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Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios en La Rioja

01/08/2013
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Decreto 22/2013, de 26 de julio, por el que se regula el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios en La Rioja (BOR de 31 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 22/2013, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EN LA RIOJA

La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, modificada por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen minero y energético de acuerdo con las bases establecidas en esta materia en los términos de lo dispuesto en al apartado 1.25 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución. Asimismo se determina que en el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma de La Rioja la potestad reglamentaria en el marco de las bases estatales y la función ejecutiva, que serán ejercidas respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución Vínculo a legislación. También le corresponde el desarrollo legislativo y ejecución en materia del medio ambiente.

La Comunidad Autónoma de La Rioja cuenta con competencias exclusivas de autoorganización conforme a lo previsto en el artículo 8.1.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

La Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre, de 2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética de los edificios de nueva construcción, fue transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero Vínculo a legislación, aprobando el procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción.

Posteriormente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de de 19 de mayo Vínculo a legislación, ha procedido a modificar la Directiva 2002/91, de 16 de diciembre, actuación que ha motivado su transposición mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de abril, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Esta norma procede a determinar el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios derogando el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero Vínculo a legislación, integrando las novedades introducidas por la Directiva 2010/31, de 19 de mayo.

El objeto de este elenco normativo, es el reducir la dependencia energética de la Unión y las emisiones de gases de efecto invernadero, producidos por los edificios con el objetivo final de que todos los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020, serán edificios de consumo de energía casi nulo, objetivo que para los edificios que sean de titularidad pública deberán cumplir a partir del 31 de diciembre de 2018.

La aplicación del procedimiento básico a las edificaciones, dispone la obligación de obtener información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como los requisitos mínimos de eficiencia con el fin de que los propietarios, promotores, compradores y arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética, que obligatoriamente se ha de proporcionar a los compradores y arrendatarios de edificios o unidades de los mismos.

Esta información objetiva debe ser expresada en un certificado de eficiencia energética que permita conocer, valorar y comparar las prestaciones que desde el consumo energético ofrece cada una de las edificaciones, sin que el certificado acredite el cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio y su construcción y uso.

El certificado de eficiencia energética, es en consecuencia, un documento suscrito por técnico competente que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio o de una parte del mismo, mediante el procedimiento básico establecido en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación.

Uno de los instrumentos que el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril Vínculo a legislación determina en su Disposición transitoria tercera, para el cumplimiento de su objetivo, es la habilitación de registro de los certificados de eficiencia energética en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma.

Por ello, y aplicando los principios de simplificación y agilización administrativa, la presente disposición procede en consecuencia a la habilitación y regulación del Registro de Certificaciones Energéticas de los Edificios en La Rioja, que con carácter público y preferentemente mediante procesos telemáticos, atenderá a las funciones que se le atribuyen en la normativa básica en la materia, establecidas por el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 26 de julio de 2013, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

La presente norma tiene por objeto la creación y regulación del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de los edificios en La Rioja, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa estatal en esta materia de eficiencia energética de los edificios, contenida en el Real Decreto 235/ 2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica del registro.

1. El Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios, o de partes de los mismos, se adscribe a la Dirección General con competencia en materia de Industria y Energía.

2. El Registro tendrá carácter público e informativo en relación con la identificación del edificio y exclusivamente sobre su eficiencia energética o la de una de sus partes, conforme se determina en la normativa estatal de aplicación y no supone la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito de las edificaciones.

3. La información contenida en el mismo podrá ser utilizada por la Administración General del Gobierno de La Rioja a los efectos que disponga la normativa de aplicación sobre la eficiencia energética de los edificios.

Artículo 3. Obligación de inscripción de los certificados en el Registro.

El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, que esté incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de una de sus partes, elaborada por técnico competente y de su inscripción en el Registro, todo ello de conformidad con lo que se determina en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril y el procedimiento que se determina en el presente Decreto.

Artículo 4. Procedimiento de inscripción de los Certificados de Eficiencia Energética.

1. La solicitud de inscripción del certificado de eficiencia energética corresponde al promotor o propietario del edificio o una de sus partes, y la presentará preferentemente en forma telemática, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Alternativamente podrá presentarla en la Dirección General con competencias en materia de industria y energía, o en cualquiera de los lugares establecidos en los artículos 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud de inscripción deberá integrar los siguientes datos:

a) Relativos al promotor o propietario del edificio:

- Identidad del promotor o propietario.

- C.I.F./N.I.F.

- Domicilio.

- Localidad, código postal, provincia y país.

- Teléfono y fax.

- Correo electrónico.

b) Datos relativos al edificio:

- Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral.

- Año de construcción.

- Indicación del procedimiento reconocido en la normativa estatal de aplicación para obtener la calificación de eficiencia energética.

- Indicación de la normativa aplicable en materia de ahorro y eficiencia energética y en materia de vivienda en el momento de su construcción.

- Descripción de las características energéticas del edificio, de conformidad con los elementos expresados en la normativa estatal a estos efectos.

- Uso del edificio.

- Coordenadas UTM.

- Calificación energética del edificio.

- Identidad y titulación habilitante de la persona que haya suscrito el certificado y, en su caso, de la empresa que ofrezca servicios de expertos de este tipo.

- Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal de aplicación a estos efectos.

- Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética.

- Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.

3. A la solicitud presentada para la certificación del edificio deberá adjuntarse además de la información relativa del edificio, los archivos específicos generados por los documentos reconocidos de tal forma que permitan comprobar la calificación energética del edificio.

Artículo 5. Presentación telemática.

1. La presentación telemática de la solicitud de inscripción del certificado de eficiencia energética se efectuará mediante los modelos contenidos en la aplicación disponible en el catálogo de servicios del Gobierno de La Rioja, en el enlace Industria y Energía: www.larioja.org/industria.

