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  • EDICIÓN DE 30/07/2013
 
 

Subvenciones a la financiación a empresas del sector turístico y agroindustrial

30/07/2013
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Decreto 130/2013, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la financiación a empresas del sector turístico y agroindustrial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de instalaciones de energías renovables, tipo solar térmica y aprovechamiento de la biomasa, y la primera convocatoria para el ejercicio 2013 (DOE de 29 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 130/2013, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LA FINANCIACIÓN A EMPRESAS DEL SECTOR TURÍSTICO Y AGROINDUSTRIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES, TIPO SOLAR TÉRMICA Y APROVECHAMIENTO DE LA BIOMASA, Y LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2013.

De conformidad con los objetivos de la Política Energética de la Junta de Extremadura, la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía viene desarrollando diferentes actuaciones para la promoción del ahorro energético y de las energías renovables desde hace varios años, con la finalidad de colaborar, mediante el necesario impulso público, a aumentar la eficiencia en el consumo de energía, contribuyendo así a la consecución de un sistema energético más competitivo, más sostenible y más seguro, al disminuir el impacto ambiental y la dependencia de recursos externos.

El ahorro a partir de la implementación de fuentes de energías renovables, en un periodo de crisis económica como el actual, es un factor de competitividad para todos los estamentos socio- económicos y, en particular para las empresas, colectivo fundamental de nuestra sociedad como motor generador de riqueza y desarrollo. Así, actualmente con más motivo, es un objetivo prioritario para esta Consejería favorecer e incentivar el ahorro y la diversificación energética, el uso racional de la energía y el aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables.

La finalidad de esta línea de ayuda contribuirá a disminuir su factura energética y mejorar su competitividad, lo cual favorecerá su desarrollo y el crecimiento empresarial, redundando, en definitiva en la generación de empleo. Al mismo tiempo que se incrementa la eficiencia en el consumo de energía, se mejora la protección del medio ambiente reduciendo las emisiones de CO2.

Por otro lado, el acceso a una financiación adecuada es uno de los principales escollos con el que se están encontrando las pequeñas y medianas empresas en todo el territorio de la Unión Europea. Las empresas extremeñas no escapan a esta situación y se están viendo afectadas también de lleno por este problema. Los inversores y las entidades financieras se suelen retraer a la hora de financiar el lanzamiento de nuevas inversiones por parte de las empresas, argumentando los riesgos que ello implica en la situación actual. Este hecho retrasa y pone en peligro la financiación necesaria para su crecimiento y la realización de inversiones del tipo de las indicadas en los párrafos anteriores. Estas circunstancias repercuten negativamente en relación con su aportación al PIB y a la tasa de empleo de nuestra Comunidad. Por ello, desde la Junta de Extremadura se están impulsando medidas que contribuyan a paliar esta situación en la medida de sus posibilidades, con el firme propósito de facilitar el acceso al crédito para afrontar dichas inversiones en materia de ahorro energético y energías renovables.

En esa misma dirección se alinean los objetivos perseguidos por este decreto, ya que por un lado se pretende reducir los costes financieros de aquellas empresas que recurran a la financiación externa para acometer las referidas inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por otro facilitar el acceso a la financiación del tejido empresarial extremeño afectado por esta base reguladora dándole además un apoyo financiero adicional que favorezca su desarrollo, estimule la iniciativa y crecimiento empresarial, lo cual redundará en todo caso en una mayor competitividad de las empresas.

En consonancia con lo anterior, se suscribirá un Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, la Sociedad de Garantía Reciproca Extremeña de Avales (EXTRAVAL) y las entidades financieras que estén interesadas en colaborar en la gestión de las ayudas reguladas en el presente decreto y se comprometan a cumplir las condiciones y compromisos que se contemplan en el mismo.

Estas entidades financieras, junto con EXTRAVAL, actuarán como entidades colaboradoras de acuerdo con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así pues, con la regulación del presente decreto se trata de alinear los objetivos expuestos, consistentes básicamente en disponer de una ayuda pública para unos sectores determinados considerados como estratégicos para la región, que realicen inversiones en materia de ahorro y eficiencia energética y renovables, con un marco de colaboración con las entidades financieras de la región para aquellos beneficiarios que recurran a la financiación externa para acometer dichas inversiones.

Constituye el marco normativo que garantiza la eficacia de las ayudas que se convocan la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Las características especiales de este tipo de ayuda, cuyo objeto es la de reducir los costes financieros de las empresas mediante una subvención calculada en base a los intereses devengados durante los dos primeros años y, en su caso, al coste de las comisiones de estudio de los avales en operaciones de crédito, unido a las actuaciones y sectores a los que van dirigidas, la implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética mediante el uso energías renovables en el sector de la hostelería, en lo que se refiere a cualquier tipo de alojamiento, y el sector de la industria manufacturera agroindustrial, aconsejan que la convocatoria de las mismas sea abierta.

Igualmente, teniendo en cuenta que las previsiones son que el número de expedientes presentados y tramitados anualmente sea elevado, con la dificultad añadida que supondría el establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva se hace de una complejidad elevada, lo que sumado a las características especiales de este tipo de ayuda se haga necesario utilizar otra fórmula. Esto hace necesario que la Administración regional lo tenga en cuenta a la hora de establecer el procedimiento de concesión de estas ayudas aplicando la excepción a que hace referencia el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinando a esos efectos establecer un régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

Las ayudas establecidas en el presente decreto, cumplen todas las condiciones del Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis [DOUE L 379 de 28.12.2006], y por lo tanto, están exentas del requisito de notificación y son compatibles con el mercado común.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 13 i), 23 h), 36 d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión celebrada el 23 de julio de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases de una línea de ayuda calculada en base a los intereses devengados durante los dos primeros años y, en su caso, al coste de las comisiones de estudio de los avales en operaciones de crédito para la financiación de inversiones en energías renovables, concretamente en la instalación, mejora, adaptación o ampliación de instalaciones térmicas que utilicen como fuente de generación la energía solar y/o la biomasa en establecimientos pertenecientes a los sectores turístico y agroindustrial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas en alguno de los siguientes grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009):

a) Sector turístico: Sección I, Hostelería, División 55, Servicios de alojamiento.

b) Sector Agroindustrial: Sección C, Industria Manufacturera, División 10, Industria de la alimentación y División 11, Fabricación de bebidas.

