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  • EDICIÓN DE 31/07/2013
 
 

Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat

31/07/2013
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Decreto 110/2013, de 26 de julio, del Consell, por el que se desarrolla el artículo 162.2 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV de 30 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 110/2013, DE 26 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 162.2 DE LA LEY 10/2012, DE 21 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT, DE MEDIDAS FISCALES, DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, Y DE ORGANIZACIÓN DE LA GENERALITAT.

PREÁMBULO

El artículo 162 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, establece en su apartado 2 que “mediante Decreto del Consell se regularán el procedimiento y los plazos, condiciones y requisitos, en relación con aquellos supuestos en los que, con carácter excepcional y por razones de interés público, los proyectos autorizados en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana puedan ser sustituidos por otro u otros, siempre que, además, el importe de estos últimos no supere el del sustituido”.

La situación económica actual hace necesario que, al establecer el procedimiento, plazos, condiciones y, requisitos, se tenga en cuenta muy especialmente la priorización de proyectos por razones de interés general y en particular, infraestructuras de carácter social, graduando el momento de inicio de los mismos, con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos de la Comunitat Valenciana en materia de estabilidad presupuestaria.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en reunión celebrada el día 26 de julio de 2013, DECRETO

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente decreto lo constituye la regulación del procedimiento, y los plazos, condiciones y requisitos, en relación con aquellos supuestos en los que, con carácter excepcional y por razones de interés público, los proyectos autorizados en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana puedan ser sustituidos por otro u otros siempre que, además, el importe de estos últimos no supere el del sustituido.

Artículo 2. Procedimiento para la autorización de la sustitución

1. Los ayuntamientos que teniendo proyectos autorizados en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana cuya ejecución no se haya iniciado en el momento de la publicación del presente decreto, y consideren, por razones de interés público, que deben ser sustituidos, deberán presentar, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto, la siguiente documentación:

a) Solicitud de autorización para la sustitución del proyecto autorizado.

b) Informe justificativo de las causas que han motivado la no iniciación del proyecto cuya financiación ha sido autorizada en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana.

c) Informe de las razones que hacen necesaria la sustitución del proyecto no ejecutado, en el que se detallará el listado de nuevos proyectos que van a ser presentados y la necesidad de su realización en relación con el beneficio social que reportara al municipio.

d) Certificado del acuerdo del Pleno del ayuntamiento sobre la autorización para la sustitución del proyecto no realizado y el listado de nuevos proyectos a presentar.

2. La persona titular de la consellería competente en materia de hacienda, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de la solicitud, dictará Resolución en la que se autorizará o denegará la sustitución del proyecto.

Artículo 3. Presentación de nuevos proyectos

En el plazo de dos meses desde la recepción de la resolución que autoriza la sustitución de un proyecto, el ayuntamiento presentará, por vía telemática, a través de los alcaldes o secretarios de los ayuntamientos, el nuevo o los nuevos proyectos, cuyo importe total no podrá superar, en ningún caso, el importe del proyecto al que sustituyen.

Necesariamente deberá presentarse una solicitud por cada uno de los proyectos de inversión. Dicha presentación se realizará a través de la aplicación informática disponible en la sede electrónica de la consellería competente en materia de hacienda, en la cual estará, asimismo, disponible el formulario de solicitud.

En todo caso, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión del certificado digital expedido por la autoridad de certificación de la Comunitat Valenciana.

La información sobre las características, requisitos y medios para obtener el certificado digital está disponible en la sede electrónica de la consellería competente en materia de hacienda.

Artículo 4. Requisitos de las solicitudes

Las solicitudes electrónicas se dirigirán, a través de la aplicación informática que gestiona el Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, sede electrónica “www.chap.gva.es”, a la subsecretaría de la consellería competente en materia de hacienda.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

1. Memoria explicativa del proyecto de inversión, cumplimentada a través del modelo de solicitud electrónica, en la que se especifique:

a) Denominación del proyecto.

b) Área de actuación de la obra financiable de las definidas en el artículo 3 del Decreto Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se constituyen y dotan tras planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios, y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.

c) Presupuesto total del proyecto, desglosando, en su caso, el coste de la obra, el coste de redacción del proyecto, el coste de la dirección técnica del proyecto y el coste de adquisición del suelo.

d) Duración de la ejecución del proyecto.

e) Importe de cada una de las anualidades.

f) Naturaleza de la obra, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.3 del citado decreto ley y, en consecuencia, se especificará si se trata de un proyecto de nueva planificación, si complementa, mejora o desarrolla una obra prevista en el presupuesto de 2009, en cuyo caso se especificará la dotación que tenia asignada en dicho presupuesto, o si se trata de una nueva fase de un proyecto.

g) Si se trata de un proyecto cofinanciado se especificará el importe cofinanciado y el origen de la cofinanciación.

h) En el supuesto de ayuntamientos de municipios de menos de 200 habitantes, indicarán si optan o no por la ejecución directa de las obras.

2. Certificación expedida por el secretario del ayuntamiento del acuerdo del pleno o de la junta de gobierno del ayuntamiento, según proceda, en el que se acuerde solicitar autorización de cada uno de los proyectos.

