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Régimen de incentivos agroindustriales

30/07/2013
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Decreto 131/2013, de 23 de julio, por el que se modifica el Decreto 136/2012, de 13 de julio, por el que se establece un régimen de incentivos agroindustriales extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el ejercicio 2012 (DOE de 29 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 131/2013, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 136/2012, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE INCENTIVOS AGROINDUSTRIALES EXTREMEÑOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2012.

Con fecha 19 de julio de 2012, se publicó en el DOE n.º 139, el Decreto 136/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece un régimen de incentivos agroindustriales extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el ejercicio 2012.

Tras unos meses de experiencia en su ejecución, se considera necesario realizar una serie de ajustes que contribuyan de manera aún más decidida a la generación y consolidación del tejido empresarial de la región y colaboren en dar una respuesta más eficaz a los proyectos que se presenten.

Las características especiales del sector tabaquero, en el que predominan instalaciones realizadas en suelo rústico y que hasta la modernización de los mismos no tenían consideración de instalaciones industriales, hacen necesario que la Administración regional lo tenga en cuenta a la hora de establecer el procedimiento de concesión de estas ayudas aplicando la excepción a que se hace referencia en esta modificación del Decreto 136/2012.

De otra parte, se hace necesario realizar modificaciones en la subvencionabilidad de la obra civil para evitar que los beneficiarios de esta línea de ayudas incurran en errores al solicitar las mismas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en sesión celebrada el día 23 de julio de 2013, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 136/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece un régimen de incentivos agroindustriales extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el ejercicio 2012.

Se modifica el Decreto 136/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece un régimen de incentivos agroindustriales extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el ejercicio 2012, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Inversiones excluidas.

En ningún caso se considerarán como subvencionables:

1. Las solicitudes cuyas inversiones se hayan iniciado antes del acta de no inicio serán inadmitidas, entendiendo incluso por inicio de la inversión pagos realizados, contratos privados de compraventa y compromisos en firme de pedidos, salvo el gasto de honorarios del proyecto técnico que podrá haber sido realizado hasta un año antes de la solicitud.

2. El Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas y otros impuestos.

3. Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing o renting), ni las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo (lease-back).

4. Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

5. Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria que mejore a los anteriores, bien por la tecnología utilizada, su rendimiento o ahorro energético.

6. Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas.

7. Las relativas a la capacidad de almacenamiento destinada esencialmente a la intervención.

8. El sector minorista.

9. Las destinadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

10. Las destinadas a la transformación y comercialización de productos procedentes de países fuera de la Unión Europea.

11. Las que estén incluidas en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayuda de las Organizaciones Comunes de Mercado.

Exclusiones sectoriales:

A) En el sector de la leche de vaca y de los productos derivados de ella se excluirá la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y productos lácteos.

B) En el sector de producción de miel se excluyen las acciones recogidas en el marco de los programas nacionales previstos en la Sección VI “Disposiciones específicas aplicables al sector apícola” del Capítulo IV “Regímenes de ayudas” del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.

C) En el sector de frutas y hortalizas se excluyen las inversiones que puedan acogerse al régimen de ayudas a los programas operativos de las OPFH cuyos proyectos de inversión sean de un montante de inversión elegible inferior a 600.000 euros. Aquellas inversiones cuyo importe elegible sea igual o superior a esta cantidad serán subvencionadas de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

D) En el sector forestal, quedan excluidas las inversiones destinadas a la transformación y/o comercialización de productos que no estén incluidos en el Anexo I del tratado”.

Dos. Se modifica el guión 15 del apartado 2, del artículo 9, que queda redactado como sigue:

- “En el caso de proyectos de ampliación-modernización de centros productivos existentes:

Licencia municipal de apertura del establecimiento, o bien autorización ambiental integrada o documentación de evaluación de impacto ambiental o de calificación ambiental que resulte exigible por la normativa vigente. A excepción de las inversiones realizadas en secaderos de tabaco en las que se acreditará junto con la solicitud de liquidación.

En el caso de actividades sometidas a comunicación ambiental: Acreditación por parte del ayuntamiento que la comunicación se ha presentado correctamente (art. 37 Vínculo a legislación, Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura)”.

Tres. Se modifica la Disposición transitoria única que queda redactado como sigue:

“Disposición transitoria única. Régimen de los procedimientos.

Aquellos expedientes de solicitud de ayuda iniciados al amparo del Decreto 21/2007 y que se encuentren pendientes de resolución o liquidación a la entrada en vigor de la presente norma, se resolverán de acuerdo con el mismo y solo podrán solicitar modificaciones del mismo hasta el momento de la resolución y si las mismas no suponen un incremento de la inversión auxiliable.

A los expedientes aprobados al amparo citado decreto y con fecha de resolución anterior al 1 de enero de 2012 se podrá conceder, de forma excepcional y previa solicitud dentro del plazo concedido, ampliaciones de 6 meses, si justifican la ejecución de al menos el 50 % de la inversión aprobada. En ningún caso el plazo máximo para la justificación de la ejecución de las inversiones, incluidas todas las prórrogas, podrá ser posterior al 31 de octubre de 2014.

A los expedientes aprobados al amparo citado decreto y con fecha de resolución posterior al 1 de enero de 2012 se podrá conceder ampliaciones hasta el 31 de octubre de 2014 si justifican la ejecución de al menos el 20 % de la inversión aprobada”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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