Artículo 2. Régimen comunitario de ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente decreto tendrá la consideración de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE núm. L 379 de 28 de diciembre de 2006).

La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de mínimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y administración pública deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de las mismas de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo V del presente decreto. Dicha declaración deberá contemplar igualmente las ayudas solicitadas a otros organismos para el proyecto objeto de la solicitud.

Artículo 3. Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos de la presente línea de ayuda:

1. Todas aquellas personas, físicas o jurídicas, en la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas que lleven a cabo inversiones en instalaciones de energías renovables, tipo solar térmica y/o biomasa, cuya localización sea en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sean titulares, propietarios o explotadores directos de empresas de los sectores turístico o agroindustrial, incluidas en alguno de los grupos de actividades económicas que figuran en el artículo 1. También podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos que sean titulares de este tipo de actividades.

2. Las personas físicas o jurídicas, que actúen en el sector del aprovechamiento energético o de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones o locales de un usuario, cuando la actividad económica de los mismos se encuentre incluida en alguno de los sectores y grupos indicados en el artículo 1.

Estas empresas actuarán como empresas de servicios energéticos.

De acuerdo con la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos (DOUE N.º L114, de 27 de abril), se entenderá como “empresa de servicios energéticos” (ESE), una persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones o locales de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico al hacerlo. El pago de los servicios prestados se basará (en parte o totalmente) en la obtención de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos. Las empresas de servicios energéticos deberán disponer de capacidad, estructura organizativa y medios adecuados para llevar a cabo los siguientes servicios:

-Diseño básico y de detalle de instalaciones.

-Suministro, montaje y puesta en marcha de instalaciones con capacidades llave en mano.

-Operación y mantenimiento de instalaciones.

-Suministro de combustible.

-Facturación de servicios conforme con la energía suministrada por las instalaciones.

3. No podrán ser beneficiarios las personas y entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (“LGS”), ni de los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. A los efectos de la presente línea de ayuda, y de acuerdo con lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOUE n.º L124, de 20 de mayo), sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, se entiende por empresa:

“Toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica (entendida la misma como cualquier actividad consistente en ofrecer bienes y servicios en un determinado mercado). En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular”.

La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) estará constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

En la categoría de la PYME, se define una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros.

En la categoría de la PYME, se define una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a la subvención:

a) Tener el domicilio social o contar con centro operativo en Extremadura.

b) No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

c) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

e) No estar incursos, la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.

g) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

h) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

i) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de Ley.

j) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

k) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en las letras anteriores, a excepción de la letra f), podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo II.

Con respecto a la justificación de lo indicado en la letra f), la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

2. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Financiar al menos un 25 % del proyecto sin ningún tipo de ayuda pública.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Solicitar autorización a la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía durante los dos primeros años a contar desde la fecha de formalización de las operaciones subvencionadas para realizar cualquiera de las acciones recogidas en el artículo 13 de este decreto.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes (autonómicos, nacionales o comunitarios), aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

h) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, dos años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación, al objeto de las actuaciones de comprobación y control correspondientes.

j) Adoptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 29 de este decreto.

l) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones y en la resolución de concesión.

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

1. Serán entidades colaboradoras la Sociedad de Garantía Reciproca Extremeña de Avales (EXTRAVAL) y las entidades financieras que se acojan al Convenio de colaboración a suscribir con la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para la gestión de las subvenciones a la financiación a empresas del sector turístico y agroindustrial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de instalaciones de energías renovables, tipo solar térmica y aprovechamiento de la biomasa.

Podrán participar en el Convenio todas aquellas entidades financieras que tengan oficina operativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si una entidad financiera deseara adherirse al Convenio con posterioridad al inicio de su vigencia, se someterá su solicitud a la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.

El volumen de recursos aportados por cada entidad financiera se destinará a financiar mediante préstamo, las inversiones en instalaciones de aprovechamiento de energías renovables tipo solar térmica y/o biomasa en los sectores indicados con la finalidad de incrementar su capacidad financiera a menor coste.

2. No podrán obtener la condición de entidades colaboradoras aquellas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o que tengan cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma determinada reglamentariamente.

Igualmente, no podrán acceder a dicha condición, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias relacionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Se formalizará un convenio de colaboración con las entidades colaboradoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que en todo caso respetará lo establecido en el mismo y que no determinará contraprestación económica a su favor.

La formalización del convenio de colaboración conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

4. Las entidades colaboradoras, en los términos especificados en este decreto y en el convenio de colaboración, quedarán obligadas a:

a) Facilitar a los interesados los impresos de solicitud de la operación financiera e indicar la documentación a presentar para cada caso. Así como, a difundir, informar y asesorar a las empresas del instrumento financiero que se recoge en el presente decreto y en el convenio de colaboración.

b) A formalizar la operación financiera mediante la firma del oportuno contrato en el plazo más breve posible desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención por resolución del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, remitiendo a la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía una copia del mismo.

c) A entregar a los beneficiarios el importe de las subvenciones y justificar dicha entrega dentro de los plazos y términos y condiciones detallados en este decreto y en el convenio de colaboración.

d) Las demás obligaciones que resulten de la normativa reguladora de estas subvenciones, especialmente del artículo 14 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del convenio de colaboración referido en el número 3 del presente artículo.

