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Subvenciones del Programa Mixto Empleo-Formación

30/07/2013
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Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Programa Mixto Empleo-Formación (BORM de 27 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE JULIO DE 2013, DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA MIXTO EMPLEO-FORMACIÓN.

El Programa mixto de Empleo-Formación regulado en la presente Orden, aún siendo la primera vez que se implanta en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se inspira y mantiene muchos elementos comunes con los tradicionales programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y los programas de Talleres de Empleo, el primero de los cuales hace ya más de 25 años que se icreó. Este nuevo programa tiene como finalidad la inserción laboral de personas desempleadas mediante su cualificación profesional en alternancia con el trabajo efectivo. Su objetivo es mejorar la ocupabilidad de los desempleados a través de su participación en obras o servicios de utilidad pública o interés social, cuya realización contemple especialidades que dispongan de los correspondientes certificados de profesionalidad.

Durante su desarrollo, las personas participantes reciben formación profesional para el empleo en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Igualmente, reciben a lo largo de todo el proyecto, orientación, asesoramiento e información profesional que les capacite, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena, como para el establecimiento por cuenta propia.

Atendiendo a sus propias peculiaridades, en este programa se establecen dos tipos de colectivos perfectamente diferenciados, y que son objeto de regulación específica:

- Jóvenes en situación de desempleo menores de 25 años,

- Personas desempleadas de 25 o más años.

La puesta en práctica de este programa mixto de empleo-formación se instrumenta en base a la indispensable colaboración de otros agentes o promotores externos a los Servicios Públicos de Empleo, principalmente entidades locales y otras entidades sin ánimo de lucro, para su desarrollo y ejecución, obteniendo la financiación que para tal finalidad el Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), en ejecución de la política de empleo, sobre la base competencial establecida en el artículo 148.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, asumiendo las orientaciones emanadas de la Unión Europea en el sentido de que la efectiva puesta en práctica de las políticas activas de empleo requiere de la participación plena de todos los agentes regionales y locales, incluidos los interlocutores sociales, determinando el potencial de creación de puestos de trabajo a nivel local y reforzando la colaboración con este objetivo.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación en el programa mixto de Empleo-Formación, con la finalidad de promover su realización en el ámbito de la Región de Murcia.

El citado programa se podrá financiar con fondos procedentes del Ministerio competente en materia de empleo, transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su ejecución, previa distribución en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, y en su caso, cofinanciar con el Fondo Social Europeo.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Empleo, implanta el Sistema Nacional de Empleo, la Estrategia Española de Empleo, el Plan Anual de Política de Empleo y el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo como instrumentos de coordinación. Estos se configuran como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto de España y como marco de referencia compartido, a partir del cual los Servicios Públicos de Empleo deben diseñar y gestionar sus propias políticas activas de empleo.

En el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, se establece que corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (actualmente Ministerio de Empleo y Seguridad Social), y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, la aprobación de los proyectos de normas con rango de ley y la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con la intermediación y colocación en el mercado de trabajo, fomento de empleo, protección por desempleo, formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, y en su apartado 3 establece que son las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, las que establecerán sus programas de empleo, de acuerdo con las obligaciones establecidas por la Estrategia Europea de Empleo, a través de los Planes Nacionales de Acción para el Empleo.

La Estrategia Española de Empleo, aprobada mediante el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación, se configuró como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado, según lo dispuesto en los artículos 3.1 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.7.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que regula la competencia exclusiva del Estado sobre la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

De este modo, la Estrategia Española de Empleo constituye el marco para la determinación de objetivos comunes a conseguir por el conjunto de Servicios Públicos de Empleo que permita garantizar la igualdad en el acceso y atención a los beneficiarios de las políticas activas de empleo en todo el territorio nacional, sin perjuicio de su adaptación a las especiales características de los beneficiarios en las distintas Comunidades Autónomas.

Por Resolución de 24 de julio Vínculo a legislación de 2012, de la Secretaría de Estado de Empleo, se hizo público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2012, en el que se establecen las acciones y medidas que tanto las Comunidades Autónomas como el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deben desarrollar en el marco de este Plan y han de estar vinculadas con los ámbitos de las políticas activas de empleo que se establecen en la Ley 56/2003 Vínculo a legislación, y que están definidos y desarrollados en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación.

En el ejercicio de las citadas competencias y en desarrollo de las acciones y medidas contempladas en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 56/2003, el SEF, organismo autónomo creado por la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, ha elaborado la presente Orden, habiéndose tenido en cuenta el Pacto por la Promoción del Empleo en la Región de Murcia 2011-2014, firmado el 17 de junio de 2010.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones del Programa Mixto de Empleo-Formación (PMEF), desarrollándose dentro del marco de las acciones y medidas establecidas en la letra d) del artículo 25.1 Vínculo a legislación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

2. El citado Programa se compone de dos modalidades, en función del colectivo al que va dirigido:

a. Programa Mixto de Empleo-Formación para Jóvenes menores de 25 años. (PMEF-JV)

b. Programa Mixto de Empleo-Formación para personas desempleadas de 25 o más años. (PMEF-MY)

3. La presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Las ayudas reguladas en esta Orden tienen la naturaleza jurídica de subvención, por lo que para su gestión se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 2. Financiación de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se regulan en la presente Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del SEF.

2. Las convocatorias que se realicen en aplicación de esta Orden:

a. Deberán fijar los créditos que se afectan a las mismas indicando, en su caso, el grado de cofinanciación del Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo que corresponda, y la procedencia de los fondos de la Administración General del Estado.

b. Podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, en cuyo caso, la convocatoria deberá hacer constar que la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo. En el caso de que se proceda a incorporar este crédito adicional, total o parcialmente, a la convocatoria, se deberá publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, su cuantía definitiva, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.

3. Distribución del presupuesto para entidades locales y consorcios, por grupos:

a. A los efectos de la distribución del presupuesto en las convocatorias que se aprueben, se establecen los siguientes grupos, en función de la población según los datos de las revisiones padronales del INE a 1 de enero del año de la convocatoria.

A - Municipios de más de 150.000 habitantes

B - Municipios entre 50.000 y 150.000 habitantes

C - Municipios ente 20.000 y 49.999 habitantes

D - Municipios entre 10.000 y 19.999 habitantes

E - Municipios de menos de 10.000 habitantes

En el caso de Consorcios y Mancomunidades, el grupo de pertenencia se determinará según la media de población de sus integrantes.

b. El presupuesto de cada convocatoria se distribuirá de la siguiente forma:

- El 50% proporcionalmente al número de desempleados del grupo, sobre el total de desempleados en la Región de Murcia.

Para el cálculo del número de desempleados, se tendrán en consideración las últimas cifras del paro registrado en las Oficinas de Empleo del SEF de que se disponga a la fecha de aprobación de la convocatoria.

- El 50% restante, proporcionalmente al importe de las subvenciones obtenidas en los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo y Mixtos de Empleo-Formación (PMEF) en los cinco últimos años por las entidades locales del grupo, sobre el total de subvenciones concedidas por el SEF a favor de las entidades locales de la Región con cargo a dichos programas.

En el caso de que las subvenciones concedidas a favor de consorcios, se calculará la correspondiente proporcionalidad a cada una de las entidades locales integrantes de los mismos.

Artículo 3. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

1. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:

a. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c. No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Estos requisitos deberán acreditarse en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el SEF obtenga de forma directa los certificados de estar al corriente de los organismos competentes. En caso de denegar el consentimiento, el interesado deberá aportar dichos certificados.

2. Quedan exceptuadas de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

3. En el caso de las becas de los alumnos-trabajadores jóvenes menores de 25 años, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como frente a la Seguridad Social, se realizará mediante una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad.

La concesión de las becas de los alumnos- trabajadores se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 31.

2. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia aprobado al efecto dirigidas al Director General del SEF, y se presentarán en el Registro General del citado organismo, en las “Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano” o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

La convocatoria podrá establecer la posibilidad de presentación telemática de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos para el interesado. Dicha forma de tramitación implicará la realización de los restantes trámites asociados por el procedimiento que se establezca al efecto.

3. El interesado habrá de presentar una solicitud por cada proyecto, acompañada de los documentos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.

Junto con la solicitud de subvención, la entidad deberá indicar si dispone de la homologación de las especialidades incluidas en el proyecto presentado para la obtención del certificado de profesionalidad o, en caso contrario, haberla solicitado.

La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la prevista, si la considera necesaria para la resolución del expediente.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, el órgano competente para instruir requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Ante la posibilidad de que dos o más proyectos presentados por una misma entidad obtengan igual puntuación en el baremo, ésta podrá indicar en su solicitud su orden de preferencias.

4. El órgano instructor será la Subdirección General de Empleo del SEF, siendo la unidad administrativa instructora del procedimiento la Sección de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, que formará un expediente diferente con cada solicitud, donde se dejará constancia del cumplimiento de las requisitos establecidos para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

5. A los efectos de baremación, únicamente serán tenidos en consideración, y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante haya especificado y, en su caso acreditado, en su solicitud o memoria que acompañe a la misma.

La unidad instructora del procedimiento no requerirá aquella información que, no siendo estrictamente exigida en las bases de cada programa, y en consecuencia, no indispensable para la formación del expediente administrativo, pudiera ser de aplicación a los efectos de la puntuación en los correspondientes baremos.

En el supuesto de que, finalizado el plazo de presentación de solicitudes de subvención, los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad de las solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en los correspondientes baremos.

6. La Comisión de Evaluación, estará formada por:

Presidente: el Subdirector General de Empleo del SEF.

Vocales: Un Jefe de Servicio de la Secretaría General Técnica, el Jefe/a de Servicio de Fomento de Empleo y el Jefe/a de Sección de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo que, además, actuará como Secretario/a.

La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la LRJ-PAC.

En el caso de que por vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere constituirse la Comisión de Evaluación, el Director General del SEF nombrará los respectivos suplentes.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará al Director General del SEF propuesta motivada de resolución.