3. Proyecto básico, en su caso.

Los documentos reseñados en los apartados 2 y 3 del presente artículo se incorporarán al expediente, a través de la aplicación informática, mediante copias digitalizadas de los documentos originales.

Artículo 5. Procedimiento para la autorización del proyecto

1. En el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud de autorización de proyectos, la subsecretaría de la consellería competente en materia de hacienda verificará que las obras proyectadas cumplen las condiciones y requisitos establecidos para la inclusión en el Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana. Asimismo, verificará que los solicitantes se corresponden con los determinados en el artículo 3 del presente decreto. A tal efecto, será la subsecretaría de la consellería competente en materia de hacienda la que deberá, en su caso, realizar los requerimientos precisos para completar la solicitud y la documentación que la acompaña.

2. Verificados los extremos señalados en el apartado anterior, la subsecretaría de la consellería competente en materia de hacienda, en el plazo de cinco días, comunicará a las subsecretarías de las consellerías competentes por razón de la materia cada uno de los proyectos que le correspondan.

3. Recibidos los proyectos que le correspondan, la subsecretaría de la consellería competente por razón de la materia, en el plazo de quince días, emitirá y comunicará a la subsecretaría de la consellería competente en materia de hacienda un informe preceptivo en el que, verificando la normativa vigente de aplicación a cada proyecto, concluya, en su caso, sobre la viabilidad del proyecto.

4. En el plazo de quince días, a contar desde la recepción del informe de la consellería competente por razón de la materia, la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda dictará resolución de autorización para la financiación de cada proyecto y ordenará su publicación en la sede electrónica de la consellería.

La resolución de autorización podrá fijar la fecha de inicio del proyecto que se autoriza, priorizando aquellos que se refieran a infraestructuras de carácter social.

La resolución contendrá los siguientes extremos:

a) Entidad local autorizada.

b) Denominación del proyecto.

c) Administración a la que corresponde la ejecución del proyecto.

d) Necesidad o no de suscribir convenio en los supuestos de municipios de más de 10.000 habitantes.

e) Importe financiable.

f) Plazo de ejecución.

g) Anualidades.

h) Consellería competente por razón de la materia.

i) Aplicación presupuestaria que dará cobertura a la efectiva ejecución del proyecto.

En el mismo plazo la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda dictará resolución de denegación en los supuestos de solicitudes que no cumplan los requisitos exigidos, con indicación de los recursos que procedan.

5. La consellería competente en materia de hacienda consignará los créditos necesarios, en las aplicaciones presupuestarias pertinentes de los presupuestos de gastos de las distintas consellerías.

No se podrá, en ningún caso, iniciar actuación alguna en relación con la ejecución de un proyecto, sin que, con carácter previo, conste la consignación del crédito correspondiente en la aplicación presupuestaria pertinente del presupuesto de gastos de la consellería competente por razón de la materia. A tal efecto, y a solicitud de la persona interesada, la consellería competente para la gestión del proyecto, expedirá copia del correspondiente documento contable.

Artículo 6. Suscripción de convenios en relación con los nuevos proyectos aprobados

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del citado Decreto Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, la Generalitat y los Ayuntamientos podrán suscribir convenios singularizados para cada uno de los nuevos proyectos aprobados, en los que se establecerán las condiciones específicas para la realización del proyecto.

Artículo 7. Información sobre los nuevos proyectos aprobados

1. Durante cada una de las fases de realización de los nuevos proyectos autorizados y cuya ejecución sea delegada en el Ayuntamiento, este deberá remitir a la consellería competente en materia de hacienda la siguiente información referida a cada uno de los proyectos, en el plazo de siete días desde que dicha fase se produzca:

a) Anuncio de licitación de cada una de las fases del proyecto (redacción del proyecto, contrato de obra y dirección de obra).

b) Adjudicación de cada uno de los contratos necesarios para la ejecución del proyecto.

c) Inicio de la obra.

d) Finalización de la obra.

2. Asimismo, con carácter mensual, el Ayuntamiento deberá remitir la siguiente información:

a) Certificaciones y facturas emitidas desde el inicio de las obras y hasta la fecha de emisión de la información y su importe.

b) Periodificación del resto de las certificaciones y facturas hasta la finalización del proyecto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Renuncia a la ejecución de proyectos autorizados

Los ayuntamientos podrán, en todo caso, mediante acuerdo plenario, renunciar a la ejecución de los proyectos autorizados, alcanzando esta renuncia al importe financiable de dicho proyecto, una vez deducidos los posibles derechos e intereses legítimos de terceros.

Segunda. Información a remitir por los ayuntamientos

Los ayuntamientos, cuyos proyectos financiados con cargo al Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana estén en ejecución en el momento de entrada en vigor del presente decreto, deberán remitir a la consellería competente en materia de hacienda la información relativa a cada uno de los proyectos que se establece en el artículo 7.

Tercera. Fiscalización del gasto

Por su trascendencia en el proceso de gestión, se incluye entre los requisitos adicionales a comprobar por la Intervención de la Generalitat, en el ejercicio de la fiscalización del gasto de los expedientes relativos a proyectos financiados con cargo al Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana y para cada una de las fases de gasto sujetas a intervención previa, la existencia de certificación expedida por el órgano gestor, acreditativa del cumplimiento de los trámites electrónicos previstos en la aplicación informática que gestiona el citado plan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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