Artículo 7. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones objeto de subvención a cargo de la presente línea de ayuda son las que se detallan a continuación y siempre que cumplan las condiciones especificas que se indican y que los proyectos o estudios previstos, hagan referencia a instalaciones energéticas en establecimientos de los sectores turístico o agroindustrial, incluidos en alguno de los grupos de la CNAE-2009 definidos en los apartados a) y b) del artículo 1, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se hayan iniciado con posterioridad al primer día del año natural de la convocatoria correspondiente, lo cual se acreditara mediante declaración responsable del solicitante, según el Anexo II:

a) Instalaciones solares térmicas de baja temperatura, con colectores planos, CPC o tubos de vacío, para producción de ACS, climatización, calentamiento de piscinas, o similar, no estableciéndose límite de superficie instalada.

b) Instalaciones de utilización de biomasa para la generación de energía térmica, tanto las de producción de agua caliente sanitaria (ACS) y/o calefacción siempre que estén conectadas al sistema hidráulico, como las destinadas a producción de calor para procesos industriales, no estableciéndose límite de potencia térmica útil instalada.

c) Instalaciones híbridas, siendo estás las que combinan instalaciones solares térmicas de baja temperatura e instalaciones de biomasa en una misma instalación para producción de energía térmica tal como se describen en los dos apartados anteriores.

Artículo 8. Condiciones técnicas especificas de las instalaciones.

Las condiciones técnicas específicas que deberán cumplir las instalaciones objeto de subvención del programa de ayudas previsto, son las siguientes:

1. Solar térmica.

a) Ámbito de aplicación:

No se establece límite para la superficie instalada.

- Instalaciones por elementos: sistemas de energía solar térmica para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar; los captadores solares deberán tener un coeficiente global de pérdidas inferior a 9 W/(m2.ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas.

- Instalaciones con sistemas prefabricados: sistemas indirectos de energía solar térmica para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido; los captadores solares deberán tener un coeficiente global de pérdidas inferior a 9 W/(m2.ºC). No se consideran subvencionables los equipos directos.

- Aplicaciones especiales: aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60.ºC, y superando rendimientos del 40 %, para (tm ta) = 60.ºC y I = 800 W/m2 sobre la curva cuadrática de homologación del captador. En aplicaciones de refrigeración, el equipo de generación de frío será también considerado parte del coste subvencionable.

Formarán parte de las partidas subvencionables el coste de los equipos e instalaciones que forman parte del equipo, es decir captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas.

En instalaciones solares térmicas con una superficie útil de captación mayor de 40 m2, es necesario incorporar un sistema de medición de energía en el circuito primario, permitiendo contabilizar la energía aportada por el sistema solar; de manera similar también es una opción recomendable en instalaciones menores.

b) Coste de referencia:

Los costes de referencia, expresados como la inversión máxima por unidad de potencia instalada -o unidad de superficie de captación-, serán los siguientes:

Categoría Coste de referencia €/kW (*) (€/m2) Sistema prefabricados 1.160 €/kW (812 €/m2) Sistemas por elementos Hasta 14 kW (20 m2) 1.160 €/kW (812 €/m2) Más de 14 kW (20 m2) 1.015 €/kW (710,5 €/m2) Aplicaciones especiales 1.450 €/kW (1.015 €/m2) Proyectos innovadores Hasta un 50 % más de los costes de referencia definidos anteriormente (*) A efectos del presente Programa de Ayudas, se considerara la relación 0,7 kW/m2 de superficie homologada de captación.

2. Biomasa para uso térmico.

a) Ámbito de aplicación:

No se establece límite para la potencia térmica útil instalada.

Los principales elementos de que consta este tipo de instalaciones son los siguientes:

- Sistema de tratamiento y alimentación de combustible: Preparación del combustible para que la caldera del propio proyecto lo reciba en la forma y cantidades necesarias para alcanzar las prestaciones de la instalación. Si el sistema produce una cantidad de combustible superior a la consumida por la instalación térmica, sólo se considerará como partida elegible la fracción de la instalación correspondiente al porcentaje de suministro del propio proyecto.

- Sistema de combustión u horno: En lo que permita y esté destinado exclusivamente a la generación de calor por combustión de la biomasa, transfiriéndolo éste a las paredes de la caldera y evacuando los humos de forma adecuada.

- Caldera: Sistema que transfiere la energía térmica generada en el hogar y en el circuito de humos al fluido, agua presurizada, agua-vapor saturado o sobrecalentado, aceite para calefacción/refrigeración o suministro de agua caliente.

- Sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor mediante máquinas de absorción.

- Sistema de distribución: Bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos.

- Sistemas eléctricos de control y monitorización.

- Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc.

- Ingeniería y dirección de obra.

- Sistema eléctrico, de control y monitorización.

En instalaciones de aprovechamiento de biomasa con una potencia térmica superior a los 70 kW, es necesario incorporar un sistema de medición capaz de contabilizar la energía térmica producida; también se aconseja su uso en instalaciones de menor potencia.

Formarán parte de las partidas subvencionables el coste de los equipos, e instalaciones, obra civil asociada y realización de proyectos de ingeniería.

b) Coste de referencia:

- El coste de referencia, expresado como la inversión máxima por unidad de potencia térmica instalada, será de 400 €/kW, ampliable en función de que la instalación incorpore mejoras técnicas adicionales como:

1) Los proyectos de uso centralizado de generadores de calor por medio de biomasa tendrán un suplemento de subvención de 100 €/kW;

2) Si se dispone de sistema de funcionamiento automático, ya sea para equipo individual como para equipos centralizados, se añaden 100 €/kW;

3) Si el rendimiento del equipo, ya sea individual o centralizado colectivo, supera el 85 %, se añaden 100 €/kW.

Como aclaración, señalar que se entenderá por instalación automática aquella en la que los elementos que se citan a continuación sean de funcionamiento automático:

sistema de encendido, alimentación de combustible, limpieza y extracción de cenizas, así como disponibilidad de sistema de telecontrol/telegestión.

3. Instalaciones híbridas.

Las instalaciones híbridas (solar y biomasa), tendrán como coste de referencia aquellos especificados de forma individual para cada tipo de instalación.

Artículo 9. Conceptos subvencionables.