8. El Director General del SEF dictará la resolución que proceda, por la que se concederá total o parcialmente o denegará a los interesados la subvención solicitada.

9. Con carácter general, la resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y siguientes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC).

En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el Presidente del SEF, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del organismo

10. No obstante, la convocatoria podrá prever la posibilidad de que la entidad interesada pueda ser notificada telemáticamente, de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 15 de enero Vínculo a legislación de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se dispone la puesta en marcha de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

11. La convocatoria podrá establecer, no obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6.b), Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992 (LRJ-PAC), la publicación de la resolución y demás actos de trámite, haciendo constar el tablón de anuncios o medios de comunicación en los que se harán las sucesivas publicaciones.

12. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la citada LRJ-PAC, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

Artículo 5. Cuantía y condiciones de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados. En caso de que las disponibilidades económicas no permitan atender la totalidad de la subvención solicitada, la concesión podrá condicionarse a la reformulación del proyecto presentado, circunstancia ésta que será comunicada a la entidad solicitante en la propuesta de concesión condicionada.

2. La resolución de concesión especificará el objeto y la cuantía de la subvención, así como la forma y el plazo de justificación de la misma.

Artículo 6. Aceptación de las subvenciones parciales y/o condicionadas.

1. Cuando en la comunicación de la propuesta de concesión condicionada que pueda derivarse de la aplicación de lo previsto en el apartado 1 del artículo anterior se haga constar que la subvención concedida no alcanza la totalidad de lo solicitado, la entidad solicitante:

a. Dispondrá de un plazo de diez días naturales desde dicha notificación para comunicar su aceptación o rechazo, mediante escrito dirigido al Director General del SEF que deberá ser presentado en el registro general de este organismo. En caso de aceptación, la entidad presentará simultáneamente el proyecto reformulado, adaptando el número de desempleados participantes al importe de la subvención propuesta

En caso de que la entidad solicitante decida financiar la diferencia entre la subvención solicitada y la propuesta, no será necesario proceder a la reformulación del proyecto, y bastará con así señalarlo en la aceptación.

b. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado respuesta a la notificación, el solicitante se entenderá desistido en su derecho.

c. Una vez recibida la aceptación, el SEF procederá a comprobar la adecuación del proyecto reformulado a la subvención propuesta, emitiendo la Resolución que corresponda.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 7. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites de intensidad establecidos para este tipo de ayudas.

TÍTULO PRIMERO

Capítulo I. Disposiciones comunes

Artículo 8. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las siguientes entidades, que deberán ser competentes para la ejecución de la correspondiente obra o servicio y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

a. Entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales y tengan carácter exclusivamente administrativo.

b. Los consorcios, cuya finalidad principal sea la promoción del empleo y el desarrollo local.

c. Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispongan de sede en la misma, y se encuentren debidamente registrados antes de la convocatoria.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarios de las becas contempladas en el artículo 31, los alumnos de los proyectos dirigidos a jóvenes menores de 25 años.

Artículo 9. Características de los proyectos.

1. Con carácter general, se presentará un proyecto por cada especialidad que se vaya a impartir.

No obstante lo anterior, podrán presentarse proyectos que engloben más de una especialidad, siempre y cuando estos proyectos supongan actuaciones sustantivas, con entidad propia y que revistan carácter multidisciplinar. Estas actuaciones deberán estar perfectamente identificadas, delimitadas, y precisar de todas las especialidades que las componen para su desarrollo.

2. Las especialidades que se desarrollen en estos proyectos deberán posibilitar al alumnado trabajador la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral mediante obras o servicios de utilidad pública o de interés social.

3. En la programación, las entidades solicitantes atenderán a las características y singularidades de su ámbito de actuación, procurando que den respuesta eficaz a las demandas del mercado de trabajo local y sean capaces de activar el desarrollo económico y social, eliminar disparidades, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.

4. En todo caso, en los proyectos que se presenten, las entidades solicitantes tendrán en consideración que el número de alumnos que soliciten deberá ser acorde con las características y número de personas desempleadas registradas en su ámbito de actuación, de tal manera que la realización del proyecto no quede comprometida por la eventual dificultad de encontrar un número de personas desempleadas disponibles que cumplan los requisitos establecidos en cada programa para su incorporación como alumnado- trabajador.

5. Dado que las especialidades incluidas en los proyectos presentados deberán necesariamente disponer del correspondiente certificado de profesionalidad, para poder obtener subvención en estos proyectos, las entidades deberán estar:

- Ya homologadas, en el momento de la solicitud, para la impartición de las especialidades incluidas en los proyectos por los que se solicita subvención, de acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes Reales Decretos que regulan los certificados de profesionalidad.

- O bien haber solicitado, con anterioridad o simultáneamente con la solicitud, la homologación al SEF de las especialidades para las que no disponga de la misma.

6. No serán tenidas en consideración aquellas especialidades incluidas en los proyectos presentados que no dispongan de la correspondiente homologación transcurridos los 30 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7. Los proyectos en los que alguna/s de las especialidades que lo integran no dispongan en plazo de la correspondiente homologación, no serán susceptibles de reformulación, procediéndose a la exclusión de las mismas.

8. El procedimiento de homologación para obtener el certificado de profesionalidad será el establecido por la Subdirección General de Formación del SEF.

9. Los proyectos podrán tener una duración de nueve o doce meses, en función de las horas formativas de los certificados de profesionalidad de sus especialidades, con las especificaciones establecidas en los artículos 25 y 32, según se trate proyectos de PMEF-JV o de PMEF-MY.

La duración del proyecto se realizará teniendo en cuenta las horas formativas que disponga el certificado de profesionalidad de sus especialidades, según el siguiente criterio:

· Certificados de profesionalidad de 380 o menos horas de formación: 9 meses.

· Certificados de profesionalidad de más de 380 horas de formación: 12 meses.

· Cuando un proyecto incluya más de una especialidad, la duración del mismo quedará determinada por el de la especialidad con mayor número de horas de formación. En el caso de los proyectos PMEF-JV, la duración del período formativo de todas las especialidades también quedará determinada por el de mayor duración.

Artículo 10. Límites al número de proyectos a presentar y al número de alumnos-trabajadores.

1. Los proyectos que las entidades solicitantes presenten en la correspondiente convocatoria deberán necesariamente respetar los límites que se establecen en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

2. Igualmente, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el número máximo de alumnos por especialidad no podrá ser superior al que figure en la correspondiente homologación del certificado de profesionalidad obtenida por la entidad.

Artículo 11. Criterios de valoración.

1. Una vez comprobado que los proyectos presentados cumplen los requisitos y los límites indicados en el artículo anterior, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes de subvención presentadas, se establecen los siguientes criterios de valoración, apreciados por la comisión de evaluación prevista en el artículo 4.6:

A) Entidades sin ánimo de lucro: El baremo a aplicar será el siguiente:

Uno N.º de proyectos de ET/TE y PMEF aprobados por el SEF en los tres últimos años en los que se hubiera realizado convocatoria para entidades sin ánimo de lucro:

Tabla omitida.

Dos.- Por no haber obtenido subvención en los programas de ET/TE y PMEF para entidades sin ánimo de lucro en el último año en que se hubieran convocado, se otorgarán 3 puntos.

Tres. En función del grado de inserción de los alumnos-trabajadores que hayan finalizado los proyectos de ET/TE y PMEF en cada una de las especialidades incluidas en los mismos:

I. Para ello, se tendrán en cuenta los proyectos aprobados a la entidad en las 3 últimas anualidades anteriores al año de la convocatoria. Aquellos proyectos que a fecha de la convocatoria no hayan transcurridos más de 6 meses desde su finalización, no serán tenidos en consideración.

II. Cuando en el período señalado anteriormente, una entidad haya realizado uno o más proyectos, que supongan una o más especialidades, el cálculo del porcentaje de inserción se realizará sobre el total de alumnos que las finalizaron.

III. Se considerará que un alumno-trabajador se ha insertado en el mercado ordinario, cuando en los 6 meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto, haya sido contratado.

IV. En el caso de que, de acuerdo con lo previsto en el punto i), no se dispusiera de datos de inserción para una entidad, se le concederán 1 punto.

V. Los puntos a otorgar por este concepto, serán los resultantes de aplicar la siguiente tabla (con las correspondientes proporcionalidades). Máx 10 puntos.

Tabla omitida.

Cuatro. Si, a la fecha de la convocatoria, la entidad está calificada como agencia de colocación o tiene suscrito un convenio de colaboración con el SEF en materia de empleo, 3 puntos.

Cinco. Si, a la fecha de la convocatoria, la entidad dispone de una certificación de sus sistemas de gestión de calidad según la norma ISO 9001, 4 puntos.

Seis. Si el proyecto supone un certificado de profesionalidad de los que se determinen en la correspondiente resolución de convocatoria: 5 puntos. En caso de que el proyecto incluya más de una especialidad, se aplicará la media.

Siete. Cuando el porcentaje de alumnos-trabajadores pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral que vayan a participar en el proyecto sobre el total, supere el 60 por ciento: 10 puntos.

A estos efectos, se considerarán con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral: las personas con discapacidad (artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad), las personas en situación de exclusión social (artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción) y las mujeres víctimas de violencia de género (lo que se acreditará en la forma establecida en el Anexo I de la Orden de 3 de marzo de 2011, del Presidente del SEF, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para el fomento del autoempleo).

Ocho. La puntuación total del baremo, se obtendrá de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en las valoraciones descritas en los puntos anteriores. En caso de empate, se dará prioridad a las entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio “Uno”, de producirse un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con el criterio “Dos”.

Nueve. En caso de que, aplicados los criterios anteriores, se produjesen situaciones de empate, se otorgará prioridad a las entidades que mayor antigüedad tengan en su inscripción en el correspondiente registro.

B) Entidades Locales y Consorcios: El baremo a aplicar será el siguiente:

Uno. Número de personas desempleadas existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar, referidos a: (Hasta 10 puntos)

- Menores de veinticinco años, para PMEF-JV.

