Decreto Foral 134/2011, de 24 de agosto Vínculo a legislación, por el que se estableció la estructura orgánica del Departamento de Salud, actualmente en vigor.

La experiencia adquirida en este último año ha demostrado la necesidad de modificar la estructura del Departamento de Salud por los siguientes motivos: establecer una mayor coordinación entre el Departamento y el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y entre planes estratégicos y planes operativos; determinar de forma más precisa las funciones de la Dirección General de Salud en relación con su labor de planificación y evaluación de los objetivos estratégicos del Departamento y, por último, como consecuencia de la modificación de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para la simplificación de su estructura orgánica, el traspaso de alguna unidad y funciones comunes a todo el Departamento de Salud, desde el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a la Dirección General de Salud.

En relación con la modificación de las funciones de la Dirección General de Salud, se ha querido resaltar su carácter de órgano de decisión en la planificación estratégica y global y en todo lo que excede a la que no es puramente asistencial. Para prestar un mejor servicio al ciudadano se considera esencial la correcta coordinación de todas las unidades que conforman el Departamento de Salud debido a la frecuente y estrecha interrelación que hay entre las funciones y competencias de muchas de ellas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada en día veinticuatro de julio de dos mil trece,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 134/2011, de 24 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 134/2011, de 24 de agosto Vínculo a legislación :

Uno.-Se añade un apartado 4 al artículo 3, que queda redactado como sigue:

“4. Se crea la Comisión de Dirección del Departamento de Salud, que es un órgano colegiado de coordinación, que se reunirá, al menos, una vez al mes y que está formado por la Consejera de Salud, la Directora General de Salud, el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, los Directores del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el Secretario General Técnico.”

Dos.-Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

“Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Salud.

La Dirección General de Salud ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las siguientes materias:

a) Ejercicio de la autoridad sanitaria en el ámbito de sus competencias y de las funciones de intervención pública en relación con la salud individual y colectiva.

b) Planificación y evaluación estratégica. Formulación del Plan de Salud, del Plan Estratégico del Departamento de Salud y de los planes asistenciales de carácter estratégico. Evaluación periódica de sus resultados.

c) Planificación territorial de los recursos sanitarios.

d) Supervisión y control de los organismos autónomos adscritos al Departamento y de la Fundación Miguel Servet.

e) Formulación, control y evaluación del pacto de gestión por objetivos con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y con el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y de la encomienda de funciones a la Fundación Miguel Servet.

f) Programas y prestaciones sanitarias de carácter médico-preventivos que se establezcan por el Gobierno de Navarra o por el Departamento de Salud.

g) Reconocimiento del derecho a la cobertura asistencial pública y control de las condiciones de acceso al Catálogo de Prestaciones Públicas Sanitarias por los ciudadanos. Equidad en los derechos y en las prestaciones sanitarias de los ciudadanos.

h) Tutela de los derechos y deberes de los ciudadanos y de los entes públicos y privados en relación con la salud.

i) Políticas de seguridad del paciente y calidad de las prestaciones en centros y servicios sanitarios.

j) Autorización, registro, acreditación e inspección de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias tanto públicos como privados.

k) Protección de la salud e intervención pública en centros y actividades de carácter público o privado que repercutan sobre la salud.

l) Actividades, centros, servicios, establecimientos y programas en el ámbito del medicamento y de los productos sanitarios y asimilados, incluida la publicidad, los ensayos clínicos y la farmacovigilancia.

m) Sanidad mortuoria.

n) Evaluación de tecnologías sanitarias, difusión y seguimiento de sus resultados y recomendaciones.

o) Cooperación con las entidades locales en el ejercicio de las competencias sanitarias municipales y, en su caso, la intervención de forma subsidiaria.

p) Intervención en el ámbito de la salud. Coordinación interdepartamental y con organizaciones y entidades públicas y privadas en materia de salud.

q) Trasplante y donación de sangre, órganos y tejidos. Autorización y control de centros.

r) Toma de decisiones de negocio sobre los Sistemas informáticos y de comunicaciones del Departamento de Salud. Decisiones de negocios sobre calidad, innovación tecnológica y nivel de seguridad en los sistemas de información. Colaboración con la unidad competente en sistemas de información de Gobierno de Navarra.

s) Convocatoria, concesión y gestión de ayudas, convenios y subvenciones en materias de formación e investigación y, en general, en materias relacionadas con la salud.

t) Planes de formación continuada en ciencias de la Salud y acreditación de actividades, programas y centros docentes.

u) Formación de pregrado, postgrado y especialización en coordinación con otras Instituciones docentes que vayan a utilizar la red sanitaria pública.

v) Planificación de necesidades y registro de Profesionales Sanitarios. Desarrollo de los sistemas de acreditación y evaluación de competencias profesionales.

w) Gestión del conocimiento, edición de publicaciones, Biblioteca de Ciencias de la Salud y otras fuentes de información científica para promover la incorporación de la evidencia científica, la innovación y las mejores prácticas al Sistema Sanitario Público.

x) Investigación, desarrollo e innovación en ciencias de la salud, autorización de los proyectos que lo requieran y colaboración con organismos y entidades en materia de investigación.

y) Aquellas otras que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento de Salud”.