1. Se consideraran conceptos subvencionables todas las partidas económicas de material y mano de obra directamente atribuibles a la instalación de aprovechamiento de energías renovables, y necesaria para su correcto funcionamiento, incluida la obra civil.

La inversión máxima a considerar no podrá superar los costes de referencia establecidos por unidad de potencia o superficie de captación.

No se incluirán los gastos de personal propio, gastos de adquisición de terrenos, gasto derivado de la aplicación del IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, y, en general, cualquier tasa, tributo, permiso, gastos de gestión u otros de similar naturaleza.

2. Se entenderá por inversión subvencionable, el importe de inversión aprobada, que se obtiene restando a la inversión proyectada las inversiones y gastos no subvencionables, si los hubiera.

3. Se entenderá por importe subvencionable la cuantía máxima sobre la que se podrían aplicar los puntos de subvención concedidos. Es el resultado de detraer al 75 % de la inversión subvencionable el importe de subvención directa que la empresa hubiese obtenido, en su caso, para el mismo proyecto de cualquier otra línea de ayudas.

Artículo 10. Tipo y características de las ayudas.

1. La ayuda consiste en una subvención de 5 puntos porcentuales de interés calculados sobre los dos primeros años en las condiciones de un préstamo formalizado conforme a lo establecido en el apartado siguiente, contados desde la disposición total de los fondos por parte del prestatario de las operaciones financieras que se acojan al presente decreto.

En todo caso, el importe de la subvención concedida estará limitado al coste financiero soportado por el beneficiario en este periodo.

Así mismo, se subvencionaran las comisiones de estudio de los avales que EXTRAVAL formalice en dichas operaciones financieras.

La inversión subvencionable mínima no podrá ser inferior a 10.000 euros. Así mismo, el máximo de inversión subvencionable por proyecto no podrá superar los 100.000 euros.

2. Las operaciones de préstamo, salvo las firmadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria, se formalizarán atendiendo como máximo a las siguientes condiciones genéricas:

- El tipo de interés de referencia será el EURIBOR a doce meses del último día del mes anterior a la fecha de formalización del préstamo más el diferencial establecido.

- El diferencial a aplicar será del 4 %, más un margen, que dependerá de las contragarantías que tenga la operación. Dicho margen no superará el 0,75 % en caso de contar la operación con la garantía de EXTRAVAL.

- El interés máximo a aplicar en las operaciones a subvencionar no excederá, en ningún caso, del EURIBOR a doce meses más 6 puntos porcentuales.

Se entiende por EURIBOR (European Interbank Offered Rate) aquel tipo de interés de oferta, de naturaleza interbancaria de fijación diaria, concebido por la Federación Bancaria Europea y calculado y publicado diariamente por la Agencia Bridge Telerate en la página correspondiente o cualquiera que la sustituya.

- La amortización se practicará con una periodicidad adaptada a las necesidades de cada proyecto, que para el cálculo de la subvención será mediante cuotas constantes y lineales y por periodos vencidos, con posibilidad de amortización parcial o total sin penalizaciones ni comisiones, por parte de la entidad financiera.

- Se establecerá un plazo máximo de amortización del principal de 10 años incluido un periodo de carencia opcional de 1 año que, en su caso, será el primero.

- La revisión del tipo de interés así como la liquidación de intereses postpagables estarán adaptados a las características del préstamo. Para el cálculo de la subvención se considerarán liquidados con una periodicidad anual.

- Sólo podrá exigirse una comisión única del 0,5 % como máximo.

3. La operación de crédito garantizada por EXTRAVAL llevará asociados los siguientes gastos:

- Desembolso de un 1 % del importe avalado en concepto de aportación al Capital Social de la Sociedad de Garantía Recíproca, teniendo cada una de las participaciones un valor de 300,51 €. Participaciones que quedan vinculadas a la operación de aval y son recuperables al buen fin de la operación.

- Comisión de estudio: 0,8 % sobre el importe formalizado. Pagadero una sola vez en el momento de la formalización.

- Una comisión de riesgo anual del 1 % sobre el riesgo vivo. Importe que se liquidará por anticipado al comienzo de cada año natural sobre el riesgo vivo existente a 31 de diciembre del año anterior. La primera liquidación se realizará el día de la firma, por el periodo comprendido entre el día de la formalización y el 31 de diciembre de dicho ejercicio.

Artículo 11. Formalización de la operación financiera.

1. Con carácter general la operación de préstamo se efectuará con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, salvo cuando la instalación se haya iniciado con anterioridad a dicha fecha, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7.

2. El contrato o póliza de préstamo formalizado deberá remitirse a la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía por la entidad financiera colaboradora en el plazo de un mes contado a partir de su formalización, en el formato que se establezca en el convenio de colaboración.

El contrato o póliza de préstamo formalizado con anterioridad a la publicación de la convocatoria deberá presentarse por el solicitante con la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 17.

Artículo 12. Plazo para formalizar la operación financiera.

1. El plazo máximo e improrrogable para la formalización del contrato de préstamo con algunas de las entidades firmantes del convenio de colaboración será de dos meses a partir de la fecha de notificación de la resolución al interesado.

2. En el caso de formalizarse más de una operación de crédito para la financiación parcial de un mismo proyecto, el importe a subvencionar en cada una de ellas y sobre el que se calculará la subvención a conceder se obtendrá mediante prorrateo.

Artículo 13. Subrogaciones, novaciones y amortizaciones de operaciones subvencionadas.

1. Las operaciones formalizadas al amparo de este decreto no podrán ser objeto de subrogación a personas físicas o jurídicas distintas a las que inicialmente les fue aprobada la subvención, salvo en el caso de continuación de la actividad y siempre que así se autorice por la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía. En este caso, la nueva empresa deberá cumplir los requisitos establecidos para los beneficiarios en el presente decreto y deberá subrogarse en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente.

2. Cualquier amortización extraordinaria, parcial o total, que se quiera realizar por parte del beneficiario de la ayuda deberá contar con la autorización de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía. Esta autorización conllevará el ajuste de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas más los intereses que legalmente correspondan.