- De 25 o más años y menores de 55, para PMEF-MY.

?

En el caso de entidades locales y de consorcios en cuya composición figure más de un municipio, estos datos se obtendrán sobre el promedio de los municipios que lo integren.

Two. La tasa de paro, considerando a efectos del cálculo el último padrón de habitantes de 16 a 65 años del INE y el número de personas desempleadas registradas en el último mes, refiriéndose sobre los tramos indicados en el punto anterior, cuyos datos se hubieren hechos públicos y que se indicará en la correspondiente convocatoria.

?

En el caso de entidades locales y de consorcios en cuya composición figure más de un municipio, estos datos se obtendrán sobre el promedio de los municipios que lo integren.

Tres. N.º de proyectos de ET/TE y PMEF aprobados por el SEF en los tres últimos años en los que se hubiera realizado convocatoria para entidades locales:

Tabla omitida.

Cuatro. Por no haber obtenido subvención en los programas de ET/TE y PMEF para entidades locales en el último año en que se hubieran convocado, se otorgarán 3 puntos.

Cinco. En función del grado de inserción de los alumnos-trabajadores que hayan finalizado los proyectos de ET/TE y PMEF en cada una de las especialidades incluidas en los mismos:

I. Para ello, serán tenidos en cuenta los proyectos aprobados a la entidad en las tres últimas anualidades anteriores al de la convocatoria, salvo aquellos proyectos desde cuya finalización no hayan transcurrido más de seis meses.

II. Cuando en el período señalado anteriormente, una entidad haya realizado uno o más proyectos que supongan una o más especialidades, el cálculo del porcentaje de inserción se realizará sobre el total de alumnos que las finalizaron.

III. Se considerará que un alumno-trabajador se ha insertado en el mercado ordinario, cuando en los 6 meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto, haya sido contratado.

IV. En el caso de que, de acuerdo con lo previsto en el punto i), no se dispusiera de datos de inserción para una entidad, se le concederá 1 punto.

V. Los puntos a otorgar por este concepto, serán los resultantes de aplicar la siguiente tabla (con las correspondientes proporcionalidades). Máximo 10 puntos.

Tabla omitida.

Seis. Si el proyecto supone un Certificado de Profesionalidad de los que se determinen en la correspondiente resolución de convocatoria: 5 puntos. En caso de que el proyecto incluya más de una especialidad, se aplicará la media.

Siete. Si la parte sustantiva del proyecto supone la continuación o finalización de un proyecto de ET/TE y PMEF circunscrito a una actuación específica en una obra o proyecto singular aprobado en este programa en los tres años anteriores al de la convocatoria, 3 puntos.

En ningún caso, se valorarán por este concepto los proyectos que supongan prestación de servicios.

Ocho. Si, de acuerdo con la memoria presentada, la especialidad a impartir supone una alta expectativa de contratación a corto plazo, como consecuencia de proyectos singulares de inversión en el municipio que se encuentren en avanzado estado de planificación o en ejecución, hasta 3 puntos.

Se valorarán aspectos tales como el volumen de inversión del proyecto, su fase de desarrollo y el potencial de generación de empleo en dicha especialidad, libremente apreciados por la Comisión de Evaluación.

Nueve. La puntuación total del baremo, se obtendrá de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en las valoraciones descritas en los puntos anteriores. En caso de empate, se dará prioridad a las entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio “Tres”, de producirse un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con el criterio “Cuatro”, y de mantenerse, se aplicará el criterio “Dos”. Si aún así se mantuviese el empate, se aplicará como criterio de desempate la fecha y hora de entrada de la solicitud de subvención.

Diez. Al objeto de procurar un adecuado equilibrio territorial y evitar la concentración de subvenciones, para cada grupo se irán concediendo proyectos de acuerdo con la puntuación obtenida en el baremo, pero sin que pueda concederse más de un proyecto a una misma entidad hasta que el resto de entidades en el mismo grupo obtengan también un proyecto. Cuando el presupuesto del grupo permita la concesión de dos o más proyectos a una misma entidad, se seguirá igual procedimiento, de manera que ninguna entidad pueda obtener una diferencia de más de un proyecto concedido sobre cualquier otro municipio del grupo que haya presentado un número de proyectos suficiente.

La aprobación de proyectos se irá realizando de acuerdo con esta sistemática hasta agotar el presupuesto del grupo.

Once. El remanente que pudiera quedar en el grupo A se incorporará al presupuesto del grupo B. En caso de que hecha esta incorporación, quedase remanente en el grupo B, se incorporará al presupuesto del grupo C; y así sucesivamente hasta llegar al último grupo.

Artículo 12. Módulos de formación complementaria.

1. En todos los proyectos del Programa Mixto de Empleo-Formación, deberá impartirse con carácter obligatorio el módulo de Recursos de búsqueda y mejora de empleo. Tendrá una duración de, al menos, 5 horas y se incluirá dentro del plan formativo, de acuerdo con los contenidos mínimos que se determinan en el Anexo II.6.

2. Además del módulo anterior, las entidades podrán impartir, sin que revista carácter obligatorio, los siguientes módulos:

a. Alfabetización informática. Con el fin de permitir el acceso de los alumnos trabajadores a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, en todos los proyectos se impartirá un módulo de alfabetización informática. El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de cómo máximo treinta horas, se incluirá dentro del plan formativo, de acuerdo con los contenidos mínimos que se determinan en el Anexo II.1.

b. Prevención de riesgos laborales. El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración máxima de quince horas, se incluirá dentro del plan formativo, de acuerdo con los contenidos mínimos que se determinan en el Anexo II.2.

Desde el inicio mismo de la actividad, la entidad promotora pondrá en práctica el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, con objeto de eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y la salud de todos los trabajadores. Para ello, se programará como la primera actividad del proyecto el dar pleno conocimiento a todo el personal participante de los riesgos laborales que conlleva la ejecución del mismo y del plan de prevención elaborado. Dicho acto se documentará mediante la oportuna acta, suscrita por todos los participantes, una copia de la cual se remitirá al SEF.

c. Sensibilización ambiental. El contenido de este módulo, que tendrá una duración de doce horas, se incluirá dentro del plan formativo, de acuerdo con los contenidos mínimos que se determinan en el Anexo II.3.

d. Módulo de Economía Social y Autoempleo. Tendrá una duración de, como máximo, 8 horas y se incluirá dentro del plan formativo, de acuerdo con los contenidos mínimos que se determinan en el Anexo II.4.

e. Módulo de Igualdad de Género. Tendrá una duración máxima de 8 horas y se incluirá dentro del plan formativo, de acuerdo con los contenidos mínimos que se determinan en el Anexo II.5.

f. Formación básica. Para los alumnos trabajadores participantes en los proyectos que no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, previstos en la normativa vigente en materia de educación, se podrán organizar programas específicos con el fin de completar dicha educación, y que les permitan ampliar sus competencias básicas para proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en las normas educativas vigentes.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a todos aquellos que posean el título de Graduado escolar, al tener este título los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésimo primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

3. La impartición de los módulos contemplados en el apartado 2 anterior, no podrá ir en detrimento de la duración obligatoria exigida en los correspondientes certificados de profesionalidad.

Artículo 13. Certificaciones de la formación y cualificación.

1. Al término de su participación en este programa, el alumnado trabajador recibirán un certificado expedido por la entidad promotora. En dicho certificado constará la duración en horas de su participación en el programa, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados.

2. La cualificación o competencia profesional adquirida por el alumnado trabajador será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación y Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre y el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, o en su caso, la normativa que por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dictase en desarrollo de los citados Reales Decretos.

3. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2.e) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

4. Para la obtención de estos certificados de profesionalidad, la entidad beneficiaria deberá estar acreditada y homologada en la especialidad correspondiente desde el inicio del proyecto y el alumnado trabajador haber superado como aptos las pruebas correspondientes.

5. Las entidades promotoras deberán cumplimentar los Anexos de la Resolución de 8 de enero Vínculo a legislación de 2013, del Director General del SEF, por la que se establece el procedimiento de evaluación del aprendizaje de las personas participantes en acciones formativas y se aprueban los modelos normalizados correspondientes, de acuerdo con el procedimiento indicado, a los efectos de quienes participen puedan obtener, en su caso, el certificado de profesionalidad correspondiente.

Artículo 14. Orientación, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica.

1. El alumnado trabajador de este Programa Mixto de Empleo-Formación (PMEF) recibirán durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial.

2. Una vez finalizados los proyectos del PMEF, las entidades promotoras prestarán asistencia técnica a las personas participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena, como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social. Para ello, actuarán a través de sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con el SEF.

En el caso de existir iniciativas emprendedoras de autoempleo, se podrá promover su inclusión en viveros de empresas o actuaciones similares. A estos fines, las entidades promotoras podrán solicitar al SEF o a otras Administraciones públicas las ayudas establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo.

Artículo 15. Procedimiento y órganos de selección.

1. Procedimiento de selección:

a. Respecto a la selección tanto del personal coordinador y de apoyo, como de los formadores, los órganos de selección aplicarán el procedimiento establecido en el artículo 18.

b. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán notificar al SEF, con la suficiente antelación, la fecha prevista de publicación de la convocatoria, adjuntando una copia del contenido de las bases, al objeto de su divulgación en el portal de empleo del SEF.

c. Respecto de la selección del alumnado trabajador, los órganos de selección aplicarán el procedimiento establecido en el artículo 16.

d. De los acuerdos adoptados por los órganos de selección en el proceso de selección tanto del personal coordinador, de apoyo y de los formadores, como del alumnado trabajador, se dejará constancia en los tablones de anuncios de la entidad beneficiaria durante, al menos, diez días naturales, indicando el procedimiento y el plazo de presentación de reclamaciones contra los mismos ante el órgano de selección correspondiente.

e. En el plazo máximo de quince días desde la publicación de las listas definitivas, las entidades beneficiarias remitirán al SEF una copia compulsada de las actas de todas las reuniones de los órganos de selección, donde consten las puntuaciones obtenidas por cada uno de los participantes en el proceso de selección, así como cualquier reclamación y su correspondiente contestación a la misma que obrase en el expediente.