Tres.-Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

“1. La Dirección General se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria.

b) Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria.

c) Servicio de Sistemas de la Información Sanitaria”.

Cuatro.-Se modifica el artículo 10, que queda redactado como

sigue:

“Artículo 10. Ámbito material de competencias del Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria.

El Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con la materia de asistencia sanitaria y, específicamente, las siguientes funciones:

a) Ordenación, inspección, evaluación, acreditación, autorización y sistemas de información de centros, servicios, establecimientos, actividades sanitarias, medicamentos, productos sanitarios y asimilados, así como la sanidad mortuoria y la farmacovigilancia.

b) Publicidad de actividades sanitarias, medicamentos, productos sanitarios y asimilados.

c) Tutela de los derechos y deberes de los ciudadanos y de los entes públicos y privados en relación con la salud y con las prestaciones sanitarias.

d) Reconocimiento del derecho a la cobertura asistencial pública.

e) Coordinación de las actividades de las diferentes asociaciones y organizaciones públicas o privadas de finalidad sanitaria y las organizaciones no gubernamentales e interdepartamentales que desarrollen programas de promoción de la salud y/o autoayuda.

f) Colaboración y apoyo a las funciones relacionadas con la coordinación de trasplantes de órganos en Navarra.

g) Gestión, custodia y desarrollo del Registro de Profesionales Sanitarios.

h) Establecer criterios para la optimización de las adquisiciones de medicamentos y para la evaluación y calificación terapéutica de los nuevos medicamentos que se utilicen y prescriban en los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

i) La Dirección del Centro de Farmacovigilancia.

j) Cualquier otra que determine el ordenamiento vigente o le sea encomendada”.

Cinco.-Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

“Artículo 13. Ámbito material de competencias de la Sección de Inspección Farmacéutica.

La Sección de Inspección Farmacéutica ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a centros Vínculo a legislación, servicios y establecimientos farmacéuticos; centros y establecimientos de fabricación a medida de productos sanitarios; de distribución o de venta con adaptación individualizada de productos sanitarios; medicamentos de uso humano, productos sanitarios y asimilados y distribución de medicamentos de uso veterinario.

Asimismo ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación a:

a) Inspección de cumplimiento de las siguientes normas de buena práctica: de laboratorio; de distribución de medicamentos de uso humano; clínicas en ensayos clínicos de farmacovigilancia y normas de correcta fabricación de medicamentos.

b) Programación y seguimiento de la atención farmacéutica continuada.

c) Centro de Farmacovigilancia de Navarra.

d) Tutela de los derechos y deberes de los ciudadanos y de los entes públicos y privados en relación con los medicamentos y productos sanitarios.

e) Desarrollo, implantación y mantenimiento de un Sistema de Gestión de la Calidad.

f) Cualquier otra que determine el ordenamiento vigente o le sea encomendada”.

Seis.-Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue.

“Artículo 15. Ámbito material de competencias del Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria.

1. El Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las materias de investigación, innovación y formación sanitaria y, específicamente, las siguientes funciones:

a) Planificación y organización de planes docentes de formación continuada de los profesionales sanitarios, basados en las necesidades asistenciales y orientados al desarrollo de competencias profesionales.

b) Gestión de convocatorias de ayudas, subvenciones y convenios en materia de formación continuada y organización de reuniones científicas.

c) Asumir las competencias que la legislación vigente asigna a la Comunidad Foral de Navarra en materia de acreditación de actividades, programas y centros de formación continuada de las profesiones sanitarias, prestando el apoyo requerido a la Comisión de Formación Continuada de Navarra.

d) Asumir las competencias que la legislación vigente asigna a la Comunidad Foral de Navarra en materia de formación especializada en ciencias de la salud. Planificación de centros, unidades y plazas de formación especializada; informe y tramitación de las solicitudes de acreditación, coordinación, evaluación de calidad docente, etc.

e) Gestión de convenios formativos, con Universidades y otras instituciones docentes, que precisen utilizar la red sanitaria pública para la docencia práctica de pregrado, grado, postgrado o formación profesional de las titulaciones sanitarias. Coordinación con el Departamento de Educación.