3. Las autorizaciones a que se refieren los dos apartados anteriores sólo serán necesarias durante los dos primeros años desde la fecha de formalización de las operaciones subvencionadas.

Artículo 14. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, dadas sus especiales características, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una orden aprobada por el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo la primera convocatoria que se regula en la Disposición adicional primera del presente decreto.

3. La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes, o no existir disponibilidades presupuestarias o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

4. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año desde su publicación.

Artículo 15. Limitaciones generales a las solicitudes. Compatibilidades.

Con carácter general y sin perjuicio de las limitaciones específicas, respecto a los costes de referencia, señaladas en el artículo 8:

- Todo proyecto deberá financiarse, al menos, en un 25 % por parte del beneficiario, sin ningún tipo de ayuda pública.

- Todo proyecto deberá necesariamente juzgarse técnica, económica y financieramente viable.

Se deberá justificar que el periodo de retorno de la inversión efectuada es como máximo de siete años.

- No se podrán acoger al presente programa de ayudas, en ninguno de los apartados, aquellas instalaciones cuya ejecución venga parcial o totalmente impuesta por el Código Técnico de la Edificación para el cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro de energía o cualesquiera otros objetivos de calidad de la edificación.

- Los proyectos se realizarán cumpliendo los reglamentos y normativas que les sean de aplicación, y sus componentes deberán estar homologados por un organismo competente.

- Dos sociedades serán consideradas como el mismo beneficiario cuando estén participadas en una cantidad igual o superior al 25 % del capital por una misma persona física o jurídica, o cuando una participe en la otra en una cantidad igual o superior al 25 % del capital.

- Las subvenciones otorgadas por otras instituciones, públicas o privadas, cuyo objeto sea el mismo que el contemplado por el presente programa de ayudas, se considerarán compatibles siempre que no superen en su conjunto para los proyectos de inversión en energías renovables el 65 % del coste subvencionable debiéndose en todo caso notificar a la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía toda concurrencia de ayudas.

- A los efectos de determinar la intensidad de la ayuda en un proyecto de inversión de acuerdo al nivel máximo permitido por la normativa comunitaria, se tendrán en cuenta las ayudas de cualquier administración pública nacional o comunitaria que haya obtenido o solicitado la empresa para el mismo proyecto.

- No obstante lo anterior, resultará incompatible con cualquier ayuda otorgada a la misma empresa para el mismo proyecto y en la misma modalidad.

Artículo 16. Presentación de solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, pudiendo presentarse, además de en la propia Consejería, en las oficinas que realicen las funciones de registro de:

a) Cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas estas oficinas como oficinas de registro de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Los órganos de la Administración General del Estado.

c) Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

d) Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado.

e) En las oficinas de correos, de acuerdo con su normativa específica. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de servicios postales.

f) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

2. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el inicio del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria y la finalización del mismo, sin que pueda exceder de un año.

4. Los datos de carácter personal aportados por los solicitantes quedarán incorporados por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, los interesados conforme a la citada ley orgánica, sobre los datos suministrados, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos.

Artículo 17. Solicitud y documentación a aportar.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se establece en el Anexo I del presente decreto, a la que se deberá acompañar la siguiente documentación:

- Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, según modelo establecido en el Anexo II.

- Memoria del proyecto de inversión que deberá incluir la descripción detallada de las inversiones a realizar, de los equipos e instalaciones, la valoración económica y viabilidad financiera del proyecto, principalmente, en lo relativo al periodo de retorno de la inversión, según modelo que se recoge en el Anexo III.

- Copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, poder del representante legal y DNI del mismo. Si la empresa está en constitución, certificado del Registro Mercantil de “no coincidencia de nombre”, proyecto de Estatutos y relación nominal de socios promotores.

No obstante, no será necesario aportar la escritura de constitución de la sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, si ya ha sido presentada por los interesados ante la Administración autonómica, y no se hayan producido modificaciones sustanciales, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar en la solicitud lugar, fecha, órgano y número de expediente en que fueron acompañados.

- La copia del DNI del representante legal se aportará si el solicitante no autorizase, en el modelo de solicitud, a la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía a consultar sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia.

- Copia del DNI si el solicitante fuese persona física.

No obstante lo anterior, el solicitante no presentará copia compulsada del DNI, si autoriza en el modelo de solicitud a la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, a consultar sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia.

Si el solicitante fuese persona jurídica, debe aportar copia compulsada del NIF. No obstante, el solicitante podrá autorizar a la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía para que realice de oficio la comprobación de autenticidad del Número de Identificación Fiscal (NIF) mediante la comunicación del código electrónico correspondiente.

- Facturas pro-forma o presupuestos de los activos por los que se solicita la subvención.

En caso de tratarse de inversiones por ejecución de obra superiores a 30.000 euros, o de 12.000 euros en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, deberán presentarse, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando no se aporten los tres presupuestos o facturas proforma preceptivas o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano gestor podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En este caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores:

el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

3. Cuando el solicitante sea una empresa de servicios energéticos, se deberá presentar además:

- Contrato o documento equivalente, suscrito con el titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento donde se localiza la instalación objeto de subvención que recoja, como mínimo, las prestaciones energéticas que comprende, los parámetros que definen la contratación y su duración.

- Justificación documental de disponer de la capacidad y medios adecuados para la ejecución de la instalación objeto de subvención y para el mantenimiento de la misma.

4. En el caso de préstamos formalizados con anterioridad a la publicación de la convocatoria, se deberá aportar la póliza o contrato de crédito donde aparezca el importe formalizado, el plazo de devolución, el periodo de amortización y de liquidación de intereses y el tipo de interés aplicado.

Artículo 18. Subsanación de defectos.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El promotor del proyecto facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía disponga y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.

Artículo 19. Procedimiento de concesión: Ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

2. Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente para su resolución definitiva.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la administración, a favor del beneficiario propuesto, hasta tanto se haya notificado la resolución de concesión.

