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Subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores de las personas empleadas de hogar

30/07/2013
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Decreto 129/2013, de 23 de julio, por el que se modifica el Decreto 116/2012, de 29 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores de las personas empleadas de hogar (DOE de 29 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 129/2013, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 116/2012, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y EMPLEADORES DE LAS PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR.

El Servicio Extremeño Público de Empleo gestiona el Decreto 116/2012, de 29 de junio, modificado por el Decreto 8/2013, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores de las personas empleadas de hogar.

La experiencia en la gestión de estas ayudas a lo largo de las convocatorias ya resueltas, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones en la normativa reguladora de las subvenciones destinadas a los empleadores de las personas empleadas de hogar, en aras de una mayor eficiencia en la gestión de los fondos públicos.

De este modo, resulta conveniente no sólo subvencionar las contrataciones que supongan un alta nueva en Seguridad Social en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar sino también la continuidad en la contratación a fin de ayudar al mantenimiento de las altas ya efectuadas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 23 de julio de 2013, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 116/2012, de 29 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores de las personas empleadas de hogar.

Quedan modificados los artículos 2, 27, 28, 30 y 31 del Decreto 116/2012, de 29 de junio, modificado por el Decreto 8/2013, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores de las personas empleadas de hogar, que pasan a tener la siguiente redacción:

Uno. Se modifica el artículo 2 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2 Programas de subvenciones.

Se articulan los siguientes programas de subvenciones, destinados a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras.

Programa I: Ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural.

Programa II: Ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar así como para el mantenimiento de dicha contratación, como medida de conciliación de la vida personal, laboral y familiar”.

Dos. Se modifica el artículo 27 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 27. Acción subvencionable.

Serán objeto de subvención las contrataciones en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar del Régimen General regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, debiendo prestarse los servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se articulan dos subprogramas de subvenciones:

1. Subvenciones a las contrataciones que supongan un alta nueva en Seguridad Social en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar.

2. Subvenciones al mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar, hayan sido o no los empleadores beneficiarios de la subvención por alta nueva en Seguridad Social. No obstante, en el supuesto de que los empleadores hubiesen sido beneficiarios de subvención por alta nueva en Seguridad Social, solo podrán solicitar la subvención al mantenimiento de la contratación una vez cumplida la obligación de cotizar por la persona empleada de hogar durante los doce meses siguientes a la solicitud de aquella ayuda”.

Tres. Se modifica el artículo 28 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 28. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda estará determinada en función de la base de cotización a la Seguridad Social. La base de cotización a la Seguridad Social viene establecida en función del tramo que corresponda por las retribuciones percibidas por los empleados.

2. Se establecen las siguientes cuantías por las contrataciones que supongan un alta nueva en Seguridad Social en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar.

Tramo Base de cotización Cuantía Ayuda.

1.º 147,86 €/mes 300 €.

2.º 244,62 €/mes 400 €.

3.º 341,40 €/mes 500 €.

4.º 438,17 €/mes 600 €.

5.º 534,95 €/mes 800 €.

6.º 631,73 €/mes 1.000 €.

7.º 753,00 €/mes 1.100 €.

8.º 790,65 €/mes 1.200 €.

3. En el caso de subvenciones para el mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar se establecen las siguientes cuantías:

Tramo Base de cotización Cuantía Ayuda.

1.º 147,86 €/mes 200 €.

2.º 244,62 €/mes 300 €.

3.º 341,40 €/mes 400 €.

4.º 438,17 €/mes 500 €.

5.º 534,95 €/mes 600 €.

6.º 631,73 €/mes 800 €.

7.º 753,00 €/mes 900 €.

8.º 790,65 €/mes 1000 €.

Desde el año 2014 hasta el 2018, las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de estos años.

4. Solamente se podrá ser beneficiario una vez de la subvención a la contratación que suponga un alta nueva en Seguridad Social en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar, en caso de sucesivas altas en dicho régimen, el empleador podrá optar por la ayuda de mantenimiento establecida en el Programa II. Sólo será subvencionable un empleado de hogar por domicilio familiar”.

Cuatro. Se modifica el artículo 30 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 30. Obligaciones específicas.

Además de los requisitos establecidos con carácter general, el beneficiario de la ayuda deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1. Estar cotizando por la persona empleada de hogar en el Sistema Especial para Empleados de Hogar dentro del Régimen General durante los doce meses siguientes a la solicitud de la ayuda.

2. La base de cotización de la persona empleada de hogar no podrá reducirse durante ese mismo periodo.

3. En las subvenciones al mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar, cuando los solicitantes hubieran sido beneficiarios de la subvención por alta nueva o mantenimiento establecida en convocatorias anteriores, deberán tener cumplidas respecto de las mismas las obligaciones expresadas en los apartados 1 y 2 de este artículo”.

Cinco. Se modifica el artículo 31 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 31. Solicitud y documentación.

1. Los plazos para solicitar las subvenciones para las contrataciones de personas empleadas de hogar serán los siguientes:

- Para las contrataciones que supongan una alta nueva en Seguridad Social será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador contratado.

Las altas en Seguridad Social llevadas a cabo a partir de la finalización de la vigencia de una convocatoria y antes de la entrada en vigor de la siguiente, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

- Para las subvenciones por mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. En el supuesto de que los empleadores hubiesen sido beneficiarios de subvención por alta nueva en Seguridad Social, será de tres meses a partir del día siguiente en que se haya cumplido la obligación de cotizar por la persona empleada de hogar durante los doce meses siguientes a la solicitud de aquella ayuda.

2. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

a) Documento que acredite los datos de identidad del solicitante de la ayuda.

b) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social.

c) En su caso, DNI del Representante Legal, (En este caso deberá de acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho) d) DNI/NIE del trabajador por el que se solicita subvención. En el caso de trabajadores extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, de Noruega o Islandia, deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte, o caso que lo tuviera, del NIE.

e) Contrato por el que se solicita la subvención en el supuesto de ser necesaria la formalización del mismo al amparo de lo prevenido en el artículo 5.1 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

f) Informe de vida laboral del trabajador contratado, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.

3. Los solicitantes de las subvenciones deberán aportar la documentación señalada en el apartado a), cuando no se autorice al Servicio Extremeño Público de Empleo en el modelo de solicitud a consultar los datos de identidad personal.

4. Los solicitantes de las subvenciones únicamente deberán aportar los documentos señalados en el apartado b) cuando denieguen expresamente al Servicio Extremeño Público de Empleo, la autorización a recabar la referida documentación a los organismos competentes.

5. Los solicitantes de las subvenciones únicamente deberán aportar los documentos señalados en los apartados d) y f) anteriores, cuando el trabajador contratado no autorice al Servicio Extremeño Público de Empleo, en el modelo de solicitud, a recabar la referida documentación a los organismos competentes”.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Las modificaciones introducidas por este decreto en ningún caso afectarán a la tramitación y resolución de la primera convocatoria de subvenciones efectuada por la disposición adicional primera del Decreto 116/2012, de 29 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores de las personas empleadas de hogar.

Las solicitudes presentadas en las sucesivas convocatorias serán tramitadas de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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