2. Órganos de selección.

Para llevar a cabo la selección del personal coordinador, de apoyo y formadores, así como la del alumnado trabajador del Programa Mixto de Empleo-Formación, se prevén los siguientes órganos de selección:

a. Cuando se trate de entidades locales, éstas formarán uno o varios órganos de selección, en función del personal a seleccionar, de acuerdo con lo previsto en el punto 2.1 de este apartado.

b. Para el resto de entidades, el órgano de selección será el Grupo de Trabajo Mixto previsto en el punto 2.2 de este apartado.

2.1. Composición de los órganos de selección.

a. La composición de los órganos de selección se establecerá mediante resolución del presidente de la entidad correspondiente o persona en quien delegue, y estará formada por un Presidente, un secretario y, al menos, dos miembros, todos ellos pertenecientes a la entidad beneficiaria y la titulación e idoneidad suficientes. De dicha resolución se dará traslado a la unidad administrativa instructora del procedimiento del SEF.

La entidad podrá solicitar del SEF la colaboración y asistencia técnica que precise.

En todo caso, la composición de los órganos de selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b. En los supuestos de abstención y recusación de los miembros de los órganos de selección, se estará en lo dispuesto en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC).

c. Los recursos y reclamaciones que se pudieran suscitar contra la convocatoria, las bases, el procedimiento, o contra el resultado de la selección definitiva, se dirigirán al presidente de la entidad beneficiaria y serán resueltos por la misma siguiéndose la tramitación que en derecho corresponda.

d. De la constitución, incidencias y acuerdos adoptados en todas sus sesiones se levantará acta por duplicado, de la que se remitirá un ejemplar, acompañado de la documentación correspondiente, a la unidad administrativa instructora del procedimiento del SEF, según lo previsto en el apartado 1, letra d), de este artículo.

2.2. Grupo de Trabajo Mixto.

a. El Grupo de Trabajo Mixto tendrá la siguiente composición:

Por parte del SEF: El responsable de la unidad administrativa instructora del procedimiento y un técnico de la misma, que actuarán como presidente y vocal del Grupo de Trabajo Mixto, respectivamente.

Dos vocales por parte de la entidad promotora, que serán su presidente y un miembro de su órgano rector, o personas, todas ellas con la titulación e idoneidad suficientes, en quienes éstos deleguen.

Un secretario, nombrado por la entidad promotora, que actuará con voz pero sin voto.

En los supuestos de abstención y recusación de los miembros del Grupo de Trabajo Mixto, se estará a lo dispuesto en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC).

b. Para que el Grupo de Trabajo Mixto se considere válidamente constituido a efectos de celebración de sesiones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente, del secretario y, al menos, dos vocales.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos siendo, en caso de empate, dirimente el voto de calidad del presidente.

c. El Grupo de Trabajo Mixto podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC).

d. De la constitución, incidencias y acuerdos adoptados en todas sus sesiones se levantará acta por duplicado, de la que se remitirá un ejemplar, acompañado de la documentación correspondiente, a la unidad administrativa instructora del procedimiento del SEF, según lo previsto en el apartado 1, letra d), de este artículo.

e. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección por el Grupo de Trabajo Mixto, serán resueltas por el mismo, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

Artículo 16. Selección de los alumnos trabajadores.

1. Requisitos. Las personas desempleadas que sean seleccionadas para su participación en los proyectos del PMEF subvencionados por el SEF deberán, tanto en el momento de la selección, como en el de la incorporación, cumplir los siguientes requisitos:

a. Ser personas desempleadas, no ocupadas, e inscritas en las Oficinas de Empleo del SEF, y estar disponibles para el empleo.

b. Tener cumplidos 16 años y menos de 25 años para los proyectos de PMEF-JV y tener entre 25 y 54 años para los proyectos de PMEF-MY.

c. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje por al menos el tiempo que reste desde la incorporación del alumno trabajador hasta la finalización del proyecto.

e. Carecer de titulación, experiencia profesional, competencia o cualificación profesional igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo del proyecto de la correspondiente especialidad.

f. Disponer de los requisitos mínimos de acceso a la formación que establecen los certificados de profesionalidad según los niveles de cualificación profesional, que quedan recogidos en el correspondiente Real Decreto que regula el certificado de profesionalidad de la familia profesional correspondiente.

g. Que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo que habilite para concertar un contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente.

2. Cuando la entidad beneficiaria sea una entidad local o un consorcio, podrán utilizar para la preselección de candidatos oferta de empleo genérica a través de la oficina de empleo o, convocatoria pública, o ambos procedimientos.

Cuando la entidad beneficiaria sea una entidad sin ánimo de lucro sólo podrá utilizar el procedimiento de oferta de empleo genérica, con la excepción que se indica en el párrafo siguiente.

Aquellos proyectos dirigidos a colectivos que, por sus especiales características (ciertos tipos de discapacidades, determinados colectivos de exclusión social y otros supuestos singulares), sea inviable la preselección del personal desempleado mediante el procedimiento ordinario, podrán excepcionarse de cumplir el trámite de presentación de oferta de empleo genérica en la Oficina de Empleo correspondiente, pudiendo la entidad promotora recurrir a otros mecanismos para la preselección que, en todo caso, habrán de respetar los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Dicha excepción deberá solicitarse al SEF en el mismo momento de presentación de la solicitud. Si hubiere lugar a esta excepción, tal circunstancia se hará constar de manera expresa en la resolución de concesión.

a. Procedimiento de preselección del personal desempleado por la Oficina de Empleo: La Oficina de Empleo, de acuerdo con el perfil solicitado, efectuará un sondeo para realizar la preselección de los posibles candidatos que cumplan los requisitos señalados en el apartado 1 anterior.

Uno. La Oficina de Empleo que gestione la oferta preseleccionará tantos candidatos por puestos de trabajo que contemple el proyecto como le sean requeridos por la entidad beneficiaria con los siguientes límites:

- Hasta 15 participantes en especialidad: Máximo 4 por puesto.

- Más de 15 y menos de 30 participantes en especialidad: Máximo 3 por puesto.

- De 30 o más participantes en especialidad: Máximo 2 por puesto.

Dos. En las ofertas presentadas, la Oficina de Empleo utilizará para el sondeo el ámbito de búsqueda correspondiente al municipio o municipios del puesto de trabajo para seleccionar el número de candidatos solicitados por la entidad beneficiaria. Cuando no existiesen suficientes candidatos para alcanzar este número pero que excedan de los requeridos por el proyecto, la Oficina de Empleo los enviará directamente, sin que sea preciso ampliar la búsqueda.

Cuando aplicado este criterio, no se alcanzase el mínimo de candidatos requeridos por el proyecto, se preseleccionarán directamente los correspondiente al municipio o municipios del puesto de trabajo, y los que resten se seleccionarán, en la proporción requerida por la entidad beneficiaria, ampliando el ámbito de búsqueda a otros municipios, priorizando los más próximos.

Tres. Como resumen del proceso de preselección, sólo en el caso de haberse utilizado exclusivamente el procedimiento de Oferta de Empleo genérica, la Oficina de Empleo remitirá a la unidad instructora de la Subdirección General de Empleo del SEF un informe de gestión de la oferta donde se incluirán los datos de registro, sondeos y emparejamientos realizados, y demandantes enviados.

b. Procedimiento de convocatoria pública: Las entidades locales y los consorcios que vayan a utilizar este procedimiento de captación de candidatos deberán remitir al SEF las bases de la convocatoria antes de su publicación. El SEF procederá a su revisión, disponiendo de un plazo de diez días naturales para formular cuantas observaciones o reparos considere oportunos; y a su posterior publicación en su portal Web.

3. Criterios.

Cuando se utilice el Procedimiento de Convocatoria Pública, las entidades establecerán las bases de la convocatoria, en las que no se podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos el apartado 1 de este artículo, aunque podrían tenerse en cuenta en la baremación.

Con respecto a las ofertas genéricas de empleo, las Oficinas de empleo preseleccionarán a las personas desempleadas que cumplan los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, aplicando por orden descendente los siguientes criterios, referidos a la fecha de la presentación de las ofertas para su gestión en las Oficinas de Empleo:

a. Que no hayan participado en ninguno de los programas de ET y TE o PMEF; de Iniciativas de Desarrollo Rural “Consejos Comarcales de Empleo”; Empleo Público Local e Institucional y entidades sin ánimo de lucro que se hubieran podido convocar en los dos ejercicios anteriores al de la de convocatoria.

b. Que no sean beneficiarias de prestación contributiva por desempleo, subsidio por desempleo, Renta Activa de Inserción o programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

c. Cuando, aplicados los criterios “a” o “b” anteriores, existiesen más demandantes que candidatos a enviar, se seleccionarán atendiendo al mayor período ininterrumpido de inscripción de la demanda de empleo.

4. Se establece una reserva del treinta por ciento sobre el total de los candidatos a enviar a favor de las Mujeres víctimas de violencia de género. Para su selección se aplicarán, por orden descendente, los mismos criterios establecidos en el apartado anterior.

Artículo 17. Procedimiento para la solicitud, y selección de alumnos trabajadores por las entidades promotoras.

1. Oferta de empleo genérica. Las entidades beneficiarias, a las que se haya notificado la resolución aprobatoria de los proyectos para los que han solicitado subvención, elaborarán las correspondientes ofertas de empleo genéricas. Para ello, se cumplimentará en todos sus apartados el modelo normalizado de Oferta de empleo genérica. Dicho modelo se encuentra disponible en el Portal de Empleo y Formación de la Región de Murcia (www.sefcarm.es), así como en las Oficinas de Empleo.