3. La concesión de subvención se realizará mediante resolución del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía indicando las condiciones que afecten a cada proyecto.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con cuanto señalan los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

5. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. En la resolución deberá expresarse el solicitante, a quien se le concede la subvención con su nombre o razón social, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal, subvención concedida, plazo para la realización de los proyectos y las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios y que afectan a cada proyecto y a cuyo cumplimiento estará supeditada la subvención.

Además en la resolución también se deberán indicar expresamente los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y de existir financiación con Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

8. La concesión de estas subvenciones no exime a las empresas beneficiarias del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales o de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.

9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en los artículos 24, 30 y 31 del presente decreto.

Artículo 20. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Si transcurrido ese plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud de ayuda por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 21. Plazo de ejecución del proyecto.

1. La ejecución del proyecto deberá ajustarse en sus condiciones, finalidad, prescripciones y plazos a las condiciones a las que estaba sujeta la concesión de la subvención.

2. El plazo para la ejecución del proyecto y solicitar la liquidación correspondiente, será el que se establezca en la resolución de concesión, y como máximo de un año, incluidas las posibles prórrogas, a contar desde la fecha de comunicación de la resolución de concesión.

3. Las solicitudes de prórrogas deberán estar debidamente justificadas por razones de fuerza mayor. Deberán realizarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución que tuviese concedido la empresa. No se concederán las solicitadas después de dicha fecha.

4. No obstante, si el beneficiario de la subvención hubiese presentado la solicitud de liquidación, y el órgano gestor detectase que no se cumplen todas las condiciones previstas en la resolución de concesión, éste requerirá al beneficiario para que cumpla las mismas por una sola vez y por un plazo que no podrá ser superior a la mitad del plazo inicialmente previsto para su ejecución y siempre dentro de los límites temporales establecidos en el apartado segundo.

Artículo 22. Justificación de las partidas subvencionables.

1. Con carácter general, y de conformidad con cuanto establece el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los gastos se acreditarán mediante facturas originales o copias compulsadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente.

2. Los beneficiarios deberán acreditar el abono efectivo de las facturas a través de entidad financiera (presentando el extracto bancario o bien fotocopia compulsada de los efectos con la mecanización bancaria de su cargo en cuenta). Se considerara gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

Si el pago se ha realizado mediante efectos de pagos aplazados (letras, pagarés o recibos), estos deberán ser nominativos y, además del citado documento, deberá presentar un extracto bancario que acredite su cargo en cuenta. La factura en firme, el efecto y el cargo en cuenta, deberá tener fecha posterior al primer día del año natural de la convocatoria correspondiente.

El beneficiario de la ayuda deberá ser titular de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.

En el caso de trabajos realizados por la empresa beneficiaria para su inmovilizado, o entre empresas del mismo grupo su justificación se realizará mediante certificación contable acreditada por auditor o censor jurado de cuentas.

3. De acuerdo con el artículo 7, de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado la pérdida del derecho a la subvención o, en su caso, el reintegro total de la misma, en las condiciones previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 30 de este decreto.

Artículo 23. Incidencias en la ejecución del proyecto.

Las incidencias en la ejecución del proyecto serán resueltas por la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, de oficio o previa comunicación de los interesados y, en especial, los supuestos de cambios de denominación o de las circunstancias societarias con o sin cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones de la actividad, retrasos en la ejecución del proyecto que motive la solicitud de una prórroga, así como las modificaciones técnicas justificadas del proyecto inicial, a excepción de las que supongan variación del importe de la inversión aprobada que se regirán por lo especificado en el artículo siguiente.

Se podrán admitir cambios de titularidad a personas físicas o jurídicas distintas a las que inicialmente resultaron beneficiarias de las ayudas siempre que se trate de una sucesión de empresa, considerada como la transmisión que afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria y que el nuevo beneficiario cumpla con todos los requisitos necesarios para poder tener el derecho a la subvención, debiéndose subrogar en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente.

Artículo 24. Modificaciones de los proyectos a ejecutar. Recalificaciones.

1. En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la aprobada inicialmente.

2. Durante el primer año del período de ejecución de un proyecto, a contar desde la fecha de la formalización de la operación financiera, cuando se vayan a producir cambios sustanciales con respecto al proyecto aprobado y, en todo caso, con carácter previo a la presentación de la solicitud de liquidación, la empresa podrá formular solicitud de modificación del proyecto a ejecutar.

Se entenderá que una modificación es sustancial cuando la misma implique un variación, positiva o negativa, superior a un 25 % de lo aprobado.

La Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, deberá autorizar o denegar expresamente estas modificaciones y, en su caso, modificar la resolución individual de concesión, para ello, se tendrán en consideración las características técnicas de las modificaciones introducidas en la instalación.

Artículo 25. Procedimiento de liquidación y declaración de cumplimiento de condiciones.

1. El procedimiento de liquidación se iniciará previa presentación por parte del solicitante de la correspondiente solicitud de liquidación en modelo que se establece mediante Anexo IV, acompañada de la documentación que se indica en el mismo, siendo requisito necesario para su presentación la previa finalización y pago de las inversiones y que la instalación se encuentre en funcionamiento. Deberá acompañar a dicha solicitud la justificación documental de la inversión realmente ejecutada y la del resto de condiciones impuestas en la resolución de concesión.

2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de un mes a contar desde la fecha de finalización de ejecución del proyecto, y siempre dentro del plazo establecido para ello en la resolución de concesión.

La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido o su presentación fuera del mismo conllevará la pérdida del derecho a la subvención.

3. Las subvenciones se liquidarán y abonarán al finalizar la ejecución del proyecto y una vez comprobado, por parte de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, el cumplimiento de las condiciones generales establecidas por la normativa aplicable a estas ayudas y las condiciones particulares establecidas en la resolución de concesión.

4. La Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.

5. A efectos de declarar cumplido el expediente, la inversión justificada se corresponderá con la inversión subvencionable y aprobada en la resolución de concesión de la ayuda.