f) Desarrollo de sistemas de acreditación y evaluación de competencias profesionales y planificación de futuras necesidades de profesionales sanitarios.

g) Coordinación con el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en materia de formación (pregraduada, especializada y continuada) y desarrollo de las profesiones sanitarias.

h) Establecer, en colaboración con la Fundación Miguel Servet, los objetivos y líneas de investigación en Ciencias de la Salud y fomentar la creación y mantenimiento de equipos y líneas estables de investigación.

i) Proponer la encomienda de funciones a la Fundación Miguel Servet y la supervisión de su ejecución.

j) Desarrollar las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de acreditación y autorización de los aspectos éticos de la investigación, prestando tutela y apoyo a los Comités de Ética de Investigación.

k) Coordinar y generar sinergias entre proyectos, investigadores y centros para un uso eficiente de los recursos de investigación del Sistema Sanitario de Navarra, con el apoyo de la Fundación Miguel Servet.

l) Gestión de ayudas a la investigación biomédica y evaluación de proyectos de investigación que requieran la autorización expresa del Departamento de Salud.

m) Promover la calidad científico técnica y la excelencia clínica favoreciendo la incorporación de la evidencia científica a la práctica asistencial, en colaboración con las organizaciones profesionales y sociedades científicas.

n) Gestionar la Biblioteca de Ciencias de la Salud del Sistema Sanitario Público y la adquisición de publicaciones, integrando las diversas fuentes de información científica para favorecer la difusión del conocimiento.

ñ) Gestionar la edición de publicaciones científicas promovidas por el Departamento de Salud.

o) Analizar y evaluar los determinantes de salud y su impacto en la salud individual y colectiva de los ciudadanos en colaboración con el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

p) Determinación de las necesidades y establecimiento de objetivos integrados de actuación, en los Planes de Salud y la evaluación periódica de su cumplimiento.

q) Planificación de las estrategias de salud y de intervención sanitaria incluyendo la coordinación e impulso de las estrategias de salud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

r) Innovación, estudio y propuestas de mejora de técnicas asistenciales y organizativas aplicadas a la asistencia sanitaria en la Comunidad Foral de Navarra.

s) Establecer los objetivos y líneas de innovación tecnológica en Ciencias de la Salud que se desarrollan con la financiación del Departamento de Salud, integrados en los planes nacionales e internacionales de I+D+I.

t) Mantenimiento y actualización del Catálogo de prestaciones sanitarias públicas.

u) Evaluar las tecnologías sanitarias y difundir y realizar un seguimiento de sus resultados y recomendaciones.

v) Coordinar la actividad estadística del Departamento de Salud. Definir y mantener actualizados los indicadores Departamentales a fin de evaluar los resultados generales del sistema de salud.

w) Planificar la distribución territorial de los recursos sanitarios y la zonificación sanitaria.

x) Formular las propuestas de pactos de gestión por objetivos con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y con el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

y) Cualquier otra que determine el ordenamiento vigente o le sea encomendada”.

Siete.-Se añade una sección 3.ª al Capítulo II, que queda redactada como sigue:

“Sección 3.ª Servicio de Sistemas de Información Sanitaria”.

Ocho.-Se añade un nuevo artículo 14, que queda redactado como sigue:

“Artículo 14. Ámbito material de competencias del Servicio de Sistemas de Información Sanitaria.

El Servicio de Sistemas de Información Sanitaria ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con los sistemas de información sanitaria y de seguridad de la información sanitaria y, específicamente, las siguientes funciones:

a) Definir las necesidades de negocio en cuanto a los sistemas de información sanitarios, así como impulsar, coordinar y supervisar del desarrollo de los mismos.

b) Definir las necesidades de negocio en cuanto a equipamiento y material informático y de telecomunicaciones del Departamento de Salud.

c) Mantener los sistemas de información sanitarios referentes a las condiciones de acceso y uso de los servicios en coordinación con la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías.

d) Garantizar el soporte técnico y funcional a los usuarios de los sistemas de información sanitaria.

e) Proponer, elaborar, actualizar y controlar las políticas y directrices en materia de seguridad de la información en el ámbito del Departamento de Salud en coordinación con la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías.

f) Colaborar con la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías en la gestión de los incidentes de seguridad de los sistemas de información ofreciendo respuestas reactivas a los incidentes de seguridad.

g) Realizar auditorías internas para verificar la seguridad de los Sistemas de la Información del Departamento de Salud.

h) Cualquier otra que determine el ordenamiento vigente o le sea encomendada”.