La oferta de empleo genérica deberá estar identificada con el código correspondiente a “Oferta de empleo genérica derivada de Programas ET y TE” y deberá ajustarse al contenido de la especialidad aprobada, y deberá ser presentada con, al menos, veinte días naturales de antelación a la fecha prevista del inicio del proyecto, en la Oficina de Empleo en cuyo ámbito geográfico se encuentre la entidad beneficiaria. Cuando en una localidad exista más de una Oficina de Empleo, el SEF designará una oficina en la que se presentará la oferta de empleo. La entidad beneficiaria solicitará la preselección y envío de candidatos de acuerdo con los límites indicados en el artículo 16, apartado 2,a) Uno.

La Oficina de Empleo realizará la preselección de candidatos en un plazo de quince días naturales, contados desde la presentación de la Oferta.

Cuando la entidad haya solicitado a la Oficina de Empleo el envío de más de un candidato por puesto, remitirán a la unidad administrativa instructora del procedimiento del SEF, simultáneamente a la solicitud de candidatos a la Oficina de Empleo, los criterios y baremos a utilizar para la selección final de los alumnos-trabajadores, pudiendo efectuar las pruebas escritas, supuestos prácticos y entrevistas que estimen necesarios.

2. Convocatoria Pública: Las entidades que opten por este procedimiento, establecerán en la convocatoria: El lugar y plazo para la presentación de solicitudes, que será de cómo mínimo de diez días naturales; el lugar donde se expondrán las listas de personas admitidas y excluidas; el plazo para las reclamaciones o subsanaciones; los criterios y baremos a utilizar para la selección final de los alumnos-trabajadores, pudiendo efectuar las pruebas escritas, supuestos prácticos y entrevistas que estimen necesarios; el órgano de selección; y los recursos previstos contra la adjudicación definitiva.

3. Selección. Una vez enviado el personal preseleccionado por la Oficina de Empleo o determinados los admitidos si el procedimiento es por convocatoria pública, el órgano de selección previsto en el artículo 15.2, procederá a la selección final de los alumnos-trabajadores, de acuerdo con los criterios establecidos. En todo caso, el procedimiento de selección deberá estar informado por los principios de publicidad, objetividad e imparcialidad.

Siempre que entre las candidatas enviadas por la oficina de empleo o entre las admitidas en caso de convocatoria pública, haya un número suficiente, las entidades deberán reservar del total de los puestos a cubrir un 15 por ciento de plazas para mujeres víctimas de violencia de género, siempre que superen los procesos selectivos que, en su caso, se efectúen, y acrediten su condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

De la constitución, incidencias y acuerdos adoptados en todas sus sesiones se levantará acta por duplicado, de la que se remitirá un ejemplar, acompañado de la documentación correspondiente, a la unidad administrativa instructora del procedimiento del SEF, según lo previsto en el artículo 15.1, letra d).

Artículo 18. Selección del personal coordinador, de apoyo y formadores.

1. Para la captación de candidatos a personal de coordinación, formadores y de apoyo, la entidad promotora, con carácter general, utilizará el procedimiento de convocatoria pública, que podrá simultanear con la presentación de oferta genérica de empleo.

Excepcionalmente podrá optar sólo por la presentación de oferta genérica cuando existan causas que imposibiliten la realización de una convocatoria pública. En ambos procedimientos se harán constar las condiciones laborales bajo las que se realizarán las contrataciones.

En el procedimiento de oferta genérica de empleo, el sondeo se realizará entre los demandantes inscritos en todas las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia; que cumplan los requisitos de adecuación al puesto de trabajo. La entidad beneficiaria solicitará a la Oficina de Empleo el envío de entre tres y diez candidatos por puesto.

2. La selección de este personal se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.

3. Las vacantes de plazas de coordinación, formadores y personal de apoyo que pudieran producirse, serán cubiertas por aquellos candidatos integrados en las listas de reservas que pudiera establecer el Órgano de Selección; y de no existir reservas, se aplicarán los procedimientos de selección generales previstos en los puntos anteriores.

4. El personal de coordinación y personal de apoyo que hubiese sido contratado para un proyecto determinado, podrá imputarse a otros proyectos de este programa. En este caso, deberá comunicarse a la Unidad instructora del procedimiento del SEF, al inicio de los mismos, los criterios de imputación. Por ello, cuando una entidad tuviese varios proyectos aprobados, para la captación de candidatos a coordinador y personal de apoyo, podrá unificarse la selección de este personal.

5. Las entidades beneficiarias podrán contratar, tanto al personal de coordinación y de apoyo, como al personal formador, utilizando la modalidad contractual que más se ajuste a las necesidades de la misma y sea adecuada a las características de este programa.

Artículo 19. Singularidad en el proceso selectivo del alumnado trabajador y personal de coordinación, de apoyo y formador.

Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, no será de obligada aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

Artículo 20. Derechos del alumnado trabajador.

El alumnado trabajador, con motivo de su participación en el Programa Mixto de Empleo-Formación, tendrá los siguientes derechos:

a. Recibir formación adecuada, de acuerdo con la ocupación a desempeñar y con el plan formativo aprobado.

b. Percibir la beca por asistencia durante la etapa de formación en el PMEF-JV, siempre que cumplan los requisitos que más adelante se establecen.

c. Ser contratados por la entidad promotora una vez finalizada con aprovechamiento la etapa formativa en los proyectos PMEF-JV, o desde su inicio en los proyectos PMEF-MY.

d. Percibir las retribuciones fijadas en los contratos.

e. Recibir asesoramiento, orientación, información profesional o empresarial y asistencia técnica durante todo el proyecto, y al menos, durante los seis meses posteriores a la finalización del mismo.

f. Recibir al término de su participación un certificado de la formación teórico-práctica y cualificación profesional adquirida expedido por la entidad promotora, y que dicha entidad les tramite la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.

g. Y, en general, todos aquellos derechos que se deriven de la aplicación de la normativa vigente.

Artículo 21. Obligaciones del alumnado trabajador.

1. El alumnado trabajador, con motivo de su participación en el Programa Mixto de Empleo-Formación, tendrá las siguientes obligaciones:

a. Asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teóricas o prácticas que se impartan.

b. Desarrollar las tareas encomendadas por los formadores, de acuerdo con el programa formativo del PMEF según el proyecto aprobado.

c. Comunicar al formador o al coordinador, si lo hubiere, cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo de la formación teórica o práctica.

d. Hacer un uso adecuado del mobiliario, maquinaria e instalaciones utilizados para el desarrollo del proyecto, procurando que se mantengan en el mejor estado de uso y conservación.

e. Observar un trato respetuoso hacia los formadores, compañeros y demás personas participantes en el proyecto.

f. Comunicar al formador o al coordinador, si lo hubiere, en el plazo de dos días, cualquier contrato de trabajo que pudiera suscribir.

g. Cumplir las demás obligaciones que pudiera establecer la entidad promotora, o el SEF, así como las que figuren en los contratos o las reguladas en el Estatuto de los Trabajadores.

2. Durante la etapa de formación en alternancia, se estará a lo dispuesto en el artículo 58 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sobre faltas y sanciones.

Artículo 22. Causas de suspensión y extinción.

1. Durante la etapa de formación en alternancia con el trabajo en los proyectos del PMEF, las causas de suspensión o extinción de relaciones laborales se regirán por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en los propios contratos.

2. Durante la etapa formativa de los proyectos del PMEF-JV, serán causas de exclusión las que se determinan en el artículo 27.

Artículo 23. Baja y sustitución del alumnado trabajador.

1. En el supuesto de baja de algún alumno-trabajador con anterioridad a la finalización del proyecto, y en caso de que la entidad promotora decida cubrir las vacantes, siempre que se cumpla lo establecido en el siguiente apartado, éstas serán cubiertas por aquellos candidatos incluidos en las listas de reservas que pudiera establecer el Órgano de Selección o, en su defecto, por los procedimientos de selección previstos en el artículo 16 de la presente Orden.

2. Las bajas del alumno-trabajador podrán ser cubiertas únicamente en el caso de que resten por impartir, como mínimo, el número de horas exigidas por el certificado de profesionalidad más las correspondientes a las horas de formación del módulo de impartición obligatoria previsto en el artículo 12.1.

3. La baja del alumno-trabajador, bien por voluntad propia, bien por alguno de los casos previstos en el artículo 22, conllevará la pérdida del derecho a percibir las becas correspondientes a partir de la fecha de baja, en la etapa de formación.

Artículo 24. Instalaciones y equipos.

De conformidad con la memoria del proyecto aprobado, las aulas, talleres, mobiliario, maquinaria, etcétera, que constituyan el equipamiento básico que precise para su correcto funcionamiento el Programa Mixto de Empleo-Formación que se vaya a desarrollar, deberán ser aportados por la entidad promotora o por otras Instituciones o entidades que colaboren en el desarrollo del proyecto, sin perjuicio de los gastos de formación y funcionamiento subvencionables recogidos en los artículos 30 y 33.

Capítulo II: PROGRAMA MIXTO DE EMPLEO-FORMACIÓN PARA

JÓVENES MENORES DE 25 AÑOS (PMEF-JV)

Artículo 25. Objeto y características.

1. Se configura como un proyecto mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de jóvenes desempleados menores de 25 años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral, mediante su participación en proyectos de carácter temporal para la realización de obras o servicios de utilidad pública o social, en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo.

2. Los proyectos constarán de una primera etapa, de 3 meses, de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. La duración de ambas etapas que componen el proyecto serán, o de nueve, o de doce meses.

Cuando, por las horas de formación exigidas en el certificado de profesionalidad resulte necesario, podrá ampliarse el período de formación hasta un máximo de seis meses. En este supuesto, la duración del contrato, que en ningún caso podrán tener una duración inferior a seis meses, se ajustará a la diferencia entre doce y el período de formación.

3. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria, el proyecto del PMEF-JV se entenderá finalizado.

4. Los proyectos subvencionados deberán iniciarse dentro del mismo ejercicio de la convocatoria correspondiente.

Artículo 26. Etapa formativa.

