UN SUMARIO, UN ÚNICO INSTRUCTOR
Cualquiera de nosotros ha hecho suyos los nombres de los casos de especial complejidad sometidos a instrucción en los tribunales españoles. Así los llamados caso Campeón, Brugal, Pokemon o Gürtel son objeto de tertulia y especial seguimiento. Al margen de esta dimensión pública, todos ellos aparecen singularizados por el carácter complejo de la instrucción, lo que conlleva una desmesurada extensión, contándose por miles los folios de documentación y por cientos las declaraciones de participes y testigos. Si hay algo que afecta negativamente, y de una forma muy acentuada, a la buena marcha de estas instrucciones son los cambios en la persona del juez Instructor. El nuevo director de la instrucción se enfrenta a un sumario que desconoce, a unas diligencias que no acordó, y tampoco dispone de esa decantación en el conocimiento del asunto que aportan las horas y horas que el anterior instructor dedico a su estudio. Las consecuencias de estos cambios son siempre paralizaciones en la instrucción, la necesidad de volver a replantear los criterios que marcaron la investigación, en suma más paralizaciones, y el asomarse al precipicio de una posible dilación indebida. Un claro ejemplo de todo ello lo tenemos en el caso Brugal, una instruccióniniciadaenel2006yaúnnojuzgada. Nada se ha hecho para mitigar las evidentes consecuencias que generan estos cambios. Este tipo de procedimientos debe requerir la dedicación exclusiva de un único juez, relevado de la tramitación de los asuntos ordinarios y ajeno a los vaivenes de la prórroga o cese de las comisiones de servicio que se otorguen para garantizar su exclusividad. El caso Bárcenas constituye otro ejemplo de procedimiento sometido a instrucción por un juez en comisión de servicio, el cual será desplazado de esta instrucción con la próxima incorporación de su titular, lo que inevitablemente supondrá una paralización del procedimiento. Por ello estimamos la necesidad de garantizar por ley que en supuestos de instrucciones declaradas de especial complejidad el juez prorrogue su jurisdicción hasta su término, y todo ello sin dejar de manifestar la necesidad, como hace el nuevo Código Procesal Penal de poner un plazo máximo de duración a la instrucción.