2. Para realizar este trámite el solicitante deberá disponer de uno de los certificados de firma digital reconocidos por el Gobierno de La Rioja, y en todo caso, mediante el documento nacional de identidad electrónico.

3. Introducida la información requerida y los documentos que justifiquen la metodología elegida para la calificación, que también deberán ser firmados digitalmente con uno de los certificados de firma digital reconocidos por el Gobierno de La Rioja, o con el DNI electrónico, el sistema devolverá el número asignado de inscripción en el registro y el solicitante se descargará el certificado de inscripción y la etiqueta de eficiencia energética del edificio correspondiente. Para la presentación de la documentación se estará a lo previsto en el artículo 71 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Validez, renovación, actualización y anulación de la inscripción y del certificado de eficiencia energética.

1. El certificado de eficiencia energética del edificio y su correspondiente inscripción en el registro deberá actualizarse por el promotor o propietario del edificio cuando se produzca una modificación del edificio que produzca variaciones en la envolvente del edificio o sus instalaciones que puedan modificar su calificación energética y en consecuencia el certificado de eficiencia energética.

2. El promotor o propietario del edificio certificado energéticamente, podrá solicitar la anulación de la inscripción en el registro del mismo, en el supuestos de variaciones en los mismos sobre uso o naturaleza que determina la normativa estatal para su exclusión del ámbito de aplicación de la misma y en consecuencia de la obligación de obtener e inscribir el certificado de eficiencia energética.

3. El certificado de eficiencia energética del edificio y por tanto su inscripción en el registro, tendrá una validez máxima de 10 años, siendo el propietario del edificio responsable de la renovación. Dicha renovación tendrá carácter obligatorio.

4. El propietario del edificio, para proceder a la renovación del certificado de eficiencia energética, y en el caso de no existir variaciones con respecto a la inscripción inicial, deberá presentar una declaración responsable de no alteración de los elementos constructivos ni de las instalaciones térmicas que dieron origen a la certificación inicial.

5. Cuando se modifiquen los parámetros que dieron lugar a la certificación de eficiencia energética del edificio terminado, el propietario deberá presentar la documentación señalada en el artículo 4.

6. Las solicitudes de renovación, actualización y anulación se tramitarán en la forma establecida en los artículos 4 y 5.

Artículo 7. Acceso a la información del registro público de certificados.

1. El acceso al registro público de certificados será telemático, a través del portal del Gobierno de La Rioja, en el enlace Industria y Energía www.larioja.org/industria.

2. El acceso de terceros a la información del registro queda limitado a los datos contenidos en el Certificado de eficiencia energética, de acuerdo con lo establecido en el articulo 6 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, y con las limitaciones previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 8. Control e inspección.

Para el control del cumplimiento de las obligaciones y el contenido de las certificaciones de eficiencia energética de edificios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, se realizarán los actuaciones procedentes, utilizando para ello medios propios o externos, o delegando esta responsabilidad en agentes independientes habilitados para este fin o por técnicos competentes independientes en las condiciones que dispone el Apartado 3, del artículo 9 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

Disposición Adicional. Habilitación normativa y desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero competente en materia de energía para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición Transitoria. Certificados de edificios construidos antes de la entrada en vigor del presente decreto.

Los certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción pertenecientes al ámbito de aplicación del Real Decreto 47/2007 Vínculo a legislación, construidos antes de la entrada en vigor del presente Decreto deberán ser inscritos en el registro de certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta disposición.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo I

Contenido del fichero denominado 'Registro telemático de certificados de eficiencia energética'

A) Finalidad y usos previstos.

Finalidad: Gestión del registro de certificados de eficiencia energética de edificios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Usos previstos:

- Difundir la política nacional y europea de eficiencia energética en los edificios.

- Facilitar la consulta pública de los datos contenidos en el registro.

- Establecer un inventario de los certificados registrados e informar a los Ministerios competentes en la materia.

- Confección de estadísticas.

B) Personal o colectivos de afectados.

Promotores, proyectistas y propietarios de Edificios radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con independencia del domicilio social de las empresas titulares de los mismos.

C) Procedimiento de recogida de datos, procedencia y soporte.

Los datos se obtienen mediante cumplimentación por los interesados del modelo informático creado en la aplicación Web en www.larioja.org/industria.

D) Estructura básica del fichero y de los datos de carácter personal incluidos en el mismo.

a) Relativos al titular del edificio:

- Titular del edificio.

- C.I.F./N.I.F.

- Domicilio.

- Localidad, código postal, provincia y país.

- Teléfono y fax.

- Correo electrónico.

b) Datos relativos al edificio:

- Denominación del proyecto.

- Referencia catastral.

- Año de construcción.

- Uso del edificio.

- Zona climática.

- Domicilio, localidad y código postal.

- Coordenadas UTM.

- Metodología de calificación.

- Características energéticas del edificio.

- Calificación energética del edificio.

E) Comunicaciones de datos previstas.

- Al Instituto Riojano de Estadística para la confección de estadísticas.

- A la Dirección General de Urbanismo y Vivienda para el ejercicio de sus competencias en materia de edificación, rehabilitación y concesión de ayudas.

- A los Organismos de Control Habilitados en el campo de la edificación y en el campo de las instalaciones térmicas de los edificios, para el ejercicio de sus funciones de inspección y control.

- Al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a efectos estadísticos.

-Al Ministerio de Fomento, a efectos estadísticos.

F) Órgano responsable del fichero y órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

El órgano responsable de este fichero es la Dirección General competente en materia de industria y energía, ante quien los afectados por éste podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda.

G) Medidas de seguridad.

Nivel medio.

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