1. Durante la primera etapa, el alumnado recibirá formación adecuada al certificado de profesionalidad correspondiente a la especialidad, según el plan formativo incluido en la memoria que se presentará con la solicitud de subvención como Anexo de la misma.

2. Dicha formación se vinculará a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo a desempeñar, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre y el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

3. Durante esta etapa, el alumnado podrá solicitar la concesión de una beca por asistencia diaria, prevista en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 (BOE número 279, de 21 de noviembre) por la que se establecen las bases reguladoras de las Escuelas Taller y Casas de Oficios, conforme al procedimiento previsto en el artículo 31.

4. La cuantía de la beca a percibir por día lectivo de asistencia, será la establecida en el anexo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto y la disposición final 8.1 del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación. En consecuencia, los alumnos no percibirán el importe de la beca por los días en los que no conste acreditada su asistencia al proyecto.

5. La concesión de la beca será incompatible con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, regulados en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio Vínculo a legislación, y con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena.

Los alumnos que perciban prestaciones o subsidios por desempleo, una vez extinguidos por agotamiento, podrán tener derecho, a partir de dicha fecha, a la beca correspondiente.

6. El alumnado que, una vez iniciado el proyecto del PMEF-JV, compatibilicen su participación en la etapa formativa del programa con el trabajo por cuenta propia o ajena, no tendrán derecho a la percepción de la beca correspondiente hasta que cesen en dicho trabajo y siempre que no tengan derecho a obtener prestaciones o subsidios por desempleo, en cuyo caso será de aplicación lo señalado en el apartado anterior.

Artículo 27. Causas de exclusión y de pérdida del derecho a la beca.

Durante la etapa formativa de estos proyectos de PMEF-JV, serán causas de exclusión y de pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de la beca, las siguientes:

1. Incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en el plazo de un mes o seis durante toda la etapa formativa.

2. No seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, a juicio del formador o, en su caso, del coordinador del proyecto, quien elevará la correspondiente propuesta al representante legal de la entidad promotora.

3. Incumplir de forma reiterada las demás obligaciones establecidas en el artículo 21.

Artículo 28. Procedimiento de exclusión de los alumnos.

El procedimiento a seguir para la exclusión de alumnos será el siguiente:

1. Dentro de los cinco días siguientes a tener conocimiento de los hechos causantes, el formador o, en su caso, el coordinador del proyecto, como proponente, comunicará por escrito al alumno los motivos que fundamentan la propuesta de exclusión.

2. Una vez recibida la citada comunicación, el alumno dispondrá de un plazo de tres días para formular, mediante escrito dirigido al proponente, las alegaciones que estime oportunas.

3. Transcurrido el plazo para alegaciones, y a la vista de las alegaciones formuladas, en su caso, el proponente elaborará un informe - propuesta debidamente motivado, que será elevado al representante legal de la entidad promotora.

4. El plazo máximo para dictar resolución será de 15 días, a contar desde el inicio del procedimiento. La resolución adoptada será comunicada por escrito al alumno y a los órganos de selección en el plazo de tres días. Contra este acuerdo no cabrá recurso alguno en vía administrativa.

5. La comunicación al alumno del inicio del procedimiento de exclusión implicará la apertura de un período de suspensión cautelar, durante el cual el alumno no podrá asistir al programa, ni tendrá derecho a percibir la beca correspondiente. Dicha suspensión finalizará cuando el alumno reciba la comunicación del acuerdo que se adopte, o cuando finalizado el plazo para resolver aquel no haya sido dictado y comunicado al interesado. Si el acuerdo determina la exclusión, ésta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación del inicio del procedimiento.

6. Si no procediera la exclusión, el alumno se reincorporará al Programa, teniendo derecho a percibir la beca correspondiente al período de suspensión cautelar, así como a recibir la documentación relativa a los módulos formativos que se hayan impartido durante dicho período. Además, el equipo docente prestará la ayuda necesaria para que el alumno adquiera los conocimientos impartidos durante el referido período de suspensión cautelar.

Artículo 29. Etapa de formación en alternancia con la práctica profesional.

1. Durante la segunda etapa del proyecto, los alumnos-trabajadores del proyecto del PMEF-JV complementarán su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, y serán contratados por las entidades promotoras, utilizándose al efecto, como modalidad contractual más adecuada, la del contrato para la formación y el aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 y la Disposición adicional decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, y en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

La duración de los contratos de trabajo suscritos con los alumnos-trabajadores no podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto.

2. Durante esta etapa, los alumnos-trabajadores percibirán las retribuciones salariales que les correspondan.

Artículo 30. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

1. La aportación económica del SEF para el PMEF-JV, se destinará exclusivamente a sufragar los gastos de formación para el empleo, educación complementaria y de funcionamiento durante todo el proyecto, así como los gastos salariales de los alumnos-trabajadores.

2. Las subvenciones compensarán los costes salariales del personal de coordinación y de apoyo, así como el de los formadores, medios didácticos, material escolar y de consumo, los costes salariales del alumnado trabajador y otros gastos de funcionamiento que el SEF considere justificados. Además, durante la primera etapa formativa, se compensará el coste del seguro de accidentes del alumnado.

3. La subvención se estructura en tres módulos:

a. Módulo A, para compensar los costes salariales del personal de coordinación y de apoyo y de los formadores que hayan sido seleccionados y contratados por la entidad promotora para la realización del proyecto del PMEF-JV, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, las mejoras por Incapacidad Temporal, ceses o finalizaciones de contrato, así como cualquier otro concepto de carácter extrasalarial.

b. Módulo B, con el que se compensará de los demás gastos de formación y funcionamiento:

- Medios y material didáctico y de consumo para la formación.

- Gastos de desplazamiento para la formación.

- Material de oficina.

- Alquiler de equipos y maquinaria (excluido leasing).

- Gastos generales.

- Amortización de instalaciones y equipos. Para el cálculo de la misma se utilizaran las tablas de coeficientes anuales de amortización establecidas por el Ministerio de Hacienda.

- Seguro de accidentes de los alumnos-trabajadores durante la fase de formación.

En ningún caso serán susceptibles de financiación con cargo a la subvención:

- Los gastos de inversión, como adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinaria o equipos.

- Los gastos de alquiler de edificios, locales, naves o aulas y de acondicionamiento de los mismos.

- Los gastos financieros.

- Los gastos de desplazamiento que no tengan carácter formativo.

c. Modulo C, para sufragar los gastos correspondientes a los costes salariales, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos-trabajadores.

4. Para el año 2013, se establecen los siguientes importes subvencionables máximos por proyecto, y los límites a los costes salariales del personal de coordinación y de apoyo y de los formadores previstos en el Módulo A:

a. Etapa de formación inicial:

- Módulo A: 2,07 euros/hora/alumno.

- Módulo B: 1,18 euros/hora/alumno.

b. Etapa de formación en alternancia:

- Módulo A: 2,07 euros/hora/alumno.

- Módulo B: 0,58 euros/hora/alumno.

- Módulo C: el setenta y cinco por ciento del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional y cualquier otra establecidas para dichos contratos en su normativa específica vigente en el momento de la convocatoria.

c. Los importes subvencionables máximos de los costes salariales del personal de coordinación y de apoyo y de los formadores previstos en el Módulo A, son los siguientes:

Tabla omitida.

5. A los efectos de cálculo de los Módulos A y B, se establecen 160 horas mensuales, lo que supone una jornada de 8 horas al día de lunes a viernes. Durante la fase formativa los alumnos seguirán el calendario laboral.

6. Tanto los coeficientes de los módulos A y B, como los importes máximos indicados en el apartado 4 c) de este artículo, se actualizarán de acuerdo con el incremento salarial que los Presupuestos Generales de Estado establezcan para los empleados públicos.

7. Cualquier incremento del salario mínimo interprofesional que se pudiera producir durante el desarrollo del programa, incluida la cuota de seguridad social a cargo del empleador, podrá considerarse gasto justificable, aunque no supondrá incremento de la subvención obtenida.

8. El número de alumnos-trabajadores por formador no podrá ser superior a veinte por especialidad.

Artículo 31. Becas.

1. Procedimiento de concesión. Las becas por asistencia diaria previstas se concederán de forma directa, previa solicitud de los alumnos interesados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.h), Vínculo a legislación del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

2. Solicitudes. Los alumnos de los proyectos del PMEF-JV podrán solicitar dichas becas, mediante el modelo de solicitud que aparece publicado en el sitio WEB del SEF (www.sefcarm.es), dirigida al Director General del SEF.

3. Lugar de presentación. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, serán presentadas en el Registro General del SEF (Avenida “Infante Juan Manuel”, número 14, Murcia 30011), en las “Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano” o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC).

4. Número de solicitudes. Los alumnos trabajadores habrán de formular una única solicitud de concesión de la beca correspondiente al tiempo de duración de la etapa formativa, a contar desde su efectiva incorporación al programa.

5. Plazo de presentación de solicitudes. La presentación de solicitudes deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes a la incorporación del alumno al programa, o desde la fecha en que se hubiera agotado la prestación o subsidio por desempleo, en su caso.

6. Instrucción del expediente. La Unidad instructora del SEF formará un expediente, distinto al de la subvención correspondiente al proyecto del PMEF-JV, para la tramitación de las becas de los alumnos.

Dicho expediente deberá contener el informe del Órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la beca solicitada.

7. Propuesta de Resolución. El Órgano instructor efectuará la propuesta de resolución al Director General del SEF, la cual deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca y su cuantía, o bien, el motivo o motivos de denegación.

8. Plazo máximo para dictar y notificar la resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de Ley 1/2002, de 20 de marzo, de adecuación de los procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación (LRJ-PAC).

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la citada LRJ-PAC, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

9. Notificación de la resolución. La resolución será notificada al interesado por la Unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y siguientes, de la LRJPAC. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente del SEF, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del SEF.