Nueve.-Se añade un artículo 14.bis, que queda redactado como sigue:

“Artículo 14.bis. Estructura del Servicio de Sistemas de Información Sanitaria.

El Servicio de Sistemas de Información Sanitaria se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Soporte y Gestión de la Información.

b) Sección de Evolución de Sistemas de Información Sanitaria.

c) Sección de Medidas de Seguridad”.

Diez.-Se añade un artículo 14.ter, que queda redactado como sigue:

“Artículo 14.ter. Ámbito material de competencias de la Sección de Soporte y Gestión de la Información.

La Sección de Soporte y Gestión de la Información ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral relativas a la coordinación del soporte de primer nivel de atención a usuarios, a la gestión de las adquisiciones de equipamiento tanto a nivel de puesto como de infraestructuras generales, a la gestión de las inversiones para la dotación de infraestructura de comunicaciones y de electrónica de red, y a la coordinación de la red de soporte funcional de primer nivel”.

Once.-Se añade un artículo 14.quater, que queda redactado como sigue:

“Artículo 14.quater. Ámbito material de competencias de la Sección de Evolución de Sistemas de Información Sanitaria.

La Sección de Evolución de Sistemas de Información Sanitaria ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral relativas a la coordinación e integración de las necesidades de evolución de los sistemas de información sanitaria, a la priorización de la evolución de los sistemas de información sanitaria, al asesoramiento, apoyo y soporte funcional de los usuarios de aplicaciones de información sanitaria, a la documentación de las aplicaciones de información sanitaria y sus evoluciones, a la participación en la estrategia de formación, así como en la propia formación, tanto a nivel de formadores como, en su caso, a usuarios finales, a la coordinación de los profesionales responsables de la evolución de las aplicaciones de información sanitaria y a la coordinación de la red de soporte funcional de segundo nivel”.

Doce.-Se añade un artículo 14.quinquies, que queda redactado como sigue:

“Artículo 14.quinquies. Ámbito material de competencias de la Sección de Medidas de Seguridad.

La Sección de Medidas de Seguridad ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral relativas a la gestión y control permanente de las incidencias de seguridad de la información sanitaria, tanto en soporte electrónico como en otros soportes, al control de las medidas de seguridad que se vayan implantando en las aplicaciones informáticas del Departamento de Salud y al perfeccionamiento de las medidas de seguridad que se planteen en los documentos de seguridad y en las auditorías que se realicen”.

Trece.-Se modifica el artículo 20, que queda redactada como sigue:

“Artículo 20. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Régimen Interior.

c) Sección de Asistencia Jurídica al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Sección de Organización.

Catorce.-Se modifica el artículo 22, que queda redactado como sigue:

“Artículo 22. Ámbito material de competencias de la Sección de Régimen Interior.

La Sección de Régimen Interior ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias de índole técnico-administrativa, contable y económicas que se atribuyen a la Secretaría General Técnica.

Asimismo le compete la gestión administrativa en las materias de personal atribuidas a la Secretaria General Técnica, las adquisiciones de material fungible e inventariable y cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Secretario General Técnico”.

Quince.-Se añade el artículo 24, que queda redactado como sigue:

“Artículo 24. Ámbito material de competencias de la Sección de Organización.

La Sección de Organización ejercerá las funciones relativas a la coordinación con las unidades responsables, de proyectos corporativos no sólo del Departamento de Salud, sino los transversales a toda la Administración, relativos a:

a) Participación ciudadana, gobierno abierto y transparencia.

b) Definición funcional de herramientas corporativas.

c) Diseño, simplificación y mejora de los procedimientos de negocio.

d) Diagnósticos de situación sobre diferentes aspectos de modernización: administración electrónica, simplificación administrativa...

e) Atención ciudadana por distintos canales.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Secretario General Técnico”.

Disposición adicional primera.-Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de la Jefa de Sección de Régimen Jurídico e Inspección, como Jefa de Sección de Régimen Jurídico, y los de las jefaturas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se adscriben al Departamento de Salud.

Disposición adicional segunda.-Retribuciones.

En el supuesto de que alguno de los titulares de puestos de jefatura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se adscriben al Departamento de Salud y continúan desempeñando la jefatura, estén percibiendo en la actualidad una cuantía superior a la que le corresponde por su nueva adscripción, se le abonará una compensación personal por la diferencia en tanto se mantenga en el desempeño de la misma.

Disposición derogatoria única.-Derogaciones.

Se derogan los puntos 6 a 15, ambos inclusive, del apartado 9 de la Orden Foral 52/2012, de 8 de agosto Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, por la que se establece la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones no asistenciales y Unidades no asistenciales.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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