6. Si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión, se iniciará el procedimiento para declaración de incumplimiento y revocación de la subvención conforme al artículo 30 del presente decreto.

7. Declarado por la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía el cumplimiento, en tiempo y forma, de las condiciones impuestas al beneficiario, se practicará la liquidación que corresponda.

Artículo 26. Cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Los beneficiarios, previamente al cobro de la subvención concedida, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de liquidación por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

Artículo 27. Modalidad de pago de la subvención.

El abono de los incentivos al beneficiario, incluido en su caso las comisiones de estudio de los avales, se realizará de una sola vez por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a la entidad financiera colaboradora, en una cuenta bancaria habilitada al efecto, en un plazo inferior a 3 meses, contados desde la fecha de la recepción de la documentación indicada en el artículo 25.

Los incentivos recibidos por la entidad colaboradora se aplicarán en las cuentas asociadas al préstamo y se destinarán a la amortización del principal.

La entidad financiera procederá a confeccionar un nuevo cuadro de amortización que tendrá valor desde la fecha de recepción de los incentivos. El abono de los incentivos no se considerará amortización anticipada.

Artículo 28. Mantenimiento de la actividad y de la inversión.

1. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener en funcionamiento la instalación subvencionada y la actividad para la que le fuera otorgada durante al menos dos años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación.

Durante este periodo el beneficiario deberá ejercer de forma directa la actividad sin posibilidad de cesión, arriendo o subcontratación de la actividad a terceras partes.

2. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en el artículo 30 de este decreto.

3. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantener el funcionamiento de la instalación subvencionada y de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido la actividad dentro del período de dos años.

Artículo 29. Causas de revocación y reintegro.

Son causas de revocación y reintegro de la subvención, las siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión de la subvención u ocultamiento de aquellos datos que la hubieran impedido.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo para el que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución individual de concesión.

e) Incurrir, durante el plazo de ejecución del proyecto, en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 4 del presente decreto.

f) Incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social.

g) Obtención de una cuantía de subvención, que en sí misma considerada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas, entes públicos o privados, supere la intensidad máxima de ayuda permitida por la normativa comunitaria aplicable.

h) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 34 del presente decreto.

i) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

j) Incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad y la inversión.

k) Amortizaciones, parciales o totales, reducción de plazos de amortización y, en general, cualquier modificación de la operación financiera sobre la que se fundamenta la subvención concedida durante los dos primeros años de la misma sin la autorización expresa de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía.

l) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 30. Declaración de incumplimiento. Revocación de la subvención.

1. Observada la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo anterior, la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, comunicará al interesado la iniciación del procedimiento de declaración de incumplimiento y la causa o causas que lo fundamenten.

2. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictarse la resolución de declaración de incumplimiento, se pondrá de manifiesto al interesado el motivo del incumplimiento, para que éste puedan disponer de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del incumplimiento, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar cuantos documentos y elementos de juicio estimen conveniente a su derecho.

3. Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda.

4. En el caso de incumplimiento referente a la cuantía de la inversión, si la inversión total justificada no alcanzase el importe del préstamo formalizado o préstamos formalizados, el incumplimiento sería total con la consiguiente pérdida de la subvención concedida.

En el supuesto de que la inversión total justificada fuere inferior a la inversión aprobada pero igual o superior al importe del préstamo formalizado o préstamos formalizados, se procederá a la disminución proporcional de la subvención, siempre y cuando se mantenga el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda. No obstante, si los gastos no justificados son inferiores a 1.000 euros y al 5 % en términos de la inversión aprobada se considerará cumplido totalmente el proyecto.

Artículo 31. Procedimiento de reintegro.

1. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 29, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el Régimen general de devolución de subvenciones.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 32. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 33. Gestión Financiera, compromiso de gastos y financiación de las ayudas.

1. Las disposiciones de crédito se realizaran de acuerdo con la naturaleza de los proyectos de inversión subvencionados y en función de los calendarios de ejecución de esos proyectos y los plazos otorgados para su justificación, de acuerdo con la resolución de concesión de la ayuda, y se formularán para los ejercicios que procedan.

2. El procedimiento de ejecución presupuestaria se basará en la naturaleza plurianual del gasto.

3. Las resoluciones de concesión se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

4. En las correspondientes convocatorias se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 34. Información y publicidad.

1. Las autoridades competentes, así como las encargadas de la realización de los proyectos, pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto.

2. Cuando la subvención concedida a una empresa supere los 6.000 euros, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y, en su caso, la participación de los distintos organismos cofinanciadores acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones. Esta obligación habrá de ser cumplida con anterioridad a la fecha de liquidación final de las subvenciones en la forma que se establezca y que será comunicada al interesado.

3. Este cartel anunciador deberá colocarse en lugar visible y permanecer instalado desde el inicio de las inversiones o recepción de la resolución individual de concesión y hasta la finalización del período de mantenimiento de la actividad e inversión a que hace referencia el artículo 28.

Disposición adicional primera.

Primera convocatoria de ayudas para la financiación a empresas del sector turístico y agroindustrial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bases:

1. Objeto.

Aprobar la convocatoria de una línea de ayuda calculada en base a los intereses devengados de los dos primeros años y en su caso al coste de las comisiones de estudio de los avales en operaciones de crédito, para la ejecución de instalaciones de energías renovables, tipo solar térmica y aprovechamiento de la biomasa en empresas del sector turístico y agroindustrial, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas en alguno de los siguientes grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE- 2009):

a) Sector turístico: Sección I, Hostelería, División 55, Servicios de alojamiento.

b) Sector Agroindustrial: Sección C, Industria Manufacturera, División 10, Industria de la alimentación y División 11, Fabricación de bebidas.

2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios, a los efectos del presente programa de ayudas, según se establece en el artículo 3 del presente decreto, todas aquellas personas, físicas o jurídicas, en la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas, que lleven a cabo inversiones en instalaciones de energías renovables, tipo solar térmica y/o biomasa, cuya localización sea en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sean titulares, propietarios o explotadores directos de empresas de los sectores turístico o agroindustrial.

También podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos que sean titulares de este tipo de actividades.

Igualmente, podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, que actúen en el sector del aprovechamiento energético o de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones o locales de un usuario, cuando actúen como empresas de servicios energéticos, de acuerdo con lo indicado en el apartado 2 del artículo 3 del presente decreto.

En ambos casos, la actividad objeto de la ayuda debe estar incluida en alguno de los grupos de actividades económicas que se contemplan en el objeto de la presente convocatoria.

No podrán ser beneficiarios las personas y entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (“LGS”) ni de los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para obtener la condición de beneficiarios, los solicitantes deberán reunir los requisitos que establece el artículo 4 de este decreto.

3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas ayudas, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes, o no existir disponibilidades presupuestarias, o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

4. Solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes de ayuda a esta convocatoria se iniciara el día de la entrada en vigor de este decreto y finalizará el 30 de abril de 2014.

Las solicitudes de estas ayudas se presentarán en el modelo oficial que establece el Anexo I del presente decreto, y se dirigirán a la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía.

Junto a la solicitud de ayuda habrá de adjuntarse la siguiente documentación:

- Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, según modelo establecido en el Anexo II.

- Memoria del proyecto de inversión que deberá incluir la descripción detallada de las inversiones a realizar, de los equipos e instalaciones, la valoración económica y viabilidad financiera del proyecto, principalmente, en lo relativo al periodo de retorno de la inversión, según modelo que se recoge en el Anexo III.

- Copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, poder del representante legal y DNI del mismo. Si la empresa está en constitución, certificado del Registro Mercantil de “no coincidencia de nombre”, proyecto de Estatutos y relación nominal de socios promotores.

No obstante, no será necesario aportar la escritura de constitución de la sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, si ya ha sido presentada por los interesados ante la Administración autonómica, y no se hayan producido modificaciones sustanciales, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar en la solicitud lugar, fecha, órgano y número de expediente en que fueron acompañados.

- La copia del DNI del representante legal se aportará si el solicitante no autorizase, en el modelo de solicitud, a la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía a consultar sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia.

- Copia del DNI si el solicitante fuese persona física.

No obstante lo anterior, el solicitante no presentará copia compulsada del DNI, si autoriza en el modelo de solicitud a la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, a consultar sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia.

Si el solicitante fuese persona jurídica, debe aportar copia compulsada del NIF No obstante, el solicitante podrá autorizar a la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía para que realice de oficio la comprobación de autenticidad del Número de Identificación Fiscal (NIF) mediante la comunicación del código electrónico correspondiente.

- Facturas pro-forma o presupuestos de los activos por los que se solicita la subvención.

En caso de tratarse de inversiones por ejecución de obra superiores a 30.000 euros, o de 12.000 euros en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, deberán presentarse, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando no se aporten los tres presupuestos o facturas proforma preceptivas o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano gestor podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En este caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores:

el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

- Cuando el solicitante sea una empresa de servicios energéticos, se deberá presentar además:

- Contrato o documento equivalente, suscrito con el titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento donde se localiza la instalación objeto de subvención que recoja, como mínimo, las prestaciones energéticas que comprende, los parámetros que definen la contratación y su duración.

- Justificación documental de disponer de la capacidad y medios adecuados para la ejecución de la instalación objeto de subvención y para el mantenimiento de la misma.

- En el caso de préstamos formalizados con anterioridad a la publicación de la convocatoria, se deberá aportar la póliza o contrato de crédito donde aparezca el importe formalizado, el plazo de devolución, el periodo de amortización y de liquidación de intereses y el tipo de interés aplicado.

5. Ordenación, instrucción y resolución. Órganos competentes, plazo de resolución y notificación.

a) El procedimiento de concesión de subvenciones se ajustara a lo establecido en el artículo 19 del presente decreto, correspondiendo la ordenación e instrucción del mismo a la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía a través del Servicio de Planificación Energética, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

b) La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía c) El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución, en base a lo estipulado en el artículo 20 de este decreto, será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) La resolución de cada procedimiento se notificará a los beneficiarios individualmente, todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con cuanto señalan los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

6. Justificación y pago de las ayudas.

La justificación de las inversiones realizadas así como del resto de los requisitos exigidos a los beneficiarios de estas ayudas se realizará conforme a lo establecido en los artículos 22, 25 y 26 de este decreto, atendiendo a los plazos indicados en la resolución de concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto.

7. Financiación de las ayudas.

a) La dotación económica total para esta convocatoria asciende a 400.000 euros.

Las subvenciones concedidas se imputarán al proyecto de gasto 2013.12.06.0001 “Incentivos e inversiones en energías renovables”, y a las siguientes aplicaciones presupuestarias, sin perjuicio de posibles modificaciones, ampliaciones o cambios de estructura que pudieran producirse:

- Anualidad presupuestaria 2013:

10.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.06.333A.76000.

60.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.06.333A.77000.

30.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.06.333A.77000.

- Anualidad presupuestaria 2014:

20.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.06.333A.76000.

170.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.06.333A.77000.

110.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.06.333A.77000.

b) Las acciones contempladas en este decreto están financiadas con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

8. Información y publicidad.

Los beneficiarios deberán cumplir con las acciones previstas en cuanto a información y publicidad recogidas en el artículo 34 del decreto.

9. Medios de impugnación.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación o, potestativamente, y en virtud de lo expuesto en el artículo 102 del mismo texto legal, recurso de reposición ante quien lo dicto en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición adicional segunda. Documentación complementaria.

Toda la documentación complementaria, necesaria para la aplicación de este decreto, así como el texto del mismo, tales como modelos normalizados de solicitud, de declaraciones, etc., estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página de internet http://ciudadano.gobex.es, así como en la siguiente dirección de internet:

www.aym.juntaex.es/ayudas/temas/energia.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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