9. Publicación en el tablón de anuncios. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la publicidad de las becas concedidas, al ser su cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesario llevarla a cabo mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En este caso, dicho trámite será sustituido por la exposición en los tablones de anuncios de la entidad promotora del proyecto, previa remisión por el SEF de la relación de alumnos beneficiarios y cuantía de las becas concedidas correspondientes a un determinado período. La publicación de la citada relación en el tablón de anuncios deberá mantenerse durante un plazo de quince días, transcurrido el cual, será devuelta al SEF, añadiéndose una diligencia suscrita por el representante de la entidad, en la que se hará constar el período de exposición.

10. En el caso de aquellos alumnos que, una vez iniciado el proyecto, compatibilicen su participación en la etapa formativa del programa con el trabajo por cuenta propia o ajena, deberán comunicarlo de forma inmediata, procediéndose a la suspensión del pago de la beca durante todo el tiempo en que permanezca trabajando. Una vez finalice el trabajo, el alumno deberá igualmente comunicar dicha circunstancia a los efectos de proceder al pago de la beca durante el tiempo que le reste hasta completar esta etapa formativa.

11. Pago de la beca. La beca será abonada mensualmente, previa acreditación de los días de asistencia mediante certificación emitida por el responsable de la entidad beneficiaria, utilizando para ello el modelo del “Anexo III.4 - Control de Asistencias”.

Capítulo III: PROGRAMA MIXTO DE EMPLEO-FORMACIÓN PARA

PERSONAS DESEMPLEADAS DE 25 O MÁS AÑOS (PMEF-MY)

Artículo 32. Objeto y características.

1. Se configura como un proyecto mixto de empleo y formación, que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas, de entre veinticinco años y cincuenta y cuatro años, mediante su participación en proyectos de carácter temporal para la realización de obras o servicios de utilidad pública o social que permitan la inserción laboral a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de las personas participantes.

2. Tendrán una duración de nueve o de doce meses.

3. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria, se entenderá finalizado el proyecto.

4. Desde el inicio del proyecto el alumnado trabajador será contratado por las entidades promotoras, utilizándose al efecto, como modalidad contractual más adecuada, la del contrato para la formación y el aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 y Disposición adicional decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación y la Disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

5. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado trabajador no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto.

6. Los alumnos-trabajadores percibirán las retribuciones salariales que les correspondan, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en la presente Orden.

7. Los proyectos subvencionados deberán iniciarse dentro del ejercicio de la correspondiente convocatoria.

Artículo 33. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

1. La aportación económica del SEF para el PMEF-MY, se destinará exclusivamente a sufragar los gastos de formación para el empleo, educación complementaria y de funcionamiento durante todo el proyecto, así como los gastos salariales de los alumnos trabajadores.

2. Las subvenciones compensarán los costes salariales del personal de coordinación y de apoyo, así como de los formadores, medios didácticos, material escolar y de consumo, los costes salariales del alumnado trabajador y otros gastos de funcionamiento que el SEF considere debidamente justificados.

3. La subvención se estructura en tres módulos:

a. Módulo A, para compensar los costes salariales del personal de coordinación y de apoyo y de los formadores que hayan sido seleccionados y contratados por la entidad promotora para la realización del proyecto del PMEF-MY, incluidos los originados por las cuotas de Seguridad Social a cargo del empleador por todos los conceptos. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, las mejoras por incapacidad temporal, ceses o finalizaciones de contrato, así como cualquier otro concepto de carácter extrasalarial.

b. Módulo B, con el que se compensará de los demás gastos de formación y funcionamiento, con las mismas condiciones y exclusiones que se señalan en el apartado 30.3, letra b.

c. Modulo C, para sufragar los gastos correspondientes a los costes salariales, incluidos los correspondientes a la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores.

4. Para el año 2013, se establecen los siguientes importes subvencionables máximos por proyecto, y los límites a los costes salariales del personal de coordinación y de apoyo y de los formadores previstos en el módulo A:

a. Etapa de formación en alternancia:

- Módulo A: 2,07 euros/hora/alumno.

- Módulo B: 0,58 euros/hora/alumno.

- Módulo C: el cien por cien del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondiente a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional y cualquier otra establecidas para dichos contratos en su normativa específica vigente en el momento de la convocatoria.

b. Los importes subvencionables máximos de los costes salariales del personal de coordinación y de apoyo y de los formadores previstos en el módulo A, son los establecidos en el artículo 30.4, letra c).

5. A los efectos de cálculo de los módulos A y B, se establecen 160 horas mensuales, lo que supone una jornada de 8 horas al día de lunes a viernes. Durante la fase formativa los alumnos se regirán por el calendario laboral.

6. Tanto los coeficientes de los módulos A y B, como los importes máximos indicados en el apartado 4, letra b), de este artículo, se actualizarán de acuerdo con el incremento salarial que los Presupuestos Generales de Estado establezcan para los empleados públicos.

7. Cualquier incremento del salario mínimo interprofesional que se pudiera producir durante el desarrollo del programa, incluida la cuota de seguridad social a cargo del empleador podrá considerarse gasto justificable, aunque no supondrá incremento de la subvención obtenida.

8. El número de alumnos-trabajadores por formador no podrá ser superior a 20 por especialidad.

TITULO SEGUNDO

Abono y justificación de la subvención

Artículo 34. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará previa realización y justificación de la actividad subvencionada, de una sola vez por transferencia a la cuenta cuyo titular sea la entidad beneficiaria.

2. No obstante, si las disponibilidades de Tesorería lo permiten, se podrá realizar el pago anticipado, con carácter previo a la justificación, sin necesidad de garantía previa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

3. Se podrá abonar anticipadamente el importe de la subvención una vez presentado el certificado de inicio del proyecto o. en el mismo momento de la concesión cuando la entidad beneficiaria sea una entidad local o un consorcio.

4. Una vez recibidos los fondos, la entidad promotora deberá remitir al SEF, en el plazo de 15 días, certificación contable de su recepción.

Artículo 35. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación se realizará en el plazo de tres meses contados desde:

- la finalización del proyecto, o

- desde la fecha de pago, en aquellos supuestos de pago anticipado, en los que éste no hubiere sido realizado a la fecha de finalización del proyecto. A estos efectos, la fecha del pago será la que figure en la orden de transferencia emitida por la Administración Regional.

La entidad beneficiaria deberá presentar ante el SEF copia compulsada de los justificantes de los pagos efectuados, con especificación expresa del importe correspondiente a cada una de las partidas subvencionadas y los documentos justificativos individualizados de dichos pagos (facturas, nóminas, etc., abonadas, o documentos contables de valor equivalente) junto con la cuenta justificativa de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la LGS.

2. Las cantidades abonadas por el SEF y no aplicadas al fin previsto serán devueltas por el beneficiario en los tres meses siguientes a la finalización de la actividad. Para ello, la entidad solicitará al SEF la expedición del correspondiente documento de ingreso (autoliquidación), sin perjuicio de la liquidación de los intereses de demora devengados desde el momento del pago de la subvención.

3. En la página www.sefcarm.es en “Ayudas y subvenciones” las entidades disponen de los documentos de la cuenta justificativa denominada “Modelo de cuenta justificativa para programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo”, o la que pudiera sustituirla, a los efectos de que, una vez formalizados, remitan el documento electrónico generado a la dirección de correo [email protected], sin perjuicio de la obligación de presentación posterior del modelo impreso junto con el resto de la documentación económica en soporte papel.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de conformidad con la normativa reguladora de las obligaciones de facturación vigente.

La justificación de la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada se realizará de la totalidad de los gastos subvencionables que se hubiesen producido en el desarrollo de la actividad, los cuales serán incluidos en la cuenta justificativa, con independencia de la cuantía de la subvención concedida.

En el caso de que el programa estuviese cofinanciado por el Fondo Social Europeo, todos los documentos justificativos del gasto elegible deberán estampillarse con la siguiente leyenda:

El presente documento por importe de ______________€ ha sido imputado al ______% (__________€) al expediente de subvención n.º______________________ concedida por el Servicio Regional de Empleo y Formación dentro del Programa Mixto Empleo-Formación, encontrándose cofinanciado en un ___% por el Programa Operativo _________________________

Cuando un justificante de gasto sea imputable a dos o más actuaciones subvencionadas, se acompañará al documento de gasto un anexo en el que se detalle el desglose de imputaciones realizadas (número de expediente e importe imputado) y en el documento original se hará constar la existencia del citado anexo.

4. La entidad beneficiaria deberá aportar los documentos justificativos de los pagos con cargo a los módulos A, B y C, que quedarán recogidos en el documento de cuenta justificativa a que se hace referencia en el apartado anterior y en el Anexo III (disponible en la página www.sefcarm.es).

5. Además de la presentación de la copia compulsada de los documentos justificativos individualizados de los pagos efectuados, los originales deberán estar disponibles para las actuaciones de comprobación y control establecidas en los artículos 37, letra h), y 39.

6. El importe máximo subvencionable por gastos de formación y funcionamiento del módulo B no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el número de alumnos por el correspondiente coeficiente.

En los supuestos de abandono del proyecto por parte de alumnos-trabajadores, las horas no realizadas se considerarán también como horas efectivas, aunque no se produzca su sustitución.

Igualmente, y con los mismos efectos, se asimilarán a horas efectivas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas por el alumnado, así como las ausencias justificadas.

7. Vista la documentación justificativa del proyecto, el SEF comprobará la correspondiente Acta de Liquidación que deberá elaborar la entidad promotora, según modelo que se incluye en el Anexo III (a disposición de los interesados en www.sefcarm.es).

8. El pago se acreditará mediante cualquiera de las formas que se indican a continuación:

Los pagos realizados en efectivo se acreditarán mediante recibí sellado y firmado por el proveedor (nombre, apellidos y NIF), en el que se indique que dicho documento de gasto ha sido efectivamente pagado. Se deberá indicar el importe abonado, el número de factura y la fecha en la que se efectuó el pago. Acompañará igualmente asiento contable que asegure la salida material de la cantidad dineraria.

Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.

Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del documento de gasto.

Certificado del banco firmado y sellado por el mismo en que se detalle que dicha factura/nómina ha sido efectivamente pagada. Para que el certificado emitido por la entidad bancaria pueda ser válido, deberá contener, como mínimo:

· Nombre del trabajador/factura.

· Datos identificativos del documento de gasto que se salda, con expresión de su importe y fecha.

Cheque bancario nominativo, acompañado de su correspondiente extracto bancario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.

No producirá efecto la simple entrega del documento cambiario si éste no ha sido efectivamente pagado por el beneficiario. Por ello, será preciso aportar certificación bancaria de que el cheque ha sido cobrado.

Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.

En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), deberá remitir un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado).

9. El pago de los salarios se acreditará mediante la presentación de los recibos de salarios del personal contratado y boletines de cotización (TC1 y TC2 abonados por la entidad contratante a la Seguridad Social correspondientes a las mensualidades subvencionadas), con la documentación acreditativa de las transferencias bancarias efectuadas.

10. Cuando en el desarrollo de su actividad, se produzcan bienes susceptibles de comercialización, éstos podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades del proyecto, debiendo quedar constancia documental y contable tanto de los ingresos obtenidos, como del destino dado a los mismos y ser comunicados al órgano concedente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 Vínculo a legislación d) de la LGS, pudiendo dar lugar a una minoración de la subvención otorgada.

11. Con respecto a los gastos generales, sólo serán subvencionables cuando se basen en costes reales de ejecución de la acción y se asignen a prorrata a la misma, siempre y cuando se acredite la llevanza de una contabilidad separada en la que se plasmen los gastos imputables a la acción.

Cuando sean compartidos, deberán detallar, previamente a la realización de los mismos, el criterio de imputación realizado para el cálculo de estos gastos. La entidad no sólo debe especificar en base a qué criterios o variables ha realizado el reparto, sino que deberá pormenorizar los cálculos realizados para obtener el porcentaje de imputación. Se deberá reflejar claramente el cálculo realizado para la determinación de costes unitarios y otros parámetros utilizados para la imputación de costes. Incluso cuando la imputación de un determinado gasto fuese al cien por cien deberá justificarse el motivo de la misma.

La no aplicación de criterios de imputación de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior dará lugar a que el correspondiente concepto no sea subvencionable.

12. No podrán efectuarse compensaciones entre los módulos A y B. Tampoco podrán producirse compensaciones entre dichos módulos y el módulo C (salarios del alumnado).

Artículo 36. Modificación de los proyectos e incidencias durante su desarrollo.

1. Cualquier alteración sustantiva del proyecto aprobado y, en todo caso, las que impliquen cambio de titularidad de la entidad promotora, modificación de los objetivos y actuaciones básicas del proyecto o de las especialidades del proyecto formativo deberá ser previamente autorizada por el Director General del SEF.

2. Toda incidencia reseñable que se pudiera producir durante el desarrollo del proyecto será comunicada al SEF, en el plazo de 10 días naturales desde que se produzca.

Artículo 37. Obligaciones, control y publicidad.

Las entidades promotoras beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden están obligadas a:

a. Realizar la actividad subvencionada.

b. Formar al alumnado trabajador participante en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, así como contratarles durante la etapa de formación en alternancia.

c. Comprobar, antes de realizar los contratos de trabajo a los alumnos-trabajadores seleccionados, que estos se encuentran desempleados, no ocupados e inscritos en la correspondiente Oficina de Empleo del SEF a la fecha de la contratación, y presentar dichos contratos en la Oficina de Empleo correspondiente, en el plazo de diez días siguientes a su formalización.

d. Comunicar, antes de transcurrido un mes, el inicio del proyecto, remitiendo al SEF la correspondiente certificación.

e. Acreditar ante el SEF la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

f. Comunicar al SEF la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales, y colaborar con la Administración Regional en cuantas actuaciones les sean requeridas para la comprobación, seguimiento y control de las actividades objeto de ayuda.

g. Proporcionar al SEF la información necesaria para la elaboración de las estadísticas del programa, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito regional, estatal y comunitaria, así como información sobre los resultados cuantitativos y cualitativos obtenidos.

h. Facilitar a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto, y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el SEF, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, por la Administración del Estado, u otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica y Estatal, y del FSE. A tal efecto, se conservarán los originales o copias certificadas sobre soportes de datos generalmente aceptados.

i. En todos los carteles, folletos, material impreso y cualquier otro tipo de publicidad o difusión que pudiera realizarse, se deberá indicar la condición de acción subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Ministerio de Empleo y Seguridad Social y, cuando proceda, su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, incluyendo, además, el logotipo corporativo institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para esta finalidad. Asimismo en las sedes de los proyectos se colocará el correspondiente cartel informativo.

Además, en la ropa de trabajo del alumnado trabajador se incluirá el logotipo del SEF y, en su caso, el del Fondo Social Europeo.

j. Elaborar un plan de seguridad y salud que constituirá el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, analizando, estudiando, desarrollando y complementando las previsiones contenidas en el estudio de seguridad y salud o estudio básico, en función del propio sistema de ejecución de la obra o servicio, según lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.

Del mismo se trasladará una copia al SEF durante el primer mes de desarrollo del proyecto, y se dará oportuno conocimiento al personal coordinador y de apoyo y a los formadores, así como al alumnado trabajador participante en dicho proyecto.

k. Remitir mensualmente el Anexo “Control de Asistencias” firmado por el o la representante de la entidad promotora, del alumnado trabajador, así como del personal formador, de apoyo o coordinador.

El “Control de Asistencias” deberá respaldarse con un control presencial, en soporte papel (hojas de firmas diarias con expresión de hora de entrada y salida), o en otros soportes mecánicos o informáticos de validez equivalente. El soporte original de este control presencial que respalda el correspondiente “Control de Asistencias” deberá mantenerse por la entidad beneficiaria a disposición de cualquier órgano de control.

l. No percibir cantidad alguna de los participantes en las acciones que se realicen en el programa regulado en esta Orden.

Artículo 38. Obligación de reintegro y régimen sancionador.

El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de lo establecido en la presente Orden y, en todo caso, cuando concurran los supuestos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, conllevará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la exigencia de reintegro parcial en función de la graduación de los posibles incumplimientos, atendiendo a la incidencia de los mismos en la formación y cualificación profesional del alumnado trabajador.

En materia de infracciones, sanciones, y responsabilidad solidaria y subsidiaria de los miembros, partícipes y administradores de las entidades beneficiarias, será de aplicación el régimen sancionador dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 39. Seguimiento y evaluación.

1. El SEF realizará cuantas acciones considere necesarias para el seguimiento y evaluación de los programas establecidos en esta Orden, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. A estos efectos, las entidades promotoras facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.

2. El SEF podrá realizar visitas periódicas de seguimiento y control, con especial atención a los siguientes apartados:

Cumplimiento de las obligaciones de publicidad o difusión señaladas en el artículo 37, letra h).

Adecuación al programa formativo aprobado.

Medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

Asistencia de alumnos.

Actuaciones y prácticas realizadas por los alumnos.

Adecuación de instalaciones, equipos y maquinaria.

Asistencia y metodología del profesorado.

Valoración y sugerencias al desarrollo del proyecto por el coordinador y formadores.

Valoración y sugerencias al desarrollo del proyecto por los alumnos trabajadores.

Y cuantas otras cuestiones se consideren oportunas.

De cada una de las visitas se elaborará un informe que incluirá cada uno de los epígrafes anteriores, un resumen sobre el contenido de la misma y las principales observaciones e incidencias al respecto.

Estas visitas se realizarán al menos una vez por proyecto, sin perjuicio de que pueda establecerse una periodicidad menor por razón de la duración, complejidad e incidencias del mismo.

3. Durante el desarrollo del proyecto, y con la finalidad de promover la inserción laboral de los alumnos trabajadores al finalizar las acciones reguladas en esta Orden, las entidades beneficiarias promoverán con empresas potenciales empleadoras la inserción de estas personas. Al mismo tiempo, y durante los dos meses últimos del programa, el alumnado deberá utilizar el Servicio de Orientación de las Oficinas de Empleo, donde se les realizará un itinerario personalizado.

4. Las entidades presentarán transcurridos seis meses desde la finalización del proyecto un informe donde se detalle las inserciones del alumnado trabajador participante en el proyecto

Disposición adicional primera.

Las subvenciones objeto de regulación podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo correspondiente, en cuyo caso, la resolución de convocatoria deberá informar a los beneficiarios de las obligaciones adicionales.

El beneficiario de la ayuda deberá mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.

El régimen de ayudas aquí regulado es compatible con el mercado común europeo al no constituir ayuda de estado en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del TCE.

Disposición adicional segunda.

Los documentos incluidos en el Anexo III que contienen los modelos normalizados a los que se hace referencia en esta Orden, estarán disponibles en la dirección electrónica del Servicio Regional de Empleo y Formación (www.sefcarm.es).

Disposición adicional tercera.

En todo lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en:

- La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

- La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa (BOE número 279, de 21 de noviembre), y sus modificaciones.

- La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho Programa (BOE número 279, de 21 de noviembre) y sus modificaciones.

Disposición adicional cuarta.

En función de las disponibilidades presupuestarias, por Resolución de Director General del SEF, se podrá:

1. Modificar la tabla que figura en el artículo 10, respecto de los números máximos de: proyectos a presentar, alumnos por proyecto y de alumnos en la totalidad de los proyectos presentados por una misma entidad.

2. Dejar sin efecto la distribución del presupuesto para entidades locales y consorcios, por grupos, establecida en el artículo 2.3, asignando todo el presupuesto a un único grupo, que sería el conformado por el conjunto de las entidades locales de la Región, al que se referirían el cálculo de las puntuaciones del baremo establecido en el artículo 11.1.B.

Disposición transitoria.

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa anterior que les fuera de aplicación.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 10 de febrero de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo (BORM número 40, de 18 de febrero).

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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